Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
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Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
--Aspectos generales de la Ley Antitabaco, que entrará en vigor el próximo 2 de enero:
La nueva Ley Antitabaco prohíbe fumar en algunos espacios al aire libre.
La nueva ley antitabaco prohibirá fumar en espacios al aire libre, dificultará la creación de clubes de fumadores y define de forma restrictiva lo que es una terraza. Los políticos de todos los partidos la aprobarán por "la salud" de los españoles.
Prohibición total en espacios cerrados: La nueva normativa prohibirá fumar en todos los "espacios públicos cerrados", incluidos cualquier tipo de bar, restaurante, cafetería o discoteca.
Recintos hospitalarios: Además, la nueva Ley Antitabaco, que entrará en vigor el próximo 2 de enero, no permitirá fumar en los recintos hospitalarios, incluidas las zonas al aire libre.
Definición de terraza: Los grupos han acordado también, aunque no por unanimidad, la definición de lo que es una terraza en el ámbito de la hostelería: dos paramentos verticales y un techo.
Centros educativos: En relación con los centros universitarios, la ponencia ha acordado que se pueda fumar en los espacios al aire libre, al ser los estudiantes mayores de 18 años. En el resto de centros educativos, estará prohibido fumar, incluso en espacios abiertos. También estará prohibido en parques infantiles y en las inmediaciones de los colegios.
Clubes de fumadores: Respecto a los clubes de fumadores, el PSOE e IU están ultimando una enmienda transaccional, que el PP no comparte al entender que se trata de una actividad privada que no es objeto de este proyecto de ley, ha señalado su portavoz, Mario Mingo. La portavoz socialista, Pilar Grande, ha explicado que el objetivo de la enmienda es evitar que esos clubes "se conviertan en lo que no son" o "que las zonas habilitadas para fumar en los poquitos restaurantes que hicieron obras se conviertan en clubes de fumadores". Grande ha precisado que un club de fumador tiene que tener una sede social, unos socios, un objetivo claro sin ánimo de lucro, no puede promover ni vender objetos de consumo y debe tener prohibida la entrada a menores de 18 años.
Las excepciones: La nueva ley prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado, salvo en los centros penitenciarios, residencias de mayores y discapacitados y en psiquiátricos con estancias de media y larga duración, donde se podrá fumar sólo en salas especiales pero no en las zonas comunes.
Máquina expendedoras: En cuanto a las máquinas expendedoras de tabaco, se podrán ubicar en kioscos de prensa, bares, restaurantes y tiendas de conveniencia de las gasolineras, en las mismas condiciones que con la ley actual.
Presencia en medios: Los presentadores, colaboradores o invitados de medios de comunicación no podrán ni mencionar ni mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco en los distintos programas. Además se prohíbe en todos los medios de comunicación la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando
La nueva Ley Antitabaco prohíbe fumar en algunos espacios al aire libre.
La nueva ley antitabaco prohibirá fumar en espacios al aire libre, dificultará la creación de clubes de fumadores y define de forma restrictiva lo que es una terraza. Los políticos de todos los partidos la aprobarán por "la salud" de los españoles.
Prohibición total en espacios cerrados: La nueva normativa prohibirá fumar en todos los "espacios públicos cerrados", incluidos cualquier tipo de bar, restaurante, cafetería o discoteca.
Recintos hospitalarios: Además, la nueva Ley Antitabaco, que entrará en vigor el próximo 2 de enero, no permitirá fumar en los recintos hospitalarios, incluidas las zonas al aire libre.
Definición de terraza: Los grupos han acordado también, aunque no por unanimidad, la definición de lo que es una terraza en el ámbito de la hostelería: dos paramentos verticales y un techo.
Centros educativos: En relación con los centros universitarios, la ponencia ha acordado que se pueda fumar en los espacios al aire libre, al ser los estudiantes mayores de 18 años. En el resto de centros educativos, estará prohibido fumar, incluso en espacios abiertos. También estará prohibido en parques infantiles y en las inmediaciones de los colegios.
Clubes de fumadores: Respecto a los clubes de fumadores, el PSOE e IU están ultimando una enmienda transaccional, que el PP no comparte al entender que se trata de una actividad privada que no es objeto de este proyecto de ley, ha señalado su portavoz, Mario Mingo. La portavoz socialista, Pilar Grande, ha explicado que el objetivo de la enmienda es evitar que esos clubes "se conviertan en lo que no son" o "que las zonas habilitadas para fumar en los poquitos restaurantes que hicieron obras se conviertan en clubes de fumadores". Grande ha precisado que un club de fumador tiene que tener una sede social, unos socios, un objetivo claro sin ánimo de lucro, no puede promover ni vender objetos de consumo y debe tener prohibida la entrada a menores de 18 años.
Las excepciones: La nueva ley prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado, salvo en los centros penitenciarios, residencias de mayores y discapacitados y en psiquiátricos con estancias de media y larga duración, donde se podrá fumar sólo en salas especiales pero no en las zonas comunes.
Máquina expendedoras: En cuanto a las máquinas expendedoras de tabaco, se podrán ubicar en kioscos de prensa, bares, restaurantes y tiendas de conveniencia de las gasolineras, en las mismas condiciones que con la ley actual.
