Bomberos y Mossos!

Aquí puedes hablar desde filosofía oriental, a precauciones a la hora de tomar rayos UVA, es decir, un poco de todo lo relacionado con la temática del portal.

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NORITAKA
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Bomberos y Mossos!

Mensaje por NORITAKA »

yyyyyyyyyeeeeeeeeee!!!

os pregunto a vosotros pq recuerdo haber visto post en los q pediais (algunos) ayuda para poder realizar lo q os pedian las oposiciones de mosos o bombero... ahora q ya soy una persona adulta y responsable... pos eso, esoty mirnado car a mi futuro... y para elq lo sepa haber si me peude decir.. q piden en las oposiciones de bombero o d emosos de escuadra, y mas importante aun(almenos para mi) alguien save el salario de estos¿?

pq en el google pongo esto pero me salen mil paginas dedicadas a mil sitios diferentes de escuelas q te preparan para ser una cosa o la otra....

pos eso, haber si hay algun forero q trabaje de algo de esto y me pueda ayudar,,, y si trabaja q me digas las contras del trabajo, q al fin y al cabo es algo en lo q tendre q estar el resto d emi vida... (haber si me toca la primi)
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NORITAKA
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Mensaje por NORITAKA »

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Snake
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Mensaje por Snake »

Empiezo por los Bomberos.
Ahora mismo no lo se, pero es facil encontrar informacion al respecto (en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña donde se convocan las plazas tienes toda la informacion)

Hace un par de años (y no creo que haya cambiado mucho):

b) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 35 años.

c) Tener el título de formación profesional de primer grado, de educación general básica, de graduado/a en educación secundaria (LOGSE), de técnico/a (LOGSE), o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponerse de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas que se deben cubrir.

f) No estar inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

2.2 Los requisitos establecidos anteriormente se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, estos requisitos se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de nombramiento como funcionario/a, salvo lo que establece la base 2.1.b).

.3 Solicitudes

3.1 Lugar donde obtener el modelo de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir a la consejera de Justicia e Interior y han de formalizarse según el modelo normalizado que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

Los impresos de solicitud se facilitan en las direcciones que se mencionan en el párrafo siguiente.

3.2 Lugar donde pueden presentarse las solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse en el Registro general de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès), en el Registro General del Departamento de Justicia e Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona y Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) y en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, entl. 1ª, 17001 Girona), en Lleida (c. Lluís Companys, 1, 1r, 25079 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona) y en las Tierras del Ebro (c. Dr. Ferran, 6-8, 3ª planta, 43500 Tortosa) o en cualquiera de los lugares y por los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

3.4 Documentación.

Junto con la solicitud, y dentro del plazo fijado en la base anterior, las personas participantes han de aportar:

a) Fotocopia compulsada, por ambas caras, del documento nacional de identidad o del documento oficial acreditativo de la personalidad, en el caso de no tener la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 2.1.c).

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de vehículos de la categoría C o equivalente.

d) A los efectos de participar en la fase de concurso, si procede:

Original de la instancia de solicitud del certificado que establece la base 6.2.1, apartados a), d) y e), según modelo normalizado.

Fotocopia compulsada del resto de la documentación que establece la base 6.2.1, apartados b) y c).

e) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel intermedio de catalán (B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, a efectos de quedar exento/a de la prueba de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.1.a).

En el caso de que no se disponga de esta documentación y a los mismos efectos de quedar exenta del ejercicio de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.1.a), la persona aspirante tendrá que aportar una certificación del secretario general del departamento que corresponda, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado la persona aspirante, el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Justicia e Interior no será necesaria la referida acreditación documental.

En referencia a las personas aspirantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta pública de empleo del año 2003 tendrán que acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante o el órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta pública de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba.

