MAET:
El trabajo de seguridad de un local termina como bien dice Tyr de puertas a fuera del mismo.
Si dentro del local se monta una tangana, el trabajo de la seguridad es sacarla fuera, y una vez fuera como si se matan.
Repito, va ser que no.
Codigo Penal:
Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos
por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga,
según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido
mediante una acción u omisión precedente.
Pudien ser ademas:
Artículo 116.
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta lo Jueces o
Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
Y aqui, viene lo que respalda mi argumento:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
ademas de:
Artículo 450.
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere
la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad
sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida,
y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le
correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes
para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión
tenga noticia.
Pudiendo ser tambien de aplicacion el Art.55 si en vez de discoteca o bar, fueran porteros de un evento en concreto (conciertos, etc)
Todo este rollo, no viene a decir mas que, si en un garito se arma una tangana, los porteros no le exime de una posible responsabilidad, con solo "sacar" pa fuera.
Todos conocemos porteros, abusadores, chulos, camorristas, criminales, y un largo etc de descalificativos.Esa chusma se le debe de dar toda la "caña" posible.
Y luego estan, los porteros que son "personas" (esto no es cuestion de ser niño malo o bueno, solo de tener 2 dedos de frente)que cumplen con su trabajo(el cual no esta reconocido legalmente, como bien dice DAEDO TAGOYA) y no son ellos los provocadores de que sucedan estos episodios de violencia.
Vaya tocho.
Y ya que estamos y no se si me dara tiempo a postear mas por hoy:
Feliz Año everybody!!
