Hola a todos:
He obsevado en el Mercadona que el guardia de seguridad que hay cerca de las registradoras (no recuerdo la empresa, sólo que la camisa era verde) portaba en su cinturón de manera muy visible, casi ostentosa, un kubotan plástico
Son muchas las veces que se ha debatido sobre él en el foro, y creo que se ha concluido que:
puede ser asemejada a una llave de pujilato
no está reglamentada como parte del equipo policial
No creo que me hubiera llamado tanto la atención si no fuera porque hace relativamente poco los mossos fueron denunciados por su uso en Cataluña. He de decir que perdí el tema de vista y no sé en qué quedó
Por tanto, y ahí va mi pregunta ¿hay algún tipo de resolución respecto al uso policial del kubotan? ¿Hay alguna empresa de seguridad o incluso cuerpo del estado que lo incluya dentro del material regrlamentado? ¿Debe retirar de su cinturón el profesional este utensilio/arma? ¿Puede crear problemas su uso mientras ninguna autoridad se pronuncie respecto a él?
Si las preguntas ya hubieran sido de manera actualizada respondidas agradecería el enlace, así como cualquier otra ayuda, gracias por el interés.
Saludos
Raúl
otra vez el kubotan
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Re: otra vez el kubotan
El kubotan no viene reflejado en el Reglamento de Armas, de echo en una consulta realizada a la Intervencion Central de Armas la cual aparece publicada en una revista de la Guardia Civil asi lo indican, lo que si es probable es que te sancionen por 1/92. El kubotan no es de dotacion en ninguna FFCSE y mucho menos en las empresas de seguridad privadas, las cuales solo tienen autorizadas, el revolver, defensa de 50 cm, grilletes y escopeta en furgones blindados, segun viene recogido en su ley y en el reglamento de aplicacion de la misma.Raul Gordocalvo escribió:Hola a todos:
He obsevado en el Mercadona que el guardia de seguridad que hay cerca de las registradoras (no recuerdo la empresa, sólo que la camisa era verde) portaba en su cinturón de manera muy visible, casi ostentosa, un kubotan plástico
Son muchas las veces que se ha debatido sobre él en el foro, y creo que se ha concluido que:
puede ser asemejada a una llave de pujilato
no está reglamentada como parte del equipo policial
No creo que me hubiera llamado tanto la atención si no fuera porque hace relativamente poco los mossos fueron denunciados por su uso en Cataluña. He de decir que perdí el tema de vista y no sé en qué quedó
Por tanto, y ahí va mi pregunta ¿hay algún tipo de resolución respecto al uso policial del kubotan? ¿Hay alguna empresa de seguridad o incluso cuerpo del estado que lo incluya dentro del material regrlamentado? ¿Debe retirar de su cinturón el profesional este utensilio/arma? ¿Puede crear problemas su uso mientras ninguna autoridad se pronuncie respecto a él?
Si las preguntas ya hubieran sido de manera actualizada respondidas agradecería el enlace, así como cualquier otra ayuda, gracias por el interés.
Saludos
Raúl
Obviamente el vigilante siempre podra argumentar que lo tiene como llavero o asi...cosa que siempre puede ser muy discutible, por que el mismo efecto se puede realizar con un buen boligrafo.
En relacion a Julio-H si que esta cometiendo una infraccion al reglamento de armas ya que la defensa extensible SI viene como arma prohibida a particulares y si le podria suponer un problema, pero mientras su empresa pase y los funcionarios no quieran dar parte pues librara.
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Hola a todos, siento la tardanza en la contestación a los comentarios al respecto, pero es que he estado fuera por aquello de las vacaciones.
mushashi escribió:
El kubotan no viene reflejado en el Reglamento de Armas, de echo en una consulta realizada a la Intervencion Central de Armas la cual aparece publicada en una revista de la Guardia Civil asi lo indican, lo que si es probable es que te sancionen por 1/92. El kubotan no es de dotacion en ninguna FFCSE y mucho menos en las empresas de seguridad privadas, las cuales solo tienen autorizadas, el revolver, defensa de 50 cm, grilletes y escopeta en furgones blindados, segun viene recogido en su ley y en el reglamento de aplicacion de la misma.
Respecto a una pregunta que ya hice un tiempo atrás, otro forero contestó (concretamente sayanim, con el que me tomo la libertad de citar):
LLave de pugilato= a puño americano = manopla metálica, etc etc etc. Todo es lo mismo
Aplicación: cualquier utensilio creado para incrementar la potencia de pegada y/o los daños causados con la misma.
Fuente: Subdelegación del Gobierno de A Coruña (negociado de sanciones); en consulta realizada a la secretaría general técnica del Mº del Interior que me imagino que lo preguntaría a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es el organismo que interpreta y adecua la aplicación del reglamento de armas y del de explosivos; esa es la respuesta.