En todo caso, la persona aspirante lo tendrá que indicar expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo que señala el apartado 3.6.e).

f) Documentación acreditativa de haber superado un curso de características similares al que prevé la base 6.3 que realiza la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

g) En el supuesto de que la persona participante se encuentre en situación de desempleo y a los efectos de quedar exenta del abono de la tasa de inscripción que prevé la base 3.5:

Certificado expedido por la correspondiente oficina de trabajo del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña y/o, si procede, del INEM, donde conste que la persona participante se encuentra en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica.

3.5 Tasa.

De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse a la convocatoria las personas participantes han de satisfacer la tasa de 19,35 euros.

El pago de la tasa se ha de efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Cataluña mediante ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, en la cuenta corriente núm. 2013-0500-11-0202701044, «Generalidad de Cataluña. Interior. Acceso a cuerpos de funcionarios». Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, es necesario que como nombre del remitente figure el de la persona participante, que ha de adjuntar a la instancia la fotocopia compulsada del resguardo de la imposición.

En la solicitud ha de figurar el sello de la Caja de Cataluña en el apartado reservado a la entidad bancaria, que acredita el abono de la tasa correspondiente. Su falta determina la exclusión de la persona participante.

En ningún caso el pago en la Caja de Cataluña sustituye el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en tiempo y forma, de conformidad con lo que establecen las bases 3.2 y 3.3.

Las personas participantes que acrediten documentalmente que se encuentran en situación de desempleo y no perciben ninguna prestación económica, de conformidad con lo que establece la base 3.4.g), están exentas de realizar el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 3.3 y sin perjuicio de lo establecido en la base 4.2.

3.6 Para cumplimentar la solicitud las personas participantes han de tener en cuenta las instrucciones siguientes:

a) Escribir los datos en mayúsculas, de forma clara y perfectamente legible.

b) En el apartado Datos de la convocatoria se harán constar todos los que allí se solicitan, y específicamente:

El número de registro de la convocatoria, es decir, el 63/03.

El turno en el que se participa, es decir, el libre.

c) En el apartado Otros datos de la convocatoria se hará constar:

En el recuadro A la persona participante ha de consignar si está en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

En el recuadro B, si ha realizado el curso que prevé la base 3.4.f).

En el recuadro C, si procede, que la persona participante se encuentra en situación de desempleo y que no recibe ninguna prestación económica.

En el recuadro D, se alegará, si procede, la circunstancia que corresponda: ser cónyuge, o descendiente, o descendiente del cónyuge, de los ciudadanos españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a expensas de sus progenitores.

d) En el apartado Datos personales se especificarán todos los datos solicitados:

Como número de identificación personal se indicará el del documento nacional de identidad o el correspondiente documento oficial que acredite la personalidad en el país de origen en el supuesto de no tener la nacionalidad española.

e) En el apartado Formación se indicará el título académico oficial que se alega para participar en la convocatoria, de acuerdo con lo que señala la base 2.1.c).

Asimismo, se indicará el nivel de conocimientos de lengua catalana que se posee, de acuerdo con los certificados de conocimientos que establece la Dirección General de Política Lingüística, o los declarados equivalentes a éstos. En todo caso, para quedar exento/a de la prueba de conocimientos de lengua catalana que establece la base 6.1.1.a) será indispensable la acreditación documental de la posesión del nivel de conocimientos requeridos. Las personas participantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalidad en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba citada en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2003, lo especificarán en este apartado indicando el proceso selectivo que corresponda.

f) En el apartado Experiencia profesional se hará constar la acreditada en la Administración, indicando la vinculación (funcionario, contratado laboral indefinido, interino, etc.), el cuerpo, la escala o la categoría laboral que corresponda y las fechas de inicio y finalización de la vinculación.

g) En el apartado Justificación de ingreso de los derechos de participación se hará constar el número de identificación de la convocatoria 63/03 y el importe de la tasa de inscripción.

h) Es imprescindible que la solicitud sea firmada por la persona participante.

3.7 A los efectos de admisión de las personas participantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud, y será responsabilidad suya la veracidad de los datos.

