¿Puedo impartir clases?

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Intensidad
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¿Puedo impartir clases?

Mensaje por Intensidad » 16 Ago 2011 14:49

Buenas tardes a tod@s!
Quería saber si necesito alguna titulación/permiso para impartir clases de defensa personal en un centro privado en el que trabajo. Saludosss

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cyberclon
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por cyberclon » 16 Ago 2011 16:02

Lo primero para impartir Defensa Personal seria tener los conocimientos minimos para impartirla, a partir de ahi nos metemos en tema burocratico/etico.

Exactamente "Defensa Personal" tienes que tener, minimo, titulo de instructor por la Federacion Española de Judo y D.A. Esta federacion tiene registrado el termino "Defensa Personal" como una disciplina suya ante el CSD y todo el que quiera recibir o impartir clases de "Defensa Personal" debe hacerlo a través de ella.

Otra cosa es que tu quieras impartir "Defensa Personal Madrileña", o "Defensa Personal Profesional". Si cambias el termino no deberias tener problemas, pero yo te recomendaria estar amparado por alguna federacion/asociacion, por lo que pueda pasar.

Un Saludo

trenko
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por trenko » 16 Ago 2011 22:47

Si lo hace sin ánimo de lucro no creo que tenga ningún problema no?, incluso sin estar federado (pregunto).

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chinomalo77
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por chinomalo77 » 17 Ago 2011 09:19

Para impartir clase , tiene que estar federado/asociado, o bien pagarse él mismo un seguro de responsabilidad civil.
Si es uncentro de formación , o bién tiene habilitación del Ministerio de Interior o bien título y colegiación en una federación reconocida por los ministerios de interior/educación .

Antonio Leyva
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por Antonio Leyva » 17 Ago 2011 10:52

Si quieres impartir "Defensa personal" y no quieres líos con a federación de judo, que incomprensiblemente tiene registrado el nombre genérico de "defensa personal" (algo que probablemente se podría anular en los tribunales, pero que cuesta una pasta y tiempo), haz como os de la federación de lucha y ponle un sufijo, ellos lo llaman "Sambo defensa personal" o "defensa personal Sambo". Yo para joder, lo llamaría "defensa personal Judo, Sambo, Karate y Taekwondo" y luego registraría el nombre, para que ellos no lo pudieran usar. :vamp:

trenko
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por trenko » 17 Ago 2011 14:59

Antonio Leyva escribió:Si quieres impartir "Defensa personal" y no quieres líos con a federación de judo, que incomprensiblemente tiene registrado el nombre genérico de "defensa personal" (algo que probablemente se podría anular en los tribunales, pero que cuesta una pasta y tiempo)
Esto es lo que yo no entiendo muy bien. ¿Por qué ese nombre lo tiene registrado la federación de judo?.

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cyberclon
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por cyberclon » 17 Ago 2011 15:13

trenko escribió:Esto es lo que yo no entiendo muy bien. ¿Por qué ese nombre lo tiene registrado la federación de judo?.
Porque la legislacion actual se lo permite y han sido mas listos que el hambre. Mira que me gusta la federacion de judo, me parece un ejemplo de buen funcionamiento, pero esto siempre lo he considerado una piratada.

Yiequan
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por Yiequan » 19 Ago 2011 11:10

No se necesita ninguna titulación o permiso para impartir clases de materias que no forman parte de los Estudios Oficiales reconocidos en España. Si quiero dar clases de macramé, de vuelo de cometas, de fabricación de lámparas de papel, de corte de jamón ibérico o de defensa personal, puedo hacerlo libremente. Es un acuerdo personal entre mis alumnos y yo.

Tampoco hay ley que me impida impartir algunas materias siempre que quede claro que lo hago a título privado, como dar clases de matemáticas en mi casa, por ejemplo.

Cualquiera puede enseñar casi cualquier materia sin que nadie se lo pueda impedir. Montar un taller literario, enseñar a manejar una hoja de cálculo, a bailar hip-hop, hacer cócteles (que no sean Molotov).

solo hace falta tenr conocimientos y alumnos.

