Excedencia (derecho)
Moderadores: moderador suplente, admin
Excedencia (derecho)
Hola, amigos:
En una empresa, una persona que esté en situación de excedencia, después de varios años, ¿tiene preferencia antes que otro trabajador a optar por cubrir una plaza vacante?
Saludos,
Loup
En una empresa, una persona que esté en situación de excedencia, después de varios años, ¿tiene preferencia antes que otro trabajador a optar por cubrir una plaza vacante?
Saludos,
Loup
Re: Excedencia (derecho)
Hola,
depende del convenio laboral que tenga la empresa. Ahí tiene que venir explicado todo. No es igual una empresa del sector metalurgico a una empresa con convenio laboral propio por ejemplo.
un saludo
depende del convenio laboral que tenga la empresa. Ahí tiene que venir explicado todo. No es igual una empresa del sector metalurgico a una empresa con convenio laboral propio por ejemplo.
un saludo
Convenio colectivo
Hola, JoseM:
Pero en caso de que ya se haya contratado a otro trabajador... ¿debe ser readmitido igualmente?
Salu2,
Loup
El convenio de empresa dice grosso modo -no lo tengo a mano- que el trabajador en excedencia tendrá preferencia en caso de que exista una plaza de la misma categoría profesional que la suya.Hola,
depende del convenio laboral que tenga la empresa. Ahí tiene que venir explicado todo. No es igual una empresa del sector metalurgico a una empresa con convenio laboral propio por ejemplo.
Pero en caso de que ya se haya contratado a otro trabajador... ¿debe ser readmitido igualmente?
Salu2,
Loup
-
- Forero Vicioso
- Mensajes: 4080
- Registrado: 02 Ago 2002 13:03
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
Re: Excedencia (derecho)
Joder Loup. Una excedencia es que a empresa te guarda el puesto durante el tiempo pactado y en ese periodo, tú no cobras (salvo acuerdos entre las partes).
Por ley, al terminar el periodo de excedencia, te reincorporas a tu puesto. Si la empresa ha contratado a otra persona un ese periodo, lo lógico es que lo haya hecho por el periodo pactado para tu excedencia y ni un día más, salvo que quiera contratar a los dos.
Lo que también puede suceder es que al finalizar la excedencia la empresa no te quiera readmitir. Entonces, despido improcedente al canto y listo.
Por ley, al terminar el periodo de excedencia, te reincorporas a tu puesto. Si la empresa ha contratado a otra persona un ese periodo, lo lógico es que lo haya hecho por el periodo pactado para tu excedencia y ni un día más, salvo que quiera contratar a los dos.
Lo que también puede suceder es que al finalizar la excedencia la empresa no te quiera readmitir. Entonces, despido improcedente al canto y listo.
- cyberclon
- Forero Vicioso
- Mensajes: 10718
- Registrado: 03 Jun 2004 16:33
- Ubicación: Vigo, Pontevedra
- Contactar:
Re: Excedencia (derecho)
Yo no estoy muy puesto en el tema pero creo recordar que hay dos tipos de excendencia, con y sin reserva del puesto de trabajo. Con reserva del puesto es lo que comenta Antonio, que cuando vuelves te reincorporas y si no te quieren readmitir se considera despido improcedente, y sin reserva entras en una lista de espera y tienes preferencia delante de todo el mundo cuando quede un puesto vacante de las caracteristicas del que tenias antes. En ninguno de los casos cobras absolutamente nada durante el periodo de excedencia.
Creo que si solicitas una excedencia para realizar un trabajo publico en favor del estado, por ejemplo, si eres elegido concejal, la excendencia es siempre con reserva del puesto y en los demas casos es por defecto sin reserva del puesto salvo que se negocie lo contrario.
Como digo, no lo tengo muy claro, pero me suena que era algo asi.
Creo que si solicitas una excedencia para realizar un trabajo publico en favor del estado, por ejemplo, si eres elegido concejal, la excendencia es siempre con reserva del puesto y en los demas casos es por defecto sin reserva del puesto salvo que se negocie lo contrario.
