¿Instructores de Defensa Personal Policial?
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- Antonio Peña Quintana
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- Registrado: 20 Sep 2005 12:51
¿Instructores de Defensa Personal Policial?
Ojeando las revistas de Artes Marciales (no compro ninguna por que dan pena) y páginas de internet he visto la gran cantidad de ¿Maestros? que se anuncian en la última moda "La defensa personal policial", alguien me podría informar quien espide esas titulaciones o que organo acreditado ha impartido esos conocimiento, o son simplemente la mayoría (no todos) engaña tontos que te enseñan cuatro técnicas de Judo, Jiu Jitsu, Karate, etc (según su especialidad) y han visto cuatro películas y se anuncian como expertos y enciman te dan un diploma. No quisiera meter a todas estas personas en el saco ya que hay grandes profesionales impartiendo estas enseñanzas, pero son una minoría, la mayoría se aprobechan del tirón y se suben al carro haber si pueden sacar bastantes euros. Yo llevo prácticando Hung Gar desde 1.987 y es Arte Marcial que me encanta, y no desprecio las otras Artes Marciales ya que he entrenado o he hecho cursos de varias de ellas pero las personas que me los han dado han sido expertos en su sistema (otros he metido la pata) y ahora alguno de estos de la noche a la mañana se anuncian como expertos de defensa policial, a mi que me lo expliquen.
Pues solo tienes que leer unos cuantos de los posts de este nuevo foro donde se habla ampliamente del tema.
Ademas, puedes pasarte por esta web http://www.defensapolicial.es.vg/
de donde esta sacado este texto:
La DEFENSA PERSONAL POLICIAL es una disciplina única e individual perteneciente a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LUCHA. Es una forma de defensa que nació de las necesidades de las fuerzas y Cuerpos de seguridad para hacer frente a una situación “no convencional” que debido a las peculiaridades del trabajo policial, no satisfacen las demás artes marciales (por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que rigen las actuaciones policiales en nuestro ordenamiento jurídico, plasmado en el artículo 5 de la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Lo que se hizo fue recopilar una serie de técnicas efectivas para los policías de distintas artes marciales(Judo, Karate, Jiu-Jitsu, sambo) y crear una forma de defensa profesional que se enseña en la Academia de policía de Ávila; de ahí se extendió a las distintas policías locales de nuestro País.
Nos referimos a que es “ÚNICA E INDIVIDUAL” porque todo en ella está reglado y sus estatutos y programa recogidos en el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES a través de la Federación ESPAÑOLA DE LUCHA:
-Hay un programa por cinturones que van desde el cinturon blanco hasta el Cinturon negro 6º Dan.
-Hay un programa de formación de profesores que es el siguiente: Monitor, Entrenador-regional, Entrenador-Nacional y Maestro.
-Para los agentes de la ley, existen una serie de diplomas (reconocidos por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como baremo de méritos) que son por este orden:
-Nivel I (asimilable a cinturón verde)
-Nivel II (asimilable a cinturón azul)
-Nivel III (asimilable a cinturón marrón)
Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL, PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL (por la Federación Española de lucha o sus Federaciones territoriales).
Por lo tanto no es válido los cursos que se ofrecen en distintos sitios por profesores “habilitados” (concepto que aclararemos más adelante) de tai-jitsu, judo o Karate..(por citar algunos ejemplos) de Defensa Personal Policial : no pueden ofrecer ninguna titulación en esta materia, ni impartir ninguna clase de curso (otro tema es que lo hagan) pues ni están titulados , ni colegiados; que son los requisitos que la ley exige en nuestro país (Y en la Unión europea) para impartir cualquier tipo de actividad deportiva.
Una persona que imparta uno de estos curso “pirata” y lesione a alguien en él, se puede dar por perdido, ya que lo primero que le va a pedir el Juez ante esa lesión es su titulación, y luego su colegiación; y si no la tiene....(seguramente estará toda la vida pagando)
De la misma manera que un profesor de Karate no puede impartir clases de Judo; un profesor de Tai-jitsu * no puede impartir Defensa Personal Policial , pues para eso están los profesores del Departamento de Defensa Personal Policial de la Federación Española de Lucha.
* Podrá impartir defensa personal, como lo pueden hacer los profesores de Judo, karate, Kung-fu...ya que en sus federaciones tienen un departamento de Defensa Personal: PERO NUNCA PODRÁN IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL.
