Vecinos problemáticos: Una solución legal.

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

Moderadores: moderador suplente, admin

Responder
Avatar de Usuario
Loboestepario
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 1092
Registrado: 22 Dic 2004 17:31

Vecinos problemáticos: Una solución legal.

Mensaje por Loboestepario » 18 Jun 2013 13:15

Al hilo de los problemas de convivencia que el forero cyberclon está compartiendo con nosotros, le brindo la solución que para ese tipo de conductas molestas da la Ley de Propiedad Horizontal. Me permito abrir un hilo nuevo con el tema, por si le es de ayuda a alguien más.

¿De qué vamos a tratar? De la denominada "acción de cesación", recogida en el art. 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo dice literalmente lo siguiente:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


¿Qué conductas entran dentro de dicha acción? Las actividades realizadas por un vecino en sentido amplio, sea propietario, arrendatario, o familiar de estos, realizadas no sólo en su piso, sino en los elementos comunes como escaleras, portales, terrazas... que sean de uno de estos tipos:

1.- Actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad.

2.- Actividades que resulten dañosas para la finca.

3.-Actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Como vemos, un amplio abanico de conductas, que abarcan casi todas las que pueden perturbar la convivencia vecinal.

¿Qué consecuencias acarrea la acción de cesación para el infractor?

En el caso de no acatar el requerimiento del presidente de la comunidad, se puede pedir que inmediatamente como medidas cautelares y mientras se sigue el procedimiento, el juez prohiba volver a realizar dicha actividad bajo apercibimiento de que en caso contrario se incurrirá en delito de desobediencia a la autoridad. Se puede pedir indemnización por daños y perjuicios e incluso, privar del uso de la vivienda -es decir, no permitirles la entrada- a los infractores hasta un máximo de tres años.

Si el vecino problemático es arrendatario, se puede pedir que se resuelva -se de por finalizado- su contrato, y se proceda a su inmediato lanzamiento.

¿Cómo se tramita la acción de cesación?

Cualquier ocupante de una vivienda de la comunidad puede pedir al presidente de ésta que requiera al vecino problemático que cese inmediatamente en su conducta, advirtiéndole de que de no hacerlo se iniciarán las acciones judiciales oportunas. Si persiste, una Junta de Propietarios deberá autorizar al Presidente para ejercer la acción de cesación, que se tramitará en un juzgado de lo civil como juicio ordinario.


Un saludo.

Avatar de Usuario
cyberclon
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 10718
Registrado: 03 Jun 2004 16:33
Ubicación: Vigo, Pontevedra
Contactar:

Re: Vecinos problemáticos: Una solución legal.

Mensaje por cyberclon » 18 Jun 2013 14:14

¿Y que se puede hacer si la comunidad se niega, siquiera, a notificar al vecino "porque a nadie mas le molesta"* (sic), o si en junta de propietario se decide por mayoria no ejercer acciones legales?

*Nos ha jodido, encima del vecino en cuestion no vive nadie, a su lado no estan nunca en casa y debajo estoy yo.

Avatar de Usuario
Loboestepario
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 1092
Registrado: 22 Dic 2004 17:31

Re: Vecinos problemáticos: Una solución legal.

Mensaje por Loboestepario » 18 Jun 2013 14:48

El primer paso es obligatorio para el presidente de la comunidad. Si le pedís que haga el requerimiento por escrito a la vecina conflictiva, lo tiene que firmar. La ley no dice "podrá requerir", sino "requerirá". La derecha sería llevarle el requerimiento redactado, y explicarle lo que dice la ley, que lo firmase, y notificarlo por burofax.

En el paso siguiente ya es necesario que se tome acuerdo por la Junta de propietarios de ir a juicio. Eso ya depende de tu capacidad de convicción con los vecinos, lo siento.

Responder