Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
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Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
Hola, amigos:
Si no me equivoco -y aquí pueden corregirme los diplamados en RR.LL. y licenciados en Derecho- las fuentes del Derecho del Trabajo son el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo respectivo a la actividad laboral. Pues bien, ¿alguno de vosotros sabe cuál es la última edición del Estatuto de los Trabajadores? Quiero comprar el librito en la editorial Tecnos, pero no sé cuándo fue la última actualización.
Saludos,
Loup
Si no me equivoco -y aquí pueden corregirme los diplamados en RR.LL. y licenciados en Derecho- las fuentes del Derecho del Trabajo son el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo respectivo a la actividad laboral. Pues bien, ¿alguno de vosotros sabe cuál es la última edición del Estatuto de los Trabajadores? Quiero comprar el librito en la editorial Tecnos, pero no sé cuándo fue la última actualización.
Saludos,
Loup
Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
El ET es de 1995, y como lo andan retocando cada dos días, mejor que comprarlo en papel es:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -1995-7730
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -1995-7730
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Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
La última edición data de Agosto - Septiembre de 2.011 tras haber entrado en vigor el RD 10/2011 de 26 de Agosto. Yo no lo compraría, es mejor consultarlo en noticias jurídicas (pones en google estatuto de los trabajadores y te saldrá en el segundo o tercer enlace).
Las fuentes del derecho del trabajo vienen reguladas en el artículo 3.1 del ET y son al respecto :
A) Ley: comprendiéndose Constitución Española, Leyes tanto órganicas como ordinarias, Decreto Ley, Decreto Legislativo, así como su normativa de desarrollo a lo que te remito que en materia de Derecho del Trabajo no es poca pero, no pueden existir reglamentos contra legem sino que todos son secundum legem que secunda la ley (3.2. del ET), salvo en el supuesto de actos de extensión de convenios regulado en el artículo 92 del ET que es de los pocos (por no decir el único) que tiene el carácter de reglamento sine legem.
B) Convenio Colectivo: El convenio colectivo puede establecer con la ley una relación de complementariedad (complementa la ley), suplementariedad (mejora la oferta legal), supletoriedad (la ley se aplica en defecto de lo pactado en convenio) y exclusión (materias sólo regulables por ley o mínimos del derecho necesario en donde no se deja intervención legal alguna). Es decir, date cuenta que el legislador está pensando en una doble fuente normativa, ni el convenio está por encima de la ley ni esta por encima del convenio (salvo el mínimo de derecho necesario que no puede contradecir ni empeorar el convenio). De ésta manera, y siempre que el convenio colectivo mejore la oferta legal, tiene aplicación preferente respecto de la ley.
C) Contrato de trabajo: El cuál debe respetar siempre lo establecido por convenio y, en defecto de éste, por la ley conforme al 3.5 del ET acerca de la irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores e indisponibilidad de derechos adquiridos por convenio. En este sentido, si el contrato es negociado individualmente (como suele suceder) y se observan mejores condiciones que en las dos fuentes anteriores, el trabajador podría adquirir una condición más beneficiosa inderogable unilateralmente por el empresario y, de realizarse por mutuo acuerdo inter partes, esta debe ir acompañada de una compensación económica.
D) Costumbres o usos locales: Deben probarse, deben ser profesionales y deben ser del local. Conforme al 3.4 del ET Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Ahora, si chocan dos leyes reguladoras de condiciones laborales, lá más moderna deroga a la más antigua y la superior deroga a la inferior . Sin embargo, si ambas se estiman en igual tiempo y jerarquía, se aplica el principio de norma más favorable apreciado en su conjunto y en cómputo anual los conceptos cuantificables. Esto se aplica para choques entre leyes y entre convenios y entre leyes - convenios. Ojito que el convenio posterior puede disponer de derechos del anterior (pero no de derechos individuales por contrato) conforme al 82.4 y 86.4 del ET.
