Gato de defensa personal
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Gato de defensa personal
He encontrado esto por internet (es un anuncio) sobre una buena forma de tener un arma camuflada:http://cgi.ebay.es/LLAVERO-GATO-SE-KUBO ... 500wt_1156
Contacto: selenes901@hotmail.com
Personalmente me haré uno "casero", pero lo veo como una muy buena alternativa :d.
Saludos.
Contacto: selenes901@hotmail.com
Personalmente me haré uno "casero", pero lo veo como una muy buena alternativa :d.
Saludos.
Re: Gato de defensa personal
Las llaves ya de por sí son un buen kubotán así que... ^^
- aprendizdemaestro
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Re: Gato de defensa personal
compras caro, hay webs dónde los puedes sacar por menos de la mitad.
hay algo legislado sobre este llaverito?
este verano he hecho un taller de moldes y poliuretano (plástico bastante duro), y me dió por hacer un molde de kubotan. los vendo a 5€ made in me salen tirados :p
voy a ver si me pongo con cuchillos y replicas de pistolas del mismo material...
hay algo legislado sobre este llaverito?
este verano he hecho un taller de moldes y poliuretano (plástico bastante duro), y me dió por hacer un molde de kubotan. los vendo a 5€ made in me salen tirados :p
voy a ver si me pongo con cuchillos y replicas de pistolas del mismo material...
Re: Gato de defensa personal
Ese Gato es Ilegal.Desde el momento que lo venden como arma de defensa personal. Pasa lo mismo con un kubotan o cualquier modificacion de cualquier objeto con el proposito de usarlo como arma. ej: unas llaves pulidas para que corten, un abanico metalico que corte,Un boligrafo tactico , linterna tactica ( la plabara tactica es una pista).aprendizdemaestro escribió:compras caro, hay webs dónde los puedes sacar por menos de la mitad.
hay algo legislado sobre este llaverito?
este verano he hecho un taller de moldes y poliuretano (plástico bastante duro), y me dió por hacer un molde de kubotan. los vendo a 5€ made in me salen tirados :p
voy a ver si me pongo con cuchillos y replicas de pistolas del mismo material...
En cambio un boligrafo normal no lo es , unas llaves no lo son, etc...si buscas un arma improvisada mira que no sea "tactica" o que la vendan como arma como primera funcion o haya sido odificada o alterada con la "inteción" de ser un arma.
Saludos
- cyberclon
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Re: Gato de defensa personal
Como dice SIETE, todo es legal e ilegal a la vez. Nadie puede prohibirte llevar una llavero de gato, pero si se dan las circunstancias que lleven al agente a pensar que ese gato aparentemente inofensivo puede ser utilizado como un arma, automaticamente se convierte en un arma y el agente esta en su pleno derecho de intervenirla.
Nadie puede prohibirte llevar un palo de golf en la mano, pero intenta entrar en una discoteca a las 5 de la madrugada con el palo en la mano, ya veras lo que pasa.
Nadie puede prohibirte llevar un palo de golf en la mano, pero intenta entrar en una discoteca a las 5 de la madrugada con el palo en la mano, ya veras lo que pasa.
Re: Gato de defensa personal
Yo lo veo fantástico. Es un arma camuflada y nadie me va a quitar un llavero FALTARÍA MÁS !!
Si fuera así, no se podrían llevar llaveros con (por ejemplo) la Giralda de Sevilla o el monumento a Colón de Barcelona porque acaba en punta !!
Por cierto: el "lindo gatito" tiene MUY pero que MUY buena pinta...
Si fuera así, no se podrían llevar llaveros con (por ejemplo) la Giralda de Sevilla o el monumento a Colón de Barcelona porque acaba en punta !!
Por cierto: el "lindo gatito" tiene MUY pero que MUY buena pinta...
