Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Las federaciones lo tienen muy fácil. Si ofreciesen un programa,una enseñanza y unos requisitos dignos del estilo casi nadie se quedaría fuera de ellas, es muy cómodo que te den cobertura y a poca gente le gusta complicarse.
El problema es cuando el cinturón negro de judo puede limpiar el suelo contigo y el cinturón negro de tai chi "oficial" no puede ni inquietarte...y los dos se supone que tienen el mismo nivel
¿Interesa ese programa digno? Me da que no,porque supondría una carnicería de cinturones negros que tendrían que renunciar a él...
El problema es cuando el cinturón negro de judo puede limpiar el suelo contigo y el cinturón negro de tai chi "oficial" no puede ni inquietarte...y los dos se supone que tienen el mismo nivel
¿Interesa ese programa digno? Me da que no,porque supondría una carnicería de cinturones negros que tendrían que renunciar a él...
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Creo que el que se equivoca tan cansina y con tanta falta de argmento que tienes que recurrir al copy&paste eres tu.Pedro Torrano Molina escribió:Te equivocas, eso era antes de aprobarse toda la legislación vigente arriba expuesta. Consultalo si tienes dudas en la Consejería de tu Comunidad Autónoma o en el B.O.E. "LA LEY ES LA LEY".Las titulaciones de una asociación debidamente registrada son igual de oficiales que las de una federación del CSD. Ambas titulaciones son emitidas por organizaciones privadas.
La diferencia entre ambas radica en que las del CSD gozan de reconocimiento estatal en el ambito exclusivamente deportivo.
Intentar hacer creer lo contrario, legalmente no es correcto.
Es necesaria una autorización para cada cosa: construir una vivienda, conducir un vehículo o "enseñar Artes Marciales". OK.
1º.- Te limitas a hablar de enseñanzas deportivas regladas cuando no hay ninguna norma jurídica que diga que las AAMM son sistemas deportivos reglados, es más ni siquiera muchas artes marciales gozan de competición deportiva para cuanto más pretender que esa competición deportiva sea oficial es un poco pretencioso. Pretender por lo tanto equiparar deporte-arte marcial es una soberana estupidez
2º.- Toda la legislación que has expuesto se refiere a titulaciones deportivas y homologaciones de enseñanza dentro de los planes de enseñanzas regladas tutelados por el Mº de Educación y Cultura, por cierto todas esas enseñanzas se deben ejecutar dentro de los planes lectivos oficiales. Pretendes equiparar las clases de educación física o de especialidades deportivas en un centro educativo oficial y/o concertado con las clases de Muay Thai o kejukenbo (por ejemplo) en un gimnasio privado? Me parece que esa pretensión sería un tanto disparatada cuando existe diferencia entre materia y lugar.
3º.-Todo el compendio normativo al que haces referencia es anterior a la promulgación de la ley de asociaciones, de hecho esa norma fué modificada a raiz de que por parte de las CCAA se asumieron competencias en la materia.
4º.-En todas las CCAA existen conciertos de educación entre las consejerías competentes en educación y diversas asociaciones para la formación en materias no regladas como son las AAMM.
Y ya para finalizar, titulación oficial es toda aquella que se emite por parte de un organismo legalmente constituido. Si lo que pretendes es hacer creer que las titulaciones que emite una institución privada como es una federación deportiva (aunque esté integrada en el CSD) son más "oficiales" o "legales" que las emitidas por una asociación legalmente constituida pretendes engañar a sabiendas o por una visión muy particular, sesgada o ignorante máxime cuando las titulaciones y la norma raiz en la que se constituyen unas y otras es cuando menos del mismo rango normativo (aunque muchos juristas defienden que las leyes orgánicas por tratar de derechos fundamentales gozan de mayor rango aunque las leyes ordinarias lo sean en función de la materia)
La única solución posible a este desbarajuste de titulaciones sería hacer como en Francia por ejemplo y crear las titulaciones de Estado pero te repito que con nuestro ordenamiento jurídico esto es imposible salvo que se revoque la ley de asociaciones y el estado asuma de nuevo la competencia en materia de educación y se regulen normativamente el status de las artes marciales dentro de las actividades físicas, cosa improbable cuando dicha competencia está plenamente transferida a las comunidades autónomas.