No sé si me habré dejado algo en el tintero (supongo porque este tema nada más son 20 páginas de mi temario). Cualquier cosa, aquí estamos.
Las fuentes del derecho del trabajo vienen reguladas en el artículo 3.1 del ET y son al respecto :
A) Ley: comprendiéndose Constitución Española, Leyes tanto órganicas como ordinarias, Decreto Ley, Decreto Legislativo, así como su normativa de desarrollo a lo que te remito que en materia de Derecho del Trabajo no es poca pero, no pueden existir reglamentos contra legem sino que todos son secundum legem que secunda la ley (3.2. del ET), salvo en el supuesto de actos de extensión de convenios regulado en el artículo 92 del ET que es de los pocos (por no decir el único) que tiene el carácter de reglamento sine legem.
B) Convenio Colectivo: El convenio colectivo puede establecer con la ley una relación de complementariedad (complementa la ley), suplementariedad (mejora la oferta legal), supletoriedad (la ley se aplica en defecto de lo pactado en convenio) y exclusión (materias sólo regulables por ley o mínimos del derecho necesario en donde no se deja intervención legal alguna). Es decir, date cuenta que el legislador está pensando en una doble fuente normativa, ni el convenio está por encima de la ley ni esta por encima del convenio (salvo el mínimo de derecho necesario que no puede contradecir ni empeorar el convenio). De ésta manera, y siempre que el convenio colectivo mejore la oferta legal, tiene aplicación preferente respecto de la ley.
C) Contrato de trabajo: El cuál debe respetar siempre lo establecido por convenio y, en defecto de éste, por la ley conforme al 3.5 del ET acerca de la irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores e indisponibilidad de derechos adquiridos por convenio. En este sentido, si el contrato es negociado individualmente (como suele suceder) y se observan mejores condiciones que en las dos fuentes anteriores, el trabajador podría adquirir una condición más beneficiosa inderogable unilateralmente por el empresario y, de realizarse por mutuo acuerdo inter partes, esta debe ir acompañada de una compensación económica.
D) Costumbres o usos locales: Deben probarse, deben ser profesionales y deben ser del local. Conforme al 3.4 del ET Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Ahora, si chocan dos leyes reguladoras de condiciones laborales, lá más moderna deroga a la más antigua y la superior deroga a la inferior . Sin embargo, si ambas se estiman en igual tiempo y jerarquía, se aplica el principio de norma más favorable apreciado en su conjunto y en cómputo anual los conceptos cuantificables. Esto se aplica para choques entre leyes y entre convenios y entre leyes - convenios. Ojito que el convenio posterior puede disponer de derechos del anterior (pero no de derechos individuales por contrato) conforme al 82.4 y 86.4 del ET.
No sé si me habré dejado algo en el tintero (supongo porque este tema nada más son 20 páginas de mi temario). Cualquier cosa, aquí estamos.
Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
Hola, Solid Snake:
Gracias por haber respondido a mi post con tanta premura, y por supuesto, por la cantidad de información vertida en tu mensaje. Eres un lince del Derecho del Trabajo.
Saludos,
Loup
Pues nada, busco el enlace del E.T. actualizado, y acto seguido lo imprimo, pues me encanta subrayar aquellos artículos que son de mi interés, ¡manías mías!La última edición data de Agosto - Septiembre de 2.011 tras haber entrado en vigor el RD 10/2011 de 26 de Agosto. Yo no lo compraría, es mejor consultarlo en noticias jurídicas (pones en google estatuto de los trabajadores y te saldrá en el segundo o tercer enlace).
Uy, soy profano en Derecho del Trabajo; ¿podrías explicarme la diferencia entre Ley orgánica y Ley ordinaria, así como entre Decreto Ley y Decreto Legislativo? ¿Y el término carácter de reglamento sine legem?Las fuentes del derecho del trabajo vienen reguladas en el artículo 3.1 del ET y son al respecto :
A) Ley: comprendiéndose Constitución Española, Leyes tanto órganicas como ordinarias, Decreto Ley, Decreto Legislativo, así como su normativa de desarrollo a lo que te remito que en materia de Derecho del Trabajo no es poca pero, no pueden existir reglamentos contra legem sino que todos son secundum legem que secunda la ley (3.2. del ET), salvo en el supuesto de actos de extensión de convenios regulado en el artículo 92 del ET que es de los pocos (por no decir el único) que tiene el carácter de reglamento sine legem.
