pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

Moderadores: moderador suplente, admin

Avatar de Usuario
popi
Forero Adicto
Forero Adicto
Mensajes: 767
Registrado: 09 May 2009 20:33

pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por popi » 20 Sep 2013 20:38

buenas noches tengo una preguntilla que no acabo de solucionar, haber si podéis echar un poco de luz.
las porras extensibles, las defensas eléctricas y los sprays pimienta son legales?
siempre he pensado que no pero últimamente veo que se venden sin problemas en las tiendas especializadas y armerías.
saludos

wtcristian
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 186
Registrado: 05 Mar 2013 01:42

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por wtcristian » 20 Sep 2013 21:49

Lo único legal, tengo familiar policía, son los sprays homologados.

wtcristian
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 186
Registrado: 05 Mar 2013 01:42

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por wtcristian » 20 Sep 2013 21:53

Yo quería comprar, me pareció verlas, una extensible eléctrica y un móvil taser... Pero si te lo pillan lo confiscan y no es nada barato.

Avatar de Usuario
popi
Forero Adicto
Forero Adicto
Mensajes: 767
Registrado: 09 May 2009 20:33

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por popi » 20 Sep 2013 22:39

gracia a todos

Solid_Snake
Forero Avanzado
Forero Avanzado
Mensajes: 541
Registrado: 03 Ago 2004 20:46

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por Solid_Snake » 20 Sep 2013 22:44

Los sprays de pimienta homologados (pegatina con un triangulito en relieve) si son legales. Cuestión distinta es su porte que en el que puede ser confiscado o intervenido por un agente al amparo, si mal no recuerdo, del artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana, si se observa, a través de un criterio con amplio margen discreccional, que puedes poner en peligro a personas o a bienes terceros (extrapolable no sólo al spray, sino un bate de béisbol, etc). En lo que discrepo es en que, además, te puedan sancionar, que no procede, y algún contencioso administrativo se ha pronunciado al respecto. Ahora, si estamos hablando de los no homologados, procede sanción, y, en lo que tengo mis dudas, es respecto si la no homologación implica tenencia ilícita de armas. Cuando me refiero a homologación, me refiero a la civil. No puedes llevar un spray para uso policial que pueda reconocerse de dotación a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Personalmente, he probado sprays en mis carnes y, con especias de la cocina y una buena picadora te haces "unos polvetes" muy apañados, con un alto índice de efectividad, y el cuál puedes llevar en una bolsa fácilmente rasgable para proceder a su uso en un momento determinado. Y eso es totalmente legal. ¿Qué hace usted con una bolsa de especias?. Cuando salgo de tapas, me gusta que esté todo bien picante ;).

Ahora, las defensas eléctricas y extensibles SI, está prohibida no sólo su porte en vía pública, sino incluso su adquisición por personas no miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En lo que respecta a civiles, puede incluso ser considerado su porte tenencia ilícita de armas. De otra parte, también te diré que ciertas defensas (ASP por ejemplo) tienen un número de serie y cierto control; cosa que no se aplica por ejemplo a otras más comunes que, igualmente te hacen pupa, y resultan sumamente difíciles de rastrear su venta. De todas formas, por tener una extensible en tu domicilio, por mero coleccionismo, o porque sencillamente te gusta, y siempre que no lo uses, nadie va a pedir una orden de entrada a tu domicilio para ver si la tienes o no.

Avatar de Usuario
popi
Forero Adicto
Forero Adicto
Mensajes: 767
Registrado: 09 May 2009 20:33

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por popi » 20 Sep 2013 23:12

es incomprensible, resulta que llevar una porra extensible es ilegal y por ejemplo llevar un trozo de palo como por ejemplo un mango de un azada no, si te dicen algo le dices que es para usos agrícolas y punto.
saludos

mong
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 213
Registrado: 02 Mar 2005 23:15

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por mong » 20 Sep 2013 23:42

Si que es comprensibe, cualquier objeto puede ser usado como un arma, pero no se va a prohibir todos los objetos por ello. Ahora, hay objetos que se fabrican solamente para ser usados como arma y si que pueden ser prohibidos porque no se pueden usar para otra cosa.
Si les dices que es el palo de la azada, llevas una azada y un capazo, y vas montado en una campera entre los huertos no pasara nada.
Si "el palo de la azada" esta impoluto y te lo sacan del interior de un deportivo en el centro de madrid a la puerta de una discoteca, no es para usos agricolas evidentemente.