- Pedro Torrano Molina
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Esas son tus interpretaciones interesadas... pero son erroneas.
Ya he discutido con alguien que opina como tú y no me merece más la pena perder el tiempo en aportar información fidedigna para contrarrestar la "interesada y falseada" que aportas.
Para qué quiero un título reconocido por mi Comunidad Autónoma y que "solo tiene validez en mi Comunidad Autónoma", pudiendo conseguir uno con reconocimiento Oficial en todo el Estado Español e incluso por las Federaciones Internacionales y Mundiales en las que se integran las Federaciones Legalmente establecidas.
Espero no haberte molestado!!
Ya he discutido con alguien que opina como tú y no me merece más la pena perder el tiempo en aportar información fidedigna para contrarrestar la "interesada y falseada" que aportas.
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Antonio Leyva
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Pues eso, no se puede decir mejor. Pero te equivocas en una cosa, muchas de las licencias actuales, se quedarían fuera, por tener que renunciar a una titulación o mejor dicho, por no dar la talla para obtenerla. Y eso supondría perder poder para los que se han hecho con el pastel.Jaime G escribió:Las federaciones lo tienen muy fácil. Si ofreciesen un programa, una enseñanza y unos requisitos dignos del estilo casi nadie se quedaría fuera de ellas, es muy cómodo que te den cobertura y a poca gente le gusta complicarse.
El problema es cuando el cinturón negro de judo puede limpiar el suelo contigo y el cinturón negro de tai chi "oficial" no puede ni inquietarte...y los dos se supone que tienen el mismo nivel
¿Interesa ese programa digno? Me da que no,porque supondría una carnicería de cinturones negros que tendrían que renunciar a él...
¿Existe la posibilidad en la REFEJYDA de examinarse de TCC tradicional, sin tener ni idea de xiandai Wushu?. Es más, ¿existen dos departamentos, o secciones o como lo quieras llamar, a nivel nacional, separados, con dirigentes diferentes, para cada modalidad, moderno y tradicional?. En caso de existir, ¿la titulación de uno es independiente del otro?. Es decir, ¿si eres CN de moderno, se reconoce tu título en tradicional, o debes hacer otro examen?.Pedro Torrano Molina escribió: La verdad con respecto a tu pregunta y no es la primera vez que le hacemos mención es que en la R.F.E.J.Y.D.A. el título es GENÉRICO de WUSHU, como bien apuntas; pero esque el Choy Lee Fut es una de las modalidades del Wu Shu tradicional Zhuang Dong Wu Shu. El Xian Dai Wu Shu o "moderno deporte marcial chino" con sus especialidades de Chanquan, Nanquan y Taijiquan también es Wu Shu (aunque moderno).
A mi me parece que se juntan churras con merinas y que además, los de deportivo, siendo minoritarios ostentan todo el poder, tomando decisiones sobre el tradicional, que no les corresponde por lógica.
Pues existiendo un fraude de ley, avalado por el CSD, no parece que ese organismo sea tan de fiar... Y menos que no tome de oficio medidas para solventarlo.Existe en España la paradójica situación que tanto el Wu Shu en la R.F.E.J.Y.D.A. como el Kung Fu (entendido como término "erroneo" para la definición de las Artes Marciales Chinas) en la R.F.E.K.Y.D.A. ""AMBOS SON LEGALES Y OFICIALES"" por estar adscritos al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES y esta es una situación de momento "INAMOVIBLE". O lo que es lo mismo, una misma disciplina por ejemplo CHOY LEE FUT o TAI CHI CHUAN puede estar reconocida OFICIALMENTE en cualquiera de las dos FEDERACIONES mencionadas, lo que constituye realmente un "fraude de ley".
Intrascendente para ti. Y desde luego para los que no tienen el nivel real que sus títulos les acreditan. Para otros, si que es algo muy trascendente.Pero la situación actualmente es así y con respecto al tema de como se consiguieron las primeras titulaciones en cualesquiera de ellas, pienso que sea como fuese, ahora es intrascendente.
