La ley y las AAMM

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Asturio
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La ley y las AAMM

Mensaje por Asturio » 23 Ago 2005 20:26

Buenas gente,

conoceis algun libro referido al codigo penal o civil español que hable de las artes marciales, la legitima defensa o portabilidad de armas?

Un saludo....

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bushido_afiante
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Re: La ley y las AAMM

Mensaje por bushido_afiante » 24 Ago 2005 22:13

Asturio escribió:Buenas gente,
conoceis algun libro referido al codigo penal o civil español que hable de las artes marciales, la legitima defensa o portabilidad de armas?
Un saludo....

Es un tema que también me interesa mucho.

Mis fuentes de información en materia legal/penal de artes marciales son algunos amigos estudiantes de derecho.

No sé hasta que punto son fiables sus conocimientos (quizás un poco anticuados ya), así que aprovecho para indicarlos aquí a ver si hay alguien con criterio que nos pueda ayudar:

1) es posible transportar armas utilizadas en la práctica de artes marciales (incluso katanas) siempre que: vayan tapadas y/o enfundadas y el portador pueda identificarse como practicante de artes marciales (con licencia federativa por ejemplo). Caso de ser requisadas dichas armas por algún motivo, se podrá solicitar instrucciones sobre dónde (intendencia de armas) y cuando pasar a recogerlas, sin ninguna penalización o delito. ¿ es correcto?

2) caso de tener que usar los conocimientos de artes marciales en autodefensa, se deberá advertir al adversario de nuestros conocimientos (¿¿esto lo he soñado, me lo he inventado o es verdad??!!) y además hay que tener en cuenta que ser cinturón negro es un agravante y se considera como portar armas en el código penal (somos un arma, señores...)

No toméis estos datos más que por simples detalles que pueden perfectamente ser incorrectos, obsoletos o puramente erróneos. Hay mucho desconocimiento legal que, por desgracia, acarrea muchas indeseadas consecuencias.

¿algún abogado experto en el tema en la sala?

Un saludo,

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Rockstar
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Mensaje por Rockstar » 24 Ago 2005 23:08

Yo tenía entendido que las artes marciales eran similares a un arma blanca, pero no me hagais caso, es como todo, eso he oído por ahí... yo también estoy interesado en saberlo, nunca sabes lo que puede pasar, aver si un dia te atracan (sin armas) le pegas un puñetazo y te multan a ti, jeje que alguien nos lo aclare por favor

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SkOrPiO
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Mensaje por SkOrPiO » 24 Ago 2005 23:13

Código penal

CAPITULO IV
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Art. 22.2)

CAPITULO II
De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (Art. 20.4)

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (reglamento de armas)
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS. arts. 4 y 5.

Ahora os toca googlear :wink:

Un saludo.

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bushido_afiante
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Mensaje por bushido_afiante » 24 Ago 2005 23:37

SkOrPiO escribió:Código penal
CAPITULO IV
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Art. 22.2)

CAPITULO II
De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (Art. 20.4)

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (reglamento de armas)
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS. arts. 4 y 5.

Muchas gracias por las referencias Skorpio.


Esto es lo que dice la ley:


CAPÍTULO II.
DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:


4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.




CAPÍTULO IV.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:


2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

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bushido_afiante
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Mensaje por bushido_afiante » 24 Ago 2005 23:44

Y se me olvidaba lo relativo a armas prohibidas. De nuevo gracias a Skorpio por las referencias.


SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.




Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

1. Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7. Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

DrugFreeYouth
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Mensaje por DrugFreeYouth » 24 Ago 2005 23:54

Lo importante esta en la Respuesta proporcional. Cuando actuamos en legitima defensa o en estado de necesidad (son dos situaciones que nos eximen de la responsabilidad penal), tenemos que tener claro que nuestra respuesta ante un intento de agresion, ha de ser proporcional a esta. Si me viene un tio a pegarme una torta, no seria muy proporcional soltarle un codazo en la nuez. El posible mal que podemos causar con nuestra respuesta, ha de ser igual o menor al mal que nos puede ser causado por la agresion. Si falta este elemento, es decir, una respuesta racional a la agresion, pasariamos de una eximente, a una atenuante, que lo que haria seria rebajarnos la posible pena.

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bushido_afiante
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Mensaje por bushido_afiante » 25 Ago 2005 00:10

DrugFreeYouth escribió:Lo importante esta en la Respuesta proporcional. Cuando actuamos en legitima defensa o en estado de necesidad (son dos situaciones que nos eximen de la responsabilidad penal), tenemos que tener claro que nuestra respuesta ante un intento de agresion, ha de ser proporcional a esta.
En ese sentido, hay un caso en el que no tengo muy claro cómo reaccionar:

Agresor desconocido entra en mitad de la noche en tu casa, presumiblemente a robar.