Avatar de Usuario
popi
Forero Adicto
Forero Adicto
Mensajes: 767
Registrado: 09 May 2009 20:33

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por popi » 22 Sep 2013 11:12

en mi ultimo post no me he expresado bien lo que quiero decir es que un palo y una porra extensible pueden hacer el mismo daño, lo que se debería de evaluar son las intenciones para que las llevas, no es lo mismo que lleves una porra, spray, defensa eléctrica como auto defensa que como arma para delinquir.
yo pienso que una persona tendría que tener el derecho de llevar artilugios para su protección y si hace faltar sacarse un permiso o carnet tipo "permisos de armas" en la guardia civil para poder llevarlos legalmente
saludos

Solid_Snake
Forero Avanzado
Forero Avanzado
Mensajes: 541
Registrado: 03 Ago 2004 20:46

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por Solid_Snake » 22 Sep 2013 13:19

yo pienso que una persona tendría que tener el derecho de llevar artilugios para su protección y si hace faltar sacarse un permiso o carnet tipo "permisos de armas" en la guardia civil para poder llevarlos legalmente

Mi opinión al respecto no es, digamos, unánime. Parto de que quién mata es la persona y no el arma. Ahora bien, si se autorizase el porte de armas con ciertas licencias (que, para arma de fuego, se otorga en ciertos casos), ¿cuanta gente es capaz de ser proporcional y de no sacar el arma, la extensible, el taser, etc, a la primera de cambio?. Si es con aquellas permitidas por la ley en ciertas circunstancias, sin permisos (navajas menos de 11 cms con un sólo filo por ejemplo), y raro es el día que no hay agresiones con armas blancas, imagina con juguetes más contundentes. Ahora, si es cierto que..."los chungos" consiguen cualquier tipología de armameto (hasta automáticas) sin ningún tipo de permiso ni control y, en cierta medida, si se antoja la posibilidad de que los ciudadanos podamos acceder a las armas para proteger nuestros hogares y nuestra persona. Sin embargo, volvemos a lo de antes, ¿tiene el ser humano el autocontrol, el raciocionio y el temple necesario para no utilizarlas en la primera de cambio?. De utilizarlas, ¿te ampara la ley o por el contrario vas a pasar una larga temporadita a la sombra?. La cuestión no es pacífica y, tiene sus pros y sus contras. Particularmente, tengo armas en mi domicilio, con sus correspondientes permisos (estoy, además en trámites para conseguir permisos como particular - coleccionista), y, sé sobre mi dos cosas muy claras: 1) Que a la calle como mucho, llevo mi spray y un persuader que, en apariencia no lo es. 2) Que no sé si soy capaz de matar a una persona porque no me he visto en la situación. Y francamente, encantado de quedarme con esa duda de por vida. Por ello, el uso que le daría a un arma, hasta la fecha, sería no letal.

Avatar de Usuario
bur
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 5288
Registrado: 18 Sep 2007 15:40
Ubicación: Nakatomi plaza...

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por bur » 22 Sep 2013 18:05

popi escribió:las porras extensibles, las defensas eléctricas y los sprays pimienta son legales?

Armas prohibidas.

1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

i) Las defensas metálicas; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así c cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Es decir, las defensas extensibles metálicas, quedarán a la altura legal de los puños americanos para que te situes.

El artículo 1.4 del citado reglamento dice:,

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas, por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


En cuanto al spray si eres mayor de 18 años puedes comprar uno en cualquier armería, y sería totalmente legal. No obstante, ateniéndose a las circustancias, un policía podría retirártelo, igual que podría retirarte un simple destornillador que también es un útil legal.

Solid_Snake
Forero Avanzado
Forero Avanzado
Mensajes: 541
Registrado: 03 Ago 2004 20:46

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por Solid_Snake » 22 Sep 2013 19:18

Bur, si no te importa, le quería preguntar respecto del Spray. He visto Sentencias donde el fallo observa su posible retirada, con posterior devolución a petición del portador, creo recordar, retirando la sanción pero en otras confirma la sanción. Se me escapa un poco el tema, ¿cómo lo ve al respecto?. Un saludo y gracias.

Avatar de Usuario
bur
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 5288
Registrado: 18 Sep 2007 15:40
Ubicación: Nakatomi plaza...

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por bur » 23 Sep 2013 00:19

--En principio si el spray es legal y lo porta una persona mayor de edad, si el policía cree que podría ser un "peligro" para la seguridad ciudadana ateniéndose a las circustancias de la via en ese momento ( por ejemplo una zona de copas), lo que procede sería la ocupación temporal, en el que al día siguiente la persona podría recuperarlo. En ese caso no existe ningún tipo de sanción por ello. Simplemente se ocupa, igual que se puede ocupar un destornillador, un martillo o un bate de baseball, todo ello amparado por el articulo 18 de la ley 1/92.


Peeero, la misma ley 1/92, en su articulo 23 dice:

23.a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.( es decir, que no constituyan infracción penal, pudiéndose entender como un cajón desastre para aquellos útiles o armas peligrosos pero que no tienen una catalogación de arma ni de infracción penal)

y el artículo
26.j.Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

Por lo que en base a eso, se podría intervenir con la finalidad de una sanción.

Todo ello por supuesto se puede recurrir ante su señoría, y como todo...puedes ganar o perder la sentencia...como dice la canción, "todo depende"... de como esté redactado, de las circustancias, del juez..etc.

Yo personalmente, alguna vez que se me ha dado el caso, siempre los he retirado sin sanción alguna, simplemente como prevención, con la posibilidad de recuperarlos al día siguiente en Comisaría.