Cierto, otra "rueda de molino" que nos tenemos que comer. Puedes tener un sistema ajeno a lo deportivo, pero para poseer una titulación de enseñanza "oficial" hay que pasar por las federaciones deportivas... Algo incongruente, pro que como beneficia y mucho, sobre todo a esos cuyos orígenes a ti te parecen intrascendentes, es mejor no tocar. La honradez y honestidad por parte de las federaciones sería facilitar las cosas, no poner trabas y mantener unas situaciones que aparte de injustas causan vergüenza ajena.Lo cierto es que el título que vale es el procedente del C.S.D. para determinadas cosas.
¡Y muy malos también a fecha de hoy!. Y que además ostentan cargos que no se como puedes justificar. Bueno, yo si se como. Si tienes muchas licencias, "heredadas" de un sistema fraudulento, te puedes convertir en "jefe", por encima de los que realmente lo merecen, por nivel y por trayectoria. Y por cierto, en este momento, pienso en Wushu deportivo, en medallas, en prestigio de un profesor de Madrid, frente a no se que méritos de la dirección del departamento de Wushu.No se hace 15 ó 20 años el nivel técnico que tendrían, pero en la actualidad por lo menos en la Federación a la que pertenezco existen buenos profesionales tanto en Choy Lee Fut como en Tai Chi Chuan (tanto Yang como Chen y Wù).
Bueno, podemos opinar quien era mejor, si Yang Chen Fu o Chen Fake y no serán más que especulaciones y opiniones, pues ambos eran muy buenos. Pero si la comparación es entre otros, los niveles son tan dispares, que no hay de que hablar.Por supuesto que puedan serlo para mí, y para tí no serlo (OPINIONES AL FIN Y AL CABO).
Si hay un "maestro" de taijiquan, con un 4ºtuan que NUNCA ha demostrado su nivel, que como presentación sólo tiene un título de orígenes poco prestigiosos y cuya trayectoria como artista marcial (frente a habilidades de política y despacho) da risa frente a la de otros muchos, la comparación de hace incluso ofensiva.
Antonio.
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
A mi nunca, jamás de los jamases, ninguno de mis instructores ni maestros me han presentado el taiji que estudio como un deporte. ¿Por qué hay gente que se empeña en que me tengo que inscribir en una federación deportiva?
¿A qué federación pertenecen los practicantes avanzados o intructores nacionales de taijiquan u otras artes marciales chinas como CLF?
¿Y los maestros internacionales? ¿En qué federación tienen que inscribirse para poder darnos clases? Yo dudo que los maestros extranjeros de mi escuela pertenezcan a una federación, ni siquiera en su país de origen. Aaahhh pero aquí tienen que hacerlo porque así lo han decidido... ¿quiénes?
Saludos afectuosos.
¿A qué federación pertenecen los practicantes avanzados o intructores nacionales de taijiquan u otras artes marciales chinas como CLF?
¿Y los maestros internacionales? ¿En qué federación tienen que inscribirse para poder darnos clases? Yo dudo que los maestros extranjeros de mi escuela pertenezcan a una federación, ni siquiera en su país de origen. Aaahhh pero aquí tienen que hacerlo porque así lo han decidido... ¿quiénes?
Saludos afectuosos.
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Pedro Torrano Molina escribió: Esas son tus interpretaciones interesadas... pero son erroneas.
Ya he discutido con alguien que opina como tú y no me merece más la pena perder el tiempo en aportar información fidedigna para contrarrestar la "interesada y falseada" que aportas.
Para qué quiero un título reconocido por mi Comunidad Autónoma y que "solo tiene validez en mi Comunidad Autónoma", pudiendo conseguir uno con reconocimiento Oficial en todo el Estado Español e incluso por las Federaciones Internacionales y Mundiales en las que se integran las Federaciones Legalmente establecidas.
Espero no haberte molestado!!
No me molestas para nada. Simplemente demuestras mayor ignorancia legal de la que creía.