El hilo era http://www.hispagimnasios.com/foros/vie ... hp?t=39323
Parece que si bien las dos respuestas estan pulcramente documentadas son contradictorias.
Particularmente ignoro cuál puede ser más correcta pero parece que el kubotan quedó definido como arma prohibida a expensas de una descripción del mismo más concreta en el reglamento de armas o como elemento asimilado al equipo de profesionales de la seguridad privada o de cuerpos del estado.
mushashi escribió:
El kubotan no viene reflejado en el Reglamento de Armas, de echo en una consulta realizada a la Intervencion Central de Armas la cual aparece publicada en una revista de la Guardia Civil asi lo indican, lo que si es probable es que te sancionen por 1/92. El kubotan no es de dotacion en ninguna FFCSE y mucho menos en las empresas de seguridad privadas, las cuales solo tienen autorizadas, el revolver, defensa de 50 cm, grilletes y escopeta en furgones blindados, segun viene recogido en su ley y en el reglamento de aplicacion de la misma.
Respecto a una pregunta que ya hice un tiempo atrás, otro forero contestó (concretamente sayanim, con el que me tomo la libertad de citar):
LLave de pugilato= a puño americano = manopla metálica, etc etc etc. Todo es lo mismo
Aplicación: cualquier utensilio creado para incrementar la potencia de pegada y/o los daños causados con la misma.
Fuente: Subdelegación del Gobierno de A Coruña (negociado de sanciones); en consulta realizada a la secretaría general técnica del Mº del Interior que me imagino que lo preguntaría a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es el organismo que interpreta y adecua la aplicación del reglamento de armas y del de explosivos; esa es la respuesta.
El hilo era http://www.hispagimnasios.com/foros/vie ... hp?t=39323
Parece que si bien las dos respuestas estan pulcramente documentadas son contradictorias.
Particularmente ignoro cuál puede ser más correcta pero parece que el kubotan quedó definido como arma prohibida a expensas de una descripción del mismo más concreta en el reglamento de armas o como elemento asimilado al equipo de profesionales de la seguridad privada o de cuerpos del estado.
Creo que se estan confundiendo terminos. Una cosa es arma prohibida y otra, no reglamentaria
El kubotan como tal y el baston extensible, son "armas" prohibidas a particulares, las FFCCS las pueden portar y por lo tanto usar.
Otra cosa es que sean reglamentarias, es decir, que sean de dotacion o que los jefes respectivos de unidad las autoricen, al usarlas por su cuenta y riesgo se exponen a sancion administrativa (expediende disciplinario), judicialmente actuan correctamente (no comparar con alguna situacion en la que se haya dado un mal golpe con una extensible, ya que pagaria por el golpe no por el utensilio, como ejemplo, ¿si un policia mata a alguien con la pistola reglamentaria esta mejor muerto que si lo hace con una particular?)
La consulta a la que se refieren, es muy comun que se suele consultar sobre estas u otras armas a la Intevencion Central de Armas (G.C.) y estos contestan con arreglo al Reglamento de Armas R.D. 137/1993 de 29 enero, BOE 55/1993, y en la mayoria de las veces con estas armas estamos ante una infraccion a la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana, que ademas, si tenemos encuenta este articulo:
"Articulo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. "
Vamos que queda a criterio del agente actuante recoger cualquier utensilio por simple que parezca, como se ve en este articulo, el mismo le da capacidad para interpretar "la peligrosidad" del objeto.
Saludos
El kubotan como tal y el baston extensible, son "armas" prohibidas a particulares, las FFCCS las pueden portar y por lo tanto usar.
Otra cosa es que sean reglamentarias, es decir, que sean de dotacion o que los jefes respectivos de unidad las autoricen, al usarlas por su cuenta y riesgo se exponen a sancion administrativa (expediende disciplinario), judicialmente actuan correctamente (no comparar con alguna situacion en la que se haya dado un mal golpe con una extensible, ya que pagaria por el golpe no por el utensilio, como ejemplo, ¿si un policia mata a alguien con la pistola reglamentaria esta mejor muerto que si lo hace con una particular?)
La consulta a la que se refieren, es muy comun que se suele consultar sobre estas u otras armas a la Intevencion Central de Armas (G.C.) y estos contestan con arreglo al Reglamento de Armas R.D. 137/1993 de 29 enero, BOE 55/1993, y en la mayoria de las veces con estas armas estamos ante una infraccion a la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana, que ademas, si tenemos encuenta este articulo:
"Articulo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. "
Vamos que queda a criterio del agente actuante recoger cualquier utensilio por simple que parezca, como se ve en este articulo, el mismo le da capacidad para interpretar "la peligrosidad" del objeto.
Pos..... vaya ejemplo....se perfectamente que estoy cometiendo una infracción,conozco el reglamento
Saludos