WilburWhateley escribió:Campos, yo la reforma la veo ajustada al procedimiento previsto: el art.135 está en el Título VII.
No se trata de eso, el hecho de que esté en el Título VII no implica nada, ya que el artículo 168 habla de a qué afecta la reforma, y afecta al Título preliminar.
WilburWhateley escribió:Incluso si se ubicara en alguna de las partes previstas en el art.168, podría considerarse lo de "los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus Estados miembros" como una cláusula en blanco a la que se remite una norma (es algo relativamente común), y no suponer una pérdida de soberanía.
Algo parecido son la referencia del art. 10 CE a la Declaración de Derechos Humanos, la del art. 39 a los derechos del niño, o fuera de la Constitución, la lista de precursores de drogas a la que se refiere el CP, o los criterios de aplicación de penas en el Derecho de gentes del CP.
Lo cual no obsta a que la modificación sea una bazofia jurídica, pero por otras varias razones.
Primero que me he equivocado, la reforma se hizo por urgencia y lectura única* (todavía peor).
De todas formas, si eso no te parece una pérdida de soberanía (el control de la deuda por una autoridad fuera del Estado, puesto que no es una referencia, sino que se subordina a la señora Merkel), si se lee completa la reforma, no solo es una pérdida de soberanía, si no que condiciona las prestaciones sociales, la sanidad, educación, etc... puesto que la prioridad absoluta es el pago de la deuda.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Eso hay que llevarlo por el art 168, puesto que cambia por completo la filosofía de la "Constitución" (suspensión de muchísimos derechos: jubilación, educación, seguridad, sanidad, etc...).
¿Pero que es eso de lectura única?
Artículo 150
1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2. Adoptado tal acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.
3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado.En caso contrario, quedará rechazado.
Algo así de abierto viene a decir cuando nos dé la real gana.
Aunque tampoco creo que sirviese de mucho, como PPSOE tienen la mayoría de los votos tiene el poder judicial, entre ellos el Tribunal "inconstitucional" (tribunal constituido que se hace constitucionario cuando quiere) así que (creo, no estoy seguro) se podría haber hecho el loco e interpretar el art 168 como le quisiese, pero llevaría más tiempo, y para que nos quede claro:
Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011.
No soy jurista ni nada, pero tengo amigos que lo son o están estudiando derecho, y por lo que dicen la CE es la mayor bazofia que se ha hecho, llena de contradicciones y copiada del Estatuto de Bayona, vamos que usa eufemismos para hacernos "subditos".
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http://www.congreso.es/consti/constituc ... eforma.htm