Gracias por haber respondido a mi post con tanta premura, y por supuesto, por la cantidad de información vertida en tu mensaje. Eres un lince del Derecho del Trabajo.
Saludos,
Loup
Estatuto de los Trabajadores
Hola, amigos,
¿Ninguna respuesta? Creo que el tema puede ser interesante, pues todos los trabajadores en activo se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Saludos,
Loup
¿Ninguna respuesta? Creo que el tema puede ser interesante, pues todos los trabajadores en activo se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Saludos,
Loup
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Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
Uy, soy profano en Derecho del Trabajo; ¿podrías explicarme la diferencia entre Ley orgánica y Ley ordinaria, así como entre Decreto Ley y Decreto Legislativo? ¿Y el término carácter de reglamento sine legem?
Perdona la tardanza, en estos días no paro.
La ley orgánica es una forma de ley reservada para determinadas materias (Derechos Fundamentales del artículo 14 al 29 de la C.E y 30.2, Estatutos de Autonomía, Régimen político y cualesquiera otras que prevea la constitución, como por ejemplo la LOPJ o la LO de las FF.AA). Precisa de un tipo de mayoría concreto (mayoría absoluta) que no requiere la ley ordinaria (mayoría simple y además, esta última es una categoría residual, es decir, es el trámite por defecto para cualquier tipo de ley en el ordenamiento laboral, siempre que, naturalmente, no sea objeto de ley orgánica). En resumen más o menos, es lo que podría interesarte.
El decreto ley digamos que es una ley aprobada por el poder ejecutivo (el gobierno). Las leyes se deben aprobar por las cortes por el procedimiento ex artículos 89 a 91 de la C.E. Sin embargo, por razones de urgencia o necesidad, el decreto ley consiste en que el gobierno emite una disposición legal para solventar esa situación. Sin embargo, ahí viene la jodienda de los gobiernos con sus "decretazos" (viene de ésta lógicala palabra) y es que, yo gobierno, realizo el real decreto tal o cuál y, aunque deba ser convalidado en el congreso a los 30 días, como en el congreso tengo un gran número de escaños y además pacto con el grupo mixto, sale lo que a mi "me sale de los cojones" y, digamos se convierte en un veto a lo que sería la poca democracia que queda en España. Con lo cuál, verás que hay que ponerle especial coto a ese concepto jurídico indeterminado (o utilizado cmo le sale de las pelotas) acerca de la situación de necesidad o de urgencia (mirate si quieres el artículo 86 de la C.E).
El decreto legislativo consiste en que aquí las cortes SI autorizan al gobierno, por mayor pericia, o por mejor cnocimiento de la materia, a refundir varios textos legales, bien sea refundiendo tan sólo, explicando o armonizando, (el texto refundido del estatuto de los trabajadores sin ir más lejos) o a crear un texto articulado. Es una técnica de creación de norma por el gobierno con el permiso de las cortes pero, dentro de una autorización de legislación delegada, en base a unos principios y unos fines a alcanzar en un determinado tiempo. Naturalmente, si las cortes se lo confieren al ejecutivo, éste no puede delegar en otros subórganos (no quiero extenderme mucho en este punto, pero conque te leas los artículos 82 a 85 de la C.E lo entenderás perfectamente).