1º.- Las competencias en educación y deportes están transferidas a las CCAA y las titulaciones de las federaciones territoriales son plenamente válidas en todo el territorio nacional puesto que las respectivas transferecias así lo disponen. Como único requisito es que las titulaciones deportivas para adquirir consideración de titulo educativo esté visada por las respectiva consejería de educación.
Por todo lo demás me parece que la única versión interesada y falseada a sabiendas es la tuya.
Ley de asociaciones:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2002.html
Ley del deporte:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.html
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Y ya para finalizr mírate la Sentencia de 17 de junio de 2002 de la Sección 20-bis de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en el rollo 163/2001 de recurso de apelación interpuesto por la Federación Deportiva (Federación Española de Kick-Boxing) presidida por Don Pedro Horcajo Alba, desestima dicho recurso, confirmando la Sentencia de 22 de Febrero de 1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Majadahonda
SENTENCIA JUDICIAL
La Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) informa a sus afiliados y al público en general sobre una sentencia emitida recientemente por los Juzgados y que es sumamente interesante para todos.
Dicha sentencia viene a resolver la querella interpuesta por la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.), agrupación deportiva registrada en el Consejo Superior de Deportes contra la citada Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.), en la cual se demandaba a la legalidad que la F.E.K.B. debía cambiar de nombre, no pudiendo sustituir la actual denominación por otra similar.
Después de meses de investigación y prueba, los Juzgados han llegado a la conclusión de que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) queda absuelta de los requerimientos de la Federación Deportiva de Kick-Boxing, en vista de las pruebas documentales, periciales y testificales aportadas, por lo que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) seguirá denominándose de tal forma.
Además de esto, es interesante profundizar un poco más en el tema, y estudiar con detenimiento la sentencia, ya que en ella se reflejan datos netamente esclarecedores y que serán, a buen seguro, del agrado de nuestros afiliados y del público en general.
En los "fundamentos de derecho" de la sentencia, vemos que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.), está legalmente registrada en el registro pertinente del Ministerio del Interior, por lo que no se puede forzar su cambio de denominación, "conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y de la sala 3 del Tribunal Supremo".
Esta Federación está inscrita además en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, y está reconocida igualmente como marca por la Oficina Española de Patentes y Marcas; como puede verse, mayor legalidad no cabe.
Por otra parte, "debe delimitarse el objeto de debate en determinar si una asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones puede utilizar la denominación de Federación Española de Kick-Boxing a pesar de la existerncia de otra Entidad inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas reconocida posteriormente como Federación Deportiva por el Consejo Superior de Deportes con la denominación de Federación Española de Kick-Boxing, siendo la primera inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 20 de octubre de 1993, y la segunda inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, como tal Federación con fecha 11 de abril de 1997.
Según la sentencia, puede existir el "asociacionismo deportivo al margen de las Federaciones Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Tal posibilidad resulta admitida a partir de la sentencia del Tribunal Costitucional de fecha 24 de mayo de 1985, dictada en resolución de recurso de inconstitucionalidad contra los árticulos 11 y 12 de la Ley 13/60 de Cultura Física y Deportes", por lo que "la existencia de asociaciones Deportivas Privadas, que desplieguen su actividad al margen de las Federaciones Deportivas es legal y constitucionalmente posible".
La sentencia nos aclara que la naturaleza jurídica de las Federaciones Deportivas no es de caracter público, como siempre se nos había hecho creer, sino privado, en virtud del artículo 30 de la Ley de Deporte, que indica claramente que "las Federaciones Deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia", y que "a través de dichas entidades la Administración fomenta el deporte, si bien no con exclusividad".
Por todo lo expuesto vemos que las federaciones inscritas en el Ministerio del Interior y las inscritas en el Consejo Superior de Deportes tienen la misma capacidad jurídica, las dos son legales y las dos son privadas, pues las federaciones estatales no existen en España.