.4 Admisión de las personas participantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Justicia e Interior dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de las personas participantes que estén exentas de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana. En la resolución citada, que se publicará en el DOGC, se indicarán los lugares donde se expondrán las listas completas certificadas de las personas participantes admitidas y de las personas participantes excluidas y de los motivos de exclusión.

4.2 Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se solicita en la convocatoria.

Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la resolución que la declare aprobada y ante la consejera de Justicia e Interior, las reclamaciones que crean oportunas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar el defecto o para adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión; y se les advierte que, en el caso de no subsanar en este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

En cualquier caso y con el fin de evitar error y, en caso de producirse alguno, posibilitar su corrección en el plazo y en la forma que corresponda, las personas participantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidas, sino que además sus nombres figuran en la lista de admitidas.

4.3 Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la expiración del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la consejera Justicia e Interior, que se publicará en el DOGC, las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba y del orden de actuación de las personas participantes, y los lugares dónde se expondrán las citadas listas.

4.4 El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se iniciará por la persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra "Z", de conformidad con el sorteo público realizado el día 17 de diciembre de 2002 (Resolución GRI/3702/2002, de 17 de diciembre, por la cual se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas participantes en los procesos selectivos que se realicen durante el año 2003, para el ingreso a la función pública de la Generalidad, publicada en el DOGC núm. 3786, de 20.12.2002).

4.5 De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de dichas resoluciones en el DOGC y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen en éstas se considerará realizada la oportuna notificación a les persones interesadas, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

4.6 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden subsanar en cualquier momento.

5.2 El tribunal podrá disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras y especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios que estimen pertinentes.

5.3 El Departamento de Justicia e Interior y la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación del tribunal calificador.

5.4 El tribunal tiene la categoría cuarta de las que establece el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicio de la Generalidad de Cataluña, con las correspondientes modificaciones posteriores.

5.5 Los miembros del tribunal deberán abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de personas participantes para pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

5.6 El tribunal no puede aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas participantes al de las plazas objeto de convocatoria, sin perjuicio del 10% adicional que prevé la base 1.3 y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo anterior.

5.7 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo caso a lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.8 El tribunal facilitará a las personas participantes y al órgano convocante la información que se le requiera en relación con las puntuaciones concretas que éstas hayan obtenido.

5.9 Se levantará acta de cada una de las sesiones del tribunal.

5.10 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (Ctra. Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès).

5.11 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas participantes, las que podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

5.12 Asimismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas participantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

.6 Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurso oposición libre para todas las personas participantes. Constará de las cuatro fases que a continuación se describen.

6.1 Primera fase: oposición.

6.1.1 Está constituida por las pruebas de carácter obligatorio y eliminatorias que se indican a continuación.

6.1.1.a) Primera prueba: prueba de conocimientos. Consta de dos ejercicios.

Primer ejercicio: cuestionario.

Consiste en contestar un cuestionario no superior a 65 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido completo del programa de temas que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a 1 hora y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. Corresponderá al Tribunal fijar la puntuación mínima para superar la prueba.

Cada respuesta correcta tendrá el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no puntuarán.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para efectuar la valoración de la prueba se aplicará la fórmula siguiente:

(A . E/4) x 10

Q =
------------------------------------------

n


Q = calificación resultante.

A = número de aciertos.

E= número de errores.

n = número de preguntas.

Segundo ejercicio: conocimientos de lengua catalana. Consta de dos partes.

Primera parte: consiste en un ejercicio escrito en el que se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua por medio de ejercicios lógicos de conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados con las funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.

Segunda parte: se evaluará la expresión oral mediante una conversación y algunas situaciones comunicativas generales adecuadas a las funciones de las plazas.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos para la primera parte y 20 minutos para la segunda.

La calificación de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

Quedan exentas de la realización de este ejercicio las personas participantes que acrediten documentalmente que están en posesión del nivel intermedio (B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente, dentro del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base 3.3.

Asimismo, quedarán exentas de la realización de la prueba las personas participantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma administración de la Generalidad en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba citada en otros procesos de la misma oferta pública de ocupación.