El reglamento sine legem consiste en un reglamento que digamos "se inventa la ley", es decir, digamos que la ley está tan sumamente vacía que prácticamente el contenido de ésta lo realiza un reglamento. En el derecho laboral, como coexisten la norma estatal (la ley) con la norma pactada (los convenios) un reglamento sine legem es casi inviable (tan sólo los actos de extensión de los convenios colectivos regulados en el 92 del ET tienen dicho carácter y muy pocas veces se dan). El por qué es sencillo, los mismos trabajadores a través de sus representantes legales o sindicales prefieren negociar el desarrollo de la ley, bien sea en régimen de complementariedad, supletoriedad o suplementariedad.
Perdona la tardanza, en estos días no paro.
La ley orgánica es una forma de ley reservada para determinadas materias (Derechos Fundamentales del artículo 14 al 29 de la C.E y 30.2, Estatutos de Autonomía, Régimen político y cualesquiera otras que prevea la constitución, como por ejemplo la LOPJ o la LO de las FF.AA). Precisa de un tipo de mayoría concreto (mayoría absoluta) que no requiere la ley ordinaria (mayoría simple y además, esta última es una categoría residual, es decir, es el trámite por defecto para cualquier tipo de ley en el ordenamiento laboral, siempre que, naturalmente, no sea objeto de ley orgánica). En resumen más o menos, es lo que podría interesarte.
El decreto ley digamos que es una ley aprobada por el poder ejecutivo (el gobierno). Las leyes se deben aprobar por las cortes por el procedimiento ex artículos 89 a 91 de la C.E. Sin embargo, por razones de urgencia o necesidad, el decreto ley consiste en que el gobierno emite una disposición legal para solventar esa situación. Sin embargo, ahí viene la jodienda de los gobiernos con sus "decretazos" (viene de ésta lógicala palabra) y es que, yo gobierno, realizo el real decreto tal o cuál y, aunque deba ser convalidado en el congreso a los 30 días, como en el congreso tengo un gran número de escaños y además pacto con el grupo mixto, sale lo que a mi "me sale de los cojones" y, digamos se convierte en un veto a lo que sería la poca democracia que queda en España. Con lo cuál, verás que hay que ponerle especial coto a ese concepto jurídico indeterminado (o utilizado cmo le sale de las pelotas) acerca de la situación de necesidad o de urgencia (mirate si quieres el artículo 86 de la C.E).
El decreto legislativo consiste en que aquí las cortes SI autorizan al gobierno, por mayor pericia, o por mejor cnocimiento de la materia, a refundir varios textos legales, bien sea refundiendo tan sólo, explicando o armonizando, (el texto refundido del estatuto de los trabajadores sin ir más lejos) o a crear un texto articulado. Es una técnica de creación de norma por el gobierno con el permiso de las cortes pero, dentro de una autorización de legislación delegada, en base a unos principios y unos fines a alcanzar en un determinado tiempo. Naturalmente, si las cortes se lo confieren al ejecutivo, éste no puede delegar en otros subórganos (no quiero extenderme mucho en este punto, pero conque te leas los artículos 82 a 85 de la C.E lo entenderás perfectamente).
El reglamento sine legem consiste en un reglamento que digamos "se inventa la ley", es decir, digamos que la ley está tan sumamente vacía que prácticamente el contenido de ésta lo realiza un reglamento. En el derecho laboral, como coexisten la norma estatal (la ley) con la norma pactada (los convenios) un reglamento sine legem es casi inviable (tan sólo los actos de extensión de los convenios colectivos regulados en el 92 del ET tienen dicho carácter y muy pocas veces se dan). El por qué es sencillo, los mismos trabajadores a través de sus representantes legales o sindicales prefieren negociar el desarrollo de la ley, bien sea en régimen de complementariedad, supletoriedad o suplementariedad.
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Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
¿Ninguna respuesta? Creo que el tema puede ser interesante, pues todos los trabajadores en activo se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
NOOOOOOOOOOOOORRRRLLLL, NO ME DIGA ESOOOOOO . No todos, ten en cuenta que hay ciertas relaciones laborales de carácter especial con su desarrollo reglamentario (2.1 del ET) o incluso exclusiones de la propia regulación del ET en donde, por cuestiones socio políticas, o económicas, dándose las características de una relación personal, libre, retribuida, subordinada y por cuenta ajena ex 1.1 del ET, estan excluidas (en el artículo 1.3 del ET) y ahí te encuadro por ejemplo los funcionarios, los transportistas cuando precisan autorización administrativa y tienen libre disposición de su vehículo o los consejeros de sociedades mercantiles y comisionistas por cuenta propia.