Otro tema muy común que se ve en los curriculums de los “FALSOS” profesores de D.P.P., es la siguiente coletilla:
“HABILITADO/ ACREDITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR (O LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA) PARA IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL”: esta afirmación es ABSOLUTAMENTE FALSA Y UN ENGAÑO: la dirección general de la Policía a través de Seguridad Privada, habilita previa superación de requisitos, a personas para poder impartir DEFENSA PERSONAL ( NO D.P.P si no defensa personal; aquí estriba el “engaño”) en los centros de preparación para futuros vigilantes de seguridad privada. Lo que ocurre es que la palabra “POLICIAL” vende mucho, y de ahí que no nos extrañe ver: tai-jitsu policial, hapkido policial...¡¡¡¡¡ESO NO EXISTE!!!!!!!!!!!(no existe en el sentido que un profesor de Hapkido Policial podrá impartir cursos de hapkido y expedir diplomas de hapkido, pero no podrá nunca expedir un diploma de Dpp- y si lo hace el Consejo Superior de Deportes no se lo va a reconocer, con lo cual no es válido-. De la misma formas que no hay Hapkido-Judo, ni karate-Judo...la D.P.P. está registrada como arte marcial con ese nombre en el Consejo Superior de deportes en Madrid.
¿COMO SABER SI ALGUIEN QUE IMPARTE UN CURSO, ES PROFESOR VERDADERAMENTE DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL?
Tenemos varias maneras: una es solicitando el número de colegiado del profesor (ello implica que está titulado también) y comprobarlo en la Federación Española de lucha o por delegación en la Federación de lucha territorial correspondiente.
Otra manera más sutil, es la de preguntar que certificado (que deberá llevar el sello de la Federación de lucha correspondiente), o que nivel nos pueden ofrecer en dicho curso: si no es un profesor de D.P.P. no te podrá examinar y por lo tanto no te podrá extender ningún certificado oficial o titulación alguna en D.P.P. (ojo en DPP).
EN RESUMEN:
1º : Un profesor 10 º dan de karate,judo, tai-jitsu,hapkido..., no puede impartir ningún curso ni titulación de D.P.P.
2º : los profesores de D.P.P. son los titulados y colegiados por la federación Española de lucha y por delegación en las federaciones de lucha territoriales.
3º : Si alguien imparte algo sin la debida cualificación, es denunciable por intrusismo, y en este caso la autoridad competente es el Consejo Superior de Deportes. ( para ejercer la medicina hay que ser médico, no curandero)
4º : El Ministerio del interior (Dirección General de la Policía), no habilita/acredita para poder impartir D.P.P, sino Defensa personal en centros de formación de seguridad privada.
5º: Comprobar Que un curso es válido:
-Solicitar titulación y/o colegiación del profesor.
-Se puede comprobar en la Federación de Lucha de su región (no te van a poner ninguna pega).
-Solicitar que tipo de titulación te pueden ofrecer (si no está por una Federación de Lucha, NO ES VÁLIDA EN CUANTO A DEFESA PERSONAL POLICIAL)
Ademas, puedes pasarte por esta web http://www.defensapolicial.es.vg/
de donde esta sacado este texto:
La DEFENSA PERSONAL POLICIAL es una disciplina única e individual perteneciente a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LUCHA. Es una forma de defensa que nació de las necesidades de las fuerzas y Cuerpos de seguridad para hacer frente a una situación “no convencional” que debido a las peculiaridades del trabajo policial, no satisfacen las demás artes marciales (por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que rigen las actuaciones policiales en nuestro ordenamiento jurídico, plasmado en el artículo 5 de la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Lo que se hizo fue recopilar una serie de técnicas efectivas para los policías de distintas artes marciales(Judo, Karate, Jiu-Jitsu, sambo) y crear una forma de defensa profesional que se enseña en la Academia de policía de Ávila; de ahí se extendió a las distintas policías locales de nuestro País.
Nos referimos a que es “ÚNICA E INDIVIDUAL” porque todo en ella está reglado y sus estatutos y programa recogidos en el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES a través de la Federación ESPAÑOLA DE LUCHA:
-Hay un programa por cinturones que van desde el cinturon blanco hasta el Cinturon negro 6º Dan.