Asimismo, quedarán exentas de su realización las personas participantes que en la fecha y lugar de realización de la prueba, antes de la hora señalada para su inicio, aporten ante el tribunal la documentación suficiente acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana de nivel intermedio (B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente. El tribunal enviará al órgano convocante fotocopia de la citada documentación, a fin de que se incorpore en el expediente de la persona interesada.

Para superar la prueba de conocimientos hay que superar los dos ejercicios.

6.1.1.b) Segunda prueba: prueba física.

Consiste en realizar cinco ejercicios físicos.

Valoración de la prueba:

Los nulos de cada ejercicio, del 1 al 4, serán equivalentes a la peor marca existente en aquel ejercicio menos la desviación estándar con respecto a la media de su sexo para el ejercicio correspondiente.

Primero se calcularán las medias de los resultados de los hombres de manera separada para cada ejercicio. Después se calcularán los siguientes porcentajes sobre cada media calculada:

Primer ejercicio: course navette, 15%.

Segundo ejercicio: flexión de brazos, 20%.

Tercer ejercicio: circuito de agilidad, 17%.

Cuarto ejercicio: tracción general, 30%.

Los valores resultantes se sumarán a los resultados de las personas participantes de sexo femenino para el ejercicio correspondiente.

La puntuación final de esta prueba se obtendrá, siempre que la persona participante haya sido declarada apta de la realización del quinto ejercicio, realizando el cálculo que se detalla a continuación para obtener la puntuación final de la prueba física. En primer lugar, se calcularán las puntuaciones de todas las personas participantes (ambos sexos conjuntamente) mediante los siguientes cálculos:

Cálculo de la puntuación "z" (escala estandarizada) de cada persona participante para cada ejercicio. La fórmula a aplicar será:

Xi . m

Zi =
---------------------------------------------

s


Zi = puntuación de una persona participante en un ejercicio.

xi = marca o puntuación directa obtenida por la persona participante en el ejercicio.

m = media calculada para todos los resultados de todas las personas participantes en el mismo ejercicio.

ó = desviación estándar de todas las personas participantes en el mismo ejercicio.

Cálculo de la media de las "z" de todos los ejercicios para cada persona participante. La fórmula a aplicar será:

Zp1+Zp2+Zp3+Zp4

Zp =
-------------------------------------------

4


Zp = media para cada persona participante.

Zp1+Zp2+Zp3+Zp4 = suma de todas las puntuaciones "z" de cada persona participante obtenidas en los cuatro ejercicios

4 = número total de ejercicios.

Una vez obtenido este cálculo se ordenarán todos los resultados de las personas participantes para determinar la persona participante que ha obtenido la máxima puntuación (Zmáxima) y el que ha obtenido la mínima puntuación (Zmínima).

En segundo lugar, se realizará el cálculo de la puntuación final de 0 a 10 puntos para cada persona participante, aplicando la siguiente fórmula:

Zparticipante . Zmínima

Q1 = { } x10
-----------------------------------------------

Zmáxima . Zmínima



Q1 = nota final de la persona participante

Zparticipante = media obtenida en el cálculo anterior

Zmínima = puntuación mínima obtenida de todas las personas participantes

Zmàxima = puntuación máxima obtenida de todas las personas participantes

Las puntuaciones finales así obtenidas tendrán valores comprendidos entre 0 y 10.

La calificación de la prueba es de 0 a 10 puntos. Corresponderá al tribunal fijar la puntuación mínima para superar la prueba.

Organización de la prueba:

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba estará determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal. No obstante lo anterior, y para todos los grupos el primer ejercicio descrito (course navette) se realizará en última posición, dejando antes de la realización de este ejercicio un periodo, como mínimo, de 30 minutos desde la finalización del ejercicio anterior.