NOOOOOOOOOOOOORRRRLLLL, NO ME DIGA ESOOOOOO . No todos, ten en cuenta que hay ciertas relaciones laborales de carácter especial con su desarrollo reglamentario (2.1 del ET) o incluso exclusiones de la propia regulación del ET en donde, por cuestiones socio políticas, o económicas, dándose las características de una relación personal, libre, retribuida, subordinada y por cuenta ajena ex 1.1 del ET, estan excluidas (en el artículo 1.3 del ET) y ahí te encuadro por ejemplo los funcionarios, los transportistas cuando precisan autorización administrativa y tienen libre disposición de su vehículo o los consejeros de sociedades mercantiles y comisionistas por cuenta propia.
Gracias, Solid Snake
Hola, Solid Snake,
Una preguntilla sobre trabajadores por cuenta ajena, sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Si al terminar la relación contractual, la empresa no entrega al trabajor, dentro de un plazo mínimo de 15 días, el certificado de empresa para solicitar la prestación de desempleo, el trabajador ¿puede demandar a la empresa o a su inmediato superior por desidia?
Saludos,
Loup
Una preguntilla sobre trabajadores por cuenta ajena, sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Si al terminar la relación contractual, la empresa no entrega al trabajor, dentro de un plazo mínimo de 15 días, el certificado de empresa para solicitar la prestación de desempleo, el trabajador ¿puede demandar a la empresa o a su inmediato superior por desidia?
Saludos,
Loup
Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
Es una infracción administrativa (v. art. 22.6 RDL 5/2000). Una demanda por "desidia" no sería muy útil en este caso.
Demanda en la esfera admva.
Hola, DCS,
Por consiguiente, deduzco que la vía para interponer una demanda sería la administrativa, y no la laboral. ¿Me equivoco? ¿A quién habría que demandar? ¿Y ante qué Juzgado?
Saludos,
Loup
Gracias por tu respuesta. A tener del artículo 22.6, del Real Decreto Legislativo, 5/2000, de 4 de agosto, que reproduzco a continuación, es una infracción grave: No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.Es una infracción administrativa (v. art. 22.6 RDL 5/2000). Una demanda por "desidia" no sería muy útil en este caso.
Por consiguiente, deduzco que la vía para interponer una demanda sería la administrativa, y no la laboral. ¿Me equivoco? ¿A quién habría que demandar? ¿Y ante qué Juzgado?
Saludos,
Loup
Re: Edición actual del Estatuto de los Trabajadores
No hay nada que demandar.Loup escribió:Por consiguiente, deduzco que la vía para interponer una demanda sería la administrativa, y no la laboral. ¿Me equivoco? ¿A quién habría que demandar? ¿Y ante qué Juzgado?
Se formula denuncia ante la Inspección de Trabajo y se acompaña su copia, así como cualquier otra documentación disponible acreditativa de la situación legal de desempleo, a la solicitud de prestaciones.
s.o.m.f.e.d.
Más dudas
Hola, DCS,
Gracias,
Loup
Al ser competencia administrativa la demanda queda decartada entonces, recurriendo única y exclusivamente a la denuncia, ¿me equivoco?No hay nada que demandar.
Pero el damnificado debería obtener una compensación económica por los daños y perjuicios por parte de la empresa, ¿no es cierto?Se formula denuncia ante la Inspección de Trabajo y se acompaña su copia, así como cualquier otra documentación disponible acreditativa de la situación legal de desempleo, a la solicitud de prestaciones.
???s.o.m.f.e.d.
Gracias,
Loup