Sanción por portar Nunchakus

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Iron Fist
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Sanción por portar Nunchakus

Mensaje por Iron Fist »

Hola. Quería saber, si alguno sabe, me puede decir y es tan amable, sobre la sanción impuesta a un alumno del gimnasio por portar unos Nunchakus dentro de una bolsa de deporte, con su ropa de deporte y a su vez dentro del maletero de su coche, en un control rutinario policial. Recurrió la sanción alegando que practica Artes Marciales, aportando documentación y las licencias que dispone, y le han vuelto a responder que no tiene ninguna justificación y que debe pagar la denuncia. ¿Podéis decirme algo al respecto? Desconozco como está actualmente el tema.
Como dato curioso os comentaré que hace 3 fines de semana, me pararon a mi a las 12:00 de la noche en un control de alcoholemia, drogas y armas blanca, llevaba en el maletero 2 espadas roperas, una de mano y media y una daga y comunicando al sargento de la Guardia Civil que al día siguiente tenía un curso de Esgrima Histórica en Madrid (dato totalmente cierto) dio el tema por zanjado y permitió seguir mi camino sin más. Gracias.





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sayanim
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Mensaje por sayanim »

Sin conocer las circunstancias exactas de la denuncia no se puede opinar sobre lo ocurrido. En la denuncia influyen más hechos que el estrictamente deportivo. No es lo mismo un jugardor profesional de baseball que lleve su bate a las 21.00 horas despues de un entrenamiento que a las 5 de la madrugada en una zona de copas. Así pues tampoco es asimilable que lleves dos espadas en el maletero dirección Madrid a un curso que lleves las mismas espadas a las 2 de la madrugada en el parking de una discoteca. Esto por poner un ejemplo...
Mi consejo es que realice un recurso de reposición en base a las características del nunchaku, reseña histórica de su utilización original, tradicionalidad de su uso en artes marciales, etc etc etc acompañando también las licencias deportivas, carnets de grados, horario de entrenamiento de tal forma que justifique su posesión a la hora de la denuncia en el lugar donde fue denunciado y que iba o venía de entrenar en ese momento. A bote pronto es lo que se me ocurre
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Loboestepario
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Mensaje por Loboestepario »

El nunchaku o "munchacos" es un arma expresamente PROHIBIDA por estar reseñada en el art. 563 del Código Penal. Su tenencia, de entrada, incurriría en un delito de tenencia de armas prohibidas: uno a tres años de talego.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Enero de 2.001 desarrolla qué hay que entender por "tenencia" en caso de armas prohibidas que no sean de fuego:

En la tenencia de armas no de fuego prohibidas, "es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida".

Y continúa la sentencia diciendo que "la tenencia de cualesquiera de las armas que el vigente Reglamento considera "prohibidas", fuera de los ámbitos reservados de su poseedor y/o en condiciones de causar peligro a terceros, sea sancionada penalmente, no en atención al peligro abstracto que trata de sancionar la tenencia ilícita de armas, sino, por el peligro concreto que dichas armas y medios peligrosos pueden originar a terceros. En definitiva, la tenencia de armas prohibidas (que no sean de fuego) podrá dar lugar a una sanción administrativa o, en su caso, podrá ser tomada en consideración penalmente para agravar determinados comportamientos lesivos de bienes jurídicos concretos (así por ejemplo en las lesiones, conforme al art. 148.1 CP, o en el robo, según establece el art. 242.2 CP)"

Sobre qué debemos entender por "tenencia" según la Fiscalía General del Estado, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas, la tenencia ha de tener una "traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daño a personas o cosas".

Según la doctrina, en el tipo subjetivo se requiere, lógicamente, el animus possidendi, aunque suele bastar con el animus detinendi. No es por tanto indispensable un animus domini o rem sibi habendi; basta por el contrario con que la relación entre el arma y el sujeto activo del delito permita la disponibilidad de la misma; haga posible en definitiva, a voluntad del sujeto, su utilización conforme al destino o función objetiva que le es inherente. Traducido al cristiano: portar el arma prohibida de forma que permita hacer uso de la misma.

