Permiso para armas de danza

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Maica
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Permiso para armas de danza

Mensaje por Maica » 25 Jun 2012 03:13

Hola chic@s.
Quería haceros una consulta, especialmente a los que sois policías o abogados, que se que por aqui hay unos cuantos. Dentro de unos días va a a ser mi cumple y mi marido me ha regalado un katana al que le había echado el ojillo hace tiempo. He estado realizando unos talleres de danza con armas entre los cuales he estado también utilizándolo y ahora quiero ir avanzando poquito a poco en la práctica. El tema está en que me gustaría saber si necesito tener algún permiso o debo portar el arma de una determinada forma, ya que en un futuro próximo es posible que lo utilice en espectáculos de danza y evidentemente no quiero que me retiren el arma, que me pongan una multa o que me dejen encima sin el elemento que necesito el día que sea para actuar.
El katana en cuestión, es un arma de colección que no está afilado, es una réplica del que se utilizó en la película del último samurai. No se si debería pedir algún justificante en la escuela donde recibo clases de danza también ¿que me recomendais? ¿sabeis que dice la ley al respecto?.

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efe
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Re: Permiso para armas de danza

Mensaje por efe » 25 Jun 2012 13:52

Hola Maica,

Igual aquí encuentras la respuesta:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf

Envases y precintos
Artículo 34.
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.

:D

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Maica
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Re: Permiso para armas de danza

Mensaje por Maica » 25 Jun 2012 17:02

No se comenta nada sobre armas de este tipo ¿no? ¿debo entender entonces que no hay problema alguno para su uso sin fines agresivos? y la verdad es que no me queda muy claro lo de "envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado" porque ¿donde te indican cuales son las condiciones de ese envase? ¿vale con que el katana lleve su funda?, ¿hay que comprar una funda accesoria?, ¿vale cualquier tipo de funda o tienen que ser otro tipo de envase? ¿Sería interesante que pida en mi escuela un justificante que diga que me dedico a bailar y utilizo este tipo de armas en los espectáculos? Es que no me queda muy claro la verdad.

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DCS
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Re: Permiso para armas de danza

Mensaje por DCS » 25 Jun 2012 17:11

Penalmente no deberías tener problema. Ahora bien, desde el punto de vista de la "seguridad ciudadana"... según tenga el día el funcionario.

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popi
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Re: Permiso para armas de danza

Mensaje por popi » 25 Jun 2012 17:29

si la llevas guardada , y es un iaito(katana sin filo).no deberias de tener problemas pero todo depende del policía ya que la legislacion deja a discreción del agente si el considera que debe de retirarla o no.
de todas maneras te recomiendo que lleves(si lo tienes)siempre encima el carnet de tu federacion para que puedas demostar que eres una artista marcial y que la llevas para entrenamiento.
saludos

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efe
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Re: Permiso para armas de danza

Mensaje por efe » 25 Jun 2012 17:35

Creo que la katana la puedes incluir en el grupo 5 de armas permitidas, si va dentro de su funda debidamente protegida mientras la trasladas de tu casa al teatro, no creo que tengas problemas pero si sigues con dudas lo mejor es que o preguntes donde la compraste o mejor llames directamente a la guardia civil.

Saludo,
Efe.


Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
“…
5.ª categoría: 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Armas blancas
Artículo 106.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5. categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad.
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

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