Otra cosa son los estudios que conducen a la obtención de títulos oficiales.

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sayanim
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por sayanim » 19 Ago 2011 11:37

Para impartir clases los requisitos básicos son:
Tener un titulo que habilite a la docencia y un seguro que cubra posibles daños o lesiones.

A partir de ahí lo puedes hacer bajo cobertura asociativa o federativa o de forma autónoma si es el caso.

bajo el paraguas de federación/asociación puedes enseñar lo que estés habilitado para ello con la denominación que tenga tu habilitación y bajo las normas de dichas organizaciones. Si es una federación integrada dentro del CSD (y no es la de Judo) no puedes usar el término "defensa personal" puesto que en el ámbito del CSD ese término lo tiene adscrito dicha federación.
Si es por una asociación y está contemplado en sus estatutos puedes usarlo.

Si es de forma autónoma y sin ánimo de lucro yo te recomendaría que suscribieses una póliza de responsabilidad civil y si vas a cobrar por las clases, además, que lo declares.

Si tu centro de trabajo es una empresa de seguridad privada y carece de habilitación como centro de formación debes buscarte el paraguas de uno habilitado en caso de que tu tengas habilitación como profesor.

En caso de que carezcas de respaldo tanto de titulación como de responsabilidad civil y tengas una lesión o un problemilla puedes vas a tener "lío" fijo fijo fijo.

Amiaire
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por Amiaire » 19 Ago 2011 16:49

Buenas.
A parte de los temas legales como bien han comentado, sobretodo seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier demanda, te diría que según la "cara, estómago, conciencia, moralidad, finalidad lucrativa, etc..." Si una persona carece de algunas de estas cualiades (ejem:moralidad y conciencia) o posee en alto grado de otras(ejem:mucha cara y fin lucrativo) teniendo o sin tener conocimientos fundados de defensa, de lucha y por supuesto quiere innovar, impartir, mostrar lo nunca visto, lo no vivido ni experimentado por la especia humana, excepto los elegidos para captar a aquellos incautos ávidos de convertirse en máquinas de matar en dos días, le mejor opción es:
1- viajar a un país exótico.
2-Hacerte una foto con un nativo(cuanto más endeble, famélico y mugriento mejor, así contrastará esa idea de cuanto menos fuerte eres más ventaja tienes para vencer a tus adversarios mejor preparados físicamente)
3-Crear una historia sobre áquel: este hombre es el Gran Maestro (nombre a elegir por ususario) quien después de entrenar y superar a su Gran Maestro (IDEM) se convirtió en el mayor exponente de este letal arte de defensal personal, bla bla bla.
4-Dártelas de humilde:Yo(por ti) después de dedicarme con gran humildad a las artes marciales pasando porXXX (por lo menos 3 cinturones negros y dos danes) clases privadas con luchadores( que no conoce nadie pero son lo más) me dí cuenta que todo aquello no era más que tiempo perdido de mi vida, me sentía vacio engañado(jajaja) y gracias a una anciana que me habló del hasta entonces desconocido para el mundo, el Gran Maestro me decidí a dar luz a mi vida..
Bueno así puedes estirar hasta que te admite en su escuela secretísima y gracias a que eres un avanzado, lo nunca visto por él y acompañas un maletín que no tiene fin, te nombre su sucedor, te fotocopia un título, no, mejor dos o tres y te faculta para dar clases mortales en su nombre y cobrar lo que quieras (siempre 50% a repartir)
6-El resto nada: un local, una sorisa y unos cuantos incautos que llenen las arcas hasta que todo salga a luz.

Postada: Toda semejanda con la realidad será fruto de la casualidad o de vuestra mente maliciosa.

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Loboestepario
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FISCALIDAD CLASES ARTES MARCIALES

Mensaje por Loboestepario » 19 Ago 2011 20:19

Por el interés que veo que tiene para algunos, voy a hacer unos breves comentarios sobre las obligaciones fiscales de las clases de artes marciales.

