Matar en defensa pròpia.
Moderadores: moderador suplente, admin
-
- Forero Nuevo
- Mensajes: 1
- Registrado: 10 Sep 2017 22:30
Matar en defensa pròpia.
Buenas,me paso de nuevo por aquí después de un tiempo. Y como sabeis,yo soy catalan,y en Agosto hubieron unos atentados en Barcelona y en Cambrils. Quiero exponer un tema por el cual debatir: si te encontraras un terrorista en tu cara y te amenaza de muerte,a ti o a alguien cercano tuyo,se puede defender uno incluso matando al terrorista,vas a la carcel???
-
- Forero Amateur
- Mensajes: 26
- Registrado: 11 Sep 2017 12:36
- Contactar:
Re: Matar en defensa pròpia.
Las leyes en España son muy claras, la defensa personal tiene que ser proporcional al atque asique si matas a alguien lo más seguro es que acabes entre rejas porque sería muy dificil de justificar hasta con el mejor abogado. También te comento que yo practico Krav Maga y que en un caso parecido yo actuar´ñia con la máxima contundencia posible y a correr con las consecuencias...cuando hablamos de nosotros o nuestros seres queridos hay que actuar a pesar de las consecuencias, que para mi son injustas con estos temas y protegen más al criminal que a las víctimas.
Re: Matar en defensa pròpia.
La Legítima Defensa:
Para saber si una persona ha matado a otra en defensa propia tenemos que tener en cuenta si la conducta de dicha persona ha sido acorde a los tres requisitos exigidos, para darse la legítima defensa, recogidos en el artículo 20.4 del C.P:
-Agresión ilegítima.
-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
-Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Matar en Defensa propia:
Primeramente, Se considera Agresión Ilegítima el ataque a los bienes jurídicos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En el caso de matar en defensa propia la agresión ilegítima será el ataque que el agresor realiza hacia la vida del defensor, pudiendo tener un desenlace mortal si este último no se defiende de manera drástica.
Por otro lado, La necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión ilegítima supone utilizar un medio proporcional y adecuado al carácter del ataque, la gravedad del bien jurídico protegido y su naturaleza. En el caso de matar en defensa propia la necesidad racional del medio empleado elegido por el defensor para impedir ser asesinado es la de defenderse, mediante un medio proporcional al ataque sufrido, matando a su agresor, siendo esta la única opción posible para repeler dicho ataque mortal y salvar la vida.
Finalmente, la falta de provocación suficiente por parte del defensor significa no dar motivo u ocasión al agresor para llevar a cabo el ataque, es decir el defensor no debe haber atacado antes hacia la vida del agresor.
Conclusiones:
Para que una persona mate a otra en defensa propia tienen que darse los anteriores requisitos. El defensor solo actuará matando en defensa propia si ante el ataque del agresor utilizara un medio proporcional y adecuado para repeler dicho ataque y el resultado final fuera la muerte del agresor. La racionalidad del uso de los medios empleados por el defensor debe ser plena ya que si existiera cualquier otra medida mediante la cual pudiera reducir al agresor sin causarle la muerte, deberá optar por ella. Además el defensor no debe haber provocado anteriormente a su atacante.
Para saber si una persona ha matado a otra en defensa propia tenemos que tener en cuenta si la conducta de dicha persona ha sido acorde a los tres requisitos exigidos, para darse la legítima defensa, recogidos en el artículo 20.4 del C.P:
-Agresión ilegítima.
-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
-Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Matar en Defensa propia:
Primeramente, Se considera Agresión Ilegítima el ataque a los bienes jurídicos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En el caso de matar en defensa propia la agresión ilegítima será el ataque que el agresor realiza hacia la vida del defensor, pudiendo tener un desenlace mortal si este último no se defiende de manera drástica.
Por otro lado, La necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión ilegítima supone utilizar un medio proporcional y adecuado al carácter del ataque, la gravedad del bien jurídico protegido y su naturaleza. En el caso de matar en defensa propia la necesidad racional del medio empleado elegido por el defensor para impedir ser asesinado es la de defenderse, mediante un medio proporcional al ataque sufrido, matando a su agresor, siendo esta la única opción posible para repeler dicho ataque mortal y salvar la vida.
Finalmente, la falta de provocación suficiente por parte del defensor significa no dar motivo u ocasión al agresor para llevar a cabo el ataque, es decir el defensor no debe haber atacado antes hacia la vida del agresor.
Conclusiones:
Para que una persona mate a otra en defensa propia tienen que darse los anteriores requisitos. El defensor solo actuará matando en defensa propia si ante el ataque del agresor utilizara un medio proporcional y adecuado para repeler dicho ataque y el resultado final fuera la muerte del agresor. La racionalidad del uso de los medios empleados por el defensor debe ser plena ya que si existiera cualquier otra medida mediante la cual pudiera reducir al agresor sin causarle la muerte, deberá optar por ella. Además el defensor no debe haber provocado anteriormente a su atacante.
Re: Matar en defensa pròpia.
Disculpe, señor agresor, ¿pretende usted matarme? Necesito una declaración jurada para demostrar que actúo en legítima defensa.
Demencial.
Demencial.
Re: Matar en defensa pròpia.
raven escribió:Disculpe, señor agresor, ¿pretende usted matarme? Necesito una declaración jurada para demostrar que actúo en legítima defensa.
Demencial.
"Señor juez, me ví obligado a matarle porque él quería matarme a mí. Pregúntele, pregúntele."
Igual de demencial. Y es que el tema es jodidamente complicado...
Re: Matar en defensa pròpia.
No es eso. Todas las premisas que ha mencionado Bur, son las que se van a entrar a valorar después para juzgar el caso. Pero, para valorarlo in situ es inmediato. Un par de tíos que se suben a una furgoneta, atropellan todo lo que se les pone por delante, es lógico que si puedes hacer algo, no vas a medir si le das un toque para que "se calme" o cae muerto, no me jodas.raven escribió:Disculpe, señor agresor, ¿pretende usted matarme? Necesito una declaración jurada para demostrar que actúo en legítima defensa.
Demencial.
Es normal que todo esto se mire con lupa, porque sino sería muy fácil acusar a alguien de que atentó contra tu vida y tuviste que defenderte proporcionalmente, sin evidencia alguna.
Total, al final es siempre lo de siempre. Si te has de defender, tú verás qué puedes hacer, o qué necesitas hacer. El cuerpo humano puede ser tan increíblemente resistente como frágil. Lo mismo le metes una hostia que lo revientas contra la pared, y se salva con algunas fracturas, que le das un empujón y se desnuca contra un bordillo.
Entonces, defensa, y adiós muy buenas.
Re: Matar en defensa pròpia.
No recuerdo si la ley contempla el miedo insuperable como atenuante o, incluso, eximente, en situaciones así.
Re: Matar en defensa pròpia.
Personalmente, y por suerte, creo que es una situación bastante improbable. Y sería buena señal que fuera así. En cualquier caso, como bien dice el compañero que practica krav maga, imagino que en ese caso has de actuar con la máxima contundencia. Eso no necesita necesariamente matar. Puede significar desarmar al oponente y neutralizar su amenaza. Que puede ser simplemente aplicándole golpes que provoquen un dolor tan intenso que no pueda reaccionar, puede ser dejándolo inconsciente, o, efectivamente, propinando técnicas que o bien están diseñadas para ser letales, o aunque no lo sean necesariamente, PUEDEN ser fatales.