PARA ORGANIZAR EVENTOS HAY QUE TENER ESTO EN CUENTA

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silvioton
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PARA ORGANIZAR EVENTOS HAY QUE TENER ESTO EN CUENTA

Mensaje por silvioton » 02 May 2007 14:19

Mi intencion es solo informar y no amedrentar, eso lo hace la Ley de espectaculos Públicos, que por otra parte es bastante logica.

A raíz de otro post, pongo aquí un extracto de dicha Ley, para que el que quiera montar algún evento(muy loable por su parte, y espero que se hagan muchos)sepa a lo que se expone si lo hace de cualquier manera.

Reseñar que esto es una Ley administrativa y no Penal.

En concreto la Ley de espectaculos Publicos de Asturias, mas benévola en sus sanciones por ejemplo que la de Cataluña, en que las sanciones por falta Muy grave empiezan en 30.000 euros y no en 10000 como esta.

Creo que está bastante claro y no voy a entrar en discusiones, el que crea que es por joder allá el, como he dicho ahí esta la información para el que la quiera tener en cuenta y el que no allá el con su responsabilidad.


CAPÍTULO II


Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas


SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE SEGURIDAD


Artículo 5. Condiciones generales.


1. Los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en el ámbito de esta Ley deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.


2. Asimismo, los establecimientos, locales e instalaciones afectados por la presente Ley deberán disponer de un plan de emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la materia.


Artículo 6. Seguro de responsabilidad.


1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados.


2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerará responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente texto legal.


3. Reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.


4. Reglamentariamente se fijarán las normas específicas para e| caso de espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.









SECCIÓN 2.a INFRACCIONES Artículo 31. Clasificación de las infracciones.


Las infracciones contempladas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.


Artículo 32. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:


a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:


a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.


a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.


b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.


c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.


d) La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.


e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) del presente texto legal.


f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.


g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.


h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.


Artículo 33. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:


a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.


b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.


c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.


d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.


e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.

f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.


g) El incumplimiento de las condiciones de insono-rización de los establecimientos, locales e instalaciones.


h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.


i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.


j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.


k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.


Artículo 36. Sujetos responsables.


1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.


2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.


3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de


esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.


La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.


SECCIÓN 3.a SANCIONES Artículo 37. Clases de sanciones.


1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las


siguientes sanciones:


a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).


b) Reducción del horario de cierre.


c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.


d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.


e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.


f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.


2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:


a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).


b) Reducción del horario de cierre.


c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.


d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.


e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.


3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.


Artículo 38. Proporcionalidad.


Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.


En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Rickson Graci3
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Mensaje por Rickson Graci3 » 02 May 2007 15:43

Me encanta el copy paste :lol:

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Emilio Becker
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Mensaje por Emilio Becker » 02 May 2007 19:22

Por ser una competencia traspasada a las autonomias puedo hablar de como se resuelve el problema solo en Catalunya.

Cuando el evento se realiza en un establecimiento publico con la excepcion de los polideportivos adquiere la consideracion de espectaculo: ejemplo en una discoteca o plaza de toros, casino, hotel, auditorio etc.

En es momento hay que consegir un permiso de la delegacion de juego y espectaculos (en el caso de Catalunya), para ello se deben presentar los siguientes documentos:

Plan de seguridad y evacuacion, incluyendo aforo.
Plano de ubicacion del ring.
Seguro de responsabilidad civil.

Normalmente te lo conceden si presentas la documentacion en regla y las caracteristicas del local lo permiten. Nosotros hemos organizado muchas veladas en la discoteca Loui Vega, al principio fue un dolor pero una vez resuelto facilita mucho las cosas.

Al ser considerado el acto espectaculo no se rige por la ley del deporte, es decir una empresa privada puede ser la organizadora prescindiendo de cobertura/autorizacion federativa, tan solo hay que contratar un seguro para los competidores y/o pactar un contrato laboral a tiempo parcial acogiendose entonces a la SS y cualquier lesion adquiere la categoria de accidente laboral = maxima cobertura.



