Tirachinas
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Tirachinas
Buenas tardes; quería saber si es ilegal la tenencia de un tirachinas... veáse ilegaliadad el portarlo, tipo kubotan, etc.
- cyberclon
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Re: Tirachinas
Si mal no recuerdo si que es ilegal, tanto la tenencia como el uso.
Re: Tirachinas
tira chinas,hondas,estrellas ninjas(sukrikens),porras,nunchakus y en general cualquier objeto que pueda da ser susceptible de hacer daño a consideracion del sr. policía . esto ultimo es muy genérico por lo que un policia te puede quitar hasta un cortauñas si quiere.
- chinomalo77
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Re: Tirachinas
Ilegal, sancionable y encima no podrás justificar su uso . Leete la ley 1/92 y puedes mirar el reglamento de armas
No es lo que piense el policia , es lo que dicen esas ley/reglamento .El policia se limita a hacerlo cumplir. El auto lo dicta el Juez , que es el que decide
No es lo que piense el policia , es lo que dicen esas ley/reglamento .El policia se limita a hacerlo cumplir. El auto lo dicta el Juez , que es el que decide
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Re: Tirachinas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
LEY 1/92...
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.
El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Las irregularidades en la cumplimentaron de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.
La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciu...........
BUENASSSSSSSS
no he hecho un repaso exhaustivo pero me da a mi que las partes señaladas en negrita dejan a la interpretación de Sr. Policía lo que es un objeto peligros y lo que no, aparte de qué armas están permitidas.
Hasta cierto punto es lógico, aunque nos provoque gran indefensión en muchos casos, ya que si yo llevo una navaja perfectamente legal, menor de 11 cm, un solo filo y sin sistema de apertura rápida ( no ya automática) por la ciudad a las de la 3 mañana en zona de bares, o una manifestación, o partido de fútbol, o... puedo llegar a entender que sea requisada ( que no multada la persona, pero eso ya sería otro tema) y sin embargo si esa misma navaja la llevo al campo no me parece lógico que sea tratado de objeto peligroso.
Por lo tanto, si situaciones que hay partes que quedan al arbitrio exclusivo del agente, y por supuesto, del humor con que se levante ese día o lo bien que le entres.
por supuesto, si podéis corregirme estaría encantado!
caho!
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
LEY 1/92...
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.
El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Las irregularidades en la cumplimentaron de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.
La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciu...........
BUENASSSSSSSS
no he hecho un repaso exhaustivo pero me da a mi que las partes señaladas en negrita dejan a la interpretación de Sr. Policía lo que es un objeto peligros y lo que no, aparte de qué armas están permitidas.
Hasta cierto punto es lógico, aunque nos provoque gran indefensión en muchos casos, ya que si yo llevo una navaja perfectamente legal, menor de 11 cm, un solo filo y sin sistema de apertura rápida ( no ya automática) por la ciudad a las de la 3 mañana en zona de bares, o una manifestación, o partido de fútbol, o... puedo llegar a entender que sea requisada ( que no multada la persona, pero eso ya sería otro tema) y sin embargo si esa misma navaja la llevo al campo no me parece lógico que sea tratado de objeto peligroso.
Por lo tanto, si situaciones que hay partes que quedan al arbitrio exclusivo del agente, y por supuesto, del humor con que se levante ese día o lo bien que le entres.
por supuesto, si podéis corregirme estaría encantado!
caho!
- chinomalo77
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Re: Tirachinas
Para retirar cualquier objeto/sustancia o lo que sea hay que hacer un acta de aprehension , explicando , el lugar,descripción del objeto incautado,hora del hecho,motivo de la incautación , esto lo lee tu jefe ,y como no se ajuste a derecho....tirón de orejas
Te lo creas o no
Te lo creas o no
Re: Tirachinas
¿que es un xiriquete?
- cyberclon
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Re: Tirachinas
Cosas de ninjasSajite escribió:¿que es un xiriquete?
Re: Tirachinas
chinomalo77 escribió:Para retirar cualquier objeto/sustancia o lo que sea hay que hacer un acta de aprehension , explicando , el lugar,descripción del objeto incautado,hora del hecho,motivo de la incautación , esto lo lee tu jefe ,y como no se ajuste a derecho....tirón de orejas
Te lo creas o no
En vez de estar paloteando mira a lo que se dedica, a incautar tirachinas... bronca fija.
- chinomalo77
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Re: Tirachinas
DCS eres un cachondo incurable ...pero te vuelves a equivocar conmigo, estoy leyendo con atención los sagrados textos.....ya me enviaste a leerlos una vez ...o fué aconsultar "el puto google" .En fin es lo que tiene no acorardarse de tomar la pastilla azul
-
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Re: Tirachinas
joe chinomalo77, pues debe haber broncas todos los días ...
Soy gran aficionado a las navajas y conozco casos y casos y casos y casos y casos de gente a las que les quitan las herramientas del coche, navajas milimétricas, podones, hachas y un sin fin de utensilios de corte perfectamente legales y cuya aprehensión no se ajusta a derecho.
Todo con su correspondiente denuncia, o mejor dicho, propuesta de sanción. Incluso casos donde una vez retiradas de las calles estos peligrosos elementos, desaparecen misteriosamente de todo lugar como en el caso de alguna navaja Spyderco.
