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Veo que ahy un grupo de usuarios interesados en libros de artes maciales en PDF.
Hay un grna número de libros de mucho valor histórico y técnico que bien no han sido editados en nuestro pais o bien no se han vuelto a reeditar con lo que acceder a ellos es muy muy dificil
podríamos crear un grupo dedicad a buscar digitlizar y distribuir estos libros. Quizás deberíamos hacerlo aparte del foro para no comprometer a nadie.
no sé que os parece ni cómo se podría plantear.
Hay un grna número de libros de mucho valor histórico y técnico que bien no han sido editados en nuestro pais o bien no se han vuelto a reeditar con lo que acceder a ellos es muy muy dificil
podríamos crear un grupo dedicad a buscar digitlizar y distribuir estos libros. Quizás deberíamos hacerlo aparte del foro para no comprometer a nadie.
no sé que os parece ni cómo se podría plantear.
- VingTsun Córdoba
- Forero Activo

- Mensajes: 199
- Registrado: 30 May 2005 13:34
- Ubicación: Córdoba - Madrid
hace tiempo encontre el "Fighter's Notebook" en pdf
Decir eso y no colgarlo es como decir...no sé, que te has ventilado a la Pataki, y no decir nada más, ni un detallito al menos: una cabronada.
Respecto a la propuesta de Sajite, me incluyo entre los interesados. Hasta principio de noviembre no tendré escáner(algún libro curioso tengo) pero eso, a ver si a alguien se le ocurre algo. Quizá crear una web de estas gratuitas y que haya algún güebmaster al que remitir los libros..no sé exactamente cómo va, pero como digo, hasta noviembre mi vida no se normalizará del todo.
Saludos
Decir eso y no colgarlo es como decir...no sé, que te has ventilado a la Pataki, y no decir nada más, ni un detallito al menos: una cabronada.
Respecto a la propuesta de Sajite, me incluyo entre los interesados. Hasta principio de noviembre no tendré escáner(algún libro curioso tengo) pero eso, a ver si a alguien se le ocurre algo. Quizá crear una web de estas gratuitas y que haya algún güebmaster al que remitir los libros..no sé exactamente cómo va, pero como digo, hasta noviembre mi vida no se normalizará del todo.
Saludos
Lo encontre buscando el nombre por "archivos" en emule, servidor razorback 2.0, intentalo quizas tengas suerteDecir eso y no colgarlo es como decir...no sé, que te has ventilado a la Pataki, y no decir nada más, ni un detallito al menos: una cabronada.
p.d. y si me ventilase a la Pataki no lo diria (solo a Fonsi)
- VingTsun Córdoba
- Forero Activo

- Mensajes: 199
- Registrado: 30 May 2005 13:34
- Ubicación: Córdoba - Madrid
Entra en http://www.yousendit.com y lo verás muy claro. Mete tu direccion de correo en "recipient´s email address" y donde pone "examinar" busca el archivo que quieras subir. Te mandarán a tu correo el link donde estás colgado el libro, y voila.
- Loboestepario
- Forero Vicioso

- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Compartir libros en nuestro país no es ilegal, y tampoco hacer una copia privada de ellos, siempre que no sea en perjucio de un tercero y haya ánimo de lucrarse o ganar dinero al compartir. Y más cuando estamos hablando de libros de imposible adquisición en la práctica, por estar descatalogados, o no haberse publidado en nuestro país.
De todas formas coincido con Sajite en que el tema es "delicado" en el sentido de que se puede prestar a malas interpretaciones, y excede al propósito de este foro, por lo que sería conveniente separar ambas cosas. La solución más elegante sería mandar el link del libro subido por correo o PM a los foreros interesados en este tipo de iniciativas.
Yo me apunto.
Un saludo.
De todas formas coincido con Sajite en que el tema es "delicado" en el sentido de que se puede prestar a malas interpretaciones, y excede al propósito de este foro, por lo que sería conveniente separar ambas cosas. La solución más elegante sería mandar el link del libro subido por correo o PM a los foreros interesados en este tipo de iniciativas.
Yo me apunto.
Un saludo.
Aunque se sale bastante de la temática del foro os daré mi opinión al respecto para que cada uno haga lo que crea conveniente, pero eso sí, siendo consciente de lo que hace.
Que conste que no es mi intención juzgar a nadie, simplemente me ha parecido conveniente explicar estas cosas por si alguno tiene sus dudas acerca de la legislación aplicable al respecto.
Un saludo.
No hablamos de prestarle el libro a un amigo, hablamos de comunicar publicamente una obra utilizando la red como medio de distribución careciendo de los derechos oportunos para ello.Compartir libros en nuestro país no es ilegal
Osea el perjucio del propio autor y los distribuidores de su obra al dejar de vender un número indeterminado de ejemplares a aquellos que lo obtienen de manera ilícita.siempre que no sea en perjucio de un tercero
Es curioso que menciones lo de "ganar dinero", porque es precisamente ese punto el mas polémico de la ley, que solo menciona el "ánimo de lucro" (art. 270.1 CP) como uno de los elementos del tipo, asi que es fundamental interpretar si consideramos q el ánimo de lucro solo existe si media el dinero u otros bienes a modo de compensación por nuestros servicios de "pirateo" (con lo que los supuestos de vulneración de la LPI quedarían limitados a conductas del tipo "manteros", quedando exentas las conductas del tipo p2p) o si puede advertirse también ánimo de lucro en el mero aprovechamiento de la obra al obtenerla por estos medios con el consiguiente ahorro del precio de venta al público.haya ánimo de lucrarse o ganar dinero
Muy mal argumento teniendo en cuenta que "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento". (art.26 LPI), Asi que mira si se dispone de tiempo para reeditar la obra en cuestión bien sea por parte del propio autor o de sus cesionarios.Y más cuando estamos hablando de libros de imposible adquisición en la práctica, por estar descatalogados, o no haberse publidado en nuestro país.
Malas interpretaciones no. Está bien claro lo que pretendeis hacer y simplemente os aclaro que va en contra del espíritu de la propia ley y que os arriesgais a que os denuncien (los primeros los peseteros de la OEWT como se os ocurra piratear a Kernspecht).el tema es "delicado" en el sentido de que se puede prestar a malas interpretaciones
Que conste que no es mi intención juzgar a nadie, simplemente me ha parecido conveniente explicar estas cosas por si alguno tiene sus dudas acerca de la legislación aplicable al respecto.
Un saludo.
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WhiteSnake
- Forero Activo

