pasky escribió:Alquien podria decirme que pasaria si te pillan en tu coche con un baston extensible y me refiero a que tipo de sancion te caeria?
Ley 1/92 DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA:
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen
infracciones graves:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación,
tenencia o utilización
de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos,
cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
ADMINISTRATIVAMENTE:
Artículo 28.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
1.Redacción según Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría. Multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves.
De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
2.
Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
3.
Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones,
y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
PENALMENTE:
Artículo 563. El primer inciso de este artículo sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el FJ 8 de la STC 24/2004.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas,
será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Reglamento de armas:
SECCIÓN IV.
ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se
prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa,
tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
8.Las
defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Artículo 5.
1. Queda
prohibida la publicidad, compraventa,
tenencia y uso,
salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
3.Las
defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.