Presentación y Video
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Presentación y Video
Buenos días a todos
Soy un profesional de la seguridad y espero poder intercambiar información con otros usuarios y sobre todo aprender de vosotros.
Un saludo
Soy un profesional de la seguridad y espero poder intercambiar información con otros usuarios y sobre todo aprender de vosotros.
Un saludo
Última edición por On2014 el 11 Ene 2014 14:11, editado 1 vez en total.
Re: Presentación y Video
Que vais a buscaros bien de denuncias si pensais reducir a la gente a ostia limpia (tecnica de presentacion 0:21)... Mas que un grupo de "vigilantes de seguridad" lo que parece es un video de paramilitares o como poco de guardaespaldas para paises como colombia, mexico o sitios asi chungos... hasta donde yo se, en españa los vigilantes de seguridad no pueden llevar fusiles automaticos.
Re: Presentación y Video
Es un vídeo de promoción de los compañeros. Los Vs dan DPP y los escoltas lo mismo con la adaptación lógica de sus requerimientos profesionales. Es el trabajo de los instructores, ninguno es un paramilitar que yo sepa, ni nada por el estilo. Y las armas largas que salen, si lo dices por el AK, están adaptadas a un cal.22 y son solo imágenes de instructores en un campo de tiro eso no significa que ningún VS vaya a tirar con un AK. Ellos harán sus prácticas pertinentes de armamento y tiro con el Rev. cal 38 y la 9 mm los escoltas. Las escenas con escoltas con arma larga, evidentemente, son para zonas de alto riesgo que es un tipo de formación complementaria más. No esta pensado para un servicio de protección estandar en España que no tiene nada que ver con esa operativa. Hay muchas clases de servicio y se dan en diferentes lugares, la formación se adapta a la legalidad vigente lo primero y luego a las necesidades de los profesionales. Repito que es un video de promoción que pretende ser dinámico
Gracias por tu aportación
Un saludo
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Última edición por On2014 el 11 Ene 2014 13:58, editado 1 vez en total.
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- Forero Avanzado
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Re: Presentación y Video
Mi opinión es que miedo me dais....
Y no sé si eso es bueno, o es malo....
Y no sé si eso es bueno, o es malo....
Re: Presentación y Video
¿Miedo?.....puedes leer la explicación anterior, no sé explicarlo mejor. Al ver el título del foro y la temática pensé que este tipo de formación tenía cabida. Solucionado lo dejo en presentación y quito el video
Un saludo y gracias
Un saludo y gracias
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- Forero Avanzado
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Re: Presentación y Video
Vamos a ver, respeto dais.
A mí me dan miedo las armas de fuego. Quizás es un entrenamiento para servicios en plan "Black Water" y cosas así. Para un simple trabajador de seguridad, que puede incluir trabajar en el mercadona...pues eso, me infunde mucho respeto.
A mí me dan miedo las armas de fuego. Quizás es un entrenamiento para servicios en plan "Black Water" y cosas así. Para un simple trabajador de seguridad, que puede incluir trabajar en el mercadona...pues eso, me infunde mucho respeto.
Re: Presentación y Video
Lo entiendo, son todos profesionales de la seguridad habilitados y con muchos años de experiencia y tienen muy claro cual debe ser la formación, ajustada a los requisitos de la dirección general de la policía, de los profesionales de la seguridad de este país. Te repito que las imágenes del video no son de un curso de vigilantes o escoltas, o de aspirantes a serlo. Lo que no quita que se intenten promocionar de una forma que les parece atractiva para alguien que ve un video. Es posible que el error sea mio y esté no sea el foro indicado.
Un saludo
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- Forero Avanzado
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Re: Presentación y Video
Seguroo que encuentras un foco interesado, pues el video puede ser muy atractivo. Quizás en este foro haya gente que así lo piense. Yo soy uno más y encima de los nuevos, o sea que no te fies de mi opinión.
Saludos.
Saludos.
Re: Presentación y Video
Del vídeo no comento que no lo he visto. Pero creo que si estás en el foro adecuado, éste es el subforo de defensa policial, militar y jurídico, creo que se puede incluir a los profesionales de la seguridad.
Bienvenido.
Bienvenido.
Re: Presentación y Video
que video????
- Loboestepario
- Forero Vicioso
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- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Re: Presentación y Video
Una puntualización acerca de los profesionales de seguridad y el uso de armas largas de repetición con el ánima rayada.
En nuestro país, sí son legales dichas armas en la seguridad privada, aunque limitadas en la práctica por autorizarse sólo calibres pequeños, propios de arma corta, para ellas.
Así, a los guardas particulares de campo se les dota como arma reglamentaria de un arma larga rayada de repetición, como se recoge en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Dicho texto legal dice lo siguiente sobre este particular:
"Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición."
Por ello, de entrada sería legal que un guarda de campo portase un AK o réplica de la misma, siempre que dicha arma cumpliera las condiciones de no poder disparar en tiro automático y estar recamarada para cualquiera de los calibres autorizados legalmente.
El uso de otro tipo de armas automáticas y de guerra por parte de una empresa de seguridad privada española requiere autorización del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior.
Con motivo de atajar la piratería que sufren nuestros atuneros en el Índico, se reforman por Decreto 1628/2009, de 30 de Octubre, los arts. 6 y 124 del vigente Reglamento de Armas que queda como citaremos a continuación, amparando bajo la licencia C el uso de armas automáticas y de guerra por parte de profesionales de la seguridad privada.
"Artículo 6. Redacción según Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
Armas de fuego automáticas.
Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b.
Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c.9 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas."
"Artículo 124.
1. Redacción según Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1 o 3.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categoría 1 y otra de la 2.1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia."
Un saludo.
En nuestro país, sí son legales dichas armas en la seguridad privada, aunque limitadas en la práctica por autorizarse sólo calibres pequeños, propios de arma corta, para ellas.
Así, a los guardas particulares de campo se les dota como arma reglamentaria de un arma larga rayada de repetición, como se recoge en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Dicho texto legal dice lo siguiente sobre este particular:
"Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición."
Por ello, de entrada sería legal que un guarda de campo portase un AK o réplica de la misma, siempre que dicha arma cumpliera las condiciones de no poder disparar en tiro automático y estar recamarada para cualquiera de los calibres autorizados legalmente.
El uso de otro tipo de armas automáticas y de guerra por parte de una empresa de seguridad privada española requiere autorización del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior.
Con motivo de atajar la piratería que sufren nuestros atuneros en el Índico, se reforman por Decreto 1628/2009, de 30 de Octubre, los arts. 6 y 124 del vigente Reglamento de Armas que queda como citaremos a continuación, amparando bajo la licencia C el uso de armas automáticas y de guerra por parte de profesionales de la seguridad privada.
"Artículo 6. Redacción según Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
Armas de fuego automáticas.
Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b.
Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c.9 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas."
"Artículo 124.
1. Redacción según Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1 o 3.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categoría 1 y otra de la 2.1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia."
Un saludo.