Bavli escribió: incluso se puede grabar con la cámara la cara de un policía y éste no puede hacer nada
--Aunque algo de razón llevas,tanto como no poder hacer nada...discrepo un poco, ya que en base a la legislación vigente y experiencia personal, no ha sido así, será un poco larga la argumentación legal, pero merecerá la pena e intentaré que sea lo más comprensible posible:
(yo mismo he sido absuelto en al menos tres ocasiones cuando denuncie a una persona por sacarme una fotografía con el móvil, le quité el móvil y le denuncie en el juzgado, dándome finalmente la razón en sentencia condenatoria para quien me sacó la fotografía.)
1.
BASE LEGAL.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2.
JURISPRUDENCIA.
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo(ej: resolución estimada del Recurso de Apelación número
69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que
no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de policias sin no media expreso consentimiento.
3.
PROCEDIMIENTO.
En definitiva,
la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones puede ser legal,cierto es, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información
pero con limitaciones o excepciones a las que el policia puede acojerse, las cuales enumeraré a continuación y a las que cualquier policia, repito, por norma general puede acojerse en legítimo derecho:
Cuando se ponga en peligro su seguridad.
Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.(es decir, dos causas genéricas a las que cualquier funcionario de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán acojerse sin impedimento alguno, y que sin lugar a dudas cualquier Juzgado admitiría a trámite)
Según las diferentes situaciones:
a) Fotografías
captadas por medios de comunicación:
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.(es decir, que pudiera haber consentimiento o aceptación de la misma)
b)En caso de
Fotografías captadas por particulares, podrían ser impedidas en caso de que pudieran existir indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:, (así que como ignoramos el uso que se le va a hacer, es perfectamente legítimo la incautación de las fotografías o soporte el cual es utilizado poniéndolo en conocimiento y a disposición del juzgado correspondiente, con una buena motivación, como pueden ser las expuestas más arriba).
Asímismo en amparo de la le ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (la L.O. 1/92) y en más concretamente en aplicación del artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo, podríamos ampararnos y acojernos a su incautacion:
“Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”....Es decir, procede legalemte la intervención de la cámara o fotografías
cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
c)
Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
A juicio del agente actuante,es decir, que se tiene la LIBERTAD DE ELEGIR si procede o no la fotografía, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente, con la correspondiente DENUNCIA.
Así que de ahí a decir que si se toman fotografías a la Policía, éste no puede hacer nada...no estoy del todo de acuerdo.