Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Este foro trata exclusivamente de artes marciales (donde practicarlas, puntos fuertes de cada una, etc.)

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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por lecter »

cyberclon escribió: Cuando pueda lo preguntaré, por que yo no tengo ninguna relacion con estos temas y solo cuento lo escuchado.
Un Saludo
Pues si "cuenta lo escuchado" sin asegurarse de que "es cierto" puede dar lugar a "confusiones y a extension de rumores" que luego llevan a engaño a gente que lee o escucha.

Pero por su anterior afirmación da a entender lo contrario
cyberclon escribió:Solo por aclarar un punto.
A raiz de lo leido en la web acerca de "cursos de defensa personal", y tambien en la firma de JJP (http://www.asociaciondefensapersonal.com). Debo decir una cosa, el termino Defensa Personal esta registrado por la Federacion Española de Judo y DA, y como tal, nadie puede impartir "Defensa Personal" si no esta adherido a la FEJyDA y haber superado los cauces "legales" de la federacion para poder impartir clases.
No se meten en demasiados fregados por esto y pasan bastante del tema, pero alguno ya han ganado en los judgados. Si en lugar de dar clases de "Defensa Personal", le cambiamos el nombre y decimos que damos clases de "Defensa Personal Soriana" nos evitamos problemas legales.
No estoy de acuerdo con esta actitud de la FEJyDA, pero es lo que hay.
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cyberclon
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por cyberclon »

lecter escribió:Pues si "cuenta lo escuchado" sin asegurarse de que "es cierto" puede dar lugar a "confusiones y a extension de rumores" que luego llevan a engaño a gente que lee o escucha.
Si no he de creer al presidente de la federacion no se a quien deberia creer entonces, y si tampoco deberia creer entonces al presidente de la federacion gallega y a mi maestro, entonces me pasaria el dia poniendo todo en duda y pidiendo pruebas de todo.

De todas maneras puedes entrar en la pagina del CSD y verlo con tus mismos ojos que el termino Defensa Personal esta registrado por la federacion española de judo, y que el resto de federaciones de otras artes marciales no tienen "Defensa personal" sino "Sambo defensa personal", "Defensa personal policial", "Kickboxing defensa personal", etc.

Si mañana se te ocurre, ya no impartir "Defensa personal", sino impartir "Judo", sin estar adherido a una federacion autonomica adherida a su vez a la federacion española de Judo te puedo augurar un pleito, ahora bien, si impartes "Judo pepito" ya no tendrias problemas, pues lo mismo con el termino "Defensa Personal".

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lecter
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por lecter »

cyberclon escribió: Si no he de creer al presidente de la federacion no se a quien deberia creer entonces, y si tampoco deberia creer entonces al presidente de la federacion gallega y a mi maestro, entonces me pasaria el dia poniendo todo en duda y pidiendo pruebas de todo.

De todas maneras puedes entrar en la pagina del CSD y verlo con tus mismos ojos que el termino Defensa Personal esta registrado por la federacion española de judo, y que el resto de federaciones de otras artes marciales no tienen "Defensa personal" sino "Sambo defensa personal", "Defensa personal policial", "Kickboxing defensa personal", etc.

Si mañana se te ocurre, ya no impartir "Defensa personal", sino impartir "Judo", sin estar adherido a una federacion autonomica adherida a su vez a la federacion española de Judo te puedo augurar un pleito, ahora bien, si impartes "Judo pepito" ya no tendrias problemas, pues lo mismo con el termino "Defensa Personal".

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El mismo tipo de pleito que le dió la razón como no podía ser de otra manera a tenor de la doble legislación existente a Raul Gutierrez en su momento luego de ser denunciado por la Federación Española de Karate por crear la Asociación Española de Karate y Artes Marciales SUSKA (año 89) y a la FEKB luego de ser denunciada por la FEK (año 95).

Una cosa es el ámbito estrictamente deportivo (CSD y Ley del Deporte) y otra el pretendido monopolio o copyright. Lo que usted refiere son denominaciones dentro de federaciones integradas en el CSD y por lo tanto el propio CSD regula y normaliza dentro del ámbito estrictamente deportivo y otra bien distinta el derecho a asociacion que regula la Constitución Española.

