Toc, toc, se puede?
Jo, no puedo salir fuera de España, dejo el foro unos días y mark66 y budda tratan de convertirlo en una guardería, que chicos más traviesos!!, su carrera sin freno hacia el estrellato de este foro les tiene obnubilados.
Para mark66 y budda, voy a tratar de ser lo más esclarecedor posible. Ya que me lo pedís -en este caso a mi-, con la educación y con la insistencia que os viene caracterizando desde que entrasteis en este foro hace menos de un año.
Veo que se os ha olvidado el título de este hilo “F.E.T - DEPARTAMENTO NACIONAL DE HAPKIDO” y no “Cap. Alat®iste , ese gran desconocido” como vosotros pretendéis rebautizarlo. De todas formas os doy las gracias por convertirme en protagonista durante un tiempo, aunque como vuestras mercedes dicen, me gusta más estar en la sombra que en los mentideros de la corte. O tal vez estáis lanzando una cortina de humo, para desviar el tema que debatimos y documentamos -pienso que todo lo aquí expuesto es de acceso público-, por alguna loable razón de amistad a ultranza que todos intuimos, pero que no tiene sentido.
Para los que no me conocen, diré que mi nombre es Diego. Y hasta aquí puedo leer, jajajaj…
No obstante, mark66, budda, como seguramente cuando os disteis de alta en el registro de foreros, la emoción de participar en él os embargó, y simplemente aceptasteis la casilla de entrada sin leer los derechos y obligaciones que nos rigen, no reparasteis en el apartado del derecho al “nick” o pseudónimo.
No importa, ahora os voy a ayudar, pienso que aquel día no fuisteis a clase y os perdisteis esta parte que el Estado de Derecho en el que vivimos nos garantiza –y que vosotros mejor que nadie deberíais manejar-:
El Derecho no es infrecuente que vaya a la zaga de la realidad. Sin embargo ese retraso en otros casos sólo es aparente. Así ocurre con los nicks o pseudónimos. En efecto, una manera de presentar una persona su obra escrita es a través de un foro, medio de comunicar su obra que reviste unas características singulares, pero no por ello menos “obra” que la de alguien que por ejemplo, escribe un libro o un artículo de prensa (escrita o electrónica o ambas).
En efecto,
el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dice así (entre otros puntos de interés):
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- …
Creo que este es un artículo que habla por sí solo. Si uno desea publicar su obra bajo pseudónimo (nick, en suma) en su derecho está. Si además circula por Internet con ese nick pues ello es consecuencia de cómo funciona Internet y de la decisión libre de alguien de funcionar con su nick en todo aquello que resulte accesorio a lo principal que es su obra.
Los daños que se derivasen de cualesquiera lesiones que a la vista de este artículo 14 del RDLg 1/96 no hay obligación de soportar, son susceptibles de generar indemnización en vía civil.
Pero puede irse a más. En efecto, una norma aún más antigua,
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, nos asiste.
Así pues, y en pro de evitar cualquier tipo de contratiempo, os invito a que no lancéis tan alegremente este tipo de “manifestaciones”, porque en cualquiera de los casos, tenéis un pequeño problema legal, tanto si acertáis, como si no.
Atentamente.