Le descubres. La oscuridad no te deja ver qué armas porta, si es que las porta. Debes reaccionar rápido. Estás en tu casa.

Tu familia, el bien más preciado, duerme plácidamente.

Casualmente tienes una colección de espadas históricas en la pared, porque eres coleccionista de armas.

¿Qué hacer?

opción a) b) c) d) .... sólo hay una opción a mi modo de ver. Coger una de las espadas y atacarle por sorpresa, con un corte primero a los brazos y luego a las piernas. Llamar después al 112 y pedir una ambulancia para él y un coche patrulla para ti. Llamar a un muy buen abogado para -con suerte- evitar la carcel, por agresión no proporcional, pues el tio llevaba una navajita de juguete en el bolsillo del pantalón.

¿es correcto el análisis? Una vez se lo comenté tal cual a un agente de policía, cuando vino a analizar la escena del delito (mi casa tras un robo nocturno en el que mi familia dormía plácidamente y por suerte ninguno nos enteramos del robo, ni siquiera yo)


¿puede darse esta situación?

¿justfica el "estado de necesidad" la legitima defensa de tu integridad y la de tu familia indefensa?

¿por qué el código penal me impide defenderme adecuadamente en mi propia casa?

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Mensaje por DrugFreeYouth » 25 Ago 2005 00:31

Pues la verdad esque no sabria que decirte, porque al final, el que decide es el juez, y no he leido jurisprudencia al respecto, asi que no se si actualmente se sigue una linea similar a la hora de resolver este tipo de casos. De todas formas, ya me mirare alguna base de datos, y te dire por donde van los tiros.

De todas maneras, hay decisiones judiciales al respecto que son para mear y no echar gota. Me acuerdo de un caso en el que un tipo queria entrar a robar a casa de una señora. Quiso entrar por el tejado, y dio la casualidad de que estaba estropeado, y se rompio, y el ladron se jodio nosecuantos huesos. Total que el ladron debio demandar a la señora, y esta le tuvo que indemnizar. El ladron se fue de rositas.

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bushido_afiante
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Mensaje por bushido_afiante » 25 Ago 2005 00:40

DrugFreeYouth escribió:Pues la verdad esque no sabria que decirte, ...
De todas formas, ya me mirare alguna base de datos, y te dire por donde van los tiros.
Pues te lo agradezco mucho, cualquier información a ese respecto me interesa mucho, por si me vuelvo a encontrar al "osado ladrón" en casa :-D

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Flintstone
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Mensaje por Flintstone » 25 Ago 2005 01:22

DrugFreeYouth escribió:De todas maneras, hay decisiones judiciales al respecto que son para mear y no echar gota. Me acuerdo de un caso en el que un tipo queria entrar a robar a casa de una señora. Quiso entrar por el tejado, y dio la casualidad de que estaba estropeado, y se rompio, y el ladron se jodio nosecuantos huesos. Total que el ladron debio demandar a la señora, y esta le tuvo que indemnizar. El ladron se fue de rositas.
Joder DrugFree,,, que esto debió de pasar en EEUU, que son así de raritos con toda la tonterida judicial...

Aun así...

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Mensaje por DrugFreeYouth » 25 Ago 2005 01:29

Si mal no recuerdo, creo que esto paso en nuestra ciudad o alrededores jejeje. En america no se andan con tonterias en cuanto a la defensa del hogar; creo que en algunos estados puedes matar (o disparar) a una persona que entre en tu casa sin permiso.

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SkOrPiO
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Mensaje por SkOrPiO » 25 Ago 2005 04:29

Muchas gracias por las referencias Skorpio.
Un placer 8)

Sí, bueno... es cierto que el C.P. exige como requisito indispensable para que exista legítima defensa la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Ahora bien, estamos pisando el terreno pantanoso de la teoría jurídica del delito cosa sumamente compleja desde el punto de vista académico por la existencia de diferentes tesis y mas aun si de lo que se trata es de la aplicación práctica del Derecho (al final quien tendrá la última palabra es el juez) y es que el principal problema que tiene la aplicación la ley deriva precisamente de su interpretación.