En primer lugar, tendríamos que distinguir dos figuras:

1.- Trabajo por cuenta ajena en un gimnasio. En este caso tú eres un mero asalariado de la empresa que explota el gimnasio, cobras tu nómina todos los meses y punto.

2.- Trabajo por cuenta propia o autónomo dando clases particulares o en un gimnasio propio o ajeno: De entrada este tipo de clases estaría exento del IVA.

En principio, dado que los ingresos que se percibe son mensuales, existe el criterio de "habitualidad" en la actividad que señala la ley para tener que inscribirse en el RETA ( Régimen de autónomos) y además, declarar lo ganado en el IRPF. Desde el 2003, las personas físicas que facturan menos de 1.000.000 euros están exentas de pagar IAE ( Impuesto de actividades empresariales) pero los autónomos están obligados a darse de alta ( salvo casos concretos) Darse de alta en el IAE conlleva tener que hacer declaraciones trimestrales, y esto es importante, que el INSS si te pilla cruzando datos con Hacienda vas a tener que dar muchas explicaciones, y eso no es nunca agradable.

PERO en el caso de que las cantidades percibidas al mes sean inferiores al SMI ( salario mínimo interprofesional) en la práctica no se exige a los profesores autónomos darse de alta en el IAE, ni que se declare en IRPF lo ganado por actividad profesional ni que se pague el RETA. Estarías en una situación digamos alegal, que no ilegal.

Lo ideal sería que te pagasen en negro, y jamás emitir una factura. Las empresas tienen obligación de dar a Hacienda los datos de las empresas o autónomos que les facturan más de 3000 euros anuales, y eso te puede crear problemas.


Qué ocurre en caso de lesión de un alumno o bronca o problema muy gordo? Según la legislación laboral, tú estás trabajando para un empleador -el gimnasio- que te proporciona el trabajo, las instalaciones y realizando dicho trabajo en unas horas determinadas. La ley presume que existe una relación de tipo laboral por cuenta ajena.

Por lo que puedes pedir que tras comprobar tu situación via Inspección de trabajo se declare que tienes una relación laboral, -y además indefinida- con el gimnasio en el que trabajas, y por lo tanto los marrones se los debería comer el gimnasio. Por ello, importante atar todos los cabos, especialmente lo que han comentado los compañeros de seguro de responsabilidad civil y demás. Nunca pasa nada, hasta que pasa, y entonces...

Un saludo.

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boxeodereyes
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por boxeodereyes » 20 Ago 2011 12:14

Joder!

Yo estoy en la misma situación ya que el gim donde estoy quiere ampliar actividades

Tengo un dilema....

xixon_thai
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por xixon_thai » 26 Sep 2011 18:01

a ver corregidme si no me equivoco porque yo estoy en una situacion parecida.Mi plan es primero sacarme la titulacion por el ministerio.Para ello me estoy preparando el cinturon negro 1erDAN de kickboxing por la FEK que tambien tienen departamento de defensa personal.Una vez sacado el cinturon deberia examinarme de monitor y con el titulo de monitor en la mano y ese cinturon me tendria ke presentar en la comisaria de la policia para homologarme.
en resumen,cinturon negro 1er dan de kickboxing por la fek mas titulo de monitor, mas tasas, mas una carta jurada y ciertas cosas burocraticas para que te mire una especie de tribunal y te den la acreditacion para dar defensa personal.Una vez con esa acreditacion y un seguro de responsabilidad civil no deberias tener ningun problema.corregidme si me equivoco pero creo que esta asi el tema

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efe
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por efe » 27 Sep 2011 13:59

Igual este otro hilo os puede interesar:

http://www.hispagimnasios.com/foro-de-d ... ml#p639345

aligator
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Re: ¿Puedo impartir clases?

Mensaje por aligator » 27 Sep 2011 17:20

Ponte a hacer Krav Maga durante unos meses, pagas 500 euros y ya tienes tu titulo.

Triste, pero cierto. Saludos.

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