De todas maneras no monteis nada sin consultar con un abogado!!!!

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diss
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Mensaje por diss » 02 May 2007 19:34

Muy bien.
Correcto.

¿Esta alguien dado por hecho que los eventos deportivos se montan a la brava?

Por que yo creo que no...

No hace falta recordar que hay leyes, se da por entendido.

silvioton
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Mensaje por silvioton » 02 May 2007 21:56

diss escribió:Muy bien.
Correcto.

¿Esta alguien dado por hecho que los eventos deportivos se montan a la brava?

Por que yo creo que no...

No hace falta recordar que hay leyes, se da por entendido.
Mírate este Vídeo




y me cuentas que te parece el local, el ring, y la proteccion de unas columnas que a veces se ven a la izquierda, una a unos 20 cm del las cuerdas del ring.Fíjate en la distancia que hay entre el público del fondo y las cuerdas del ring.
Dime tambien si tu piensas que es un local que cumple las caracteristicas mínimas para albergar este tipo de espectáculos.

Yo creo que el organizador se la juega, y de las sanciones muy graves de la ley, es posible que se puedan aplicar varias.

Pero bueno a lo mejor el equivocado soy yo y está todo legal, pero si pudiera me apostaba el coche, el piso y a mi mujer a que la administracion no le concede una licencia a ese local.

Rickson Graci3
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Mensaje por Rickson Graci3 » 02 May 2007 22:39

que te parece el local, el ring, y la proteccion de unas columnas que a veces se ven a la izquierda, una a unos 20 cm del las cuerdas del ring.Fíjate en la distancia que hay entre el público del fondo y las cuerdas del ring.
El local es bueno, el ring algo pequeño (no es un Pride), la proteccion de las columnas es triple acolchado (por cierto, comprobe que chocando de cabeza contra la esquina no te enteras, es mas, es mucho mas blando que un tatame convencional), y la distancia entre el publico y el tatame lo suficiente para no llegar al publico (comprobado, por cierto).

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diss
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Mensaje por diss » 02 May 2007 22:40

Te doy toda la razón. Ese local no parece el "apropiado".

Ahora mi pregunta es, has abierto el post por algún tema en concreto (para denunciar este u otro evento) o en general para que no siga pasando "esto"?

silvioton
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Mensaje por silvioton » 03 May 2007 00:28

diss escribió:Te doy toda la razón. Ese local no parece el "apropiado".

Ahora mi pregunta es, has abierto el post por algún tema en concreto (para denunciar este u otro evento) o en general para que no siga pasando "esto"?

Mi intencion no es otra que intentar que la gente sepa a lo que se expone si monta un evento de cualquier manera.Una cosa es promocionar esto y otra cosa hacerlo de cualquier manera, sobre todo es que (siempre suponiendo que ese evento en concreto se hiciera de forma tan irregular como parece), la lista de faltas ahí esta , no hay que ser un hacha para darse cuenta que ese local ni está ni estará preparado nunca para albergar eventos, pero bueno, que a lo mejor me equivoco.


Vamos a suponer, repito suponer, que infrinja las siguientes faltas:

a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:


a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.


a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.


b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor. (El seguro para la actividad de Club deportivo no vale)

1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:


a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).


b) Reducción del horario de cierre.


c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.


d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.


e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.


f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.


Pues como mínimo 12000 Euros, que yo creo que seria mucho mas, pero solo es una intuicion, además de las medidas accesorias que pueden derivar en el precinto del Gimnasio (con lo que esto supone) .

Decir que estoy seguro de que ese evento se organiza con toda la buena intención, que estoy seguro de que por dinero no es, y simplemente poner de relieve a lo que se exponen, y si despues de esto piensan que soy un tocapelotas pues allá ellos con lo que hagan, si algún día les hacen una inspeccion y les foll*** vivos pues ya se acordarán de este post.