También conozco casos en los que se quita la navaja a su poseedor, se acerca uno al chino mas cercano, se compra un cuchillo de 1 euro y se entrega ese como el arma del delito. Mientras, el arma real pasa a algún coleccionista o al bolsillo de algún amigo o compañero.
Otra cosa es que seamos algo analfabetos legales y no queramos reclamar, o pasemos de andar mareando, o directamente se prefiera olvidar el incidente y comprar otra navaja, sierra, cortauñas, etc
por otro lado, yo lo que digo, es que ese "ajustado a derecho" tiene un componente subjetivo muy importante, o no??
Consideras que es lo mismo llevar un martillo a las 12 de la mañana en un polígono que en una manifestación, o un campo de fútbol o en una discoteca??
Es el agente en cuestión el que considera en ese preciso momento y situación si está permitido llevar el martillo o no lo está, por muy legal que sea un martillo.
¿¿ no es así ??
gracias
Soy gran aficionado a las navajas y conozco casos y casos y casos y casos y casos de gente a las que les quitan las herramientas del coche, navajas milimétricas, podones, hachas y un sin fin de utensilios de corte perfectamente legales y cuya aprehensión no se ajusta a derecho.
Todo con su correspondiente denuncia, o mejor dicho, propuesta de sanción. Incluso casos donde una vez retiradas de las calles estos peligrosos elementos, desaparecen misteriosamente de todo lugar como en el caso de alguna navaja Spyderco.
También conozco casos en los que se quita la navaja a su poseedor, se acerca uno al chino mas cercano, se compra un cuchillo de 1 euro y se entrega ese como el arma del delito. Mientras, el arma real pasa a algún coleccionista o al bolsillo de algún amigo o compañero.
Otra cosa es que seamos algo analfabetos legales y no queramos reclamar, o pasemos de andar mareando, o directamente se prefiera olvidar el incidente y comprar otra navaja, sierra, cortauñas, etc
por otro lado, yo lo que digo, es que ese "ajustado a derecho" tiene un componente subjetivo muy importante, o no??
Consideras que es lo mismo llevar un martillo a las 12 de la mañana en un polígono que en una manifestación, o un campo de fútbol o en una discoteca??
Es el agente en cuestión el que considera en ese preciso momento y situación si está permitido llevar el martillo o no lo está, por muy legal que sea un martillo.
¿¿ no es así ??
gracias
- chinomalo77
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Re: Tirachinas
Si claro que queda a la discreccion del agente , que te requisen un martillo pilón a las 3 de la mañana en una zona de bares ...eso es de cajón de madera de pino. Su jefe leerá el acta y punto final , multa al infractor y a correr .
Que me digas que te han quitado una navajita de pelar fruta en un registro ....sinceramente me parece una tontada por parte del agente, solo y aunque sea por los papelotes que ha de hacer .....pero tontos hay en todos los colectivos .Si me dices que te la han requisado en el control de acceso de un aeropuerto...lo entenderé perfectamente (me ha pasado)
En la 1/92 es lo suficientemente subjetiva , para que el agente sea"flexible" o no y el legislador, para variar se lave las manos .
De todas maneras me diculparás ..dado que hace ya un tiempo que no trabajo en seguridad pública y no estoy muy al tanto de las leyes actuales
Que me digas que te han quitado una navajita de pelar fruta en un registro ....sinceramente me parece una tontada por parte del agente, solo y aunque sea por los papelotes que ha de hacer .....pero tontos hay en todos los colectivos .Si me dices que te la han requisado en el control de acceso de un aeropuerto...lo entenderé perfectamente (me ha pasado)
En la 1/92 es lo suficientemente subjetiva , para que el agente sea"flexible" o no y el legislador, para variar se lave las manos .
De todas maneras me diculparás ..dado que hace ya un tiempo que no trabajo en seguridad pública y no estoy muy al tanto de las leyes actuales
- cyberclon
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Re: Tirachinas
Yo siempre llevo una multiusos encima, y otra en el coche, y nunca, nunca me han dicho absolutamente nada, ni de dia ni de noche (yo no voy a discotecas, y si fuera obviamente no la llevaria). Pero vamos, ni siquiera preguntar por o para que la llevo encima o en el coche.
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- Forero Adicto
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Re: Tirachinas
buenasssssssss
yo, es lo único que quería dejar claro, que hay situaciones que quedan al arbitrio del agente. Nada mas, y para aclarar lo que preguntaron mas arriba.
Pues Cyberclon, creo que has tenido suerte . Sobre todo en lo relacionado con el coche, que no suelen pasar ninguna ( por lo que yo se) justificándose en que si hay algún problema de tráfico puedes salir ya con la navaja predispuesto a usarla con fines no pacíficos.
yo en el coche llevo una multiherramienta también, con hoja y sierra, pero creo que algún día terminarán quitandomela.
chao!
yo, es lo único que quería dejar claro, que hay situaciones que quedan al arbitrio del agente. Nada mas, y para aclarar lo que preguntaron mas arriba.
Pues Cyberclon, creo que has tenido suerte . Sobre todo en lo relacionado con el coche, que no suelen pasar ninguna ( por lo que yo se) justificándose en que si hay algún problema de tráfico puedes salir ya con la navaja predispuesto a usarla con fines no pacíficos.
yo en el coche llevo una multiherramienta también, con hoja y sierra, pero creo que algún día terminarán quitandomela.
chao!