Como digo, no lo tengo muy claro, pero me suena que era algo asi.
Excedencia (detalles)
Hola, Antonio Leyva:
Saludos,
Loup
Correcto. Pero si te contrata, durante ese tipo, para trabajar por una temporada. Ese contrato de duración determinada, ¿agota el tiempo de excedencia?Joder Loup. Una excedencia es que a empresa te guarda el puesto durante el tiempo pactado y en ese periodo, tú no cobras (salvo acuerdos entre las partes).
Y si hubiera contratado a una persona, para ese puesto, mientras se está en excedencia, aun manifestando el trabajador de forma verbal su interés en reincorporarse, ¿habría posibilidad de conseguir el puesto?Por ley, al terminar el periodo de excedencia, te reincorporas a tu puesto. Si la empresa ha contratado a otra persona un ese periodo, lo lógico es que lo haya hecho por el periodo pactado para tu excedencia y ni un día más, salvo que quiera contratar a los dos.
Cabría la posibilidad de recurrir al sindicato para ser readmitido, ¿no es cierto?Lo que también puede suceder es que al finalizar la excedencia la empresa no te quiera readmitir. Entonces, despido improcedente al canto y listo.
Saludos,
Loup
-
- Forero Vicioso
- Mensajes: 4080
- Registrado: 02 Ago 2002 13:03
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
Re: Excedencia (derecho)
A ver Loup. Es España EL DESPIDO ES LIBRE. Lo que aun no es es gratuito, pero si libre. Una empresa te puede despedir cuando quiera "porque si", pagándote la indemnización correspondiente. Pero como la empresa sabe mucho más que tú, hay formas de anular todo lo pactado en cuanto te salgas un ápice o pactado inicialmente.
Eso lo decidirá un juez, salvo que expresamente esté incorporado en la letra pequeña que no leíste al firmar. Y al final, lo habitual tras un juicio es un despido improcedente y sanseacabó.
Loup escribió: Pero si te contrata, durante ese tipo, para trabajar por una temporada. Ese contrato de duración determinada, ¿agota el tiempo de excedencia?
Eso lo decidirá un juez, salvo que expresamente esté incorporado en la letra pequeña que no leíste al firmar. Y al final, lo habitual tras un juicio es un despido improcedente y sanseacabó.
Más te valdría haber ido antes de firmar una excedencia o un contrato que la interrumpa.... Ahora, te va a dar lo mismo, salvo para cobrar una indemnización.Loup escribió:Cabría la posibilidad de recurrir al sindicato para ser readmitido
Preemiencia
Hola de nuevo, Antonio Leyva:
Saludos,
Loup
Sí, ya lo sé: es libre -sólo están inmunizados durante su tiempo de elegidos los delegados sindicales-, pero el quid de la cuestión no es ese; quizá me he expresado mal en mi mensaje.A ver Loup. Es España EL DESPIDO ES LIBRE. Lo que aun no es es gratuito, pero si libre. Una empresa te puede despedir cuando quiera "porque si", pagándote la indemnización correspondiente. Pero como la empresa sabe mucho más que tú, hay formas de anular todo lo pactado en cuanto te salgas un ápice o pactado inicialmente.
O sea, que, en última instancia, se debe ir al juicio en la esfera laboral.Eso lo decidirá un juez, salvo que expresamente esté incorporado en la letra pequeña que no leíste al firmar. Y al final, lo habitual tras un juicio es un despido improcedente y sanseacabó.
La cuestión es si, una vez asignada la plaza a otro trabajador, cabe la posibilidad de recurrir, con objeto de conseguir ese puesto para la persona en excedencia, que debería disfrutar de la misma.Más te valdría haber ido antes de firmar una excedencia o un contrato que la interrumpa.... Ahora, te va a dar lo mismo, salvo para cobrar una indemnización.
Saludos,
Loup