Lo que pasa es que no hay forma de cubrir gastos haciendolo bien o solo minimamente bien,o simplemente no se quiere arriesgar, pero por no poder hacerlo bien¿hay que animar a alguien a que arriesgue su economía hasta ese punto para poder ver MMA en directo?

silvioton
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Mensaje por silvioton » 03 May 2007 00:38

Rickson Graci3 escribió:
que te parece el local, el ring, y la proteccion de unas columnas que a veces se ven a la izquierda, una a unos 20 cm del las cuerdas del ring.Fíjate en la distancia que hay entre el público del fondo y las cuerdas del ring.
El local es bueno, el ring algo pequeño (no es un Pride), la proteccion de las columnas es triple acolchado (por cierto, comprobe que chocando de cabeza contra la esquina no te enteras, es mas, es mucho mas blando que un tatame convencional), y la distancia entre el publico y el tatame lo suficiente para no llegar al publico (comprobado, por cierto).

El local a lo mejor es bueno como Gimnasio, no como recinto para organizar eventos deportivos.
El ring es una broma, las cuerdas no retienen a los luchadores ni un poquito, el tamaño no es pequeño es otra broma, eso solo se puede usar para entrenar (si se tensan bien las cuerdas)
Al triple acolchado ¿te refieres a las tres no se como llamarlas pegadas a la columna con cinta de embalar?esa chapuza solo cubre una esquina, la otra está sin nada, si supiera poner fotos la ponia para enseñar esa esquina hiperafilada que seguro que no es con la que te diste, y lo de que la distancia entre el publico y el ring es lo suficiente para no llegar al publico (comprobado, por cierto), debe ser otra broma, si hay un empujon fuerte, el luchador atraviesa esa mierda de cuerdas y se lleva alguno por delante, y no voy a decir nada si se da con esa esquina de la columna..

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Mensaje por Rickson Graci3 » 03 May 2007 13:25

Para ti todo es una broma, aunque ni siquiera has estado alli, lo que te quita TODA posibilidad de opinion objetiva, ya que porque no te gusto un evento te da por molestar. Por cierto el acolchado cubre las columnas cercanas al ring, la parte no acolchada esta fuera, que igual no lo aprecias bien por el video. Por cierto, las del UFC estan mucho peor, y peor acolchadas, corre por ahi y vete a denunciarlos.
si hay un empujon fuerte, el luchador atraviesa esa mierda de cuerdas y se lleva alguno por delante
Deja de ver Pessing Catch, y aprende un poco, sobre todo trata de hablar sabiendo lo que dices, ya que en tu afan de molestar puedes hacerlo realmente. Ademas, en ultima instancia la palabra la tienen los luchadores, si para ellos esta bien, y para ti horrorosamente mal, yo creo que por verguenza o por respeto me callaria.

silvioton
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Mensaje por silvioton » 03 May 2007 14:09