- Mensajes: 262
- Registrado: 05 Sep 2003 13:43
- Loboestepario
- Forero Vicioso

- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Amigo SkorPiO. vayamos por partes:
"Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa."
Esto es, la copia privada es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
La Sociedad General de Autores Españoles cobra un canon por cada CD o DVD virgen que compramos, así como los dispositivos grabadores, para compensar a los autores por el perjuicio económico que dicen les supone este legítimo ejercicio de la copia privada.
Para que te hagas una idea, el canon hace un año había supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36 millones de euros. En su momento, la argumentación jurídica para su imposición fue la de compensar al artista por la copia privada.
En cuanto a la presunta ilicitud, te remito al artículo antes citado.
Un saludo.
En el caso que nos ocupa, no existiría comunicación "pública" puesto que los libros son meramente compartidos entre un grupo de gente limitado y definido de antemano, los foreros interesados en ello. ¿Careciendo de los derechos oportunos para ello? Pues para empezar, en virtud del derecho de copia privada, recogido en el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual:No hablamos de prestarle el libro a un amigo, hablamos de comunicar publicamente una obra utilizando la red como medio de distribución careciendo de los derechos oportunos para ello.
"Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa."
Esto es, la copia privada es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Tal derecho de copia privada genera el derecho paralelo de los autores a cobrar una remuneración equitativa y única, cuyo pago se produce en el momento de comprar el equipo, aparato o material idóneo para la reproducción.Osea el perjucio del propio autor y los distribuidores de su obra al dejar de vender un número indeterminado de ejemplares a aquellos que lo obtienen de manera ilícita.
La Sociedad General de Autores Españoles cobra un canon por cada CD o DVD virgen que compramos, así como los dispositivos grabadores, para compensar a los autores por el perjuicio económico que dicen les supone este legítimo ejercicio de la copia privada.
Para que te hagas una idea, el canon hace un año había supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36 millones de euros. En su momento, la argumentación jurídica para su imposición fue la de compensar al artista por la copia privada.
En cuanto a la presunta ilicitud, te remito al artículo antes citado.
Lo del ánimo de lucro no lo menciono por curiosidad, hijo. Es la madre del cordero. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define lucro como "ganancia o provecho que se saca de algo". Por lo tanto, no estamos hablando de dinero, sino de cualquier utilidad o beneficio que se pueda obtener. De entrada, el derecho penal sólo trata las conculcaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, sólo condena las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagidos, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, exposición en la via pública, etc... Ya sé que Pedro Farré, catedrático de la Universidad Antonio de Nebrija hace aquí una interpretación muy extensiva -excesiva, a mi parecer y al del resto de la doctrina- de la figura de ánimo de lucro, pero es la mera opinión de un jurista, repito. La postura de Pedro Farré se puede resumir en que si me dejo barba, ante la ley lo hago por ánimo de lucro porque me ahorro comprar maquinillas de afeitar. Igualmente amplias son las interpretaciones de ciertos expertos a sueldo de multinacionales. Por mucha amplitud que demos al concepto ánimo de lucro, bien como beneficio económico o como simple ahorro, este no se da cuando estamos hablando de obras como las que se comparten que están en la práctica fuera de nuestra posibilidad de adquisición por no estar a la venta en el mercado español.Es curioso que menciones lo de "ganar dinero", porque es precisamente ese punto el mas polémico de la ley, que solo menciona el "ánimo de lucro" (art. 270.1 CP) como uno de los elementos del tipo, asi que es fundamental interpretar si consideramos q el ánimo de lucro solo existe si media el dinero u otros bienes a modo de compensación por nuestros servicios de "pirateo" (con lo que los supuestos de vulneración de la LPI quedarían limitados a conductas del tipo "manteros", quedando exentas las conductas del tipo p2p) o si puede advertirse también ánimo de lucro en el mero aprovechamiento de la obra al obtenerla por estos medios con el consiguiente ahorro del precio de venta al público.
Mi argumento sobre la conveniencia de compartir libros de imposible adquisición en la práctica, se basa en el art. 44. 1. de la Constitución española. "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho." Creo que el derecho al acceso a la cultura, constitucionalmente protegido se vería vulnerado si no podemos acceder a una obra de cultura.Muy mal argumento teniendo en cuenta que "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento". (art.26 LPI), Asi que mira si se dispone de tiempo para reeditar la obra en cuestión bien sea por parte del propio autor o de sus cesionarios.
