Delito por lesiones
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Solid_Snake
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Re: Delito por lesiones...
como estaba borracho no era "consciente" de sus actos
Aquí está la madre del cordero porque, si en el atestado policial se observa que este tío habló adecuadamente, no tenía molestias y tampoco se manifestaron inmediatamente (de haber estado rota la mandíbula se vería en el transcurso de la actuación de los agentes y de la denuncia y demás una malformación perfectamente apreciable). Ergo, si no era consciente de sus actos y no sabía que hacía, ¿quién dice que este desagradable individuo no se cayó al suelo más tarde de la trompa que llevaba encima?, ¿o se peleó con una tercera persona que le partiese la boca en condiciones y no nuestro forero?. Se me ocurren varias hipótesis al respecto y dado que este tipo, no era consciente, igual que no recuerda en cierto modo lo que pasó (sólo tenemos el atestado de los agentes e información al respecto de los testigos, y el atestado es prueba pericial plena junto con su declaración) y por tanto sólo tenemos constancia de ello en tanto en cuanto se avisó a la policía y podrían por tanto, haber pasado otros altercados en la noche (caídas, peleas varias, etc) que no se tiene constancia dado que no se dió parte a las autoridades y que por tanto, el sujeto en cuestión tampoco recuerda (al igual que no recuerda el por qué agredió a este chaval, ni tan siquiera si le agredió o no porque ''iba muy borracho''). Si unimos esto a lo que comenté antes del miedo insuperable, le veo posibilidades de éxito tanto a nivel penal como a nivel de responsabilidad civil (la responsabilidad extracontractual de tu pagar los gastos de hospital es si tú le has partido la mandíbula y si se demuestra que no por lo que antes te he comentado y uniendo ello a la prueba de que este individuo no recuerda nada de lo acontecido esa noche dado su estado de embriaguez, no vas a pagar tu algo que no has hecho). Es más, para reforzar tu pretensión, yo optaría por meterle también una demanda por responsabilidad civil de daños y perjuicios psicológicos (esa pelea te ha quitado las ganas de salir a la calle porque consideras que eres carne de cañón). Por eso es importante reforzar el testimonio de los agentes y testigos junto con un dictamen pericial para observar si realmente ''le has partido la boca con ese puñetazo y con esa fuerza'' porque, primero lo dudo mucho y segundo, apoyándonos en lo antes ya descrito, podríamos intentar convencer al tribunal en este sentido, junto con el miedo insuperable y junto con la eximente que podría utilizar la parte contraria para su ''impunidad''. Transformar su defensa en nuestra arma como hacemos en las artes marciales.
Aquí está la madre del cordero porque, si en el atestado policial se observa que este tío habló adecuadamente, no tenía molestias y tampoco se manifestaron inmediatamente (de haber estado rota la mandíbula se vería en el transcurso de la actuación de los agentes y de la denuncia y demás una malformación perfectamente apreciable). Ergo, si no era consciente de sus actos y no sabía que hacía, ¿quién dice que este desagradable individuo no se cayó al suelo más tarde de la trompa que llevaba encima?, ¿o se peleó con una tercera persona que le partiese la boca en condiciones y no nuestro forero?. Se me ocurren varias hipótesis al respecto y dado que este tipo, no era consciente, igual que no recuerda en cierto modo lo que pasó (sólo tenemos el atestado de los agentes e información al respecto de los testigos, y el atestado es prueba pericial plena junto con su declaración) y por tanto sólo tenemos constancia de ello en tanto en cuanto se avisó a la policía y podrían por tanto, haber pasado otros altercados en la noche (caídas, peleas varias, etc) que no se tiene constancia dado que no se dió parte a las autoridades y que por tanto, el sujeto en cuestión tampoco recuerda (al igual que no recuerda el por qué agredió a este chaval, ni tan siquiera si le agredió o no porque ''iba muy borracho''). Si unimos esto a lo que comenté antes del miedo insuperable, le veo posibilidades de éxito tanto a nivel penal como a nivel de responsabilidad civil (la responsabilidad extracontractual de tu pagar los gastos de hospital es si tú le has partido la mandíbula y si se demuestra que no por lo que antes te he comentado y uniendo ello a la prueba de que este individuo no recuerda nada de lo acontecido esa noche dado su estado de embriaguez, no vas a pagar tu algo que no has hecho). Es más, para reforzar tu pretensión, yo optaría por meterle también una demanda por responsabilidad civil de daños y perjuicios psicológicos (esa pelea te ha quitado las ganas de salir a la calle porque consideras que eres carne de cañón). Por eso es importante reforzar el testimonio de los agentes y testigos junto con un dictamen pericial para observar si realmente ''le has partido la boca con ese puñetazo y con esa fuerza'' porque, primero lo dudo mucho y segundo, apoyándonos en lo antes ya descrito, podríamos intentar convencer al tribunal en este sentido, junto con el miedo insuperable y junto con la eximente que podría utilizar la parte contraria para su ''impunidad''. Transformar su defensa en nuestra arma como hacemos en las artes marciales.