-Hay un programa de formación de profesores que es el siguiente: Monitor, Entrenador-regional, Entrenador-Nacional y Maestro.
-Para los agentes de la ley, existen una serie de diplomas (reconocidos por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como baremo de méritos) que son por este orden:
-Nivel I (asimilable a cinturón verde)
-Nivel II (asimilable a cinturón azul)
-Nivel III (asimilable a cinturón marrón)
Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL, PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL (por la Federación Española de lucha o sus Federaciones territoriales).
Por lo tanto no es válido los cursos que se ofrecen en distintos sitios por profesores “habilitados” (concepto que aclararemos más adelante) de tai-jitsu, judo o Karate..(por citar algunos ejemplos) de Defensa Personal Policial : no pueden ofrecer ninguna titulación en esta materia, ni impartir ninguna clase de curso (otro tema es que lo hagan) pues ni están titulados , ni colegiados; que son los requisitos que la ley exige en nuestro país (Y en la Unión europea) para impartir cualquier tipo de actividad deportiva.
Una persona que imparta uno de estos curso “pirata” y lesione a alguien en él, se puede dar por perdido, ya que lo primero que le va a pedir el Juez ante esa lesión es su titulación, y luego su colegiación; y si no la tiene....(seguramente estará toda la vida pagando)
De la misma manera que un profesor de Karate no puede impartir clases de Judo; un profesor de Tai-jitsu * no puede impartir Defensa Personal Policial , pues para eso están los profesores del Departamento de Defensa Personal Policial de la Federación Española de Lucha.
* Podrá impartir defensa personal, como lo pueden hacer los profesores de Judo, karate, Kung-fu...ya que en sus federaciones tienen un departamento de Defensa Personal: PERO NUNCA PODRÁN IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL.
Otro tema muy común que se ve en los curriculums de los “FALSOS” profesores de D.P.P., es la siguiente coletilla:
“HABILITADO/ ACREDITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR (O LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA) PARA IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL”: esta afirmación es ABSOLUTAMENTE FALSA Y UN ENGAÑO: la dirección general de la Policía a través de Seguridad Privada, habilita previa superación de requisitos, a personas para poder impartir DEFENSA PERSONAL ( NO D.P.P si no defensa personal; aquí estriba el “engaño”) en los centros de preparación para futuros vigilantes de seguridad privada. Lo que ocurre es que la palabra “POLICIAL” vende mucho, y de ahí que no nos extrañe ver: tai-jitsu policial, hapkido policial...¡¡¡¡¡ESO NO EXISTE!!!!!!!!!!!(no existe en el sentido que un profesor de Hapkido Policial podrá impartir cursos de hapkido y expedir diplomas de hapkido, pero no podrá nunca expedir un diploma de Dpp- y si lo hace el Consejo Superior de Deportes no se lo va a reconocer, con lo cual no es válido-. De la misma formas que no hay Hapkido-Judo, ni karate-Judo...la D.P.P. está registrada como arte marcial con ese nombre en el Consejo Superior de deportes en Madrid.
¿COMO SABER SI ALGUIEN QUE IMPARTE UN CURSO, ES PROFESOR VERDADERAMENTE DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL?
Tenemos varias maneras: una es solicitando el número de colegiado del profesor (ello implica que está titulado también) y comprobarlo en la Federación Española de lucha o por delegación en la Federación de lucha territorial correspondiente.
Otra manera más sutil, es la de preguntar que certificado (que deberá llevar el sello de la Federación de lucha correspondiente), o que nivel nos pueden ofrecer en dicho curso: si no es un profesor de D.P.P. no te podrá examinar y por lo tanto no te podrá extender ningún certificado oficial o titulación alguna en D.P.P. (ojo en DPP).
EN RESUMEN:
1º : Un profesor 10 º dan de karate,judo, tai-jitsu,hapkido..., no puede impartir ningún curso ni titulación de D.P.P.
2º : los profesores de D.P.P. son los titulados y colegiados por la federación Española de lucha y por delegación en las federaciones de lucha territoriales.
3º : Si alguien imparte algo sin la debida cualificación, es denunciable por intrusismo, y en este caso la autoridad competente es el Consejo Superior de Deportes. ( para ejercer la medicina hay que ser médico, no curandero)
4º : El Ministerio del interior (Dirección General de la Policía), no habilita/acredita para poder impartir D.P.P, sino Defensa personal en centros de formación de seguridad privada.