- cyberclon
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Re: Gato de defensa personal
Eso díselo al agente que pretenda intervenirtelo, seguro que te entiende, si.rugeb escribió:Yo lo veo fantástico. Es un arma camuflada y nadie me va a quitar un llavero FALTARÍA MÁS !!
Re: Gato de defensa personal
Por la ley 1/92 de Seguridad ciudadana te pueden intervenir cualquier objeto que segun las circustacias de lugar, hora, momento etc pueda ser una amenaza. Hace tiempo se puso de moda llevar de llavero un mosqueton de escalada, como bien te han dicho antes, eso a las 14.00 horas del medio dia cuando vuelves de trabajar no te lo quitarian, pero prueba a las 02:00 de la mañana en sabado por la noche.
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Re: Gato de defensa personal
Te lo pueden intervenir, conforme al artículo 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. En el caso del "gatito" no lo tengo muy claro, habría que estar a las circunstancias del caso pues no es un arma ilegal en principio ni se requiere licencia.
Con el tema de los "sprays" si da la cosa más juego pues hace poco tuvimos a un cliente que le montamos un contencioso administrativo por una sanción ¿grave? (en todo caso debería ser leve) según el agente que se lo intervino y, agotando reposición previamente, conseguimos anular la sanción y que se le devolviese el spray (era una chica que lo llevaba a las 4:13 minutos de la mañana por una zona poco transitada y algo solitaria de vuelta a casa). En éste caso no había posibilidad de cometer delito por parte de ésta chica y aparte no existía un peligro manifiesto para la seguridad de las personas (el único peligro que podía tener era si a ella le ocurría algo). Aparte de ello, estamos llevando a cabo un proceso penal por el abuso de autoridad del agente (por ciertos hechos que hacen que se pasara de la ralla con creces con su actuación).
El asunto consiste en que intervenirlo, puede intervenirlo de primera LO QUE SEA (a pesar de que en ocasiones no tengan razón y se pasen por el forro la ley, pero bueno, también es cierto que no saben ante quién están a veces y puede ser un tipo de mucho peligro y no tienen por qué interpretar la ley, sino aplicar) pero, de ser armas legales no se hasta que punto conlleva una sanción administrativa, en este caso no era procedente pero sí podría haberlo sido la intervención y posterior devolución (no tienen potestad para expropiar que yo sepa de moment) además de que, debe quedar constancia del por qué de su actuación. Depende de como lo lleves y en donde lo lleves.
Sobre el spray eso es lo que hay. Sobre el kubotan a ver si busco alguna cosilla esta semana y lo posteo.
Con el tema de los "sprays" si da la cosa más juego pues hace poco tuvimos a un cliente que le montamos un contencioso administrativo por una sanción ¿grave? (en todo caso debería ser leve) según el agente que se lo intervino y, agotando reposición previamente, conseguimos anular la sanción y que se le devolviese el spray (era una chica que lo llevaba a las 4:13 minutos de la mañana por una zona poco transitada y algo solitaria de vuelta a casa). En éste caso no había posibilidad de cometer delito por parte de ésta chica y aparte no existía un peligro manifiesto para la seguridad de las personas (el único peligro que podía tener era si a ella le ocurría algo). Aparte de ello, estamos llevando a cabo un proceso penal por el abuso de autoridad del agente (por ciertos hechos que hacen que se pasara de la ralla con creces con su actuación).
El asunto consiste en que intervenirlo, puede intervenirlo de primera LO QUE SEA (a pesar de que en ocasiones no tengan razón y se pasen por el forro la ley, pero bueno, también es cierto que no saben ante quién están a veces y puede ser un tipo de mucho peligro y no tienen por qué interpretar la ley, sino aplicar) pero, de ser armas legales no se hasta que punto conlleva una sanción administrativa, en este caso no era procedente pero sí podría haberlo sido la intervención y posterior devolución (no tienen potestad para expropiar que yo sepa de moment) además de que, debe quedar constancia del por qué de su actuación. Depende de como lo lleves y en donde lo lleves.
