la edad como limitacion

Este foro trata exclusivamente de artes marciales (donde practicarlas, puntos fuertes de cada una, etc.)

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Man Bunny
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Mensaje por Man Bunny » 13 Nov 2002 09:54

Shogun, ¿según la legislación de que país?. Tengo entendido que en España no tienes mayores poblemas que los que puedas tener si juegas al fútbol, pero puede que esté mal informado. ¿Podrías dar más datos por favor?.
En cuanto al fondo de tu argumentación no estoy de acuerdo, a mí me han agredido 2 veces y prefiero ser capaz de defenderme a que me crujan a placer, aunque en mi caso la defensa personal no es para nada el motivo de entrenar.

Un saludo

Selaine

Mensaje por Selaine » 13 Nov 2002 13:16

Conozco a una persona de 63 años q entrena bujinkan budo taijutsu, y rueda como un pajarito, el caso, el lleva entrenando desde hace 15 años, asi q empezo con... 48 años

Si el puede y ahora es un cinturon negro, y esta aprendiendo tae kwon do tb, tu puedes, la edad no es una impedimenta, los limites los marcas tu, no tu edad, tu fisico, etc

Adelante y suerte!
Selaine

Invitado

Mensaje por Invitado » 04 Dic 2002 23:07

Man Bunny escribió:Shogun, ¿según la legislación de que país?. Tengo entendido que en España no tienes mayores poblemas que los que puedas tener si juegas al fútbol, pero puede que esté mal informado. ¿Podrías dar más datos por favor?.
En cuanto al fondo de tu argumentación no estoy de acuerdo, a mí me han agredido 2 veces y prefiero ser capaz de defenderme a que me crujan a placer, aunque en mi caso la defensa personal no es para nada el motivo de entrenar.

Un saludo
perdon por no contestar antes pero llevo un tiempo sin poder atender el ordenador.
Vamos a ver con la legislacion y la jurisprudencia actual en España si lesionas a alguien en una pelea te puedes ver envuelto en un pleito por lesiones que tiene dos consencuencias, una que segun las lesiones puedes acabar en la carcel , por ejemplo algun diente roto, y segundo que puedes tener que pagar unas indemnizaciones que si tienes nomina y se pueden agarrar te puede buscar la ruina, yo personalmente y tengo cerca de los 40, jamas he sido agredido en la calle y si practico en un futuro artes marciales seran como camino de interiorizaciòn y algun objetivo que me reservol

Gatsu

Mensaje por Gatsu » 04 Dic 2002 23:37

Amigo invitado:

Hombre, decir que por romper un diente vas a la carcel es un poco osado por tu parte. Atencion a todos que creo que esto os interesa:

Art. 20.4º CP:

Estan exentos de responsabilidad criminal:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero: Agresion ilegitima. En caso de defensa de los bienes se reputara agresion ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o perdido inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputara agresion ilegitima la entrada indebida en aquella o estas.

Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercera: Falta de provocacion suficiente por parte del defensor.

Art. 20. 5º CP

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situacion de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.


Espero que todo quede un poquito mas claro y si teneis alguna duda, no dudeis en consultarme, os ayudare en la medida de mis posibilidades.

Un saludo familia.

Invitado

Mensaje por Invitado » 05 Dic 2002 00:01

Un solo intento de agresion, que puede acabar en muerte (esto no es como las peliculas, aqui nadie se levanta como si nada despues de que te pateen la cabeza) y salir airoso de el, compensa 1000 horas de entreno y miles de euros. Prefiero pagar una indenmizacion o ser condenado por un brazo o pierna rota antes que ir al hospital o al cementerio. Ya me diras donde esta la legislacion y la justicia cuando te sacan una navaja por creer que te has colado para entrar en una discoteca. El final ha quedado un poco a lo Clint Eastwood, pero bueno, habeis pillao la idea no? pues eso. :lol:

Gatsu

aspectos objetivos y subjetivos de la persona

Mensaje por Gatsu » 05 Dic 2002 13:06

Amigo invitado:

Verás, he intentado ser objetivo en cuanto a lo que la legislacion y la jurisprudencia española se refiere, colocando los articulos literalmente que aparecen en el codigo penal español respecto al concepto de la legitima defensa (te recuerdo que fuiste tu el que saco el tema legal, bueno, tu u otro invitado, porque hay una mania con no ponerse nick que...)