Complicado...
Hola, Solid_Snake,
Un saludo,
Loup
No lo veo del todo claro... ¿Puede aportar como pruebas el informe del médico que atendió al agresor borracho? Porque de lo contrario, la cosa está bastante complicada, ¿no?Si unimos esto a lo que comenté antes del miedo insuperable, le veo posibilidades de éxito tanto a nivel penal como a nivel de responsabilidad civil (la responsabilidad extracontractual de tu pagar los gastos de hospital es si tú le has partido la mandíbula y si se demuestra que no por lo que antes te he comentado y uniendo ello a la prueba de que este individuo no recuerda nada de lo acontecido esa noche dado su estado de embriaguez, no vas a pagar tu algo que no has hecho).
Un saludo,
Loup
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Solid_Snake
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Re: Delito por lesiones...
No lo veo del todo claro... ¿Puede aportar como pruebas el informe del médico que atendió al agresor borracho? Porque de lo contrario, la cosa está bastante complicada, ¿no?
En el caso de no tenerlo, si los agentes que presenciaron el supuesto alegan que efectivamente el agresor estaba borracho en teoría, o bien lo recogen en el atestado policial, debería de ser suficiente puesto que su testimonio sienta prueba plena. El dictamen médico no se hasta que punto valdría porque el alcohol se va eliminando en sangre por horas y tarda poco en perderse; y como nos ha dicho el forero, fue al día siguiente, tiempo más que de sobra para haber eliminado rastro de alcohol.
Sobre la fractura, de haber sido así, creo que en el momento de haberle dado el puñetazo, se habría hinchado considerablemente la zona y ese no podría decir ni pío, cosa que efectivamente se habrían percatado los agentes.
En el caso de no tenerlo, si los agentes que presenciaron el supuesto alegan que efectivamente el agresor estaba borracho en teoría, o bien lo recogen en el atestado policial, debería de ser suficiente puesto que su testimonio sienta prueba plena. El dictamen médico no se hasta que punto valdría porque el alcohol se va eliminando en sangre por horas y tarda poco en perderse; y como nos ha dicho el forero, fue al día siguiente, tiempo más que de sobra para haber eliminado rastro de alcohol.
Sobre la fractura, de haber sido así, creo que en el momento de haberle dado el puñetazo, se habría hinchado considerablemente la zona y ese no podría decir ni pío, cosa que efectivamente se habrían percatado los agentes.
Re: Delito por lesiones...
--Yo si fuese tú olvidaría lo que diga la policia en el parte de intervención, es más posiblemente la policia no se presente al jucicio, pues se presenta generalmente cuando estos han denunciado , y en caso de que se presenten dirán que cuando ellos llegaron ya pasó el suceso y no vieron nada por lo que su palabra no sacará ninguna conclusión.Yo hablaría con el abogado, (si tienes de oficio contrataría uno particular...
) y tiraría la defensa alegando algún atenuante o legítima defensa y testigos que coroboren tu versión.
Las circustancias por las que puedes tirar tu defensa que sean eximentes(que te excluyen de cualquier responsabilidad) o atenuantes ( que te bajarán la pena )son,
Legítima defensa: Prevista en el apartado 4º del art. 20 CP como causa que deja a salvo de responsabilidad criminal (eximente), es defensa requerida par apartar de sí o de otro tercero una agresión sin razón justificada.( Elderecho a defenderse debe prevalecer sobre lo injusto.)