Sobre el spray eso es lo que hay. Sobre el kubotan a ver si busco alguna cosilla esta semana y lo posteo.
Re: Gato de defensa personal
Gracias SOLID_SNAKE por tus explicaciones, esperaré ansioso otras detalladas informaciones que tengas al respecto del kubotan y del "gatito".
Yo estoy de acuerdo de que un policía puede intervenirte LO QUE QUIERA, pero bajo determinadas circunstancias..., lo que no puede ser, como bien dice Solid_Snake, es que se pasen la ley por el forro !! y la verdad, quitarte el llavero gato sin haber hecho nada, solo por llevarlo, me parece abusivo.
Yo tengo claro que llevarlo da seguridad y sobre todo le puede dar la sensación al atacante de que sabes utilizarlo (aunque no tengamos ni p... idea, pero el atacante no lo sabe y si te ve con cara de cabreado y con el gatito en la mano en actitud amenazante, es fácil imaginar que se lo pensará 2 veces antes de agredirte.
Solid_Snake: a ver si encuentras algo sobre la si-no legalidad del llavero gato en cuestión, todos te lo agradeceremos.
Yo estoy de acuerdo de que un policía puede intervenirte LO QUE QUIERA, pero bajo determinadas circunstancias..., lo que no puede ser, como bien dice Solid_Snake, es que se pasen la ley por el forro !! y la verdad, quitarte el llavero gato sin haber hecho nada, solo por llevarlo, me parece abusivo.
Yo tengo claro que llevarlo da seguridad y sobre todo le puede dar la sensación al atacante de que sabes utilizarlo (aunque no tengamos ni p... idea, pero el atacante no lo sabe y si te ve con cara de cabreado y con el gatito en la mano en actitud amenazante, es fácil imaginar que se lo pensará 2 veces antes de agredirte.
Solid_Snake: a ver si encuentras algo sobre la si-no legalidad del llavero gato en cuestión, todos te lo agradeceremos.
Re: Gato de defensa personal
En España no se como esta la Ley pero en Inglaterra donde yo vivo, El GATO de llavero sería ILEGAL. Porque su primordial uso es como arma y no la decorativa.Con el Kubotan, el BOLIGRAFO TACTICO Y LA LINTERNA TACTICA de llavero pasa lo mismo, es ILEGAL.rugeb escribió:Gracias SOLID_SNAKE por tus explicaciones, esperaré ansioso otras detalladas informaciones que tengas al respecto del kubotan y del "gatito".
Yo estoy de acuerdo de que un policía puede intervenirte LO QUE QUIERA, pero bajo determinadas circunstancias..., lo que no puede ser, como bien dice Solid_Snake, es que se pasen la ley por el forro !! y la verdad, quitarte el llavero gato sin haber hecho nada, solo por llevarlo, me parece abusivo.
Saludos
SIETE
Re: Gato de defensa personal
Y quién ha dicho que es un arma y no un objeto decorativo ???
Porqué no es un objeto decorativo?
No es un llavero?
No tiene forma de cabeza de gato?
Aquí porque "sabemos para qué puede utilizarse" pero si el vendedor hubiera puesto en el anuncio : LLAVERO CON FORMA DE LINDO GATITO y sin la foto de como se coge, solo los que estamos en este post "leeríamos entre líneas" y sabríamos la verdadera utilidad, el GRAN PÚBLICO no se enteraría de nada y sería un OBJETO DECORATIVO y no un arma.
Porqué no es un objeto decorativo?
No es un llavero?
No tiene forma de cabeza de gato?
Aquí porque "sabemos para qué puede utilizarse" pero si el vendedor hubiera puesto en el anuncio : LLAVERO CON FORMA DE LINDO GATITO y sin la foto de como se coge, solo los que estamos en este post "leeríamos entre líneas" y sabríamos la verdadera utilidad, el GRAN PÚBLICO no se enteraría de nada y sería un OBJETO DECORATIVO y no un arma.