Rickson Graci3 escribió:Para ti todo es una broma, aunque ni siquiera has estado alli, lo que te quita TODA posibilidad de opinion objetiva, ya que porque no te gusto un evento te da por molestar. Por cierto el acolchado cubre las columnas cercanas al ring, la parte no acolchada esta fuera, que igual no lo aprecias bien por el video. Por cierto, las del UFC estan mucho peor, y peor acolchadas, corre por ahi y vete a denunciarlos.
si hay un empujon fuerte, el luchador atraviesa esa mierda de cuerdas y se lleva alguno por delante
Deja de ver Pessing Catch, y aprende un poco, sobre todo trata de hablar sabiendo lo que dices, ya que en tu afan de molestar puedes hacerlo realmente. Ademas, en ultima instancia la palabra la tienen los luchadores, si para ellos esta bien, y para ti horrorosamente mal, yo creo que por verguenza o por respeto me callaria.
1º- El año pasado si estuve allí
2º- Aunque no hubiera estado se aprecia todo muy bien en el video
3º-JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA, lo del UFC ES DE DESCOJONARSE, ni lo comento
4º-Insistir en negar lo evidente no es una buena defensa, se ve claramente como son esas cuerdas del ring y todo lo demás.
5º-La´última palabra no es de los luchadores, es del organizador(evidentemente si los luchadores no aceptan no habria mas que hablar)
6º-Puedes insistir lo que quieras en que ese es un local apropiado, si para ti lo es, fenómeno, si tu quieres monta lo que te de la gana, eres tu el que se la juega.
7º- La velada en la que yo estuve, el publico, supercorrecto, el ambiente era de buen rollo, los luchadores igual, se vieron cosas buenas en las peleas, pero eso no es de lo que se esta hablando aquí, si no del marron que le puede caer a uno haciendo estas cosas de forma irregular, SI TIENES ALGO QUE APORTAR A ESTO APORTALO, SI SOLO VAS A DECIR QUE EL LOCAL ES GUAY, QUE YO SOLO TENGO GANAS DE JODER Y QUE NO SE DE LO QUE HABLO YA SABEMOS TU OPINION Y LA MIA, NO ES NECESARIO DISCUTIRLO MAS..

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Mensaje por Rickson Graci3 » 03 May 2007 17:11

1) Pero estamos hablando de este (ademas el año pasado fueron peleas de grappling).
2) No comment.
3) Claro, son 8 columnas con gomaespuma, estan horrorosamente mal
no?
4) Lo veras tu claramente a traves de la calidad del video y todo eso, yo estuve alli, y salvo que el ring era pequeño, las medidas de seguridad fueron bastante correctas, medico, y organizacion pendientes en todo momento de los luchadores.
5) Si la ultima palabra no es del luchador, no se de quien sera.
6) y 7) Todo opiniones, no digo nada.

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Mensaje por Picias » 03 May 2007 17:29

Si se me pèrmite dare mi opinion de lo que puedo ver en el videoy la impresion que me queda.

Me agrada saber que la gente se mueve por este deporte, que se promueven veladas y salen luchadores. YTodo esto es digno de admiracion.
Pero la verdad que en el video, lo que se ve parece un poco cutre. El ring ese no vale, salta a la vista. Y no es por el tamaño sino por la estructura.

El acolchado de las columnas con colchonetas de esas de hacer yoga :bad-words: :bad-words: :bad-words: ...ejem ejem...

Resumiendo: Muy loable meta, pero aun con camino por recorrer. No me digas que si soy tan listo que lo haga yo. Porque yo lo haria mil veces peor, pero igualmente hay gente que lo hace mil veces mejor.
insisto, admiro el trabajo de esta gente pero no comparto las maneras. Sobre todo si queremos que se nos empiece a tratar en serio y no como matones de bar.

Un saludo :D

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las torres de kyoku
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Mensaje por las torres de kyoku » 04 May 2007 02:24

¡Que grande es este foro! Me parece genial opinar sobre este tema y ver las opiniones de otros. Bien por los que han sabido encajar las criticas, mal por los que no.

Desde mi humilde opinión. Se ve que es una competición deportiva y no un espectáculo: se ve que es entre caballeros y que hay bastante control por parte de los deportistas (respetando los límites del cuadrilátero, reglas, etc), deportividad, etc. Se anuncia como una competición amateur.

Pero aun todo lo anterior, (y ahora voy a lo que en realidad se esta debatiendo) aunque se ve que hay buen rollito y todo eso, el espacio no me parece adecuado: las vigas, el espejo, la gente demasiado cerca... Son aspectos que ponen en duda la seguridad (y ademas, aunque no venga a cuento, son cutres).

No me parece serio (vale como "campeonatillo" informal) y creo que esta muy bien que opinemos por que este campeonato se ha anunciado y publicado, y por tanto el publico podemos opinar. No hace falta ser luchador de vale tudo de competición para opinar sobre esto como sostiene alguno.

Postdata: muy guapo el leglock con que finaliza el del video, con lo único que me quedo.

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