Para la realización de la prueba, las personas participantes tendrán que entregar al tribunal, en el lugar y plazo que se indicarán en la resolución de publicación de las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas que establece la base 4.3, un certificado médico con el siguiente contenido: "El/la Sr/a (Nombre, apellidos del médico, número de colegiado y provincia de colegiación) certifica que la persona participante (Nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de los ejercicios físicos, que se describen en el apartado 6.1.1.b) de la resolución de la convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. registro de la convocatoria 63/03)". El hecho que una persona participante no presente el mencionado certificado, comportará su exclusión automática del proceso selectivo.

Se podrán realizar, pruebas antidopaje en el transcurso de los ejercicios físicos. Si procede, el Tribunal Calificador determinará el sistema mediante el cual se escogerán las personas a quienes se les ha de realizar las pruebas antidopaje. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas serán motivo de exclusión del proceso selectivo.

Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio correspondiente (no apto).

En los ejercicios con más de un intento, el resultado válido será el mejor de todos.

No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios de esta prueba.

Descripción de los cinco ejercicios físicos:

Primer ejercicio: course navette.

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) El ejercicio se desarrollará en una superficie plana con 2 líneas paralelas situadas a 20 metros de distancia entre ellas.

b) Las personas participantes se situarán detrás de la línea de salida a 1 metro de distancia la una de la otra.

c) Se pondrá en marcha la grabación sonora. Al oír la señal de inicio, la persona participante tendrá que desplazarse hasta la línea opuesta (20 m), pisarla, pivotar, y al oír la señal siguiente volverá hacia la otra línea, siguiendo en la misma calle, sin entorpecer a las demás personas participantes. Se ha de seguir el ritmo que marca el sonido.

d) Se repetirá constantemente este ciclo hasta que la persona participante no pueda llegar a pisar la línea en el momento indicado por el registro sonoro. En este momento deberá retirarse del ejercicio y recordar el último palier que se haya anunciado.

e) Las personas participantes están obligadas a retirarse del ejercicio cuando así lo indiquen los testadores.

Normas:

a) La persona participante sólo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una sola vez.

b) Se ha de pisar la línea antes o justo en el momento que suene la señal.

c) La persona participante no podrá salir para pisar la línea siguiente hasta que no haya oído la señal.

d) La persona participante no puede hacer giros circulares, tiene que pivotar.

Valoración: se hará un solo intento y se anotará el último palier anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

Segundo ejercicio: flexión de brazos.

Objetivo: valorar la fuerza estática de la extremidad superior.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se situará delante de una barra metálica colocada horizontalmente, de 3 cm de diámetro, a la que deberá cogerse con las palmas de las manos dirigidas hacia delante.

b) Después se colgará de la barra, con los brazos flexionados de manera que la barba quede por encima de ella, sin tocarla; en el momento en que los pies de la persona participante pierden contacto se pondrá el cronómetro en marcha.

c) La persona participante tendrá que mantener la barba por encima de la barra todo el tiempo que le sea posible.

d) El ejercicio terminará cuando la barba baje hasta el nivel de la barra, momento en el cual se parará el cronómetro.

Normas:

a) No se podrá balancear el cuerpo, ni hacer movimientos de impulso para mantener la postura.

b) No se podrá tocar la barra con la barba.

c) Las manos tendrán que contactar directamente con la barra.

Valoración: se registrará el tiempo total (en segundos y décimas de segundo) durante el que, en un único intento, la persona participante haya estado colgada con la barba mantenida por encima del nivel de la barra.

Tercer ejercicio: circuito de agilidad.

Objetivo: valorar la agilidad.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se colocará de pie delante la línea de salida, situada a 3 m del trampolín. A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

b) La persona participante saldrá corriendo hacia el trampolín y tendrá que batir sobre el trampolín desde dónde con un salto subirá a la barra de equilibrio. Si la persona participante lo considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín puede optar por subir desde el lateral de la barra de equilibrio; en este caso, la persona participante tendrá que pasar también por encima del trampolín y subir a la barra de equilibrio en el espacio (señalado con una línea) de un metro medido desde el extremo próximo al de la línea de salida.