Pero bueno lo dicho si aporta las sentencias perfecto.....
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cyberclon
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por cyberclon »

Ahora creo que exigen una titulacion "oficial" que si mal no recuerdo es el CM de educacion fisica y deporte (o algo asi) para instructor y que me imagino que esto se extiene a todas las disciplinas reconocidas por el CSD, o por lo menos esto pregonaban los del CSD en su dia.

Me imagino que si esto es cierto, impartir clases de una disciplina reconocida por el CSD sin estar en posesion de estos titulos y de los titulos de la federacion pertinente podra traer mas problemas legales.

Por lo menos en Galicia ya funciona asi, para obtener el titulo de instructor de Judo las asignaturas comunes las imparte la Xunta de Galicia y las especificas la federacion.

Y si esto es asi con el Judo, me imagino que funcionara igual con la "Defensa Personal"

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Pedro Torrano Molina
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por Pedro Torrano Molina »

lecter ha escrito:
Una cosa es el ámbito estrictamente deportivo (CSD y Ley del Deporte) y otra el pretendido monopolio o copyright. Lo que usted refiere son denominaciones dentro de federaciones integradas en el CSD y por lo tanto el propio CSD regula y normaliza dentro del ámbito estrictamente deportivo y otra bien distinta el derecho a asociacion que regula la Constitución Española.
1ºEl
mismo tipo de pleito que le dió la razón como no podía ser de otra manera a tenor de la doble legislación existente a Raul Gutierrez en su momento luego de ser denunciado por la Federación Española de Karate por crear la Asociación Española de Karate y Artes Marciales SUSKA (año 89) y a la FEKB luego de ser denunciada por la FEK (año 95).
Las sentencias a que haces referencia no son en absoluto representativas ni crean jurisprudencia. Porque las actualizaciones en la Ley del Deporte, Ley de Educación, etc. Les hace ineficaces a todos los efectos "ACTUALMENTE". En su momento es posible que fuesen temporalmente eficaces, pero no ahora (infórmate mejor si lo deseas).
2º El ámbito estrictamente deportivo al que tú te refieres, ramifica al C.S.D. con el M.E.C. (Ministerio de Educación) con las materias comunes que hacen obligatorias a la hora de conseguir el Título de Técnico Deportivo Básico o Superior, que según la legislación vigente son los que autorizan a dirigir las clases e impartir las enseñanzas.
3º El derecho de Asociacionismo Deportivo y/o Deportivo y Cultural en ningún caso autoriza por el M.E.C. a la "DOCENCIA". Simplemente se refiere al régimen interno de las Asociaciones. Obliga a publicitar ese aspecto de "NO OFICIAL" sino exclusivamente "EN EL ÁMBITO ASOCIATIVO Y CULTURAL" y, prohibe expresamente usar los términos Oficiales de alguna Federación Legalmente registrada en el C.S.D. ni utilizar "ni siquiera" las medidas que están registradas de los Diplomas Técnicos o de Enseñanza.

Espero que te quede claro y no sigas confundiendo al personal.
Otra cosa, sobre lo que dice Cyberclon tiene toda la razón, atendiendo a las explicaciones que te acabo de dar.
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