Por otro lado la sentencia nos aclara que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) registrada en el Ministerio del Interior tiene un ámbito de aplicación mayor que la Federación Deportiva, al ser una Federeción Cultural-Deportiva, pues "su finalidad no es exclusivamente deportiva, sino también cultural, como promoción, fomento de estudio, conocimiento, enseñanza, comunicación, divulgación y desarrollo del fomento cultural y deportivo de las artes marciales y del combate moderno en general" pudiendo organizar competiciones deportivas pues "el desarrollo de actividades deportivas por parte de Asociaciones privadas al margen de Asociaciones Deportivas es legal".
Según la sentencia "la palabra Federación no viene reducida al ámbito deportivo siendo equivalente al de Asociación o Asociación de Asociaciones que puede ser de tantas clases como las variadas actividades humanas. La clasificación o naturaleza de estas últimas a veces es pacífica (la pintura es un arte, el futbol es un deporte o juego, etc.) pero en otras es múltiple o variada, siendo objeto de estudio o ejercicio desde diferentes ámbitos (así se afirma que el ajedrez es una ciencia, un arte, es un juego). El caso de las artes marciales entra dentro de estas últimas, en cuanto un grupo de personas consideran reduccionista su visión como deporte, entendiendo que es algo más, inserto en variadas filosofías orientales".
Resumiendo, dentro de la legalidad vigente existen Federaciones Deportivas inscritas en el Consejo Superior de Deportes y que son reguladas por la Ley del Deporte, las cuales deben centrarse tan solo en el aspecto deportivo; y Federaciones inscritas en el Registro del Ministerio del Interior, que no son reguladas por la Ley del Deporte y que aunque también se centran en la faceta deportiva además su ámbito de aplicación se extiende a otras facetas no deportivas. En este caso la sentencia afirma que las Federaciones Deportivas son "reduccionistas" cuando una actividad engloba a algo más que el deporte.
Continua la sentencia indicando que "el Consejo Superior de Deportes (...) haya considerado que el Kick-Boxing es una modalidad deportiva, y en consecuencia haya renacido una Federación Deportiva de tal actividad, en nada afecta a que la misma pueda ser entendida de otro modo o practicando por cualquier asociación al margen de la federativa. Por demás la especificación no corresponde a la Asociación General, inscrita con tal caracter, sino a quien se inscribe con carácter especial como asociación deportiva, y en un registro especial para tal clase de asociaciones". O lo que es lo mismo, existe un Registro General de Asociaciones en el que se inscriben organizaciones con un gran ámbito de aplicación, y en el que se reflejan todas las facetas de (en nuestro caso) las artes de combate; y existe un Registro Especial de Asociaciones Deportivas (el que está en el Consejo Superior de Deportes) en el que se inscriben organizaciones con un único ámbito de aplicación: el deportivo, y en el que se incluyan actividades como el fútbol, el baloncesto o el atletismo, las cuales tienen su razón de ser en la cultura física.
La sentencia concluye que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) queda absuelta de las alegaciones interpuestas por la agrupación deportiva, quedando demostrado que la F.E.K.B. "está amparada para la utilización de su nombre, Federación Española de Kick-Boxing, inscrita con prioridad en el Registro General de Asociaciones".
SENTENCIA JUDICIAL
La Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) informa a sus afiliados y al público en general sobre una sentencia emitida recientemente por los Juzgados y que es sumamente interesante para todos.
Dicha sentencia viene a resolver la querella interpuesta por la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.), agrupación deportiva registrada en el Consejo Superior de Deportes contra la citada Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.), en la cual se demandaba a la legalidad que la F.E.K.B. debía cambiar de nombre, no pudiendo sustituir la actual denominación por otra similar.
Después de meses de investigación y prueba, los Juzgados han llegado a la conclusión de que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) queda absuelta de los requerimientos de la Federación Deportiva de Kick-Boxing, en vista de las pruebas documentales, periciales y testificales aportadas, por lo que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) seguirá denominándose de tal forma.
Además de esto, es interesante profundizar un poco más en el tema, y estudiar con detenimiento la sentencia, ya que en ella se reflejan datos netamente esclarecedores y que serán, a buen seguro, del agrado de nuestros afiliados y del público en general.
En los "fundamentos de derecho" de la sentencia, vemos que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.), está legalmente registrada en el registro pertinente del Ministerio del Interior, por lo que no se puede forzar su cambio de denominación, "conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y de la sala 3 del Tribunal Supremo".