Un saludo.
Vamos por partes, pues.
"No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. "
Ergo, está claro que hablamos de un supuesto de comunicación pública.
pero vamos...¿Tú te has leido lo que he escrito? Si precisamente digo que es el quid de la cuestión.
Salu2.
Según el art. 20 de la ley es comunicación pública "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."En el caso que nos ocupa, no existiría comunicación "pública" puesto que los libros son meramente compartidos entre un grupo de gente limitado y definido de antemano, los foreros interesados en ello.
"No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. "
Ergo, está claro que hablamos de un supuesto de comunicación pública.
Es evidente que copia privada se refiere al uso privado de la misma y no a su comunicación pública.¿Careciendo de los derechos oportunos para ello? Pues para empezar, en virtud del derecho de copia privada, recogido en el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual
No es el caso que nos ocupa."Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Si acaso podemos liarnos con la interpretación del término lucrativo/a, en cuanto a "uso privado" y "colectiva" la cosa está bastante clara.2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
No es el caso que nos ocupa.3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa."
De esa panda de sinvenguenzas de la SGAE y del despropósito del canon prefiero no hablar, pero vamos, ya que sacas el tema te diré que la LPI sigue en vigor y no ha sido derogada por el canon ni mucho menos, simplemente el canon es algo que no debería existir y punto.La Sociedad General de Autores Españoles...
Pues gracias por adoptarmeLo del ánimo de lucro no lo menciono por curiosidad, hijo.Es la madre del cordero.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define lucro como "ganancia o provecho que se saca de algo".
Pues eso.Por lo tanto, no estamos hablando de dinero, sino de cualquier utilidad o beneficio que se pueda obtener.
Admitirás que lo mismo que se saco la cátedra, el sr. Farré podría haberse sacado judicaturas, de tal modo que podrías verte juzgado por él siendo "víctima" de su extensiva interpretación, de tal modo que solo te quedaría recurrir y cruzar los dedos de que en la instancia superior te tocase un juez con una interpretación mas acorde a la tuya o en caso contrario serías condenado.Pedro Farré, catedrático de la Universidad Antonio de Nebrija hace aquí una interpretación muy extensiva -excesiva, a mi parecer y al del resto de la doctrina-
Yo puedo dar fe de que no son pocos los juristas (tanto docentes como dedicados a lo práctico) que opinan que las actividades relacionadas con el intercambio de archivos en la red/pelis, música, ebooks) es constitutivo de delito, otra cosa es que el acabar con dichas prácticas, por razones de política criminal y con los medios actuales, sea como intentar poner "puertas al campo", asi que por ahora dicha actividad queda impune.Igualmente amplias son las interpretaciones de ciertos expertos a sueldo de multinacionales.
Mírate el art. 160 (ámbito de aplicación) relativo a los autores de la Unión Europea y otros paises.este no se da cuando estamos hablando de obras como las que se comparten que están en la práctica fuera de nuestra posibilidad de adquisición por no estar a la venta en el mercado español.
Por muy simpáticos que me caigan los foreros que hay por aqui, no les concedo la condición de poderes públicos, por ende, en este caso no podemos decir que los poderes públicos hayan promovido ni mucho menos tutelado la iniciativa que tratamos.Mi argumento sobre la conveniencia de compartir libros de imposible adquisición en la práctica, se basa en el art. 44. 1. de la Constitución española. "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho."
¿Y...? Te recuerdo que el art. 44.1 forma parte de los llamados "principios rectores de la política social y económica" (arts. 39 a 52). Estos se diferencian de los anteriores (derechos comprendidos en el Capítulo II del Título I) en que no vinculan a los poderes públicos ni están tutelados frente al legislador ordinario por medio del recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1), asi que sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollan, como pasa con el derecho al medio ambiente adecuado, a una vivienda digna, al trabajo, etc., que si no los tienes te jodes (con perdón, pero es asi).Creo que el derecho al acceso a la cultura, constitucionalmente protegido se vería vulnerado si no podemos acceder a una obra de cultura.
Salu2.
- Maestro Xin Bao Luo
- Forero Vicioso

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- Registrado: 25 Dic 2003 21:17
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