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cyberclon escribió:Ahora creo que exigen una titulacion "oficial" que si mal no recuerdo es el CM de educacion fisica y deporte (o algo asi) para instructor y que me imagino que esto se extiene a todas las disciplinas reconocidas por el CSD, o por lo menos esto pregonaban los del CSD en su dia.
Me imagino que si esto es cierto, impartir clases de una disciplina reconocida por el CSD sin estar en posesion de estos titulos y de los titulos de la federacion pertinente podra traer mas problemas legales.
Por lo menos en Galicia ya funciona asi, para obtener el titulo de instructor de Judo las asignaturas comunes las imparte la Xunta de Galicia y las especificas la federacion.
Y si esto es asi con el Judo, me imagino que funcionara igual con la "Defensa Personal"
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La diferencia radica en que el Judo es un deporte reconocido por el CSD y la Defensa Personal una disciplina asociada que carece de parte deportiva reconocida aunque integrada en esa federación. Simplificando no existe el tipo de encaje deportivo en "Defensa Personal" carece de competiciones nacionales internacionales y de otro tipo por lo tanto esta actividad no es un deporte y no es de aplicación la normativa deportiva. Independientemente le indico que con la contestación al Sr. Torrano le quedará meridianamente clara la diferencia.
Pedro Torrano Molina escribió: Las sentencias a que haces referencia no son en absoluto representativas ni crean jurisprudencia. Porque las actualizaciones en la Ley del Deporte, Ley de Educación, etc. Les hace ineficaces a todos los efectos "ACTUALMENTE". En su momento es posible que fuesen temporalmente eficaces, pero no ahora (infórmate mejor si lo deseas).
2º El ámbito estrictamente deportivo al que tú te refieres, ramifica al C.S.D. con el M.E.C. (Ministerio de Educación) con las materias comunes que hacen obligatorias a la hora de conseguir el Título de Técnico Deportivo Básico o Superior, que según la legislación vigente son los que autorizan a dirigir las clases e impartir las enseñanzas.
3º El derecho de Asociacionismo Deportivo y/o Deportivo y Cultural en ningún caso autoriza por el M.E.C. a la "DOCENCIA". Simplemente se refiere al régimen interno de las Asociaciones. Obliga a publicitar ese aspecto de "NO OFICIAL" sino exclusivamente "EN EL ÁMBITO ASOCIATIVO Y CULTURAL" y, prohibe expresamente usar los términos Oficiales de alguna Federación Legalmente registrada en el C.S.D. ni utilizar "ni siquiera" las medidas que están registradas de los Diplomas Técnicos o de Enseñanza.
Espero que te quede claro y no sigas confundiendo al personal.
Otra cosa, sobre lo que dice Cyberclon tiene toda la razón, atendiendo a las explicaciones que te acabo de dar.


Primero el que acaba de demostrar con este comentario que toca "de oido" y no tiene ni idea es usted.

Las artes marciales (como ha dicho el Tribunal Supremo en dos ocasiones) tienen dos facetas la deportiva y la no deportiva. Y la por usted mencionada jurisprudencia ni es necesaria ni desde esas dos sentencias se ha vuelto a pronunciar el Alto Tribunal al desestimarse alguna que otra demanda que he localizado en el CENDOJ en primera instancia. Quizá no hay jurisprudencia porque el pretendido monopolio ya se desestima en el primer paso y los propios gabinetes jurídicos del CSD no impulsan recursos.

Habla también de la temporalidad de las sentencias y del cambio de la norma. Mire usted el cambio normativo ni influye ni ha de influir en este caso en la doctrina creada y aplicada por el TS ya que está perfectamente delimitado desde el punto de vista normativo la plicación de una y otra ley dependiendo de la materia quye regulan.

Incluir una faceta dentro de la otra es cosa dificil pues hay sistemas marciales y disciplinas asociadas que independientemente de tener o no competiciones, éstas no ostentan el reconocimiento deportivo por lo cual pretender encajar ambas vertientes favoreciendo uno a costa de otra es tarea harto dificil y normativamente imposible.

Mezcla usted intencionadamente el ámbito educativo en la cuestión; decir a esto que efectivamente en el ámbito deportivo lleva usted razón si bién en el ámbito no deportivo está un poco descaminado en este tema y me explico.
-Como debiera usted conocer el ámbito deportivo está reglado por el CSD y por lo tanto la orden ECD/3310/02 que habla de la titulaciones de docencia en el ámbito deportivo es la que la regula.

Se limita dicha orden a las especialidades deportivas y por lo tanto no es de aplicación a las disciplinas asociadas o especialidades no deportivas. Pretender hacer creer que es de aplicación una norma que excluye claramente en su art. segundo la limita y por lo tanto no es de aplicación a las disciplinas asociadas
ECD/3310/2002
Segundo. Finalidad de las formaciones.
Las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 8. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
b)Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

Hasta donde el Tribunal Supremo conoce se debe distinguir entre la docencia deportiva y la no deportiva y ambas visiones tienen perfecta cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

La deportiva: Ley del Deporte
La no deportiva: Ley de Asociaciones.

Ambas normas regulan los aspectos referidos a sus ámbitos estatutarios y asi pues la docencia no deportiva no supone nnecesariamente que el docente deba estar titulado por el CSD al tratarse de una docencia no reglada y fuera del ámbito deportivo.

