Jurisprudencia con los federados en deportes de contacto
Moderadores: moderador suplente, admin
Jurisprudencia con los federados en deportes de contacto
Buenass.
No sabia muy bien donde poner este post, si en deportes de contacto o aqui. El tema es que acabo de empezar con kick boxing y me gusta bastante asi que he decidido federarme con el fin de ir sacando los distintos grados. El problema es que me ha dado por pensar que por federarme en este deporte si algun dia tengo alguna pelea o denuncia podria comerme un gran marron (nunca he tenido ninguna pelea pero nunca se sabe lo que va a pasar.)
Gracias
No sabia muy bien donde poner este post, si en deportes de contacto o aqui. El tema es que acabo de empezar con kick boxing y me gusta bastante asi que he decidido federarme con el fin de ir sacando los distintos grados. El problema es que me ha dado por pensar que por federarme en este deporte si algun dia tengo alguna pelea o denuncia podria comerme un gran marron (nunca he tenido ninguna pelea pero nunca se sabe lo que va a pasar.)
Gracias
Te he borrado otro post exactamente igual al que ha movido Maet.
Respecto a tu cuestion, si utilizas el buscador del foro encontraras que se ha tratado esto en varias ocasiones.
Por ejemplo tienes este mensaje de otro forero (Skorpio) que contesta a lo que tu preguntas.
En el artículo 20.4º del vigente Código Penal se contempla como una de las causas que eximen de responsabilidad penal “El obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor”. Partiendo del carácter de eximente, esto es, cuando una acción se realiza en circunstancias tales que deja de ser desaprobada por la ley, analizaremos pormenorizadamente cada uno de los requisitos exigidos para que, al repeler una agresión, la respuesta no sea considerada a su vez como agresión ilegítima:
a) Legítima defensa: Ha de entenderse por tal aquella que es necesaria para repeler una injusta agresión contra el que se defiende o contra un tercero. En el fondo de toda legítima defensa late una situación de necesidad pues el sujeto ha de sufrir un mal o inferirlo. Por lo tanto, es un derecho a defenderse del que sufre una agresión.
b) Extensión: Puede ser defendido cualquier bien jurídico inherente a la propia existencia del sujeto (como la vida, la integridad corporal, la salud, el pudor) así como cualquier interés que revista la forma de un derecho (la libertad, el honor, la propiedad de cualquier cosa y, por supuesto, el hogar).
c) Agresión ilegítima: Por agresión debe entenderse la acción de acometer a alguno para matarle, herirle o causarle cualquier daño, acometimiento material, físico y directo. En cuanto a que la agresión ha de ser ilegítima debe entenderse como que sea contraria a derecho, que se trate de un peligro real y objetivo con potencia de dañar a la víctima, que se trate de un ataque injustificado, inesperado e injusto.
d) Agresión actual e inminente: Contra agresiones pasadas no cabe hablar de legítima defensa, pues en este caso se trataría de una simple venganza, por lo que la agresión debe repelerse en el mismo momento en que se produce.
e) Necesidad racional del medio empleado para defenderse: La racionalidad guarda estrecha relación con los medios de que disponga el agredido, señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se puede optar entre varios diversamente gravosos para el atacante, se ha de elegir aquel que permita repeler o impedir la agresión con el menor dañó para el injusto agresor, pero si no tiene a su disposición más que un solo medio para reaccionar contra el injusto agresor, la ley no puede obligarle a soportar el ser agredido sin utilizarlo, pues no puede obligarse a emprender la fuga a quien dispone de la posibilidad de repeler la agresión.
f) Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Por eso no existe legítima defensa cuando se desafía al otro a realizar el acto en que consiste el ataque injusto.
g) Legítima defensa de terceros: En el término terceros se incluye la legítima defensa de cualquier persona (familiar, compañero, conocido, extraño) que sufra, ante nuestra presencia, una agresión ilegítima en su persona o en sus derechos.