Esta Federación está inscrita además en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, y está reconocida igualmente como marca por la Oficina Española de Patentes y Marcas; como puede verse, mayor legalidad no cabe.
Por otra parte, "debe delimitarse el objeto de debate en determinar si una asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones puede utilizar la denominación de Federación Española de Kick-Boxing a pesar de la existerncia de otra Entidad inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas reconocida posteriormente como Federación Deportiva por el Consejo Superior de Deportes con la denominación de Federación Española de Kick-Boxing, siendo la primera inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 20 de octubre de 1993, y la segunda inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, como tal Federación con fecha 11 de abril de 1997.
Según la sentencia, puede existir el "asociacionismo deportivo al margen de las Federaciones Deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Tal posibilidad resulta admitida a partir de la sentencia del Tribunal Costitucional de fecha 24 de mayo de 1985, dictada en resolución de recurso de inconstitucionalidad contra los árticulos 11 y 12 de la Ley 13/60 de Cultura Física y Deportes", por lo que "la existencia de asociaciones Deportivas Privadas, que desplieguen su actividad al margen de las Federaciones Deportivas es legal y constitucionalmente posible".
La sentencia nos aclara que la naturaleza jurídica de las Federaciones Deportivas no es de caracter público, como siempre se nos había hecho creer, sino privado, en virtud del artículo 30 de la Ley de Deporte, que indica claramente que "las Federaciones Deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia", y que "a través de dichas entidades la Administración fomenta el deporte, si bien no con exclusividad".
Por todo lo expuesto vemos que las federaciones inscritas en el Ministerio del Interior y las inscritas en el Consejo Superior de Deportes tienen la misma capacidad jurídica, las dos son legales y las dos son privadas, pues las federaciones estatales no existen en España.
Por otro lado la sentencia nos aclara que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) registrada en el Ministerio del Interior tiene un ámbito de aplicación mayor que la Federación Deportiva, al ser una Federeción Cultural-Deportiva, pues "su finalidad no es exclusivamente deportiva, sino también cultural, como promoción, fomento de estudio, conocimiento, enseñanza, comunicación, divulgación y desarrollo del fomento cultural y deportivo de las artes marciales y del combate moderno en general" pudiendo organizar competiciones deportivas pues "el desarrollo de actividades deportivas por parte de Asociaciones privadas al margen de Asociaciones Deportivas es legal".
Según la sentencia "la palabra Federación no viene reducida al ámbito deportivo siendo equivalente al de Asociación o Asociación de Asociaciones que puede ser de tantas clases como las variadas actividades humanas. La clasificación o naturaleza de estas últimas a veces es pacífica (la pintura es un arte, el futbol es un deporte o juego, etc.) pero en otras es múltiple o variada, siendo objeto de estudio o ejercicio desde diferentes ámbitos (así se afirma que el ajedrez es una ciencia, un arte, es un juego). El caso de las artes marciales entra dentro de estas últimas, en cuanto un grupo de personas consideran reduccionista su visión como deporte, entendiendo que es algo más, inserto en variadas filosofías orientales".
Resumiendo, dentro de la legalidad vigente existen Federaciones Deportivas inscritas en el Consejo Superior de Deportes y que son reguladas por la Ley del Deporte, las cuales deben centrarse tan solo en el aspecto deportivo; y Federaciones inscritas en el Registro del Ministerio del Interior, que no son reguladas por la Ley del Deporte y que aunque también se centran en la faceta deportiva además su ámbito de aplicación se extiende a otras facetas no deportivas. En este caso la sentencia afirma que las Federaciones Deportivas son "reduccionistas" cuando una actividad engloba a algo más que el deporte.