No obstante tambien me remito que me indique donde está expresamente recogida esta prohibición o restricción del uso de nombres a la que hace referencia:
Pedro Torrano Molina escribió: 3º El derecho de Asociacionismo Deportivo y/o Deportivo y Cultural en ningún caso autoriza por el M.E.C. a la "DOCENCIA". Simplemente se refiere al régimen interno de las Asociaciones. Obliga a publicitar ese aspecto de "NO OFICIAL" sino exclusivamente "EN EL ÁMBITO ASOCIATIVO Y CULTURAL" y, prohibe expresamente usar los términos Oficiales de alguna Federación Legalmente registrada en el C.S.D. ni utilizar "ni siquiera" las medidas que están registradas de los Diplomas Técnicos o de Enseñanza.
Como veo que no tiene ni idea de la Ley de Asociaciones y del derecho en general le indico que hay un prinicipio legal que es el de tipicidad y que fundamente la no existencia de sanción con la no existencia de infracción, principio este fundamental a efectos de la "prohibición" a la que hace usted referencia.

A efectos legales (y por lo tanto oficiales) el simple hecho de crear una asociación es suficiente por si sin tener que obligatoriamente inscribirla en el registro pertinente del Mº del Interior, que dicho sea de paso es un registro a efectos de publicidad. Pretender que esa libertad que estipula la norma se mezcle con "diplomas técnicos" es un tanto disparatdo toda vez que cada asociación u organización tiene en virtud de la propia norma plena capacidad para establecer los criterios y requisitos que deben tener sus docentes.
Pedro Torrano Molina escribió: Espero que te quede claro y no sigas confundiendo al personal.


Le vuelvo a reiterar que el que pretende confundir a sabiendas es usted mezclando conceptos y normas de no aplicación a actividades excluidas de su ámbito de actuación y no haga más el ridículo normativamente hablando.
FireTiger
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

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En tol hocico.
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por JJP »

FireTiger escribió:En tol hocico.
:meparto:
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cyberclon
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por cyberclon »

lecter escribió:
cyberclon escribió:Ahora creo que exigen una titulacion "oficial" que si mal no recuerdo es el CM de educacion fisica y deporte (o algo asi) para instructor y que me imagino que esto se extiene a todas las disciplinas reconocidas por el CSD, o por lo menos esto pregonaban los del CSD en su dia.
Me imagino que si esto es cierto, impartir clases de una disciplina reconocida por el CSD sin estar en posesion de estos titulos y de los titulos de la federacion pertinente podra traer mas problemas legales.
Por lo menos en Galicia ya funciona asi, para obtener el titulo de instructor de Judo las asignaturas comunes las imparte la Xunta de Galicia y las especificas la federacion.
Y si esto es asi con el Judo, me imagino que funcionara igual con la "Defensa Personal"
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La diferencia radica en que el Judo es un deporte reconocido por el CSD y la Defensa Personal una disciplina asociada que carece de parte deportiva reconocida aunque integrada en esa federación. Simplificando no existe el tipo de encaje deportivo en "Defensa Personal" carece de competiciones nacionales internacionales y de otro tipo por lo tanto esta actividad no es un deporte y no es de aplicación la normativa deportiva. Independientemente le indico que con la contestación al Sr. Torrano le quedará meridianamente clara la diferencia.
Yo si que desconozco totalmente las leyes, pero segun leo en la web del CSD el termino Defensa Personal esta recogido como modalidad deportiva, y entiendo entonces que se rige por la misma normativa que el Judo y que cualquier otro deporte.

http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/ ... 15307/view

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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por lecter »

cyberclon escribió:Yo si que desconozco totalmente las leyes, pero segun leo en la web del CSD el termino Defensa Personal esta recogido como modalidad deportiva, y entiendo entonces que se rige por la misma normativa que el Judo y que cualquier otro deporte.
http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/ ... 15307/view
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Le falta federación internacional, olímpica y/o paralímpica que la respalde para ser modalidad o especialidad deportiva.
Estatutos RFEJyDA http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a1:
3. La RFEJYDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wu-Shu, Defensa Personal y Nihon Tai-Jitsu.
De las siete especialidades deportivas enumeradas, el Judo es la principal. El Kendo comprende dos pruebas que son el Iaido y el Jodo, y el Wu-Shu una, que es el Taichi-Chuan (*).