Es decir, si te pillan con unos "munchacos" fuera de tu domicilio y al alcance de tu mano, de entrada sanción administrativa, como en el caso que comenta Iron Fist, a menos que justifiques muy bien y muy despacito la razón de su tenencia; si con ellos creas un daño o situación de peligro de daño a personas y cosas es delito.

Los nunchakus gozan de una -desgraciadamente merecida- mala fama entre las fuerzas de seguridad desde la década de los ochenta, por ser arma de elección de multitud de pandilleros y delincuentes, cuyaúnica relación con la práctica de artes marciales era, en todo caso, la cantidad de películas de Bruce Lee que visionaban. No estamos hablando de un "instrumento" como un bokken o una espada de taiji portado en práctica exclusiva por artistas marciales, sino de un arma que ha sido usada -y les ha sido incautada- a muchos delincuentes.

Por ello, para hablar sobre la procedencia o no de la sanción administrativa, habría que, como acertadamente ha comentado el compañero sayanim, conocer las circunstancias que rodearon a su imposición.

Un saludo.
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Iron Fist
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Mensaje por Iron Fist »

Hola. En primer lugar pedir disculpas por la demora en la respuesta y los consiguientes agradecimientos.
La tardanza en la contestación viene dada porque he preferido informarme de manera más fehaciente y poseer una copia de la citada denuncia.
Con los datos que amablemente me habéis aportado, creo que se puede hacer una buen pliego de descargo, pero no obstante y después de haber leído tanto la denuncia como la argumentación, he creído conveniente comentaros las circunstancias reales de dicha denuncia.

Efectivamente, es como se me ha contado, he puesto entre paréntesis alguna aclaración:

Como consecuencia de la denuncia.....................se le instruyó expediente sancionador...........como infracción grave.............ya que a las 21:00 h. del día 8 de Agosto ("LUNES!!") del 2005 a la altura del p.k. 699 ("osea, un control de carretera, ni zona de fiesta, ni en público, etc.").......... siéndole intervenidos unos munchacos de madera ("y ahora especifica que no se hacía ostentación de ellos") que llevaba en un bolso de viaje en el interior del vehículo ("el maletero, y en la mochila, además, ropa de entrenamiento").............El artículo 4.1 h del reglamento de armas prohibe expresamente el uso y tenencia de los llamados munchacos, tipo de arma a la que pertenece la incautada al interesado................. no siendo admisibles las justificaciones que pretende en su escrito................ aún cuando el portador tenga la condición de miembro federado de alguna entidad deportiva, pues ni en ese caso la posesión sería ilícita.
En consecuencia el funcionario instructor.... y propone la imposición de una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450,00) euros..... dispone de 15 días para alegaciones........

Como comprobaréis, a mi juicio, y con las características en como se produjo, es desproporcionada. No voy a decir que no esté penado este tipo de hechos, pero no es lógico que se pueda portar una navaja de "medidas autorizadas" y unos nunchakos no, siendo 1000 veces más letal y de fácil manejo un arma blanca.
Espero alguna otra valoración para que la persona afectada (alumno de la Academia) pueda recurrir esta denuncia.
Muchas gracias.


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Loboestepario
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Mensaje por Loboestepario »

La verdad es que poco se va a poder hacer, si presentas un pliego de descargo lo más probable es que el agente se ratifique en la denuncia. Los "munchacos" están considerados un arma prohibida y su tenencia constituye una infracción al vigente Reglamento de Armas, aparte de poder llegar a ser delito. Hace tiempo leí una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en que declararon culpable del delito de tenencia de armas prohibidas a un chico al que encontraron unos nunchakus en el maletero de su coche durante un control rutinario, así que fíjate si la cosa está fea. Lo que haría al presentar un pliego de descargo es pedir subsidiariamente a la anulación de la sanción, que se redujera al mínimo legal.

Eso en cuanto al "fondo" del asunto; otra cosa es que se pueda recurrir la "forma", defectos del procedimiento, etc. Si escaneas la notificación que ha recibido tu alumno y me la mandas por PM, te diré si se puede hacer algo por esa vía.