Tras la detallada exposición que antecede de los requisitos que, conforme a nuestro Código Penal, permiten hablar de legítima defensa ante una agresión, la conclusión cierta a la podemos llegar es que al karateka que emplea sus conocimientos de defensa personal para repeler una agresión ilegítima contra su persona o bienes, o contra otras personas o bienes, está legitimado para emplear sus técnicas acomodándolas al tipo de agresión que ha sufrido o está a punto de sufrir. Esto es, para no ser acusado a su vez de agresión, debe acomodar el uso de las técnicas de Kárate al tipo de agresión. Teniendo en cuenta que algunas técnicas pueden incluso causar la muerte del agresor, únicamente deberán ser empleadas cuando exista un riesgo objetivo, inminente y real de que la propia vida está en peligro, siendo por tanto evidente que ante un ataque sin armas no puede causarse al agresor una heridas graves, debiendo estar como decimos en consonancia la respuesta a la agresión con la agresión misma para que quedemos exentos de responsabilidad penal por el daño causado al agresor.
Teniendo en cuenta que la práctica del Kárate proporciona al karateka unas armas naturales (sus manos, sus dedos, sus codos, sus pies) que puede y debe emplear como medios de defensa ante una agresión ilegítima e injusta, hay que tener siempre presente que deberán utilizarse de forma racional y proporcional a las circunstancias de la agresión. Así, a mayor entidad de la agresión, más contundencia será la permitida para repeler o evitar dicha agresión sin por ello ser enjuiciado como agresor, pues estaríamos dentro del campo de actuación de la legítima defensa, acción permitida por la vigente legislación en materia penal.
Respecto a tu cuestion, si utilizas el buscador del foro encontraras que se ha tratado esto en varias ocasiones.
Por ejemplo tienes este mensaje de otro forero (Skorpio) que contesta a lo que tu preguntas.
Tambien puede serte util esto (cambiando Kárate y karateka por cualquier AAMM (el que lo escribe es abogado y practicante de kárate).SkOrPiO escribió:
Sí, bueno... es cierto que el C.P. exige como requisito indispensable para que exista legítima defensa la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Ahora bien, estamos pisando el terreno pantanoso de la teoría jurídica del delito cosa sumamente compleja desde el punto de vista académico por la existencia de diferentes tesis y mas aun si de lo que se trata es de la aplicación práctica del Derecho (al final quien tendrá la última palabra es el juez) y es que el principal problema que tiene la aplicación la ley deriva precisamente de su interpretación.
Por poneros un ejemplo que viene como anillo al dedo:
Un dia discutiendo en clase precisamente sobre la legítima defensa yo mencioné el asunto de la necesaria proporcionalidad, pues vereis, el profesor puso el ejemplo de como una persona que se ve amenazada por otra que viene con la mano levantada a propinarle una simple bofetada está en su derecho de tirar del recipiente con aceite hirviendo que está cocinando y abrasar vivo al agresor quedando totalmente exento de responsabilidad penal en base a la legítima defensa cosa que a mi me pareció (y lo sigo pensando) una barbaridad en contra incluso del espiritu de la propia ley. Por cierto que eso fue el principio de una acalorada discusión que me costó el tener que sacarme el siguiente curso de penal (parte especial) sobre el propio C.P. y por mi cuenta, pero bueno...esa es otra historia.
Pues bien, cabe precisar que dicho profesor muy lejos de ser un don nadie es un reputado autor de este área del Derecho e incluso en su dia fue juez, asi que os hareis una idea de como anda la cosa, el Derecho no es una ciencia exacta y 2 + 2 pueden ser 7 si al encargado de administrar justicia lo considera asi ese dia.
El tema da mucho de si, pero vamos, como no es el foro adecuado para ponernos a debatir sobre el elemento subjetivo de lo injusto considero que podríamos sintetizar lo que considero que son vuestras inquietudes.
1º No es cierto el rumor que el mero hecho de ser practicante de artes marciales te equipare a un agresor que porta un arma blanca. Yo supongo que quien indujo al error en su dia fue alguien que conociendo que efectivamente el uso de dichas armas es un agravante y también el uso de artes marciales bajo determinadas circunstancias (no siempre) podría serlo, lo coménto con un neófito en temas legales que lo entendió mal y fue este quien comenzó el efecto snowball de esta leyenda jurídico-urbana.