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- Forero Avanzado
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Re: Gato de defensa personal
Saludos. No he encontrado apenas jurisprudencia sobre el uso del kubotal (por analogía con el gato). Sin embargo, el "gatito" en cuestión es parecido a un puño americano en cierta medida y ello si es considerado un arma prohibida pudiéndose encuadrar en el artículo 1.H del reglamento de armas prohibidas de la guardia civil "Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" (nótese lo "cateto" que puede llegar a ser el legislador con las nomenclaturas, es de risa).
Si se tira por esa vía tienen muchas posibilidades de poder sancionar a tal efecto y poder confiscar. Con los sprays no homologados pasaría lo mismo, sin embargo, "se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia" y ello por tanto se exceptúa de la la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados.
Independientemente de lo comentado, en el caso de que te sancionen, generalmente te sancionan levemente (menos de 300 euros) y montar un contencioso al respecto o semejante, sale más caro el collar que el perro. Por el contrario, a la chica que comentaba del caso anterior, le pedían una cuantía exhorbitada y teniendo en cuenta además el obviar el criterio de la gradación de sanciones vigente en la legislación administrativa en general. En esos casos sí se puede hacer algo. En otros...estamos jodidos.
Si se tira por esa vía tienen muchas posibilidades de poder sancionar a tal efecto y poder confiscar. Con los sprays no homologados pasaría lo mismo, sin embargo, "se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia" y ello por tanto se exceptúa de la la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados.
Independientemente de lo comentado, en el caso de que te sancionen, generalmente te sancionan levemente (menos de 300 euros) y montar un contencioso al respecto o semejante, sale más caro el collar que el perro. Por el contrario, a la chica que comentaba del caso anterior, le pedían una cuantía exhorbitada y teniendo en cuenta además el obviar el criterio de la gradación de sanciones vigente en la legislación administrativa en general. En esos casos sí se puede hacer algo. En otros...estamos jodidos.
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- Forero Avanzado
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Re: Gato de defensa personal
Saludos. No he encontrado apenas jurisprudencia sobre el uso del kubotal (por analogía con el gato). Sin embargo, el "gatito" en cuestión es parecido a un puño americano en cierta medida y ello si es considerado un arma prohibida pudiéndose encuadrar en el artículo 1.H del reglamento de armas prohibidas de la guardia civil "Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" (nótese lo "cateto" que puede llegar a ser el legislador con las nomenclaturas, es de risa).
Si se tira por esa vía tienen muchas posibilidades de poder sancionar a tal efecto y poder confiscar. Con los sprays no homologados pasaría lo mismo, sin embargo, "se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia" y ello por tanto se exceptúa de la la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados.
Independientemente de lo comentado, en el caso de que te sancionen, generalmente te sancionan levemente (menos de 300 euros) y montar un contencioso al respecto o semejante, sale más caro el collar que el perro. Por el contrario, a la chica que comentaba del caso anterior, le pedían una cuantía exhorbitada y teniendo en cuenta además el obviar el criterio de la gradación de sanciones vigente en la legislación administrativa en general. En esos casos sí se puede hacer algo.
Si se tira por esa vía tienen muchas posibilidades de poder sancionar a tal efecto y poder confiscar. Con los sprays no homologados pasaría lo mismo, sin embargo, "se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia" y ello por tanto se exceptúa de la la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados.
Independientemente de lo comentado, en el caso de que te sancionen, generalmente te sancionan levemente (menos de 300 euros) y montar un contencioso al respecto o semejante, sale más caro el collar que el perro. Por el contrario, a la chica que comentaba del caso anterior, le pedían una cuantía exhorbitada y teniendo en cuenta además el obviar el criterio de la gradación de sanciones vigente en la legislación administrativa en general. En esos casos sí se puede hacer algo.
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- Forero Avanzado
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Re: Gato de defensa personal
Perdón, me salió por duplicado el mensaje.