*Estas si estarían respaldadas como modalidades o especialidades deportivas y en el link que ha puesto excepto el Nihon Tai Jitsu y la Defensa Personal queda claro que carecen de respaldo federativo.
No obstante nuestro ordenamiento jurídico distingue perfectamente enseñanza deportiva y no deportiva
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Pedro Torrano Molina
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por Pedro Torrano Molina »

No hagas distinciones entre deportivas o no deportivas, eso es indiferente. Mira si están registradas en la R.F.E.J.y D.A. como (Deportes Asociados).¿ Lo están ?. Sí. Pues se rigen por los mismos procedimientos legislativos en cuanto a DOCENCIA se refiere:
2. La RFEJYDA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. La RFEJYDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wu-Shu, Defensa Personal y Nihon Tai-Jitsu.
El uso del término Defensa Personal en una Asociación "no deportiva", no adscrita como club a la Federación Oficialmente registrada en el C.S.D. en España actualmente, para la práctica de sus asociados me parece perfectamente lícita. Ahora bien, para la "enseñanza", el docente deberá tener una "titulación oficialmente reconocida" y estará colegiado como profesor en un Colegio Técnico Nacional. Si no es así, estará engañando al personal, porque nadie en ese ámbito podrá evolucionar hacia la "correcta formación docente a su vez".


Espero que te quede claro y no sigas confundiendo al personal.
Otra cosa, sobre lo que dice Cyberclon tiene toda la razón, atendiendo a las explicaciones que te acabo de dar.
Esta es la legislación actual:


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
19326 REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre.


Por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial. (...)
Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a
títulos oficiales.
1. Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y
deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán
sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.
2. Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones
establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se
regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de
los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con
aquéllas.
3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para
expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los
establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995,
de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia
clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o
certificados que, a su término, se expiden.



… SOBRE TITULACIONES:
Los objetivos de la ley deben de ser:
Garantizar la salud, la seguridad y el normal desarrollo requerido por la práctica
de cada modalidad deportiva específica.
Evitar el intrusismo en el ámbito de la actividad físico deportivo y especial.
Las salidas profesionales de los colectivos afectados.
1. Titulaciones oficiales reguladas por el MEC:
Enseñanzas superiores:
Doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 778/1998 del 30 de
Abril).
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 1670/1993 del
24 de Septiembre).
Maestro Especialista en Educación Física (RD 144/1991).
Formación Profesional: Ciclos Formativos:
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (RD
2048/1995 del 22 de Diciembre).
Técnico en Conducción de Actividades físico Deportivas en el Medio Natural
(RD 2049/1995 del 22 de Diciembre).
Enseñanza de Régimen Especial:
Técnico Deportivo Superior (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
Técnico Deportivo (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).

2. Finalmente existen unas titulaciones no oficiales
que son los cursos impartidos por las administraciones públicas (INEM, Aytos.,
universidad..) como son los cursos (de Gestor Deportivo, Monitor Deportivo…)
impartidos por las asociaciones sin ánimo de lucro como por ejemplo: Curso de
Monitor de Educación Física. Y finalmente aquellos cursos impartidos por
sociedades o entidades privadas.
Las conducentes a la equiparación de Técnicos Deportivos son OFICIALES y
procedentes en exclusiva del C.S.D./ M.E.C. que exigen las "llamadas materias
comunes" para el aspecto "formativo profesional". Las Federaciones Deportivas
solamente tienen competencia en las "llamadas materias específicas": por
ejemplo Judo, Kárate, Wu Shu (Tai Chi), Aikido, Defensa Personal, etc.


Cursos de técnico deportivo: El R.D. 1363/2007, de 24 de octubre, otorga a
las enseñanzas de técnicos deportivos una consideración académica y
profesional, configurándose como Enseñanzas de Régimen Especial. Esta
norma establece un periodo transitorio hasta la implantación de las enseñanzas
en cada una de las modalidades deportivas.

Dicho periodo transitorio está regulado en la actualidad por la Orden ECD
3310/ 2002, de 30 de diciembre, que establece las directrices para que la
formación de los técnicos deportivos tenga un carácter homogéneo en todas
las modalidades deportivas. De forma que quienes realicen cursos de
formación de técnico deportivo de acuerdo a esta Orden podrán obtener
correspondencias formativas con módulos y áreas de los nuevos títulos
encuadrados en las Enseñanzas de Régimen Especial.
Las enseñanzas de técnicos deportivos en el periodo transitorio están
estructuradas en tres niveles y a su vez cada uno de los niveles se compone
de:
Bloque común (C.S.D. / M.E.C.)
Bloque específico (FEDERACIONES DEPORTIVAS OFICIALES / C.S.D.)
Periodo de prácticas
El IND favorece la formación de técnicos deportivos en este ámbito mediante la
impartición del bloque común de los cursos promovidos por las Federaciones
deportivas españolas según el reglamento de las Comunidades Autónomas
correspondientes.