La legítima defensa es una causa de justificación, por cuanto hace que el hecho no llegue a ser ilícito en momento alguno. De ahí que obrar en legítima defensa ni siquiera lleve aparejada responsabilidades civiles.
Son requisitos necesarios para que una actuación sea estimada como en legítima defensa los siguientes:
- Elemento subjetivo: Que exista animus defensionis, es decir, que se obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
- Elementos objetivos:
· Agresión ilegítima, que ha de ser inminente, objetiva, como es tu caso y donde los testigos juegan un importante papel.
· Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, que no proporcionalidad estricta (deberás demostrar que no tuviste intención de causar dicho mal, que fue un golpe con la mala suerte de que rompió el pómulo, pero que no era tu intención de lesionar.)
· Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (que también existe y que los testigos han de coroborar.)
Por tanto, será legítima la acción agresiva respecto de actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que lo acompañan son tales que permiten llevar al amenazado a la convicción de un peligro de acometimiento real o inminente. Y ello por cuanto que "la defensa no se piensa, se hace, haciendo prevaler mediante un buen abogado que la Ley no puede obligar al hombre a emprender la huida como medio para eludir la agresión, aunque disponga de esa posibilidad.
Arrebato u obcecación: Se trata de una circunstancia atenuante (NO EXIMENTE)recogida en el art. 21.3 CP, pudiéndose calificar como un trastorno mental transitorio incompleto. En la STS 15 Febrero 1991 se definió como la "reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación del espíritu, que ofusca la inteligencia y determina a la voluntad a obrar irreflexivamente". La obcecación (perturbación u ofuscación persistente) ha de ser de cierta entidad, de tal manera que justifique o explique el arrebato (furor o cólera) para que merezca la disminución de la imputabilidad con los efectos consiguientes sobre la pena (STS 25 Febrero 1991).(es decir que te enerbó tanto que no pudiste evitar perder los nervios ante una agresión ilegítima para tu propia defensa)
Miedo insuperable: Se trata de una eximente de responsabilidad criminal recogida en el apartado 6º del art. 20 CP. La doctrina jurisprudencial recoge como condicionantes para que esta causa pueda ser aplicada ;
1º.- Temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible, determinante de la anulación de la voluntad.(vamos que viste al tio más grande que tú y temiste por tu integridad que lo único que se te ocurrió era defenderte como pudiste)
2º.- Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.(que la agresión por alguien más fuerte te hizo temer por tu integridad)
3º.- Que el miedo sea el único movil de la acción a juzgar...
Otros: Enfermedad mental; Trastorno mental transitorio; Intoxicación con drogas o alcohol; (....)
Así que eso cuantos más testigos tengas y mejor sea el abogado mejor pintará....eso si no te preocupes que de lo malo malo, tendrás que desembolsar las costas procesales así como una indemnización pero no entrarás con julián muñoz a la carcel...
Las circustancias por las que puedes tirar tu defensa que sean eximentes(que te excluyen de cualquier responsabilidad) o atenuantes ( que te bajarán la pena )son,
Legítima defensa: Prevista en el apartado 4º del art. 20 CP como causa que deja a salvo de responsabilidad criminal (eximente), es defensa requerida par apartar de sí o de otro tercero una agresión sin razón justificada.( Elderecho a defenderse debe prevalecer sobre lo injusto.)
La legítima defensa es una causa de justificación, por cuanto hace que el hecho no llegue a ser ilícito en momento alguno. De ahí que obrar en legítima defensa ni siquiera lleve aparejada responsabilidades civiles.
Son requisitos necesarios para que una actuación sea estimada como en legítima defensa los siguientes:
- Elemento subjetivo: Que exista animus defensionis, es decir, que se obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
- Elementos objetivos:
· Agresión ilegítima, que ha de ser inminente, objetiva, como es tu caso y donde los testigos juegan un importante papel.
· Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, que no proporcionalidad estricta (deberás demostrar que no tuviste intención de causar dicho mal, que fue un golpe con la mala suerte de que rompió el pómulo, pero que no era tu intención de lesionar.)
· Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (que también existe y que los testigos han de coroborar.)
Por tanto, será legítima la acción agresiva respecto de actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que lo acompañan son tales que permiten llevar al amenazado a la convicción de un peligro de acometimiento real o inminente. Y ello por cuanto que "la defensa no se piensa, se hace, haciendo prevaler mediante un buen abogado que la Ley no puede obligar al hombre a emprender la huida como medio para eludir la agresión, aunque disponga de esa posibilidad.
Arrebato u obcecación: Se trata de una circunstancia atenuante (NO EXIMENTE)recogida en el art. 21.3 CP, pudiéndose calificar como un trastorno mental transitorio incompleto. En la STS 15 Febrero 1991 se definió como la "reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación del espíritu, que ofusca la inteligencia y determina a la voluntad a obrar irreflexivamente". La obcecación (perturbación u ofuscación persistente) ha de ser de cierta entidad, de tal manera que justifique o explique el arrebato (furor o cólera) para que merezca la disminución de la imputabilidad con los efectos consiguientes sobre la pena (STS 25 Febrero 1991).(es decir que te enerbó tanto que no pudiste evitar perder los nervios ante una agresión ilegítima para tu propia defensa)
Miedo insuperable: Se trata de una eximente de responsabilidad criminal recogida en el apartado 6º del art. 20 CP. La doctrina jurisprudencial recoge como condicionantes para que esta causa pueda ser aplicada ;
1º.- Temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible, determinante de la anulación de la voluntad.(vamos que viste al tio más grande que tú y temiste por tu integridad que lo único que se te ocurrió era defenderte como pudiste)
2º.- Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.(que la agresión por alguien más fuerte te hizo temer por tu integridad)
3º.- Que el miedo sea el único movil de la acción a juzgar...
Otros: Enfermedad mental; Trastorno mental transitorio; Intoxicación con drogas o alcohol; (....)
Así que eso cuantos más testigos tengas y mejor sea el abogado mejor pintará....eso si no te preocupes que de lo malo malo, tendrás que desembolsar las costas procesales así como una indemnización pero no entrarás con julián muñoz a la carcel...
- luchadormma
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Re: Delito por lesiones...
Lo que es verdaderamente claro es que cuando entras a un juicio nunca se sabe lo que va a pasar. Ir en calidad de denunciado a un juicio por un delito de lesiones tampoco es para tomarselo a broma. Está claro que cuando ha habido una agresión mutua habiendo una posibles lesiones y se persona un organismo policial dando fé de que así a sido, hay que curarse en salud y denunciar porque luego pasan estas cosas que no te esperas y te llega la citación cuando ya ni te acordabas. Yo te recomendaria que te olvides que los agentes actuantes se personen en calidad de testigos para declarar a tu favor. Quizás tengas suertes y ese tio sea un beodo y no se presente al juicio. Agenciate un par de testigos, poneros de acuerdo en lo que vais a decir y si tienes la verdad a tu favor se franco, si ves que diciendo la verdad lo tienes "chungo", miente como un bellaco y exagera las cosas. No hay un juicio en que el denunciante, denunciado o ambos mientan. Ánimo y ya verás como todo sale bien.
Un saludo.
Un saludo.
Excelente, Bur
Hola, Bur,
Un saludo,
Loup
Olé tu arte con la respuesta, basada en fundamentos del Derecho Penal. ¿Eres por casualidad abogado? Deduzco que, en el caso de que cualquiera de nosotros (practicantes de AA.MM. o Deportes de Contacto) sufra una agresión, la respuesta física sólo nos conducirá a los Juzgados si el agresor pasa por una residencia u hospital, en el cual solicite un parte de lesiones, ¿no?--Yo si fuese tú olvidaría lo que diga la policia en el parte de intervención, es más posiblemente la policia no se presente al jucicio, pues se presenta generalmente cuando estos han denunciado , y en caso de que se presenten dirán que cuando ellos llegaron ya pasó el suceso y no vieron nada por lo que su palabra no sacará ninguna conclusión.Yo hablaría con el abogado, (si tienes de oficio contrataría uno particular...) y tiraría la defensa alegando algún atenuante o legítima defensa y testigos que coroboren tu versión.