2º El practicante de artes marciales tiene el mismo derecho que cualquier ciudadano - faltaría plus- a la legítima defensa utilizando los medios de que disponga frente a una agresión ilegítima si bien atendiendo a la jurisprudencia sería aconsejable el que tratase de acomodar su reacción al tipo de agresión, porque yo entiendo que en caso de mostrar una superioridad manifiesta y excedernos rozando el ensañamiento es cuando realizaremos el tipo delictivo (sea lesiones o asesinato) y seremos condenados. Ej. como trataste de golpearme ahora que te tengo en el suelo me divierto estrangulandote un ratito y de paso de meto cuatro patadas antes de irme. Ej2. Utilizas dichas técnicas con tu mujer, un anciano o niño.
3º Los jueces tampoco son tontos ni tan injustos como se dice y por tanto distinguen a un mero principiante de un profesor o incluso un campeón del arte marcial en concreto.
En lo relativo a las armas considero que lo ideal si es que algún dia no os queda otro remedio que utilizarlas (para defender vuestra vida obviamente) es valerse de intrumentos que no sean en principio armas propiamente dichas y es que va a ser mas dificil plantear una defensa basada en la LD si es que habeis cosido a un tio a puñaladas que si le habeis roto la cabeza con un taburete.
Un saludo y espero haberme explicado lo mejor posible.
En el artículo 20.4º del vigente Código Penal se contempla como una de las causas que eximen de responsabilidad penal “El obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor”. Partiendo del carácter de eximente, esto es, cuando una acción se realiza en circunstancias tales que deja de ser desaprobada por la ley, analizaremos pormenorizadamente cada uno de los requisitos exigidos para que, al repeler una agresión, la respuesta no sea considerada a su vez como agresión ilegítima:
a) Legítima defensa: Ha de entenderse por tal aquella que es necesaria para repeler una injusta agresión contra el que se defiende o contra un tercero. En el fondo de toda legítima defensa late una situación de necesidad pues el sujeto ha de sufrir un mal o inferirlo. Por lo tanto, es un derecho a defenderse del que sufre una agresión.
b) Extensión: Puede ser defendido cualquier bien jurídico inherente a la propia existencia del sujeto (como la vida, la integridad corporal, la salud, el pudor) así como cualquier interés que revista la forma de un derecho (la libertad, el honor, la propiedad de cualquier cosa y, por supuesto, el hogar).
c) Agresión ilegítima: Por agresión debe entenderse la acción de acometer a alguno para matarle, herirle o causarle cualquier daño, acometimiento material, físico y directo. En cuanto a que la agresión ha de ser ilegítima debe entenderse como que sea contraria a derecho, que se trate de un peligro real y objetivo con potencia de dañar a la víctima, que se trate de un ataque injustificado, inesperado e injusto.
d) Agresión actual e inminente: Contra agresiones pasadas no cabe hablar de legítima defensa, pues en este caso se trataría de una simple venganza, por lo que la agresión debe repelerse en el mismo momento en que se produce.
e) Necesidad racional del medio empleado para defenderse: La racionalidad guarda estrecha relación con los medios de que disponga el agredido, señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se puede optar entre varios diversamente gravosos para el atacante, se ha de elegir aquel que permita repeler o impedir la agresión con el menor dañó para el injusto agresor, pero si no tiene a su disposición más que un solo medio para reaccionar contra el injusto agresor, la ley no puede obligarle a soportar el ser agredido sin utilizarlo, pues no puede obligarse a emprender la fuga a quien dispone de la posibilidad de repeler la agresión.
f) Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Por eso no existe legítima defensa cuando se desafía al otro a realizar el acto en que consiste el ataque injusto.
g) Legítima defensa de terceros: En el término terceros se incluye la legítima defensa de cualquier persona (familiar, compañero, conocido, extraño) que sufra, ante nuestra presencia, una agresión ilegítima en su persona o en sus derechos.
Tras la detallada exposición que antecede de los requisitos que, conforme a nuestro Código Penal, permiten hablar de legítima defensa ante una agresión, la conclusión cierta a la podemos llegar es que al karateka que emplea sus conocimientos de defensa personal para repeler una agresión ilegítima contra su persona o bienes, o contra otras personas o bienes, está legitimado para emplear sus técnicas acomodándolas al tipo de agresión que ha sufrido o está a punto de sufrir. Esto es, para no ser acusado a su vez de agresión, debe acomodar el uso de las técnicas de Kárate al tipo de agresión. Teniendo en cuenta que algunas técnicas pueden incluso causar la muerte del agresor, únicamente deberán ser empleadas cuando exista un riesgo objetivo, inminente y real de que la propia vida está en peligro, siendo por tanto evidente que ante un ataque sin armas no puede causarse al agresor una heridas graves, debiendo estar como decimos en consonancia la respuesta a la agresión con la agresión misma para que quedemos exentos de responsabilidad penal por el daño causado al agresor.