Los títulos hasta ahora existentes de: Monitor-Instructor-Entrenador Regional- Profesor (tienden a desaparecer según la ley vigente y ya son sustituidos por los de Técnico Deportivo Básico I y II respectivamente). Maestro-Entrenador Nacional y Especialista (también tiende a desaparecer y se equipara al de Técnico Deportivo Superior).

Enseñanza de Régimen Especial:
Técnico Deportivo Superior (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
Técnico Deportivo (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
En la R.F.E.J.y D.A. también lo es en la "Defensa Personal" como modalidad Deportiva adscrita a la misma. Es más, dentro de la Federación el término Defensa personal puede indicarse conjuntamente con cualquiera de las modalidades adscritas, por ejemplo Wu-Shu (Defensa Personal), Judo (Defensa Personal), etc. o simplemente como DEFENSA PERSONAL.

Si te piensas dedicar a la enseñanza de la Defensa Personal, más vale que hagas caso a esta normativa que, está en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Todo lo demás es "intrascendente desde la perspectiva OFICIAL".
Última edición por Pedro Torrano Molina el 01 Jun 2010 00:01, editado 1 vez en total.
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por FireTiger »

Hacéis este sábado una exhibición en Alcantarilla, Pedro?
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por lecter »

Pedro Torrano Molina escribió:No hagas distinciones entre deportivas o no deportivas, eso es indiferente.
No Sr. Torrano eso precisamente es lo que diferencia la norma a aplicar.

Sobre si la RFJyDA reconoce la defensa personal como modalidad deportiva siento decirle que esa competencia es del CSD y por mucho que conste en los estatutos de una federación la competencia para declarar las modalidades deportivas aún son del CSD. No se que parte de este articulo no comprende ya que su lectura es facil y su comprensión adecuada a los estandares de inteligencia más básicos.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.html
Artículo 8. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
b)Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
Pedro Torrano Molina escribió:El uso del término Defensa Personal en una Asociación "no deportiva", no adscrita como club a la Federación Oficialmente registrada en el C.S.D. en España actualmente, para la práctica de sus asociados me parece perfectamente lícita. Ahora bien, para la "enseñanza", el docente deberá tener una "titulación oficialmente reconocida" y estará colegiado como profesor en un Colegio Técnico Nacional. Si no es así, estará engañando al personal, porque nadie en ese ámbito podrá evolucionar hacia la "correcta formación docente a su vez".
Aclárese que el que parece confundido es usted. Una asociación creada al amparo de la ley de asociaciones tiane capacidad jurídica para dedicir y establecer los criteriso de enseñanza de su ámbito estatutario y si usted no está de acuerdo le ruego que impulse una reforma de la ley pero mientras tanto es lo que hay Sr. Torrano, le guste o no y le parezca bién o no.
Pedro Torrano Molina escribió:Esta es la legislación actual:
.......
Si te piensas dedicar a la enseñanza de la Defensa Personal, más vale que hagas caso a esta normativa que, está en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Todo lo demás es "intrascendente desde la perspectiva OFICIAL".
La obvio porque intencionadamente ha omitido "deportiva" entre legislación y actual y esa es la clave. Evidentemente hay mas mundo fuera del ámbito deportivo y se regula a través de una ley también publicada en el BOE que es la ley de asociaciones ( muya a su pesar), que es tan legal y tan válida de aplicar a las artes marciales que el propio Tribunal Supremo (también a su pesar) la ha respaldado en dos ocasiines y que (muy a su pesar) desde el propio CSD han asumido.

Siga usted siendo feliz pretendiendo englobar únicamente en el aspecto deportivo algo más amplio como son las artes marciales y siga de paso haciendo el ridiculo de la manera que lo hace, gracias a ello se le abren los ojos a la gente.
Última edición por lecter el 01 Jun 2010 12:24, editado 1 vez en total.
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JJP
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por JJP »

Lo edito porque ya tiene suficiente con lo que tiene. Rediós.
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Re: Seminario de Defensa Personal Oriental en Murcia

Mensaje por Csr-csr »

No iba a meterme en esta eterna discusión: federaciones y asociaciones. Pero viendo tanto dato y la posibilidad de que esto no haga más que confundir a gente neófita en este tema, quisiera hacer un pequeño comentario.