Un saludo.
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Iron Fist
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Mensaje por Iron Fist »

Hola "Loboestepario" y gracias por tus respuestas; te he envíado un MP, pero tan solo para decirte que no se como adjuntar el escaner de la notificación.
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias por tu desinteresada atención.





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Loboestepario
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Mensaje por Loboestepario »

Tienes una respuesta, amigo.
MITSURUGI77
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Mensaje por MITSURUGI77 »

Y yo ahora terriblemente irritado tras ver esa denuncia por portar los nunchakus para ir a entrenar (y se lo q es tener q llevar armas como 2 kalis en la mochila para ir a entrenar o una espada en la espalda por la calle), pregunto: ¿si uno se niega a pagar la multa q sucederia?? te embargarian algo?? irian a tu casa para detenerte?? te pondrian una pistola en la cabeza obligandote a pagar la multa?? Es una cuestion q siempre me plantee y nunca tuve clara, si ante una absurda y cara multita de estas, totalmente fuera de lugar uno se opone a pagarla, q le pasaria??
Gracias y un saludo (espero no malinterpreten mi pregunta).
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zTwFqehMBI
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Mensaje por zTwFqehMBI »

Y esto me empieza a interesar a mi también.

Yo también empezaré a ir a entrenar con kalis en breve... tengo que tomar alguna precaución?

Estaría cometiendo algún delito si llevo los kalis guardados en la bolsa de entrenamiento de camino al gimnasio? Y si los saco a la vista?

A ver si alguno de vosotros me puede aclarar esto por favor.

Un saludo y gracias de antemano.
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Iron Fist
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Mensaje por Iron Fist »

Hola. A la primera pregunta, decirte que a menos que seas totalmente "insolvente" ya se asegurarán de cobrarte la deuda y de recordártelo hasta que pagues (o te lo quiten de la nómina, u obliguen a la empresa donde trabajas a retenértelo o te embarguen algún bien [incluidos los derechos de herencia de la casa de tus padres....])
Respecto a la resolución del recurso, en cuanto sepa lo que le han contestado a este muchacho, lo expondré en este post.
Un saludo






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Loboestepario
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Mensaje por Loboestepario »

Los kali no están recogidos en el Reglamento de Armas como armas prohibidas; pero ojo, que el dicho habla en su artículo 4.1.8 de "...así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas", lo que deja en la práctica al criterio del agente que te registre calificar los kalis como armas prohibidas o no.

En cuanto a la sanción, una vez firme pasa a la Agencia Tributaria para su cobro, el primer paso es recibir una notificación de providencia de apremio, y si la deuda no se paga en el plazo que dan en la notificación, la Agencia Tributaria pasa a embargar cuentas corrientes, sueldos, vehículos y compensar la deuda con devoluciones de IRPF. La interposición de recursos no paraliza el procedimiento de cobro a menos que se presente aval bancario o garantia suficiente.

Un saludo.
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zTwFqehMBI
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Mensaje por zTwFqehMBI »

Los kali no están recogidos en el Reglamento de Armas como armas prohibidas; pero ojo, que el dicho habla en su artículo 4.1.8 de "...así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas", lo que deja en la práctica al criterio del agente que te registre calificar los kalis como armas prohibidas o no.
Gracias loboestepario ;)
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Sangtraït
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Mensaje por Sangtraït »

Y yo que voy con el kali sobresaliendo de mi mochila... Mejor será que me replantee el tema...

Aunque siga sobresaliendo, ¿si está dentro de una funda sería suficiente?
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Mensaje por Iron Fist »

Lo prometido es deuda.
Ayer me ha comentado mi alumno, que finalmente le han escrito para comunicarle la retirada de la denuncia/sanción. No se aún los términos específicos que han utilizado, pero en cuanto los posea los reflejaré aquí para que estéis bien informados.
Gracias a Loboestepario por tu atención y consejos, sin los cuales el pliego descargo que le preparé seguro que no habría sido tan eficaz.
Un saludo.
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