En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Hola, amigos,
Si un albañil sube al tejado de un edificio (que legalmente no tiene constituida la Comunidad de Propietarios) sin tener cobertura social -es decir, que no es trabajador autónomo o trabaja para una empresa-, aunque un vecino ha sacado el permiso municipal para realizar obras, y se cae o lesiona, ¿quién es el responsable/s? ¿A qué efectos legales daría lugar la situación?
Creo que automaticamente se responsbiliza al que pregunta a quien se responsabiliza, y tengo entendido tambien que si le proporcionais unos copazos de pacharan antes de subir al tejado quedais exentos de toda culpa, siempre y cuando sea un inmigrante ilegal por supuesto,la gente regularizada tiene derechos y os puede complicar la vida.
No soy ningun experto en leyes pero lo mejor para estos problemas (y muchos otros) es que te asesoren completos desconocidos en un foro de internet y les hagas caso por supuesto.
Si un zorrón transessual me hace una montada (que propiamente es complicado por carecer del orificio adecuado para ello) sin tener en cuenta la cantidad máxima de fideos autorizados para establecer una fideuá -es decir, que tiene fideos pero no suficientes o del calibre inadecauado-, aunque un vecino ha sacado el permiso municipal para realizar fideuás -siempre y cuando no lleven más del 2% de allioli (léase ajoaceite) -, y a media montada, dado el frenesí que le provocan mis gritos de placer, se cae o lesiona, ¿quién es el responsable/s? ¿El zorrón? ¿yo, por haber creído en su inocencia y que en realidad no sería carne sino pescao?
¿El vecino que lo único que ha hecho es batirse el ajoaceite mientras nos espiaba por una rendija que en su día no fue denunciada a la propiedad y que ahora mismo es motivo de juicio en un juzgado de Fuenlabrada?
Gracias amigos, espero ansioso vuestra respuesta.
Loup, ten musho cuidadito con el vino y el cava estos días. Puedes acabar muy pero que muy mal. Te veo en comisaría la noche de Navidad. Y, ¿sabìas que hay policías que utilizan sus porras a modo de...(piiiiiiiiiiiiiiiiip)? -CEnsurado-
No soy ningun experto en leyes pero lo mejor para estos problemas (y muchos otros) es que te asesoren completos desconocidos en un foro de internet y les hagas caso por supuesto.
En éste Foro de Defensa Policial, Militar y Jurídico recalan abogados... No se trata de que me respondan de forma gratuita. Con tal de que me indiquen la relevancia del problema, entonces me doy por satisfecho.
Loup deja ya de marear la perdiz nadie se cree la chorrada que estas preguntando,y ademas sabes perfectamente que en este pais no se puede trabajar sin seguro seas albañil,fontanero o lo que sea.
Si quieres que la gente te tome en serio se mas constructivo en tus aportaciones y deja de hacer preguntas chorras que no te llevan a ninguna parte,ni a ti ni a nadie.
Loup deja ya de marear la perdiz nadie se cree la chorrada que estas preguntando,y ademas sabes perfectamente que en este pais no se puede trabajar sin seguro seas albañil,fontanero o lo que sea.
Si quieres que la gente te tome en serio se mas constructivo en tus aportaciones y deja de hacer preguntas chorras que no te llevan a ninguna parte,ni a ti ni a nadie.
Jolín, ¡cuántos albañiles, fontaneros y electrecticistas hacen apaños fuera de su horario laboral! Si ocurre algo dentro del domicilio de su cliente -por ejemplo, caerse mientras pone azulejos- van al centro de salud y alegan que fue en la calle, ¡y tan panchos! Perciben la I.T. (incapacidad temporal) por contigencias comunes. Pero distinto es el supuesto de lesiones mayores. Ahí el hombre, siempre y cuando sea astuto (España es la patria de los pillos) puede meter en un aprieto a quien/es requirieron sus servicios.
No confundamos el seguro de la Seguridad Social con el seguro laboral.
E intentaré dejar de hacer preguntas chorras... Reconozco que soy un plasta, lo cual no es poco... Pero el caso fue verídico, creas o no lo creas...
Veamos,en espera de que alguien con conocimientos acerca del tema, yo como lo entiendo es así: si el albañil en cuestión se anuncia para reparaciones de tejados o lo que sea, se supone, que si no trabaja para una empresa, debe ser autónomo y como tal disponer de un seguro (y digo se supone). Tú, como usuario de sus servicios, no tienes porqué estar al tanto de su situación en lo referente a seguros. De igual modo que cuando te subes a un autobús das por hecho que el conductor dispone de contrato con seguro, dispone del carné necesario para conducir dicho vehículo, etc, y no andas preguntando cuál es su situación laboral. Es responsabilidad del albañil (o de su empresa si es que no es autónomo y trabaja para una) de tener al día sus papeles, ya que en caso de accidente puede acarrearle una sanción, amén de tener que sufrir el estar de baja sin cobrar ninguna ayuda. Lo cuál no implica que puedas encontrar mogollón de trabajadores currando sin seguro.
Ya te digo que no soy abogado, peo entiendo que es así.
Hola, Hyde,
Gracias por tu respuesta. El problema es que, en Derecho en general, existe una máxima -el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento- que abarca al conjunto de los ciudadanos. Si el albañil, electricista o fontanero tuviera un accidente en una zona común de los Propietarios, y éste careciera de seguro social (o sea, estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social), la responsabilidad recaería sobre... ¿los propietarios? Hum... cuestión complicada para un lego como yo...
No sé Loup, ya te digo que no soy abogado. Pero entiendo que si es autonomo es su responsabilidad, de otro modo deberíamos pedir seguros sociales a cualquier trabajador con el que establezcamos rlacion como usuarios... y si es un técnico de ascensores? también les pides seguros...pues no, das por hecho que su empresa estará al día en cuanto al pago de sus seguros, y si es el del gas, telefonica,etc...? En fin, no sé, a ver si algún letrado te saca de dudas.
Felices Fiestas.
Al no existir apoderamiento de ninguna clase por parte de la comunidad de propietarios, se entiende que el titular y responsable de la obra es el vecino que pidió la licencia, salvo prueba en contrario.
Se presume, por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que el albañil tiene un contrato verbal con el responsable de la obra (en este caso, el vecino que pidió la licencia), con lo que éste es responsable, entre otras cosas, de los daños y perjuicios producidos durante la obra. También salvo prueba en contrario.
Cuando una comunidad de vecinos contrata a una empresa para una reforma pide copia de los contratos de los trabajadores y del seguro, precisamente para evitar estos marrones.
Hola, Loboestepario,
Gracias por tu aclaración. Quizá no hubiera sido mala idea, cuando el vecino del último piso, le cedió el paso al albañil para acceder al tejado por el desván de su propiedad, haberle preguntado si disponía de cobertura social (alta en el sistema de la Seguridad Social).