A que se llama navaja de doble acción?

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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tony1987
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A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por tony1987 » 03 Mar 2012 14:49

Que es una navaja de doble acción? Son legales? muchas gracias.

http://www.allabest-shop.de/BLACKFIELD- ... esser.html

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cyberclon
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por cyberclon » 03 Mar 2012 14:54

tony1987 escribió:Son legales?
Ni las de doble filo, ni las de apertura automática, ni las superiores a unos cm (no recuerdo cuantos, pero no eran demasiados) son legales. Y dentro de las legales va a depender mucho de la situación en la que te la encuentren, pues te la pueden retirar si el agente interpreta que puedes poner en peligro a alguien.

La de la web que pones es a todas luces ilegal. Apertura asistida por muelle, forma de estilete y hoja negra para que no haga destellos ante una camara, suerte tienes si no te vas detenido detrás de la navaja. A ver como convences al agente de que esa navaja es para pelar una manzana en el descanso del trabajo.

tony1987
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por tony1987 » 03 Mar 2012 15:07

Entonces la que pongo en esa web es lo que llaman navaja automatica? autmatica es lo mismo que "doble acción"? muchas gracias cyberclon, deseo que las cosas te vallan mucho mejor.

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fmartipa
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por fmartipa » 03 Mar 2012 19:55

He encontrado esta definición:

Legal Definition of Switchblade Knife:
A switchblade (also known as automatic knife, switch, or, in British English flick knife) is a type of knife with a folding blade that springs out of the grip when a button or lever on the grip is pressed. There are two basic types: side-opening and out-the-front (OTF). A side-opening knife's blade pivots out of the side of the handle (in the same manner as an ordinary folding knife). An out-the-front knife's blade slides directly forward, out of the tip of the handle. Many OTF (out-the-front) knives work with a dual-action mechanism that enables the user to extend and retract the knife in one press of the finger, with no cocking or priming action. However, some OTF (out-the-front) knives are single action, and require the user to manually retract the blade. A wide variety of blade designs may be found on switchblades, but the most common is the Italian stiletto style seen often in movies. However, the switchblade should not be confused with the butterfly knife (balisong), assisted-opening knife, or the non-automatic stiletto.

Entiendo segun esto que es un navaja de salida frontal en la que puedes recoger la oja pulsando un mecanismo, sin necesidad de retraerla con la mano.

Un saludo

Antonio Leyva
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por Antonio Leyva » 03 Mar 2012 21:13

La longitud máxima de la hoja es de 11cm. La ley no menciona el tema del color, pero sí hace una referencia a lo "puntiagudo" de la hoja y siendo muy rebuscados, podrían incordiar con su aspecto "militar"...
Sobre "doble acción", "apertura asistida", etc, no son más que argucias legales de dudoso éxito para evitar la definición de "automática", que convierte en delito su mera tenencia.
Por lo demás, un estilete carece de otra utilidad que no sea apuñalar, preferiblemente a traición. Como herramienta, una basura, como arma, muy peligrosa de punta, poco versátil de filo.
En fin, que cosas mucho mejores en el mercado sí tú objetivo no es ir apuñalando a gente desprevenida.

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por DCS » 03 Mar 2012 22:20

No es legal en España.

Ahora bien, su mera tenencia no tendría por que considerarse delito (S.Tribunal Constitucional 24/2004, de 24 de febrero de 2004. Cuestión de inconstitucionalidad 3371/1997) sino infracción administrativa.

Antonio Leyva
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por Antonio Leyva » 04 Mar 2012 07:36

DCS escribió:No es legal en España.

Ahora bien, su mera tenencia no tendría por que considerarse delito (S.Tribunal Constitucional 24/2004, de 24 de febrero de 2004. Cuestión de inconstitucionalidad 3371/1997) sino infracción administrativa.

Yo abogado no soy, pero la ley distingue claramente entre armas ilegales y no ilegales. La tenencia, coleccionismo, etc de las últimas, en el domicilio, es absolutamente legal, así como portarlas cuando este justificado (algo que la ley deja al criterio del agente de turno, dando pie absurdas decisiones policiales cuando es la ley la que debía de especificar claramente que sí y que no se puede hacer). En cualquier caso y con este tipo de armas estamos ante una infracción administrativa, sin perjuicio de que sí con ellas cometer un delito, a la multa por portar armas "no ilegales", se le sume la condena judicial o administrativa correspondiente al delito que con ella cometas.

Por contra, el tráfico, venta, porte, TENENCIA, de armas prohibidas es un delito de los que se pagan con cárcel. (Hay un margen para de coleccionismo, pero limitado a armas inutilizadas y de interés histórico, cultural, etc). No creo que hoy por hoy ningún gobierno se planteé registros "preventivos" de domicilios para buscar navajas automáticas, pero sí te pillan una...

Hay disponibles en el mercado navajas de hoja de 10 cm, (que no es que sean miniaturas precisamente), de un sólo filo, con seguro y apertura a una mano, cuya tenencia es absolutamente legal y cuyo porte en el peor de los casos implica una multa y que además son 1000 veces más prácticas en todos los aspectos que un estilete.

