Escribo esto de memoria, así que no te aseguro que sea correcto al 100%, pero creo que te servirá para tener una idea inicial.
Sobre la Defensa personal creo que está aclarado en el párrafo 4º del artículo 20 del código penal (insisto en que lo escribo de memoria) y en principio, si se trata de una defensa personal completa, es exhimente de todo delito posible, si es defensa personal incompleta te pueden caer una pena uno o dos niveles inferiores al delito que hallas cometido, en función de lo que considere el juez, que puede tener en cuenta los conocimientos de artes marciales (en el supuesto que al dmandante o la fiscalía se le ocurra y pueda demostrar que los tiene).
Si es una agresión, no una defensa personal, sino una agresión ilegítima, deberás afrontar las sanciones por los delitos que cometas y afrontar las carrespondientes penas en función de las lesiones que provoques.
ten en cuanta que para empzar, dar una paliza, indempendientemente de que tengas o no conocimientos de artes marciales, es delito
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Lo que me gustaría saber es si el uso indebido de un arte marcial está sujeto a sanción (disciplinaria o administrativa).
Por ejemplo el caso de utilizarla para dar una paliza a una persona, no por defensa personal si no por voluntad propia.
A ver, la sanción no te la ponen por usar artes marciales, sino por pegar una paliza, eso ya es suficiente motivo de sanción otra cosa será que el tener conocimientos de artes marciales pueda ser tomado como un
agravante por el señor juez, ya que se puede considerar que estamos en superioridad respecto de nuestro adversario, pero no es lo mismo que portar un arma (blanca o no).
Eso es lo que tengo entendido, a ver si alguien puede confirmarlo o desmentirlo (abogados del foro, ¡en pie!)
Un saludo
Por cierto, huelga decirlo, pero te aconsejo que no empieces una pelea, tengas o no conocimientos de artes marciales