Hola Pedro
No me quiero meter en este tema; que ya ha sido tratado bastante, pero si quiero hacer unas puntualizaciones a tus palabras:
"También tengo mi Carnét oficial de Colegiado por el Colegio Técnico Nacional dentro del Departamento Nacional de WuShu de la R.F.E.J.Y.D.A."
Un carnet de una entidad privada, que para conseguirlo solo hay que cumplir unos requisitos (no se cuales) y pagar. Como para cualquier carnet privado.
Las Titulaciones del Departamento Nacional de WuShu de R.F.E.J.Y.D.A. están reconocidos internacionalmente por la E.W.F. e I.W.U.F. que organizan los Campeonatos Oficiales de Europa y Mundiales.
Matiza, Campeonatos Oficiales de Europa y Mundiales de las entidades PRIVADAS, E.W.F e I.W.U.F, con la misma validez que cualquier otro campeonato europeo y mundial organizado por cualquier otra entidad privada; en algunos casos de mejor calidad técnica y en otros de peor, en función de los participantes.
Cualquier otra asociación o Federación, está desvinculada de las internacionales, aunque en el caso de la Federación de Kárate, con la especialidad de Kung Fu (TaiJiQuan), también se puede conseguir un equivalente de Técnico Deportivo de Grado; aunque creo que en TaiJiQuan "no". No estoy muy seguro.
Vuelve a matizar, están desvinculados de la E.W.F y de la I.W.U.F, entidades totalmente privadas, de no serlo así el COI, otra entidad privada, no las admitiría en su seno, ya que la privacidad de las Federaciones es una obligación de sus estatutos.
En definitiva. Esto es lo más cercano que se puede estar de una "titulación oficial". Hoy por hoy. Todo lo demás. Aquel documento que presentes en el C.S.D. y no te lo equiparen a su homólogo de Formación Profesional; es Asociacionismo Deportivo y Cultural, solo válido en el ámbito de la propia Asociación. Pero nada más.
Y lo más lejano, como cualquier otro entidad privada. También deberías de matizar; lo que dices porqué no es del todo cierto; sino relee el siguiente artículo del Real Decreto:
Artículo 49. Requisitos de titulación del profesorado.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,para ejercer la docencia de las enseñanzas que se regulan en este real decreto se requiere:
a) Para los módulos de enseñanza deportiva del bloque común: estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa que desarrolle el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Para los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico: estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa que desarrolle el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Además podrán impartir los módulos de enseñanza deportiva del bloque especifico: quienes posean el título de Técnico deportivo superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva; quienes posean el título de Técnico deportivo en el caso de modalidades deportivas que solamente tengan aprobados los títulos y enseñanzas mínimas de grado medio; quienes estén autorizados por las Administraciones educativas de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1.c).
2. Junto con la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se indicará la concordancia de titulación del profesorado con el módulo que vaya a impartir, entendiéndose a tales efectos la relación existente entre la titulación que se requiera al profesorado y los contenidos del módulo. Asimismo, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.
En referencia al profesorado de Formación Deportiva; que, salvo para el bloque especifico de enseñanza deportiva, cualquier licenciado, ingeniero o arquitecto puede impartir clases; si el centro privado que lo contrate lo considera adecuado.
Además el Articulo 51 dice;
Artículo 51. Profesor especialista.
1. Excepcionalmente, las Administraciones educativas podrán autorizar como profesor especialista, para impartir determinados módulos de enseñanza deportiva, a:
....
c) Aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera, y formación de Técnicos deportivos y Técnicos deportivos superiores de las enseñanzas deportivas.
Es decir que ni siquiera tienes que estar "Titulado", para dar clases de Formación Deportiva en un centro que se dedique a ello.
Un saludo.
PD: No soy ducho en leyes, y podría estar equivocado en la interpretación de los artículos.