Continua la sentencia indicando que "el Consejo Superior de Deportes (...) haya considerado que el Kick-Boxing es una modalidad deportiva, y en consecuencia haya renacido una Federación Deportiva de tal actividad, en nada afecta a que la misma pueda ser entendida de otro modo o practicando por cualquier asociación al margen de la federativa. Por demás la especificación no corresponde a la Asociación General, inscrita con tal caracter, sino a quien se inscribe con carácter especial como asociación deportiva, y en un registro especial para tal clase de asociaciones". O lo que es lo mismo, existe un Registro General de Asociaciones en el que se inscriben organizaciones con un gran ámbito de aplicación, y en el que se reflejan todas las facetas de (en nuestro caso) las artes de combate; y existe un Registro Especial de Asociaciones Deportivas (el que está en el Consejo Superior de Deportes) en el que se inscriben organizaciones con un único ámbito de aplicación: el deportivo, y en el que se incluyan actividades como el fútbol, el baloncesto o el atletismo, las cuales tienen su razón de ser en la cultura física.
La sentencia concluye que la Federación Española de Kick-Boxing (F.E.K.B.) queda absuelta de las alegaciones interpuestas por la agrupación deportiva, quedando demostrado que la F.E.K.B. "está amparada para la utilización de su nombre, Federación Española de Kick-Boxing, inscrita con prioridad en el Registro General de Asociaciones".
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Antonio Leyva
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Lecter, muchas gracias por tu aportación. Leyendo la sentencia:
"...O lo que es lo mismo, existe un Registro General de Asociaciones en el que se inscriben organizaciones con un gran ámbito de aplicación, y en el que se reflejan todas las facetas de (en nuestro caso) las artes de combate; y existe un Registro Especial de Asociaciones Deportivas (el que está en el Consejo Superior de Deportes) en el que se inscriben organizaciones con un único ámbito de aplicación: el deportivo, y en el que se incluyan actividades como el fútbol, el baloncesto o el atletismo, las cuales tienen su razón de ser en la cultura física."
No sería intrusismo, o el término jurídico que se aplique, que en esas federaciones inscritas en un registro especial, con un único ámbito de aplicación, el deportivo, existan actividades sin vertiente deportiva?. Es decir, ¿puede existir, ajustándose a derecho, una disciplina asociada, o una modalidad que no contemple el aspecto deportivo, o que además de este, contemple otros, en el marco una federación deportiva inscrita dentro del Registro Especial de Asociaciones Deportivas?.
Muchas gracias por atención.
Antonio.
"...O lo que es lo mismo, existe un Registro General de Asociaciones en el que se inscriben organizaciones con un gran ámbito de aplicación, y en el que se reflejan todas las facetas de (en nuestro caso) las artes de combate; y existe un Registro Especial de Asociaciones Deportivas (el que está en el Consejo Superior de Deportes) en el que se inscriben organizaciones con un único ámbito de aplicación: el deportivo, y en el que se incluyan actividades como el fútbol, el baloncesto o el atletismo, las cuales tienen su razón de ser en la cultura física."
No sería intrusismo, o el término jurídico que se aplique, que en esas federaciones inscritas en un registro especial, con un único ámbito de aplicación, el deportivo, existan actividades sin vertiente deportiva?. Es decir, ¿puede existir, ajustándose a derecho, una disciplina asociada, o una modalidad que no contemple el aspecto deportivo, o que además de este, contemple otros, en el marco una federación deportiva inscrita dentro del Registro Especial de Asociaciones Deportivas?.
Muchas gracias por atención.
Antonio.
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Es que amparar una actividad no deportiva dentro de una federación deportiva y con arreglo a lo dispuesto en la ley del deporte es un fraude de ley ya que de no existir desarrollo deportivo,legalmente no tienen cabida en una federación de este tipo.Antonio Leyva escribió: No sería intrusismo, o el término jurídico que se aplique, que en esas federaciones inscritas en un registro especial, con un único ámbito de aplicación, el deportivo, existan actividades sin vertiente deportiva?. Es decir, ¿puede existir, ajustándose a derecho, una disciplina asociada, o una modalidad que no contemple el aspecto deportivo, o que además de este, contemple otros, en el marco una federación deportiva inscrita dentro del Registro Especial de Asociaciones Deportivas?.
Muchas gracias por atención.
Antonio.
Artículo 30.