En cuanto al sentimiento subjetivo, pues... ¿que quieres que te diga? que estoy de acuerdo contigo, antes que llore su madre que la mia, como se dijo en otro sitio.

Pero tambien te digo que por los estudios que curso actualmente (creo que esta claro cuales son) te puedo hablar de intentos de robo con arma blanca en los que artistas marciales, defendiendose ante una agresion ilegitima han tenido que pagar responsabilidad civil POR DEFENDER SU VIDA O LA DE LOS SUYOS. Esto puede parecernos una locura, pero es lo que hay y lo tenemos que tragar nos guste o no.

Pero te repito: antes el que yo, desde luego.

Un saludo familia.

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Mensaje por bushi » 05 Dic 2002 17:10

Pensaba empezar riéndome un poco, pero no lo haré..., porque la cosa es seria.
Mi experiencia me dice que en caso de lesiones y juicio, da igual quien tenga razón. Gana el que da una versión mas convincente y coherente, aun mintiendo como un bellaco. Por mi trabajo he visto muchas veces juicios en los que se miente, realmente se miente en todos y los jueces lo saben, pero no pueden hacer nada, solo juzgar lo que le ponen delante, ya que ellos no presenciaron los echos. Por tanto, si la versión que da una parte es ‘mas creíble’ que la verdad de la parte contraria, ganara. Y mas aun, si los testigos que llevas lo han preparado meticulosamente y no titubean y dan la misma versión que el que ‘miente’, el juez no puede mas que juzgar lo que esta oyendo. Cuenta todo, desde la posición de las manos, a los gestos, el vocabulario usado... todo.
Es muy triste, pero es así.
En cuanto a lo de entrar a la cárcel por romper un diente... yo se que una cosa es lo que te echen y otra lo que de verdad pasa. Lo que pasa en realidad es que no se entra si la condena es menor de cierto numero de meses. Si por ejemplo te echan menos de dos años, no se entra, si te echan dos años y un día si entras....
De todas formas, esta muy mal establecido y siempre se engaña a la ‘justicia’...

No olvidéis una cosa, una cosa es la JUSTICIA y otra bien distinta, la LEGALIDAD, no siempre lo mas legal es lo mas justo y no siempre nuestros derechos nos protegen, es solo papel mojado... así pues, cuidado con lo que hacéis, no os metáis en problemas, y pagaros un buen abogado ;)

Un saludo a todos
Bushi

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Mensaje por bushi » 05 Dic 2002 17:14

lo del post anterior y los dos años y un dia, es a modo de ejemplo, si tenemos algun letrado entre nuestras filas, seguro que nos lo puede aclarar. Todos se lo agradeceremos

Un saludo a todos
Bushi

Gatsu

Mensaje por Gatsu » 05 Dic 2002 18:20

Hola amigos:

No soy ningun letrado, mas bien proyecto de. Pero voy a intentar ayudaros en lo que a estos supuestos se refiere.

Vereis, segun el codigo penal actual:

Los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso (que no quitar) la ejecución de las penas privativas delibertad inferiores a dos años (bien puntualizado bushi) meidante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunastancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados. ( a pagar )

Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy gave con padecimientos incurables, salvo en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo [...]

Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a dos años de privación de libertad.

Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Opinión subjetiva: bushi tiene toda la razón, el derecho es un juego de ver quien miente mas y mejor. Y como dice bushi, mejor no meterse en lios.

Un saludo familia

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