Seguidamente la persona participante tendrá que hacer un giro del cuerpo de 180° sobre la barra de equilibrio antes de sobrepasar la línea citada. Los pies tienen que quedar dentro de la zona de la primera línea antes de empezar a caminar hacia atrás. Después, caminará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra de equilibrio, que estará señalada con otra línea. Cuando la persona participante pise o traspase la línea con cualquier pie, el testador le indicará en voz alta: «derecha» o «izquierda» (correspondiendo a los lados del propio participante). La persona participante se sentará lateralmente por el lado indicado por el testador (las dos piernas colgando por el mismo lateral de la barra) y levantará ambas manos y picará de manos para asegurar que estás pierdan el contacto con la barra de equilibrio.

En la siguiente acción, la persona participante se tendrá que levantar y caminar hasta el otro extremo (con respecto a la salida) de la barra de equilibrio. Cuando llegue a traspasar la línea situada a un metro del final de la barra de equilibrio, tendrá que saltar para caer de pie sobre un colchón situado a continuación de la barra de equilibrio. En la caída del salto desde la barra de equilibrio, no podrá apoyar ninguna parte del cuerpo fuera del colchón.

c) Seguidamente, la persona participante continuará hasta situarse entre dos conos colocados delante de otro colchón, realizando una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por delante hasta rebasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de ella. Correrá después hacia el plinto, que tendrá que pasar con todo el cuerpo (con o sin apoyo) por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. Seguidamente se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo de ella. Irá ahora frontalmente hacia la primera valla, que tendrá que saltar sobrepasándola con los dos pies. Se parará el cronómetro en el momento que la persona participante toque con un pie en el suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo utilizado.

Normas:

a) Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del ejercicio descritos en el desarrollo de este protocolo será considerado nulo.

b) No se podrá pisar la línea de salida antes de empezar el ejercicio.

c) En el transcurso del ejercicio no se puede desplazar ni tirar ningún obstáculo.

d) La voltereta tendrá que realizarse sobre el eje transversal del tronco.

e) Si la persona participante cae desde la barra de equilibrio, podrá volver a empezar de nuevo el ejercicio sin que el cronómetro se pare. Si cae una segunda vez en el mismo intento, el ejercicio será nulo.

f) Las alturas del plinto y de las vallas serán diferentes para las personas participantes del sexo masculino y del sexo femenino. En el caso del plinto a las mujeres se les retirará un cajón. Las vallas deberán estar a una altura de 90 cm para los hombres y de 80 cm para las mujeres.

Valoración: la persona participante sólo dispondrá de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y décimas de segundo) de ambos. Si estos dos intentos, no consecutivos, son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio será también nulo.

Cuarto ejercicio: tracción general.

Objetivo: valoración de la fuerza estática general.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se pondrá un cinturón de musculación y se colocará sobre una plataforma que tiene anclada en su superficie una cadena metálica, el final de la cual está unido a una barra pequeña.

b) Desde una posición vertical totalmente derecha y con los pies juntos y los brazos extendidos a lo largo del cuerpo, de manera que entre los dos pies se encuentre el anclaje de la cadena, se regulará la altura de manera que la barra llegue a tocar la yema de los dedos.

c) Una vez regulada la altura de la cadena, la persona participante cogerá la barra por los extremos, de manera que las palmas de las manos estén dirigidas hacia ella y flexionará las rodillas.

d) Después de la señal del testador, la persona participante traccionará la barra lentamente, de abajo a arriba y con todo el cuerpo, de manera que llegue a hacer la máxima fuerza, momento en el que el testador dará la señal de finalización del ejercicio.

Normas:

a) No se podrán dar tirones a la barra; la fuerza tendrá que ser progresiva y sin brusquedades.

b) Durante la ejecución del ejercicio, el cuerpo no podrá desplazarse en ningún eje que no sea el vertical.

c) Las manos han de contactar con la barra.

d) Se ha de mantener constante la máxima fuerza durante un mínimo de dos segundos.