1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Lo que más me gusta es que algún alto cargo de algun departamento de alguna federación del CSD se ha pasado por aquí
, ha leído todo el post y no ha dicho ni mu.....
ni para echar un cabo a Pedro ni para ofrecernos una explicación a la sentencia..... 
- Pedro Torrano Molina
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Si, si, si... Todo eso esta muy bien. La sentencia esa fue una excepción a la regla en un caso muy, muy particular, etc. Ya se ha posteado por enesimavez. Eso es todo lo que tenéis para aportar??. Yo he puesto en mis post los Reales Decretos y la Normativa y Legislación Vigente y, lo he puesto precisamente en función de unos propósitos. Pongan Vds. la Legislación que tanto publicitan a ver si es cierto todo lo que ponen, que de entrada les puedo confirmar que es ¡¡¡F A L S O!!!.
- ShinKenGata
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Gracias lecter, muy instructivas tus palabras.
Si se me permite me gustaria hacer una pregunta a cuento de todo esto de las federaciones y homologaciones. Hace tiempo me comentaron que para ser instructor de artes marciales hace falta estar regulado como tal por una federacion reconocida por el CSD, por una nueva ley europea que regularizaba la formacion y bajo pena de multa si no estabas federado (nada que ver con estar asegurado) ¿cuanto de cierto hay en esto?
PD: Perdon por la ortografia, pero hoy no tengo tildes.

Si se me permite me gustaria hacer una pregunta a cuento de todo esto de las federaciones y homologaciones. Hace tiempo me comentaron que para ser instructor de artes marciales hace falta estar regulado como tal por una federacion reconocida por el CSD, por una nueva ley europea que regularizaba la formacion y bajo pena de multa si no estabas federado (nada que ver con estar asegurado) ¿cuanto de cierto hay en esto?
PD: Perdon por la ortografia, pero hoy no tengo tildes.
- Byulkunjik
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Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Hola a tod@s
Precisamente HOY empieza el plazo en Catalunya para habilitar a los profesionales de las AAMM que cumplan los requisitos que marca la normativa catalana. Con esta habilitación podrán seguir ejerciendo. Pero no implica ningún grado o título de Nivel I, II o III.
Adéu
Precisamente HOY empieza el plazo en Catalunya para habilitar a los profesionales de las AAMM que cumplan los requisitos que marca la normativa catalana. Con esta habilitación podrán seguir ejerciendo. Pero no implica ningún grado o título de Nivel I, II o III.
Adéu
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Ya ha sido expuesta, Ley de Asociaciones vs Ley del Deporte, la 1ª es una Ley Orgánica, la 2ª no, la primera regula derechos fundamentales y la segunda no, etc etc etc, ambas han sido publicdas y una sentencia judicial refrenda la legalidad de la primera.Pedro Torrano Molina escribió:Si, si, si... Todo eso esta muy bien. La sentencia esa fue una excepción a la regla en un caso muy, muy particular, etc. Ya se ha posteado por enesimavez. Eso es todo lo que tenéis para aportar??. Yo he puesto en mis post los Reales Decretos y la Normativa y Legislación Vigente y, lo he puesto precisamente en función de unos propósitos. Pongan Vds. la Legislación que tanto publicitan a ver si es cierto todo lo que ponen, que de entrada les puedo confirmar que es ¡¡¡F A L S O!!!.
Te guste o no, la AAMM son unas actividades no regladas y con una amplitud que supera la faceta deportiva, por lo tanto no puede prevalecer ninguna ley por encima de la otra y ambas deben coexistir.
Que más quieres Pedro?
Re: Nuevo invento A.E.A.M! Examenes de Cinturón Negro OPEN????
Ná.... te va a decir Pedro que eso solo vale para Catalunya....... que aunque las titulaciones de las federaciones catalanas vengan visadas por su consejería de educación eso en el resto de España no vale.....Byulkunjik escribió:Hola a tod@s![]()
Precisamente HOY empieza el plazo en Catalunya para habilitar a los profesionales de las AAMM que cumplan los requisitos que marca la normativa catalana. Con esta habilitación podrán seguir ejerciendo. Pero no implica ningún grado o título de Nivel I, II o III.
Adéu