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por chinomalo77 » 04 Mar 2012 09:10

Por lo visto, es una navaja de apertura asistida,,,no tiene más. En cuanto si es legal o no , yo ese modelo en concreto no lo portaría .
A mi entender, es una falta administrativa, que conlleva retirada del objeto, claro. Si es objeto de colección y la tienes en tu casa, nadie puede decir nada.

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por sayanim » 04 Mar 2012 13:33

tony1987 escribió:Que es una navaja de doble acción? Son legales? muchas gracias.

http://www.allabest-shop.de/BLACKFIELD- ... esser.html

El reglamento de armas solo reconoce dos tipos de armas blancas:
Las legales (5ª categoría)
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Las ilegales:
Articulo 4.f: armas prohibidas
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.


La navaja tipo que posteas tendría la consideración de prohibida puesto que lleva doble filo (hasta la mitad de la hoja) y puntiaguda. No estaría prohibida por el sistema de apertura (que es doble) pivotes en la hoja y guarda lo que permite abrirla con una mano bién accionando el pivote de la hoja bien accionando el extremo de la guarda (de ahí lo de doble acción)

Sobre las consecuencias legales de porte de ese tipo de armas: Si no media delito (intervención en control rutinario, cacheo o similar) sería la incautación y sanción pecunaria y si media delito aparte del que se pudiese cometer (amenazas, lesiones .....) procedería también el de tenencia ilícita de armas.

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bur
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por bur » 04 Mar 2012 15:58

tony1987 escribió:Son legales
--En principio y como delito de mera actividad, de carácter formal y de riesgo abstracto no concreto, la tenencia ilícita de armas prohibidas (que lo són por leyes y reglamento) es un delito sin necesidad de que se haya hecho uso de ellas, mediante exhibición o causando lesiones o muerte que concursarian en tales casos con la propia tenencia, si nos acojemos literalmente al Código Penal.

Es decir, que si una persona tiene un arma y no tiene permiso para ello "es decir para tenerla" está cometiendo un delito de tenencia ílicita, que deriva de la propia expresión tenencia=tener; esto es en términos generales lo que podemos concluir de la interpretación del precepto regulado por Ley.

El bien jurídico protegido es la seguridad ciudadana y mediatamente la vida y la seguridad de las personas, siendo la voluntad del legislador que ante el peligro que supone la tenencia de estas armas somete la "tenencia" a una estricta regulación administrativa, mediante la exigencia de un permiso o de una licencia a cada persona, y cuya falta es lo que determina la existencia de este delito.

Pero claro, como nada es blanco o negro, y debe considerarse el derecho penal como última ratio, no debemos olvidar que la infracción penal coexiste con una serie de infracciones administrativas que ya otorgan esa protección, sólo deben entenderse incluidas las conductas más graves e intolerables.

En este sentido el TC ha señalado que la intervención penal sólo resultará justificada cuando la tenencia posea una especial potencialidad lesiva, y además la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.

La especial peligrosidad del arma y de las circunstancias de su tenencia deben valorarse con criterios objetivos y en atención a las múltples circunstancias concurrentes en cada caso concreto (esto lo dice el TC y avala el TS, en donde se dice que ellos no deben ser quienes deban o puedan especificar cúales son esos criterios, pues dependerá de cada caso concreto).

Por tanto podrá encontrarse que objetivamente exista un arma que posea un sujeto, pero que no concurra una situación objetiva de riesgo, derivada del mal uso de la misma, en tal caso la tenencia es antijurídica y por tanto no hay delito, aunque si sanción administrativa.

Deberá por tanto estar a cada caso concreto para determinar si concurre o no una situación objetiva de riesgo en la posesión del arma.

Por ejemplo, un cazador que no ha renovado sus permisos de caza y de sus armas, las tiene en casa, en tales casos no aplicaremos el ílicito penal sino las sanciones administrativas por tenencia de armas sin autorización para su posesión; lo que corresponde es requisar las armas, y la imposición de una sanción administrativa.

Otro ejemplo; en una redada de drogas, se interviene armas de fuego, deduciendo en su tenencia en tales casos por las circunstancias concurrentes, la situación, los sujetos detenidos...y a pesar de que no hayan hecho uso de ellas o las hayan exhibido supondria la aplicación y concurrencia del ilícito penal, tenencia ilícita de armas.

Yo mismo he detenido y leido los derechos por tenencia de arma prohibida a un hombre que fue denunciado por su mujer, y llevaba en el vehículo una navaja "mariposa" de doble filo, admitiéndose a trámite por el Juzgado correspondiente, y siendo penado por ello en el posterior juicio.

Pero incluso si una persona va por la calle con un arma de fuego sin permiso, se le aplicaria el delito y no la sanción administrativa.

Por tanto, no hay una única vía de interpretación, es decir no es incluir o excluir, debe estar a cada caso concreto, a cada supuesto en el que se intervengan armas para decir si estámos o no ante un delito o una simple infracción administrativa.


