¿DÓNDE APRENDER TAIJIQUAN Y QIGONG DE SALUD?

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¿DÓNDE APRENDER TAIJIQUAN Y QIGONG DE SALUD?

Mensaje por FEDECATJUDO » 30 Ene 2005 23:19

FEDERACION CATALANA DE JUDO Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

¿DÓNDE APRENDER TAIJIQUAN Y QIGONG?

A continuación se transcribe la carta remitida por Don Alejandro Blanco Bravo, Presidente de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, y dirigida al Director de la revista “El Budoka” como contestación al artículo ¿Dónde aprender Taijiquan y Qigong de Salud? publicado en el ejemplar nº 343:

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Para el Director de la Revista Budoka

Madrid, 20 de Diciembre de 2004

Muy señor mío,

En mi condición de Presidente de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, pongo en su conocimiento que he podido comprobar en el último numero de su revista, en el artículo relativo al Taijiquan, una serie de imprecisiones que considero muy graves y que insto a rectificar mediante la publicación de esta carta donde le hago las siguientes observaciones:

1º.- Que de acuerdo con la Ley del Deporte de 1990 y del R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas, corresponde a éstas promover en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico su respectiva modalidad deportiva, calificar y organizar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal (las de ámbito autonómico corresponden a la Federación autonómica correspondiente), así como colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de técnicos deportivos, admitiéndose legalmente una sola Federación por modalidad deportiva. En este orden de cosas, el “Tai-chi”, “Qi-Gong”, “Wu-shu” y “Kung-Fu”, son especialidades deportivas catalogadas por el CSD en el ámbito de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados las tres primeras, y en la Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas la última. Lo que la Resolución de la Asesoría Técnica del CSD de 23 de septiembre dice es que no son “…enseñanzas deportivas de régimen especial…” no que las mencionadas disciplinas no estén reconocidas en el ámbito de una Federación deportiva española concreta.

2º.- Que mientras no sea desarrollado en otro sentido el R.D. 1913/1997, en el ámbito de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos para las distintas Artes Marciales, los únicos títulos reconocidos nacional e internacionalmente, son los expedidos por la respectiva Federación competente.

3º.- Aunque legalmente es admisible el asociacionismo deportivo al margen de la Federación respectiva, dichas asociaciones solamente pueden realizar actividades de promoción de cualquier deporte, con carácter no oficial y entre sus asociados.

4º.- Cualquier circular, publicidad, competición o actividad en general hacia el gran público, llevada a la práctica por Asociaciones deportivas o culturales no federadas, deberán expresamente aclarar, difundir y publicitar su carácter privado y no oficial. De igual modo, cualquier titulación que se ofrezca al público no tiene validez fuera de la correspondiente Asociación y así deberá aclararse. En caso contrario, se podría incurrir, según los casos, en un supuesto de publicidad engañosa, intrusismo, e incluso e*******, figuras todas ellas sancionadas por la Ley.

Por todo ello, espero que rectifiquen la información facilitada, dando la misma publicidad a las observaciones que hago en esta carta, reservándose la Real Federación que presido las acciones legales oportunas en caso contrario.

Atte

Fdo. Alejandro Blanco Bravo
Presidente RFEJUDO

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Núria Leonelli
Dpto de Prensa de Wushu
Federación Catalana de Judo y Disciplinas Asociadas
Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wushu y Defensa Personal
e-mail:federacio@fedecatjudo.es
http://www.fedecatjudo.es

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