Del CODIGO PENAL
Art. 34.- No son punibles:
1º. el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. el que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7º. el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
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Hay que acogerse al texto escrito, lo que es mas complicado, en principio, es la decisión de un juez, que debe ser objetivo al cien por cien y es en este aspecto en el que las matemáticas me fallan. “Proporcionalidad”, ¿es posible que jueces diferentes juzguen de manera diferente un mismo caso?, si es así, las cosas no me cuadran y denotan que algo no va del todo bien en la justicia española. Alguien que conozco suele decir que la legalidad no es siempre justa, creo que tiene razón…
En cuanto a la primera leyenda urbana, quizás provenga de que “en los inicios”, para practicar artes marciales, había que pedir en el cuartel de la G.C. un certificado de buena conducta (quizás sea otra leyenda), para demostrar que se era bueno buenísimo, o mejor aun, buenisisisimo! Por lo peligroso de la practica de semejantes artes orientales de lucha. Aun así, llevo 25 años practicando y cuando empecé, de jovencito, no había que presentar nada, supongo que fuese mas bien a finales de los 60, principios de los 70, que era cuando el Karate aun no tenia federación y se dependía de la de Judo, en aquella época el Karate era “ilegal” (¿?). Quizás a partir de ahí pueda surgir esa leyenda urbana.
En relación a la segunda leyenda… creo que todos somos asiduos de los gym y salvo contados casos de monstruosidades fálicas, que acomplejarían a casi todos, los demás, solemos “calzar” medidas similares y todas igual de aptas …según dicen los expertos. Habrá que oír la opinión de ellas.
Un saludo a todos
Bushi (ya estoy aquí otra vez)