F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

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F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por side » 05 Nov 2012 12:29

Ultimamente estoy viendo que la federación madrileña de lucha programa cursos de krav maga y defensa personal policial y hoy me llamo la atencion de que un gimnasio sacaba licencias deportivas que se haría por la madrileña de lucha.
Mi pregunta es como la de muchos otros respecto a las territoriales de lucha... como es que tienen la potestad de expedir diplomas y certificados y si tienen la misma validez que el de la española asimismo sus licencias territoriales son las mismas que la de la española o no.
En fin un poquito el que sepa de qué va el asunto a ver si puede explicar lo que es este lio de territoriales versus española ya que solo he visto que se haga en lucha.

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Kurosawa
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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por Kurosawa » 05 Nov 2012 14:24

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Ultimamente estoy viendo que la federación madrileña de lucha programa cursos de krav maga y defensa personal policial y hoy me llamo la atencion de que un gimnasio sacaba licencias deportivas que se haría por la madrileña de lucha.


Espero ayudarte en lo que hasta un límite sé. Aunque el nombre es la española , a esta se le denomina a todos los que entrenan en el CAR (centro de alto rendimiento) bueno no todos ,ya que hay algunos del Car que en los campeonatos nacionale luchan por su territorial y también a toda la administración ,dirección ,etc.., pero al fín y al cabo todas las territoríales ,aunque representen a su comunidad ,a la hora de la verdad tienen la misma potestad que la española ,mientras cumplan con los estatutos nacionales.
Cuando hablamos del Krav Maga u otra AM ,que está metida en ésta federación (lo cuál nunca he compartido,por lo menos que se haga cómo propia de la federación) , estamos hablando de disciplinas asociadas, éste departamento que se le conoce cómo Disciplinas Asociadas ,en sus comienzos sólo
tenía Defensa Personal Policial y Defensa cuerpo a cuerpo, a ésta última tuvieron que cambiarle el nombre ,ya que éra muy agresivo para estar metido en una federación deportiva.
Después de buscar la forma ,decidieron tirar de un nombre el cuál era potestad de ésta federación y éra el "Sambo", he de decir que ésto sentó y sigue sentando a muchos luchadores cómo una patada en los Hu.evos. Así que por eso, llevan todas estas disciplinas delante las siglas SDP( sambo defensa personal) y por eso se vé muchos profesores que pueden tener títulos cómo churros,( SDP krav Maga,SDP defensa personal, SDP bla,bla,bla,..).
En verdad éste departamento ésta creado para autofinanciarse,y lo hacen por medio de las licencias y ellos a cambio validan los titulos de todas estas disciplinas que no tienen federación y que para tener apoyo legal se meten bajo la tutula de esta federación.
Te puedo decir que si practicas una disciplina que no tiene federación aquí en España y te quieres poner cómo club deportivo , si no estas metido en una federación deportiva reconocida , no podrás hacerlo. Así de asquerosa es la ley.

Mi pregunta es como la de muchos otros respecto a las territoriales de lucha... como es que tienen la potestad de expedir diplomas y certificados y si tienen la misma validez que el de la española asimismo sus licencias territoriales son las mismas que la de la española o no.

SÍ! si tienen la misma potestad ,ya que cómo dije el departamento de disciplinas asociadas está hecho para todos. También te puedo decir que todas las federaciones de lucha territoriales no actuan igual , hay muchas que no expeden titulaciones y sólo se límita a apoyar a gente que quiera un apoyo legal ,es decir que pagas la licencia y ellos hacen validar que puedas estar cómo club deportivo, pero sin pedirte nada a cambio sólo que pagues la licencia , luego tu puedes seguir con tu proyecto sin tener las naricez de una federación dentro.

También decirte que las únicas disciplinas propias de la federación de lucha son: lucha libre olímpica, Grecorromana , Sambo y Grappling.

Saludos

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por side » 05 Nov 2012 20:07

Muchas gracias Kurosawa. Ley un post antigua donde Guerra Bermudo, que creo que ya no esta en la fel, decia que las titulaciones expedidas por la española eran las unicas validas. Tambien por curiosidad mire otras federaciones territorialesy no vi este "negocio"...solo en lucha. He contabilizado la madrileña, la gallega, la valenciana y la castellanoleonesa.

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por sayanim » 05 Nov 2012 20:17

Más o menos ya te ha contestado kurosawa.
Las federaciones deportivas inscritas en el CSD son las federaciones nacionales. La ley del Deporte y otras han transferido las competencias en la materia a las comunidades autónomas por lo que éstas pueden expedir titulaciones hasta ahora reservadas a las escuelas federativas nacionales.

Ahora bién. Una cosa es que se expidan titulaciones y otra distinta es que éstas tengan validez y me explico. has nombrado a la Federación Gallega de Lucha. Las titulaciones de la FGL para que estén reconocidas para funcionarios de policía tienen que estar homologadas por la Academia Gallega de Seguridad la cual ha firmado un convenio con ella en materia de DPP. Curiosamente por mucho que diga el señor Guerra las de la FEL en Galicia no tienen validez para funcionarios. Y esto lo he visto yo contestado por escrito a un amigo mío.

Por cierto (a Dios gracias) el señor Guerra ya no está en la FEL.

Exactamente que es lo que te interesa saber al respecto a la validez.

Si puedes ponte en contacto con el forero "lecter" que aparte de amigo y compañero está puesto en el tema.