Las circustancias por las que puedes tirar tu defensa que sean eximentes(que te excluyen de cualquier responsabilidad) o atenuantes ( que te bajarán la pena )son,
Legítima defensa: Prevista en el apartado 4º del art. 20 CP como causa que deja a salvo de responsabilidad criminal (eximente), es defensa requerida par apartar de sí o de otro tercero una agresión sin razón justificada.( Elderecho a defenderse debe prevalecer sobre lo injusto.)
La legítima defensa es una causa de justificación, por cuanto hace que el hecho no llegue a ser ilícito en momento alguno. De ahí que obrar en legítima defensa ni siquiera lleve aparejada responsabilidades civiles.
Son requisitos necesarios para que una actuación sea estimada como en legítima defensa los siguientes:
- Elemento subjetivo: Que exista animus defensionis, es decir, que se obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
- Elementos objetivos:
· Agresión ilegítima, que ha de ser inminente, objetiva, como es tu caso y donde los testigos juegan un importante papel.
· Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, que no proporcionalidad estricta (deberás demostrar que no tuviste intención de causar dicho mal, que fue un golpe con la mala suerte de que rompió el pómulo, pero que no era tu intención de lesionar.)
· Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (que también existe y que los testigos han de coroborar.)
Por tanto, será legítima la acción agresiva respecto de actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que lo acompañan son tales que permiten llevar al amenazado a la convicción de un peligro de acometimiento real o inminente. Y ello por cuanto que "la defensa no se piensa, se hace, haciendo prevaler mediante un buen abogado que la Ley no puede obligar al hombre a emprender la huida como medio para eludir la agresión, aunque disponga de esa posibilidad.
Arrebato u obcecación: Se trata de una circunstancia atenuante (NO EXIMENTE)recogida en el art. 21.3 CP, pudiéndose calificar como un trastorno mental transitorio incompleto. En la STS 15 Febrero 1991 se definió como la "reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación del espíritu, que ofusca la inteligencia y determina a la voluntad a obrar irreflexivamente". La obcecación (perturbación u ofuscación persistente) ha de ser de cierta entidad, de tal manera que justifique o explique el arrebato (furor o cólera) para que merezca la disminución de la imputabilidad con los efectos consiguientes sobre la pena (STS 25 Febrero 1991).(es decir que te enerbó tanto que no pudiste evitar perder los nervios ante una agresión ilegítima para tu propia defensa)
Miedo insuperable: Se trata de una eximente de responsabilidad criminal recogida en el apartado 6º del art. 20 CP. La doctrina jurisprudencial recoge como condicionantes para que esta causa pueda ser aplicada ;
1º.- Temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible, determinante de la anulación de la voluntad.(vamos que viste al tio más grande que tú y temiste por tu integridad que lo único que se te ocurrió era defenderte como pudiste)
2º.- Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.(que la agresión por alguien más fuerte te hizo temer por tu integridad)
3º.- Que el miedo sea el único movil de la acción a juzgar...
Otros: Enfermedad mental; Trastorno mental transitorio; Intoxicación con drogas o alcohol; (....)
Así que eso cuantos más testigos tengas y mejor sea el abogado mejor pintará....eso si no te preocupes que de lo malo malo, tendrás que desembolsar las costas procesales así como una indemnización pero no entrarás con julián muñoz a la carcel...![]()
Un saludo,
Loup
Re: Delito por lesiones...
--Hola, loup, no no soy abogado, soy policia, aunque estoy estudiando derecho (aún no lo he acabado...y al paso que voy no se si para el año 2060 acabaré la carrera...je je)...sobre lo que me preguntas la verdad es que cualquier persona que sufra unas lesiones, denuncie o no, con el simple hecho de acudir al hospital para realizar un parte de lesiones,si afirma las causas de las lesiones ya está denunciando pues el hospital remite el parte de lesiones a la Comisaría...otra cosa es que el perjudicado quiera después seguir para delante o no.(la mayoria de las veces la gente no quiere lios de juicios ni nada.)