Por poneros un ejemplo que viene como anillo al dedo:

Un dia discutiendo en clase precisamente sobre la legítima defensa yo mencioné el asunto de la necesaria proporcionalidad, pues vereis, el profesor puso el ejemplo de como una persona que se ve amenazada por otra que viene con la mano levantada a propinarle una simple bofetada está en su derecho de tirar del recipiente con aceite hirviendo que está cocinando y abrasar vivo al agresor quedando totalmente exento de responsabilidad penal en base a la legítima defensa cosa que a mi me pareció (y lo sigo pensando) una barbaridad en contra incluso del espiritu de la propia ley. Por cierto que eso fue el principio de una acalorada discusión que me costó el tener que sacarme el siguiente curso de penal (parte especial) sobre el propio C.P. y por mi cuenta, pero bueno...esa es otra historia.

Pues bien, cabe precisar que dicho profesor muy lejos de ser un don nadie es un reputado autor de este área del Derecho e incluso en su dia fue juez, asi que os hareis una idea de como anda la cosa, el Derecho no es una ciencia exacta y 2 + 2 pueden ser 7 si al encargado de administrar justicia lo considera asi ese dia.

El tema da mucho de si, pero vamos, como no es el foro adecuado para ponernos a debatir sobre el elemento subjetivo de lo injusto considero que podríamos sintetizar lo que considero que son vuestras inquietudes.

1º No es cierto el rumor que el mero hecho de ser practicante de artes marciales te equipare a un agresor que porta un arma blanca. Yo supongo que quien indujo al error en su dia fue alguien que conociendo que efectivamente el uso de dichas armas es un agravante y también el uso de artes marciales bajo determinadas circunstancias (no siempre) podría serlo, lo coménto con un neófito en temas legales que lo entendió mal y fue este quien comenzó el efecto snowball de esta leyenda jurídico-urbana.

2º El practicante de artes marciales tiene el mismo derecho que cualquier ciudadano - faltaría plus- a la legítima defensa utilizando los medios de que disponga frente a una agresión ilegítima si bien atendiendo a la jurisprudencia sería aconsejable el que tratase de acomodar su reacción al tipo de agresión, porque yo entiendo que en caso de mostrar una superioridad manifiesta y excedernos rozando el ensañamiento es cuando realizaremos el tipo delictivo (sea lesiones o asesinato) y seremos condenados. Ej. como trataste de golpearme ahora que te tengo en el suelo me divierto estrangulandote un ratito y de paso de meto cuatro patadas antes de irme. Ej2. Utilizas dichas técnicas con tu mujer, un anciano o niño.

3º Los jueces tampoco son tontos ni tan injustos como se dice y por tanto distinguen a un mero principiante de un profesor o incluso un campeón del arte marcial en concreto.

En lo relativo a las armas considero que lo ideal si es que algún dia no os queda otro remedio que utilizarlas (para defender vuestra vida obviamente) es valerse de intrumentos que no sean en principio armas propiamente dichas y es que va a ser mas dificil plantear una defensa basada en la LD si es que habeis cosido a un tio a puñaladas que si le habeis roto la cabeza con un taburete.

Un saludo y espero haberme explicado lo mejor posible.

.gus
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Mensaje por .gus » 25 Ago 2005 09:59

este es un tema muy interesante que creo que todos nos hemos planteado alguna vez. Yo personalmente no me fio ni un pelo de la justicia como institucion (por las experiencias de amigos), asi q me planteo mucho este tema.
En alguna ocasion he preguntado que ocurriria si interfieres en un enfrentamiento (para defender a una mujer, un niño o un anciano)?. La respuesta siempre ha sido depende, pero que si por un casual ocurre un mal golpe o una mala caida, puedes tener problemas legales muy serios, aunq el maleante en cuestion este propinando una paliza a una ancianita.
Otro tema es si el individuo es inmigrante y alega racismo, segun me comento un agente de policia no tienes nada que hacer y puedes dar por perdido el jucio.
No se si esta informacion la podeis contrastar alguno

Mintzberg
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Mensaje por Mintzberg » 25 Ago 2005 10:43

Otro tema es si el individuo es inmigrante y alega racismo, segun me comento un agente de policia no tienes nada que hacer y puedes dar por perdido el jucio.
Esto responde a uno de tantos prejuicios infundados que la gente tiene sobre el Derecho; hay demasiada "mitología" al respecto y casos que te cuentan que les han contado que ocurrieron, y en la práctica en poco se parecen a lo acontecido de verdad.

Lo cierto es que en la práctica jurisprudencial es complicado que se aprecie legítima defensa, en particular cuando los daños ocasionados son graves. Casi siempre el problema en Derecho penal es de prueba.

Mi consejo es evitar todo exceso intensivo siempre que se pueda, y a ser posible evitar toda confrontación (de la que difícilmente nacera nada bueno), y por supuesto desaparecer del lugar lo antes posible y en cuanto se tenga ocasión.

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