5º: Comprobar Que un curso es válido:
-Solicitar titulación y/o colegiación del profesor.
-Se puede comprobar en la Federación de Lucha de su región (no te van a poner ninguna pega).
-Solicitar que tipo de titulación te pueden ofrecer (si no está por una Federación de Lucha, NO ES VÁLIDA EN CUANTO A DEFESA PERSONAL POLICIAL)
Después de la exposición sobre Defensa Personal Policial , me asaltan varias dudas que me gustaria que me resolvieran :
- El término Defensa Personal al ser un término genérico no englobaria a la defensa personal policial como término más particular?.
- Se puede entener como la Defensa Personal Pocilial como un monopolio? dado que nadie que no pertenezca a la Federación de lucha , en teoría podría impartir clases?
- De donde proviene la restricción de no poder impartir clases de Defensa personal Policial fuera del ámbito del a Federación Española de Lucha? es una marca registrada o algo así? Acaso cualquier departamento de cualquier federación reconocida por el Consejo superior de deportes con departamento de defensa personal no podría impartir cursos de defensa personal policial al igual que lo hace de defensa personal?
- Que diferencia existe entre la Defensa Persoanl y la Defensa Personal Policial , para que la 1ª pueda ser impartida dentro de distintas federaciones y la 2ª solo por la Federación de Lucha como si fuera se uso y explotación exclusiva por parte de dicha federación.?
Me gustaria que alguién me alcarara estas dudas porque no lo acabo de entender.
Un saludo al foro
- El término Defensa Personal al ser un término genérico no englobaria a la defensa personal policial como término más particular?.
- Se puede entener como la Defensa Personal Pocilial como un monopolio? dado que nadie que no pertenezca a la Federación de lucha , en teoría podría impartir clases?
- De donde proviene la restricción de no poder impartir clases de Defensa personal Policial fuera del ámbito del a Federación Española de Lucha? es una marca registrada o algo así? Acaso cualquier departamento de cualquier federación reconocida por el Consejo superior de deportes con departamento de defensa personal no podría impartir cursos de defensa personal policial al igual que lo hace de defensa personal?
- Que diferencia existe entre la Defensa Persoanl y la Defensa Personal Policial , para que la 1ª pueda ser impartida dentro de distintas federaciones y la 2ª solo por la Federación de Lucha como si fuera se uso y explotación exclusiva por parte de dicha federación.?
Me gustaria que alguién me alcarara estas dudas porque no lo acabo de entender.
Un saludo al foro
- La defensa personal policial es un sistema o metodo de trabajo enfocado a los profesionales de la seguridad tanto publica como privada, aparte de defensdese como se hace en defensa personal, aqui hay que saber tambien que nos permite la legislacion y que no, saber engrilletar, el uso del baston policial, kubotan...snakebite escribió:Después de la exposición sobre Defensa Personal Policial , me asaltan varias dudas que me gustaria que me resolvieran :
- El término Defensa Personal al ser un término genérico no englobaria a la defensa personal policial como término más particular?.
- Se puede entener como la Defensa Personal Pocilial como un monopolio? dado que nadie que no pertenezca a la Federación de lucha , en teoría podría impartir clases?
- De donde proviene la restricción de no poder impartir clases de Defensa personal Policial fuera del ámbito del a Federación Española de Lucha? es una marca registrada o algo así? Acaso cualquier departamento de cualquier federación reconocida por el Consejo superior de deportes con departamento de defensa personal no podría impartir cursos de defensa personal policial al igual que lo hace de defensa personal?
- Que diferencia existe entre la Defensa Persoanl y la Defensa Personal Policial , para que la 1ª pueda ser impartida dentro de distintas federaciones y la 2ª solo por la Federación de Lucha como si fuera se uso y explotación exclusiva por parte de dicha federación.?
Me gustaria que alguién me alcarara estas dudas porque no lo acabo de entender.
Un saludo al foro
- La DPP no es un monopolio, acaso lo es el Judo de la RFEJYDA, no, sino que la FEL es la que lo tiene en sus estatutos y asi lo reconoce el CSD y ninguna otra federacion puede usar esa denominacion para esa disciplina, es como si la FEK metiera "judokiai" (es un ejemplo) yempezara a dar judo en sus disciplinas asociadas.