Cuando una persona sufre unas lesiones y se persona la Policia lo que suele pasar es que se cojan los datos de las dos personas o personas implicadas por si se quieren denunciar mutuamente saber quien es el uno y el otro, y partiendo de ahí que lo arreglen en el juzgado, por eso comenté anteriormente que no cuente con la presencia policial en el juicio, pues lo normal es que la policia se persone cuando realmente han sido testigos de la acción, y no cuando ya ha trascurrido, y en el hipotético caso de que el juez se persone los policias dirán que no vieron nada y que ya había trascurrido la acción no pudiendo aportar más datos.
Así que lo normal respondiendo a tu pregunta es que si saben quien eres (tus datos de filiación) y has tenido una pelea lo normal es que acabes en el juzgado, tengas la culpa o no por que como bien ha dicho "luchadormma" la otra parte va a mentir más que habla para decir que tú tenías la culpa exagerándolo hasta a veces límites increibles.
No se si me he enrollado o te respondido.
Cuando una persona sufre unas lesiones y se persona la Policia lo que suele pasar es que se cojan los datos de las dos personas o personas implicadas por si se quieren denunciar mutuamente saber quien es el uno y el otro, y partiendo de ahí que lo arreglen en el juzgado, por eso comenté anteriormente que no cuente con la presencia policial en el juicio, pues lo normal es que la policia se persone cuando realmente han sido testigos de la acción, y no cuando ya ha trascurrido, y en el hipotético caso de que el juez se persone los policias dirán que no vieron nada y que ya había trascurrido la acción no pudiendo aportar más datos.
Así que lo normal respondiendo a tu pregunta es que si saben quien eres (tus datos de filiación) y has tenido una pelea lo normal es que acabes en el juzgado, tengas la culpa o no por que como bien ha dicho "luchadormma" la otra parte va a mentir más que habla para decir que tú tenías la culpa exagerándolo hasta a veces límites increibles.
No se si me he enrollado o te respondido.
Delito por lesiones...
Hola, Bur,
Antes que nada, te animo fervientemente a que termines tus estudios de Derecho, aunque sea en 2060... Merecen la pena...
Otra cosa distinta es que el agresor, con lesiones incluidas, asistiese a una Unidad de Urgencias de la Residencia u Hospital más próximos, y no solicitase el Parte de Lesiones. En ese caso, infiero que le entregarían una Hoja de Asistencia del centro hospitalario, en el cual se especificase el origen de la lesión, el diagnóstico y el tratamiento a seguir, pero sin implicar a la persona que le hubiese causado el daño, ¿no? ¿Tendría validez ese documento como sustituto del Parte de Lesiones?
Un abrazo,
Loup
Posdata. Perdona mi insistencia en plantear supuestos teóricos de un mismo suceso, pero realmente ninguno de nosotros está libre de ser objeto de una denuncia por lesiones, en el caso de sufrir un encontronazo en la calle con un camorrista.
Antes que nada, te animo fervientemente a que termines tus estudios de Derecho, aunque sea en 2060... Merecen la pena...
Así que lo normal respondiendo a tu pregunta es que si saben quien eres (tus datos de filiación) y has tenido una pelea lo normal es que acabes en el juzgado, tengas la culpa o no por que como bien ha dicho "luchadormma" la otra parte va a mentir más que habla para decir que tú tenías la culpa exagerándolo hasta a veces límites increibles.
No se si me he enrollado o te respondido.
Otra cosa distinta es que el agresor, con lesiones incluidas, asistiese a una Unidad de Urgencias de la Residencia u Hospital más próximos, y no solicitase el Parte de Lesiones. En ese caso, infiero que le entregarían una Hoja de Asistencia del centro hospitalario, en el cual se especificase el origen de la lesión, el diagnóstico y el tratamiento a seguir, pero sin implicar a la persona que le hubiese causado el daño, ¿no? ¿Tendría validez ese documento como sustituto del Parte de Lesiones?
