Un abogado necesita estudiar 6 años para saber interpretar las leyes y cuando quiere ser fiscal necesita estudiar una oposicion para ello y para llegar a ser juez necesita pasar otra oposicion que muchos no alcanzan y tu pretendes dar aqui lecciones de leyes a abogados sin haber cogido un libro de derecho.Pedrof escribió:Lo que tu digasAhora hemos recibido (archivo 2) el ACUERDO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL de fecha 24-10-14 de la Sentencia dictada, contenida en el archivo 1 anteriormente mencionada, y que se extiende a la nueva entidad Consejo Español de Kickboxing, Thaiboxing y Deportes de Contacto (CEKT) que la CEK engañosamente también constituyó para seguir representando a WAKO. En consecuencia se despacha ejecución ordenando:
Una ejecuccion provisional no se lleva a cabo porque como dice la palabra PROVISIONAL solo afecta a la sentencia no al acusado, ya que esta ejecucion PROVISIONAL esta a espera de ser recurrida por el individuo o empresa integrante en la sentencia.
Solo hay sentencia firme de momento contra cek,la de cekt es PROVISIONAL asi que no se ejecuta,creo que has interpretado al reves la sentencia pensando que provisionalmente esta cekt sancionada(como he dicho antes sus señorias necesitan muchos años de estudio para una correcta interpretacion).
Te adjunto el temario 36 sobre ejecuciones provisionales:
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL.-
A) LA EJECUCIÓN PROVISIONAL.-
Normalmente sólo se ejecutan las resoluciones que sean firmes (no susceptibles de recurso o que se hayan resuelto o no se haya puesto recurso en plazo). La ejecución provisional se realiza sobre resoluciones no firmes, que determinen los tipos de bienes que hayan sido objeto de recurso de apelación y se pretenda la ejecución durante su tramitación.
a) Ámbito de aplicación.-
Son susceptibles de ejecución provisional:
1º) Las resoluciones que hubiesen sido objeto de recurso de apelación admitido en ambos efectos.
2º) Las sentencias o resoluciones que condenen al pago de una cantidad (supone que queden fuera de la posible ejecución provisional las sentencias que sean absolutorias, las declarativas o las constitutivas). Esta cantidad ha de ser líquida o liquidable mediante simples operaciones numéricas.
Según el art. 385ss. LEC únicamente cabrá ejecución provisional cuando el perjuicio que se pueda causar como consecuencia de la ejecución no sea irreparable.
Por contra, se entiende que en ningún caso serán ejecutables provisionalmente aquellas sentencias recaídas en juicio que versen sobre:
- Paternidad.
- Maternidad.
- Filiación.
- Divorcio.
- Capacidad.
- Estado civil.
- Derechos honoríficos.
Y de momento Felipe a nosotros no nos toca nada ya que no somos ni cek ni cekt ,somos WAKO ESPAÑA.