Pd- Hay que recordar que la Policía ni denuncia(en temas de intervención de armas), ni sanciona.
Ponemos unos hechos en conocimiento de quien tiene tal potestad, en este caso, de la Delegación del Gobierno en la CC.AA. correspondiente.
Es ésta, como última responsable, la que debe decidir sobre la ilicitud o no de los hechos expuestos.

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por tony1987 » 04 Mar 2012 23:40

Muchas gracias a todos, Y veo que la mayoria pilotais en el tema de legalidad. Y entiendo que un tipo de navaja asi es totalmente ilegal. Pero ese modelo exactemente es automatica o no? siento mi ignorancia

Antonio Leyva
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por Antonio Leyva » 05 Mar 2012 00:27

tony1987 escribió:Muchas gracias a todos, Y veo que la mayoria pilotais en el tema de legalidad. Y entiendo que un tipo de navaja asi es totalmente ilegal. Pero ese modelo exactemente es automatica o no? siento mi ignorancia
Mirando bien, creo que no lo es (automática), sino que pertenece al ambiguo grupo de las de "apertura asistida". En ese caso, "ilegal" no es (aunque eso dependería de la interpretación del juez), pero vamos, que el consejo será el mismo en cualquier caso, no te compres eso.

¡Ah!, el que mejor ha expuesto las cosas ha sido Bur, aunque difiero es su punto de vista sobre:
bur escribió:Hay que recordar que la Policía ni denuncia(en temas de intervención de armas), ni sanciona.
Ponemos unos hechos en conocimiento de quien tiene tal potestad, en este caso, de la Delegación del Gobierno en la CC.AA. correspondiente.
Ante un registro rutinario en un vehículo, o un cacheo, queda al buen juício del agente interpretar si está o no justificado el porte de un arma blanca o como yo lo vería en mi caso, una herramienta. Decidir si está no justificado y si puede ser constitutivo de falta, es decisión suya y además, su palabra vale más que la mía. Luego sobre la actuación de instancias superiores, penando cosas ilógicas, mejor no hablo...

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por sayanim » 05 Mar 2012 07:45

Antonio Leyva escribió: Mirando bien, creo que no lo es (automática), sino que pertenece al ambiguo grupo de las de "apertura asistida". En ese caso, "ilegal" no es (aunque eso dependería de la interpretación del juez), pero vamos, que el consejo será el mismo en cualquier caso, no te compres eso.
permíteme que discrepe; no es ilegal por el modo de apertura pero es ilegal por el 4.1.f del reglamento de armas
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
f.Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Eso para el caso de que el filo sea menor de 11 cms. En el caso de ser mayor ya sería prohibida siempre

ya que esto:
Imagen

es un doble filo y por lo tanto, independientemente de la longitud del mismo a efectos legales es un "puñal" no una navaja.

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bur
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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por bur » 05 Mar 2012 09:31

Antonio Leyva escribió:Ante un registro rutinario en un vehículo, o un cacheo, queda al buen juício del agente interpretar si está o no justificado el porte de un arma blanca
--El policia solo hace eso, y tiene tres opciones:

-Pensar que puedes portarla.
-Penar que no, pero no informa a subdelegación, se te puede intervenir, y si vas a Comisaría se te debería devolver
-Pensar que no puedes portarla, se te interviene, y se informa a la subdelegación las circustancias de los hechos.
En ningún caso sanciona, incluso y se llega sanción, has de recurrirla a la Subdelegación del gobierno, nunca a Comisaría ni a los agentes que te la intervinieron.

Yo he quitado alguna navaja, y se que han recurrido a la Subdelegación, y ésta NO ha sancionado.
Pero repito, en todo caso, la Policia nunca sanciona en estos casos, simplemente informa a la Subdelegación de los hechos, y han de ser ellos quienes deban de tomar la decisión, en temas administrativos no se tiene mucha competencia al respecto. Al contrario de si los hechos revistieran caracter de delito, en cuyo caso la Policia te detendrá y te imputará un delito.

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Re: A que se llama navaja de doble acción?

Mensaje por cyberclon » 05 Mar 2012 12:52

Por estas cosas siempre voy acojonado en el coche cuando voy a pescar, pues llevo dos dagas, una de 9cm con doble filo y otra de 15cm de doble filo tambien, y afiladas como cuchillas de afeitar. Siempre las llevo envueltas en el pantalon del neopreno por si un registro. Se venden tranquilamente en las tiendas de buceo. No cabe ninguna duda que son instrumentos diseñados para matar, en este caso peces, pero para matar.

La pequeña (doble filo hasta el filo serrado y 9-10cm):
Imagen

La grande (idem, doble filo hasta el filo serrado y 15cm):
Imagen

Segun la ley no puedo ni tenerlas, pero entonces como mato un congrio de 20kg? a mordiscos? Ya se que un agente con dos dedos de frente no me diria nada si llevo el resto de aparejos y voy camino del mar o vuelvo de el, pero siempre estoy expuesto a un tocapelotas que decida intervenirmelas. Me parece que esta ley necesita alguna que otra modificacion.

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