Creo que el problema básico parte de lo que la gente busca y lo que la gente oferta. Es complicado en algunos casos pero creo que hay que ir con la verdad por delante. Y si fuera de este modo no existiría tanta problemática. Es tan sencillo como informar a la gente que vaya a asistir a una clase de lo que se imparte. No me canso de ver y escuchar casos como los que he vivido en mis propias carnes. Vas a un centro, miras, preguntas y cuando haces la gran pregunta ("estais asociados a alguna federación?") hay dos tipos de gente (que conste que he conocido muchos casos en mis propias carnes... debe ser que tengo mala suerte): los que te dicen que efectivamente están en la Federación Española de Pitosyflauta, y los que te dan rodeos contándote historias de que están en una "Federación Española *****" (inexistente realmente si no fuera por el nombre) y que están afiliados a una internacional que es la que controla el mundo mundial... mentiras, las verdades a medias para no contar la verdad son mentiras... Ninguno de estos supuestos maestros han sido capaces de decirme la verdad a la cara... que no están federados en el CSD, que sus cintos valen lo que vale su asociación (y que la persona que vaya a probar le dé el valor que ella crea oportuno), que si quieren competir sus títulos valen igualmente lo que valga su asociación, que si quieren algun día impartir clase en un polideportivo con una titulación oficial van a tener serios problemas...

Repito que el problema parte de que hay gente sin el más mínimo escrúpulo de vender a otra persona algo sin contarle la verdad... que luego lo que le pueda enseñar será tan bueno o mejor que lo que den en otro sitio, pero que lo hagan con la verdad por delante. Que si me apunto a clases de Pandereta, que sepa que ese título de Panderetero me vale para ir con él a algún sitio. Y si de verdad a quien enseña clases de Pandereta le importa un rábano ese tipo de cosas, que al menos lo explique porque quizás a otros sí les importe. Que no haga a alguien empezar una actividad sin saber exactamente lo que está haciendo, qué significa y qué connotaciones futuras tendrá... No es la primera vez que tengo que sacar a un compañero de su equivocación porque me ha venido enseñando un carnet muy bonito de una supuesta Federación que lo único que tiene de federación es el nombre, porque su maestro (sin escrúpulos bajo mi opinión) se le olvidó explicarles a sus alumnos que sus cintos valen, pero dentro de su gimnasio. Y que aunque algunos hayamos crecido en el Departamento de Disciplinas Asociadas de alguna Federación Española dentro del CSD, al menos nuestro título está reconocido dentro del CSD.

Es triste escuchar a gente hablar de ir a olimpiadas, por ejemplo, teniendo un cinto blanco porque el cinto que le han dado en su asociación que se llama "Federación..." vale lo mismo que el que uso para sujetarme el traje. Es triste que te pinten un carnet lleno de símbolos orientales, dragones, símbolos del Ying y el Yan, etc. y que legalmente valga lo mismo que mi carnet de biblioteca para impartir clases de artes marciales en un polideportivo. Es triste que vayan algunos vendiendo que lo suyo no es una entidad que se asocie al CSD porque su base no es deportiva, pero luego pierden el culo montando campeonatos paralelos y vendiendo a la gente que es el Campeonato Nacional en Pandereta. Es triste que haya mucha gente (yo aún estoy por encontrar alguien que no lo haga, y ya he probado demasiado como para decepcionarme en este sentido...) que lo único que le interese en una asociación sea vender para que la gente compre y poder ganarse a la vida a costa de engañar a la gente...

Basta ya de ir engañando... el que quiera vender que es una asociación no deportiva que lo haga y que se lo diga a sus alumnos desde el primer momento (seguro que hay gente y que yo sólo he tenido mala suerte en no encontrarlos) Que les diga cual es el objetivo de su asociación y por qué probablemente haya una Federación a un Departamento en una Federación Nacional que hace lo mismo, y qué diferencias hay entre una y otra.

Veis... no iba a meterme y al final me he metido :splat:
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