- No pueden impartir dpp los profesores que no pertenezcan a la FEL, asi como no pueden impartir judo los profesores que no pertenezcan a la RFEJDYA, sencillamente por que la defensa personal que se hace en las disciplinas asociadas de las artes marciales del CSD son tecnicas aplicadas, y esta gente por ejemplo puede saber hacer un osoto gari y no saber poner unos grilletes
- creo recordar y hablo de memoria y si me equivoco pido disculpas, pero solo la RFEJYDA y la FEK tiene departamento de defensa personal, que a mi parecer se crearon para poder ofertar una disciplina como el judo o el karate a gente de la calle que no busque un arte marcial puro y duro...o ese es mi parecer
- podeis pasaros por la web de la federacion española de lucha, alli encontrareis mas informacion (http://www.felucha.com) y por el foro http://defensapolicia.superforos.com/, donde se tratan estos y otros temas
espero haber servido de ayuda
-
coronel garibaldi
- Forero Nuevo

- Mensajes: 18
- Registrado: 19 Nov 2005 12:59
no se que pensar de la defensa policial
Saludos ha todos, en primer lugar explicaros mi experiencia personal con el tema de la defensa policial.
Yo practico Hapkido desde 1992 ininterumpidamente, aparte de haver provado o mejor dicho, conocido otras disciplinas, cosa que me da un poco de criterio en las opiniones simples en el tema referente a artes marciales, digo simples, porque si son complejas, se me nubla la vista del caos mental que pillo.
Bueno fuera bromas, aparte tambien trabajo en el sector de la seguridad como policia y un dia vi publicidad en el tablon de anuncios de una comisaria sobre cursos de defensa policial, me llamo la curiosidad y llame; la decepcion fue mayuscula cuando mi interlocutor aseguraba ser minimo 25 cinturones negros de 25 artes marciales distintas y me informo que en cursos de fin de semana podia sacarme el negro en defensa policial maximo en 5 fines de semana, eso si, previo pago de la cuota en € de los cursos.
Yo no dudo que existan grandes profesionales en artes marciales que impartan sus enseñanzas por nuestro territorio nacional, vamos no lo dudo porque llevo entrenando con un gran MAESTRO desde hace 13 años, pero hay que ir con mucho cuidado porque esta lleno de viboras llenas de EGO que se venden con gran maestria aunque en verdad sobre el arte de defenderse en una situacion real contra una agresion donde te va la vida, creo no tienen ni idea.
Aunque como he dicho, yo mejor opino sobre temas simples ya que llevo dos dias como forero y aun la voy a liar, saludos a todos y MAS SUDOR EN EL DOJO, MENOS SANGRE DERRAMADA EN LA CALLE.
Yo practico Hapkido desde 1992 ininterumpidamente, aparte de haver provado o mejor dicho, conocido otras disciplinas, cosa que me da un poco de criterio en las opiniones simples en el tema referente a artes marciales, digo simples, porque si son complejas, se me nubla la vista del caos mental que pillo.
Bueno fuera bromas, aparte tambien trabajo en el sector de la seguridad como policia y un dia vi publicidad en el tablon de anuncios de una comisaria sobre cursos de defensa policial, me llamo la curiosidad y llame; la decepcion fue mayuscula cuando mi interlocutor aseguraba ser minimo 25 cinturones negros de 25 artes marciales distintas y me informo que en cursos de fin de semana podia sacarme el negro en defensa policial maximo en 5 fines de semana, eso si, previo pago de la cuota en € de los cursos.
Yo no dudo que existan grandes profesionales en artes marciales que impartan sus enseñanzas por nuestro territorio nacional, vamos no lo dudo porque llevo entrenando con un gran MAESTRO desde hace 13 años, pero hay que ir con mucho cuidado porque esta lleno de viboras llenas de EGO que se venden con gran maestria aunque en verdad sobre el arte de defenderse en una situacion real contra una agresion donde te va la vida, creo no tienen ni idea.
Aunque como he dicho, yo mejor opino sobre temas simples ya que llevo dos dias como forero y aun la voy a liar, saludos a todos y MAS SUDOR EN EL DOJO, MENOS SANGRE DERRAMADA EN LA CALLE.