Valoración: se harán dos intentos no consecutivos. Se valorará la mejor marca obtenida en los dos intentos. Si estos dos intentos son nulos, el ejercicio será también nulo.

Quinto ejercicio: ejercicio acuático.

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios y de adaptación al medio acuático.

Se tendrá que superar un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina y que se detalla a continuación.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

Todo el recorrido se desarrollará en la misma calle de la piscina, sin que la persona participante pueda tocar o apoyarse en las paredes o corchos, salvo en los lugares y momentos señalados en estas instrucciones.

b) Zona A: la persona participante empieza saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (ha de verse la cabeza totalmente) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B.

c) Zona B: la persona participante ha de ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez se ha pasado por debajo de la barra sumergida, se ha de subir a la superficie donde se irá a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona C).

d) Zona C: después la persona participante ha de nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona D).

e) Zona D: seguidamente, la persona participante tendrá que dar la vuelta y nadar mirando en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de la salida de la piscina, momento en que se detendrá el cronómetro.

Normas:

a) Se penalizará con 5 segundos los siguientes incumplimientos:

Tocar las paredes (apoyarse) o los corchos (excepto las indicadas en el ejercicio). Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya.

b) Se considerará el ejercicio nulo cuando la persona participante no complete correctamente el ejercicio acuático.

c) El bañador y gorro de baño son obligatorios para realizar el ejercicio y solamente se permite la utilización de gafas de natación.

Valoración: la persona participante sólo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una sola vez y se anotará el tiempo (en segundos y décimas de segundo).

Puntuación: la puntuación de este ejercicio será de apto/a o no apto/a. Se considerará apto, siempre y que el tiempo conseguido sea inferior a 30" en hombres y 33" en mujeres.

6.1.1.c) Tercera prueba: prueba de conducción de vehículos pesados y ligeros:

Consistirá en un ejercicio práctico que permita evaluar de forma objetiva la habilidad de las personas participantes en la conducción de vehículos pesados 4x4 y ligeros 4x4.

Las personas participantes, para poder realizar la prueba de conducción de vehículos pesados, de acuerdo con lo que establece la base 2.1.d), tendrán que estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C o equivalente. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos. Corresponderá al Tribunal fijar la puntuación mínima para superar la prueba.

El contenido y las características de la prueba las determinará el tribunal y se harán públicas junto con las listas del resultado de la primera prueba de la oposición.

6.1.1.d) Cuarta prueba: prueba médica.

Las personas participantes deberán someterse a una revisión médica, efectuada por los servicios médicos indicados por el tribunal, con la finalidad de acreditar que no sufren ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero/a, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.

En esta prueba médica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Medida del peso en relación con el índice de masa corporal.

Valoración psicológica y psiquiátrica para descartar patologías o alteraciones de la personalidad que dificultan o imposibilitan el ejercicio de las funciones de bombero/a.

Valoración del oído, vista, equilibrio, coordinación muscular y exploración médica general, con la finalidad de valorar el funcionamiento, posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero/a.

Se efectuarán como mínimo las exploraciones siguientes: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones específicas necesarias a fin de descartar cualquier patología que pueda dificultar o impedir el ejercicio de las funciones de bombero/a.

Al inicio de la prueba las personas participantes deberán formalizar un cuestionario médico orientativo. La no cumplimentación de este cuestionario por la persona participante comportará su exclusión automática del proceso selectivo.

Para determinar la calificación de la prueba solamente se tendrán en cuenta los resultados de las exploraciones realizadas en el momento de la realización de esta prueba por los servicios médicos designados por el Tribunal Calificador. La calificación de esta prueba es de apto/a o no apto/a.
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Snake
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Mensaje por Snake »

Para los Mossos, ...pues exactamente igual.
Como no voy a escribirte todo el tocho, puedes verlo tu mismo en:

http://www.gencat.net/mossos/

Y para dudas y consultas pasate por:
http://www.mossosdesquadra.com/
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