Teniendo en cuenta que la práctica del Kárate proporciona al karateka unas armas naturales (sus manos, sus dedos, sus codos, sus pies) que puede y debe emplear como medios de defensa ante una agresión ilegítima e injusta, hay que tener siempre presente que deberán utilizarse de forma racional y proporcional a las circunstancias de la agresión. Así, a mayor entidad de la agresión, más contundencia será la permitida para repeler o evitar dicha agresión sin por ello ser enjuiciado como agresor, pues estaríamos dentro del campo de actuación de la legítima defensa, acción permitida por la vigente legislación en materia penal.
Se que no viene muy a cuento mi intervención, puesto que viene a responder al mensaje
firmado por el forero SKORPIO y que tan gentilmente ha colocado aqui Snake.
Otro caso sería el de un joven inmigrante, que para defenderse de 3 skins NO ARMADOS (caso de laboratorio) que intentan darle una paliza, coge un palo del suelo y se lo rompe a uno de ellos en la pierna con la "mala fortuna" de que va y se la fractura. ¿Hay proporcionalidad? No, puesto que ellos no iban armados ¿hay racionalidad del medio empleado? Todo depende de si ese fué el método menos lesivo que tenia a mano para salvaguardar su integridad.
Un saludo
firmado por el forero SKORPIO y que tan gentilmente ha colocado aqui Snake.
No es lo mismo el requisito de necesidad racional del medio empleado que el de proporcionalidad. Este cambio es vital para comprender por que motivo se aplica la legítima defensa en el caso de una mujer de edad avanzada que pega un martillazo en la cabeza a un hombre de complexión atlética con 25 años que intenta agredirla con sus manos desnudas. Si la mujer tenía como única forma de impedir la agresión el golpe de martillo esta totalmente amparada por el Derecho su forma de actuar.Sí, bueno... es cierto que el C.P. exige como requisito indispensable para que exista legítima defensa la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Otro caso sería el de un joven inmigrante, que para defenderse de 3 skins NO ARMADOS (caso de laboratorio) que intentan darle una paliza, coge un palo del suelo y se lo rompe a uno de ellos en la pierna con la "mala fortuna" de que va y se la fractura. ¿Hay proporcionalidad? No, puesto que ellos no iban armados ¿hay racionalidad del medio empleado? Todo depende de si ese fué el método menos lesivo que tenia a mano para salvaguardar su integridad.
Un saludo
coge un palo del suelo y se lo rompe a uno de ellos en la pierna con la "mala fortuna" de que va y se la fractura.
¿Mala fortuna? Aún en ese caso siguen quedando 2 agresores. Lo mejor que le puede pasar es que los siguientes golpes de palo consigan efectos similares. Ya sé que lo has puesto entre comillas, pero si ya es difícil tratar de ser "proporcional" ante un solo agresor, contra 2 es imposible. Ah, un momento... que no hablábamos de 2. ¡Hablábamos de 3!
¿Hay proporcionalidad? No, puesto que ellos no iban armados
Iban desarmados, pero contaban con una superioridad numérica más que considerable. ¿La legalidad vigente no contempla la superioridad numérica como agravante? Lo pregunto desde la más absoluta de las ignorancias.
¿hay racionalidad del medio empleado? Todo depende de si ese fué el método menos lesivo que tenia a mano para salvaguardar su integridad.
"Perdonen, señores agresores. Me preguntaba yo si les apetecerían unos cuantos golpecitos con este palo. ¿Prefieren tal vez que use mis llaves para desgarrarles cariñosamente la piel o darles unas pequeñas clavaditas con ellas si es necesario? Piénsenlo deprisa, que debemos pasar a la siguiente fase de este pequeño conflictillo callejero que tenemos entre manos. Muchas gracias."