Un abrazo,
Loup
Posdata. Perdona mi insistencia en plantear supuestos teóricos de un mismo suceso, pero realmente ninguno de nosotros está libre de ser objeto de una denuncia por lesiones, en el caso de sufrir un encontronazo en la calle con un camorrista.
Re: Delito por lesiones...
--En la práctica no lo se, pero teóricamente si, pues en un parte de asistencia donde presuponga el médico que ha habido una agresión ( aunque luego no haya habido tal) es mandado dicho parte a la comisaría para practicar las investigaciones pertinentes, me explico, si aparece una mujer con el ojo morado aunque diga simplemente que se ha caido es misión en la teoría que el grupo de investigación investigase si ha podido ser su marido, una pelea...etc, pero ya te digo que eso es una utopía por la cantidad de asistencias de este tipo y los pocos efectivos policiales, por lo que en general salvo que haya una denuncia no se suele realizar ninguna gestión.
Carácter retroactivo...
Hola, Bur,
Gracias por tu atenta respuesta:
Un saludo,
Loup
Gracias por tu atenta respuesta:
Desde luego, la esfera penal es un mundo a descubrir por su casuística...--En la práctica no lo se, pero teóricamente si, pues en un parte de asistencia donde presuponga el médico que ha habido una agresión ( aunque luego no haya habido tal) es mandado dicho parte a la comisaría para practicar las investigaciones pertinentes, me explico, si aparece una mujer con el ojo morado aunque diga simplemente que se ha caido es misión en la teoría que el grupo de investigación investigase si ha podido ser su marido, una pelea...etc, pero ya te digo que eso es una utopía por la cantidad de asistencias de este tipo y los pocos efectivos policiales, por lo que en general salvo que haya una denuncia no se suele realizar ninguna gestión.
Un saludo,
Loup
-
dk.rugbyciencia
- Forero Nuevo

- Mensajes: 12
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Re: Delito por lesiones...
solo te digo que muxa paciencia este sabado hace un año juato de una pele que tube siendo yo menor kon 3 denuncias kontra el tio y por agresios asin que mucha paciencia
Saludos
Saludos
-
iron_sword88
- Forero Nuevo

- Mensajes: 1
- Registrado: 17 Mar 2008 19:13
Re: Delito por lesiones...
EL QUE DA CONSEJOS Q ES UN ABOGADO O UN LISTILLO DE 20 AÑOS ?
Re: Delito por lesiones...
Bienvenido. Por favor, lease las normas porque en una linea se ha saltado varias. Están aquí:iron_sword88 escribió:EL QUE DA CONSEJOS Q ES UN ABOGADO O UN LISTILLO DE 20 AÑOS ?
http://hispagimnasios.com/announces/topic7631.html
Re: Delito por lesiones...
Recomendaria hacer incapie en el hecho de que el agresor fue al hospital el dia siguiente y no el mismo dia... os parece factible estar con la mandibula rota y aguantar tanto tiempo hasta que llegas al medico?
A pesar de no haberme roto nada nunca creo que el dolor que se tendria no seria tan facil de camuflarlo con el alcohol, no se si se me entiende.
P.D: Habra algun lugar donde se mienta mas que en un juzgado?
Suerte!
P.D: Habra algun lugar donde se mienta mas que en un juzgado?
Suerte!
Re: Delito por lesiones...
Me cuesta creer que con los antecedentes que tiene el otro, se asuma sin más que la fractura se la causaste tú y no se produjo más tarde . . . si el tío iba cocido después de tí bien pudo liarse con otra persona.
Un poco sospechoso (e injusto) que alguien con antecedentes, que una noche va borracho y en plan agresivo metiéndose con quién sabe cuánta gente, decida culpar de una fractura de la que aún está por demostrar su origen, a la única persona que ha decidido llamar a la policía y por lo tanto la única de la cual tiene los datos.
Jodeeeeer . . . .
Un poco sospechoso (e injusto) que alguien con antecedentes, que una noche va borracho y en plan agresivo metiéndose con quién sabe cuánta gente, decida culpar de una fractura de la que aún está por demostrar su origen, a la única persona que ha decidido llamar a la policía y por lo tanto la única de la cual tiene los datos.
Jodeeeeer . . . .