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por aprendizdemaestro » 06 Nov 2012 11:32

Preguntando desde la ignorancia,

me comentaron que:

1.- toda persona jurídica podía legalmente expedir un documento que certificara que dicha entidad reconocía y avalaba que el poseedor de esa titulación (diploma) tenía un conocimiento, al menos a nivel interno y privado.

2.- eran titulaciones válidas, públicas, u oficiales, aquellas expedidas por un organismo legal de carácter nacional adscrito a un órgano administrativo o gubernamental.

por ejemplo una federación nacional deportiva adscrita al CSD (al pertenecer al ministerio de educación) sus titulaciones, y las horas selladas en sus certificados de asistencia, en teoría según este argumento eran válidos y las horas baremables.

Con vuestro ejemplo de la FEL en Galicia, y su NO validez, este argumento se me desmonta.

Entonces...

para que una titulación sea oficial, o las horas sean reconocidas públicamente sin tener entre dos entidades jurídicas firmado un acuerdo, ¿qué requisitos se necesitarían?

(sé que la pregunta es complicada, lo siento, y gracias)

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por kravmag » 06 Nov 2012 13:14

la respuesta es facil, pagar.

el tema de federaciones si valen o no valen, que si titulos que si no titulos, eso da igual, los diplomas sirven para alimentar el ego del maestro, que necesita un papel que ponga que es 15 dan para sentirse realizado, al alumno de a pie, le da igual eso, va a clase a pasar un buen rato.

otra cosa es que a un alumno de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ese diploma le sirva, la ley esta clara al respecto, cuanto mas curriculum, mas puntos, posibilidad de ascenso y punto.

al final, lo unico interesante a nivel federativo es que tengas un seguro medico y una colegiacion (ley del deporte por la cual solo las personas tituladas pueden impartir clase), lo demas es pagar por todo, porque es triste, pero la ley es asi, si lo quieres bien y sino tb.

al fontanero de turno, tener un diploma 2º dan de lucha no le sirve mas que para colgarlo en la pared y si se lo ha ganado para sentirse orgulloso y contar batallitas a los nietos el dia de mañana y si lo ha comprado, para reforzar su personalidad y ver si puede echar un clavete por ahi, vacilando de que es 2º dan.

cuando se mezcla arte y politica se acaba la logica, los negocios son una cosa (en estos casos perfectamente legales) el galerista que se lleva la comision y el artista seguramente esta en la gran via pintando cuadros sentado en la calle.

si necesitas puntos para tu trabajo, compra el titulo, si quieres engañar a la gente dando clases siendo consciente de tus carencias, compra el titulo, si quieres ir acorde con la ley, compra el titulo, y si quieres buscar tu lugar en el mundo, mejor juegas al parchis, porque en un año, como no compres el titulo vas listo.

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por sayanim » 06 Nov 2012 16:15

[/quote]al final, lo unico interesante a nivel federativo es que tengas un seguro medico y una colegiacion (ley del deporte por la cual solo las personas tituladas pueden impartir clase), lo demas es pagar por todo, porque es triste, pero la ley es asi, si lo quieres bien y sino tb..[/quote]

Eso no es del todo cierto lo cierto es que con la ley omnibus se están liberalizando ciertos sectores hasta ahora de colegiación obligatoria por ley. Cuanto más las "colegiaciones" internas sin obligación normativa como son las de profesorado de organizaciones deportivas, que es un requisito interno de cada organización y su exigencia carece de norma con rango que lo avale. Una cosa es el requisito de titulación para poder dar clase y otra distinta es la obligación de colegiación para hacerlo. Lógicamente si los estatutos federativos lo exigen, para estar dentro de una organización hay que tragar pero solo con la titulación de docencia para enseñar fuera de esa organización, aparte de seguro de responsabilidad civil, alta en IAE si procede y similares es suficiente.

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por kravmag » 06 Nov 2012 16:29

interesante respuesta, gracias, eso no lo sabia yo, donde me puedo informar mas al respecto?

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sayanim
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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por sayanim » 06 Nov 2012 18:36

EDITADO POR DUPLICIDAD
Última edición por sayanim el 06 Nov 2012 18:40, editado 1 vez en total.

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Re: F.Madrileña lucha vs F.Española lucha-preguntas

Mensaje por sayanim » 06 Nov 2012 18:39

Se está desarrollando poco a poco. En España comenzó con la Ley 25/2009 a regularse en varias profesiones y colegiaciones obligatorias por ley estatal.
Lo que es lo mismo aquellas profesiones que exigían colegiación oficial en virtud de la ley 2/1974 que en su art. 4 señala que la creación de colegios profesionales se hará por ley. Esto es que por mucho que los estatutos de una organización "obliguen" a "colegiarse" dicha "obligación" solo tiene validez en esa organización y a nivel interno salvo que una norma con rango de ley así lo establezca.
Para el ejercicio liberal de una profesión no colegiada como es la enseñanza deportiva NO es obligatorio colegiación alguna en ninguna federación. Simplemente el poseer titulación de docencia y estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias. La ley del deporte en su apartado relativo a la formación de técnicos deportivos con contempla la colegiación de los mismos ni la disposición transitoria que regula la homologación de titulaciones anteriores.

Ley Omnibus (25/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/p ... -20725.pdf
ley del Deporte
http://www.csd.gob.es/csd/informacion/l ... lidada.pdf

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