No hagas distinciones entre deportivas o no deportivas, eso es indiferente. Mira si están registradas en la R.F.E.J.y D.A. como (Deportes Asociados).¿ Lo están ?. Sí. Pues se rigen por los mismos procedimientos legislativos en cuanto a DOCENCIA se refiere:
2. La RFEJYDA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
3. La RFEJYDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wu-Shu, Defensa Personal y Nihon Tai-Jitsu.
El uso del término Defensa Personal en una Asociación "no deportiva", no adscrita como club a la Federación Oficialmente registrada en el C.S.D. en España actualmente, para la práctica de sus asociados me parece perfectamente lícita. Ahora bien, para la "enseñanza", el docente deberá tener una "titulación oficialmente reconocida" y estará colegiado como profesor en un Colegio Técnico Nacional. Si no es así, estará engañando al personal, porque nadie en ese ámbito podrá evolucionar hacia la "correcta formación docente a su vez".
Espero que te quede claro y no sigas confundiendo al personal.
Otra cosa, sobre lo que dice Cyberclon tiene toda la razón, atendiendo a las explicaciones que te acabo de dar.
Esta es la legislación actual:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
19326 REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre.
Por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial. (...)
Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a
títulos oficiales.
1. Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y
deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán
sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.
2. Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones
establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se
regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de
los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con
aquéllas.
3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para
expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los
establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995,
de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia
clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o
certificados que, a su término, se expiden.
… SOBRE TITULACIONES:
Los objetivos de la ley deben de ser:
Garantizar la salud, la seguridad y el normal desarrollo requerido por la práctica
de cada modalidad deportiva específica.
Evitar el intrusismo en el ámbito de la actividad físico deportivo y especial.
Las salidas profesionales de los colectivos afectados.
1. Titulaciones oficiales reguladas por el MEC:
Enseñanzas superiores:
Doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 778/1998 del 30 de
Abril).
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 1670/1993 del
24 de Septiembre).
Maestro Especialista en Educación Física (RD 144/1991).
Formación Profesional: Ciclos Formativos:
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (RD
2048/1995 del 22 de Diciembre).
Técnico en Conducción de Actividades físico Deportivas en el Medio Natural
(RD 2049/1995 del 22 de Diciembre).
Enseñanza de Régimen Especial:
Técnico Deportivo Superior (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
Técnico Deportivo (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
2. Finalmente existen unas titulaciones no oficiales
que son los cursos impartidos por las administraciones públicas (INEM, Aytos.,
universidad..) como son los cursos (de Gestor Deportivo, Monitor Deportivo…)
impartidos por las asociaciones sin ánimo de lucro como por ejemplo: Curso de
Monitor de Educación Física. Y finalmente aquellos cursos impartidos por
sociedades o entidades privadas.
Las conducentes a la equiparación de Técnicos Deportivos son OFICIALES y
procedentes en exclusiva del C.S.D./ M.E.C. que exigen las "llamadas materias
comunes" para el aspecto "formativo profesional". Las Federaciones Deportivas
solamente tienen competencia en las "llamadas materias específicas": por
ejemplo Judo, Kárate, Wu Shu (Tai Chi), Aikido, Defensa Personal, etc.
Cursos de técnico deportivo: El R.D. 1363/2007, de 24 de octubre, otorga a
las enseñanzas de técnicos deportivos una consideración académica y
profesional, configurándose como Enseñanzas de Régimen Especial. Esta
norma establece un periodo transitorio hasta la implantación de las enseñanzas
en cada una de las modalidades deportivas.
Dicho periodo transitorio está regulado en la actualidad por la Orden ECD
3310/ 2002, de 30 de diciembre, que establece las directrices para que la
formación de los técnicos deportivos tenga un carácter homogéneo en todas
las modalidades deportivas. De forma que quienes realicen cursos de
formación de técnico deportivo de acuerdo a esta Orden podrán obtener
correspondencias formativas con módulos y áreas de los nuevos títulos
encuadrados en las Enseñanzas de Régimen Especial.
Las enseñanzas de técnicos deportivos en el periodo transitorio están
estructuradas en tres niveles y a su vez cada uno de los niveles se compone
de:
Bloque común (C.S.D. / M.E.C.)
Bloque específico (FEDERACIONES DEPORTIVAS OFICIALES / C.S.D.)
Periodo de prácticas
El IND favorece la formación de técnicos deportivos en este ámbito mediante la
impartición del bloque común de los cursos promovidos por las Federaciones
deportivas españolas según el reglamento de las Comunidades Autónomas
correspondientes.
Los títulos hasta ahora existentes de: Monitor-Instructor-Entrenador Regional- Profesor (tienden a desaparecer según la ley vigente y ya son sustituidos por los de Técnico Deportivo Básico I y II respectivamente). Maestro-Entrenador Nacional y Especialista (también tiende a desaparecer y se equipara al de Técnico Deportivo Superior).
Enseñanza de Régimen Especial:
Técnico Deportivo Superior (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
Técnico Deportivo (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
En la R.F.E.J.y D.A. también lo es en la "Defensa Personal" como modalidad Deportiva adscrita a la misma. Es más, dentro de la Federación el término Defensa personal puede indicarse conjuntamente con cualquiera de las modalidades adscritas, por ejemplo Wu-Shu (Defensa Personal), Judo (Defensa Personal), etc. o simplemente como DEFENSA PERSONAL.
Si te piensas dedicar a la enseñanza de la Defensa Personal, más vale que hagas caso a esta normativa que, está en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Todo lo demás es "intrascendente desde la perspectiva OFICIAL".