¿Mala fortuna? Aún en ese caso siguen quedando 2 agresores. Lo mejor que le puede pasar es que los siguientes golpes de palo consigan efectos similares. Ya sé que lo has puesto entre comillas, pero si ya es difícil tratar de ser "proporcional" ante un solo agresor, contra 2 es imposible. Ah, un momento... que no hablábamos de 2. ¡Hablábamos de 3!
¿Hay proporcionalidad? No, puesto que ellos no iban armados
Iban desarmados, pero contaban con una superioridad numérica más que considerable. ¿La legalidad vigente no contempla la superioridad numérica como agravante? Lo pregunto desde la más absoluta de las ignorancias.
¿hay racionalidad del medio empleado? Todo depende de si ese fué el método menos lesivo que tenia a mano para salvaguardar su integridad.
"Perdonen, señores agresores. Me preguntaba yo si les apetecerían unos cuantos golpecitos con este palo. ¿Prefieren tal vez que use mis llaves para desgarrarles cariñosamente la piel o darles unas pequeñas clavaditas con ellas si es necesario? Piénsenlo deprisa, que debemos pasar a la siguiente fase de este pequeño conflictillo callejero que tenemos entre manos. Muchas gracias."
Ok, voy a ponertelo aún mas gris para que lo entiendas. Imaginate un tio de 2,50 con 200 kilos de músculo y totalmente bajo los efectos de las drogas . Viene corriendo hacia ti como loco para tirarte a la via del tren ¿crees que podrás pararle solo con una patadita en los cojones? En la Ley no dice nada de proporcionalidad.¿Mala fortuna? Aún en ese caso siguen quedando 2 agresores. Lo mejor que le puede pasar es que los siguientes golpes de palo consigan efectos similares. Ya sé que lo has puesto entre comillas, pero si ya es difícil tratar de ser "proporcional" ante un solo agresor, contra 2 es imposible. Ah, un momento... que no hablábamos de 2. ¡Hablábamos de 3!
"Perdonen, señores agresores. Me preguntaba yo si les apetecerían unos cuantos golpecitos con este palo. ¿Prefieren tal vez que use mis llaves para desgarrarles cariñosamente la piel o darles unas pequeñas clavaditas con ellas si es necesario? Piénsenlo deprisa, que debemos pasar a la siguiente fase de este pequeño conflictillo callejero que tenemos entre manos.
Explicado a tono de cachondeo pero totalmente verídico.
Un saludo
Imaginate un tio de 2,50 con 200 kilos de músculo y totalmente bajo los efectos de las drogas . Viene corriendo hacia ti como loco para tirarte a la via del tren ¿crees que podrás pararle solo con una patadita en los cojones? En la Ley no dice nada de proporcionalidad.
Para empezar, no intentaría pararle... sino salir por patas
Pero bueno, me ciño al ejemplo. Supongo que te refieres a que en ese caso estaría justificado el uso de "cualquier" arma u objeto que sirva como tal. Bien, pero también hablas de que si tenemos varios medios a mano, debemos escoger el menos lesivo. ¿Crees que con ese tío de 2,50 viniendo hacia nosotros vamos a pensar en ello? Yo pienso que la mayoría de las personas agarrarían lo primero que tengan a mano, y no se les podría reprochar, porque es una situación que les ha pillado por sorpresa.
De todas formas, me ha quedado muy clara la diferencia entre proporcionalidad y necesidad racional del medio empleado, siendo esta última de la que habla la ley. Se agradece la explicación, y el "tono de cachondeo" no iba cargado con mala intención, solamente quería exagerar un poco para que se viese lo difícil que es obrar correctamente según la ley.
PD: Siendo instructor de Krav, supongo que sabes de sobra que una "patadita" en los cojones utilizada correctamente puede parar muchas cosas.
Para empezar, no intentaría pararle... sino salir por patas
De todas formas, me ha quedado muy clara la diferencia entre proporcionalidad y necesidad racional del medio empleado, siendo esta última de la que habla la ley. Se agradece la explicación, y el "tono de cachondeo" no iba cargado con mala intención, solamente quería exagerar un poco para que se viese lo difícil que es obrar correctamente según la ley.
PD: Siendo instructor de Krav, supongo que sabes de sobra que una "patadita" en los cojones utilizada correctamente puede parar muchas cosas.