Avatar de Usuario
cyberclon
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 10718
Registrado: 03 Jun 2004 16:33
Ubicación: Vigo, Pontevedra
Contactar:

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por cyberclon » 23 Sep 2013 00:23

Me uno al tema para hacer una consulta. Un kubotan, en circunstancias normales, puede ser objeto de retirada y sancion?

Avatar de Usuario
lecter
Forero Iniciado
Forero Iniciado
Mensajes: 99
Registrado: 22 Nov 2009 20:25
Ubicación: wād al-ḥaŷara

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por lecter » 23 Sep 2013 02:13

cyberclon escribió:Me uno al tema para hacer una consulta. Un kubotan, en circunstancias normales, puede ser objeto de retirada y sancion?
"DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
COMUNICACIÓN POR INTERNET
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nº de Expediente: 10989/05 TGP/jjcr
Nº de salida: Ext.: 197398 Sec.: 1352
Día: 27 de Octubre de 2005
Nombre: Anónimo
De:
Correo Electrónico: -----@euskalnet.net
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de Expediente)
____________________________________________________________________________________________
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta diversas preguntas sobre un "kubotan", le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Según la documentación consultada, se trata de un instrumento utilizado en la práctica de las artes marciales, que aplicado sobre algunas zonas determinadas del cuerpo humano neutralizan al adversario y que al parecer ha sido adoptado como defensa por algunas policías del mundo y escoltas.
A la vista del artefacto se puede observar que no se trata de un arma y no reviste mayor peligro para su tenencia que cualquier otro objeto de similares características; su peligrosidad estriba en el uso contra personas y por individuos perfectamente adiestrados.
Por cuanto antecede esta Intervención Central de Armas y Explosivos considera que dicho instrumento no puede considerarse como un arma reglamentada al no encontrarse recogida en el artículo 3 del Reglamento de Armas, así como tampoco como un arma prohibida ya que no se menciona expresamente en los artículos 4 y 5 del mismo texto legal, por consiguiente su posesión no estaría vinculada al Reglamento de Armas.
La posible infracción que se podría cometer con la tenencia de dicho objeto, habría que encontrarla en el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación), siempre y cuando se cumplan los supuestos que en el mismo se disponen.

Si considera que la respuesta a su consulta no le resulta lo suficientemente clara, podrá dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas sobre armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades a realizar.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n1 285, de 27 de noviembre), por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano"


El kubotán no es un arma catalogada como tal en el reglamento de armas si bien por su finalidad y en algunos casos por su morfología y las circunstancias en las que se porta pueda llegar a considerarse objeto peligroso. Con todo ello quiero decir que eso de que es un "llavero" no justifica que no se pueda ocupar temporalmente o intervenir ya que cualquier objeto puede ocuparse temporalmente a criterio de los agentes de la autoridad ni por supuesto que por el mero hecho de argumentar así su posesión no pueda conllevar sanción si se da el caso.

En estos casos y en la práctica siempre va a depender de las circunstancias en las que se proceda a la ocupación temporal de dicho instrumento para ponderar si se propone o no para sanción y en su caso la ocupación temporal que es a lo que se refiere bur con la posibilidad de recuperación posterior sin sanción, se convierte en una intervención cautelar con posterior instrucción de expediente sancionador.
Me he permitido poner en negrita ciertas partes de la contestación para que cada uno reflexione sobre ellas y ya luego cada uno dependiendo de sus circunstancias lleve o no el susodicho "instrumento" que por otra parte no creo que sea tan distinto a un buen boligrafo metálico.
A buenos entendedores claro.

Avatar de Usuario
Genis Vell
Forero Amateur
Forero Amateur
Mensajes: 58
Registrado: 10 Mar 2010 11:33

Re: pregunta sobre porra extensible y spray pimienta

Mensaje por Genis Vell » 23 Sep 2013 10:12

bur escribió:--En principio si el spray es legal y lo porta una persona mayor de edad, si el policía cree que podría ser un "peligro" para la seguridad ciudadana ateniéndose a las circustancias de la via en ese momento ( por ejemplo una zona de copas), lo que procede sería la ocupación temporal, en el que al día siguiente la persona podría recuperarlo. En ese caso no existe ningún tipo de sanción por ello. Simplemente se ocupa, igual que se puede ocupar un destornillador, un martillo o un bate de baseball, todo ello amparado por el articulo 18 de la ley 1/92.
Una cuestión al hilo de este parrafo. Sí el spray es legal se considera que defenderse con el de una agresión es legal tambien ¿no? Igual que consideramos que defenderse con las manos también lo sería.
El tema es que parece ser que en las circustancias donde más lo puedes necesitar son esas circustancias de la via en las que parece que más facilidad hay de que te lo ocupen, limitando así la protección que otorga el spray.
Obviamente no estoy hablando de un tipo que lo enseña, juega con el o que esté con sintomas de embriaguez... hablo de que si por h o por b tengo que salir por una zona de copas donde no me siento seguro pueda llevarlo sin que me lo ocupen. Obviamente se que la mejor opción si te sientes inseguro por una zona es no ir a ella...

Responder