Presencia en medios: Los presentadores, colaboradores o invitados de medios de comunicación no podrán ni mencionar ni mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco en los distintos programas. Además se prohíbe en todos los medios de comunicación la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Trabajo en la seguridad en un hospital,ya me estoy imaginando cuando le tenga que decir a los familiares de los pacientes que esten mal que no fumen en el parking. 
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
También estará prohibido en parques infantiles y en las inmediaciones de los colegios.
¿Cuantos metros son las inmediaciones? ¿La policia podrá controlar eso? ¿cuanto será la multa?
¿Cuantos metros son las inmediaciones? ¿La policia podrá controlar eso? ¿cuanto será la multa?
Todos los trabajos tienen su parte mala...Trabajo en la seguridad en un hospital,ya me estoy imaginando cuando le tenga que decir a los familiares de los pacientes que esten mal que no fumen en el parking.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Pues son varias las administraciones que pueden sancionar:Javi M. escribió: ¿La policia podrá controlar eso?
...
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 22. Competencias de inspección y sanción.
1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.
3. Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
4. Tratándose de las infracciones cometidas a través de la radio o televisión, las Comunidades Autónomas ejercerán el control y la inspección para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, tramitarán los correspondientes procedimientos sancionadores e impondrán las oportunas sanciones en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título habilitante dentro del correspondiente ámbito autonómico.
Corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en los demás servicios de televisión y radio. En estos supuestos, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo V de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 85/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
5. Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
"Todos los trabajos tienen su parte mala..."
Tienes toda la razon.
Tienes toda la razon.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
¿Y de cuanto será la multa? ¿que se considera inmediaciones?
Es que no me imagino a los padres esperando a que abran la puerta del colegio sin fumar, ni toda la tarde en el parque... me da que eso se lo van a saltar.
Es que no me imagino a los padres esperando a que abran la puerta del colegio sin fumar, ni toda la tarde en el parque... me da que eso se lo van a saltar.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Gracias por el aporte. No veo el momento en que entre en vigor y efectivamente se respete, pues hay tantas leyes y reglamentos elaborados para mejorar la convivencia social y que nos los pasamos por el forro.
El día que entre a un bar, restaurante o pub concurridos y no vea y sienta esa nube de humo que abrasa mis pulmones creo que voy a echarme a llorar......
El día que entre a un bar, restaurante o pub concurridos y no vea y sienta esa nube de humo que abrasa mis pulmones creo que voy a echarme a llorar......
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Creo que en locales y bares es más fácil que se respete, pero en la calle y hablando de zonas tan ambiguas...
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Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
+1Freestyle escribió:El día que entre a un bar, restaurante o pub concurridos y no vea y sienta esa nube de humo que abrasa mis pulmones creo que voy a echarme a llorar......
Que abrasa los pulmones y los ojos, cuando trabajaba en las puertas, preferia mil veces estar papando frio en la puerta, tieso como un muerto, que meterme dentro de la sala y rozarme con señoritas ligeras de vestimenta, solo por el picor de ojos. Ademas que ver a un portero llorar como una niña dentro de la sala tampoco era bueno para el negocio.
Aunque algunos puntos me parecen demasiado exagerados, si que estoy de acuerdo con el grueso de la ley, aunque hay que reconocer que si los fumadores fueran mas conscientes de lo que molesta su "aficcion" y respetaran un poco mas, no haria falta legislarlo tanto.
Un Saludo
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
A mi me parecen bien todos los puntos. No solo deberían ser conscientes de lo que molesta el humo, si no las colillas en parques, playas, puertas de colegios, bosques...Aunque algunos puntos me parecen demasiado exagerados, si que estoy de acuerdo con el grueso de la ley, aunque hay que reconocer que si los fumadores fueran mas conscientes de lo que molesta su "aficcion" y respetaran un poco mas, no haria falta legislarlo tanto.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Por un lado, veo difícil el evitar que se fume en espacios abiertos ( llámese parques o puertas de colegios ) salvo que tengas a agentes de la autoridad velando porque se cumpla la ley.
En los hospitales, pues diles a determinados individuos conflictivos que apaguen el cigarro, no ya dentro del recinto, sino en los alrrededores ( y no creo que la ministra de Sanidad vaya a venir a enfrentarse con ellos ).
Pero lo que me parece peor ( y que conste que yo dejé de fumar hace bastante tiempo ) es la sensación de demonización a la que se está sometiendo al fumador y la campaña de persecución, eso sí, legal, contra estos.
Yo estoy totalmente a favor que se respeten los derechos de los no fumadores pero también los de aquellos que, libremente, pese a los riesgos para la salud y la información que existen, deciden seguir fumando.
Y la conciliación no va a ser fácil.
Un saludo.
En los hospitales, pues diles a determinados individuos conflictivos que apaguen el cigarro, no ya dentro del recinto, sino en los alrrededores ( y no creo que la ministra de Sanidad vaya a venir a enfrentarse con ellos ).
Pero lo que me parece peor ( y que conste que yo dejé de fumar hace bastante tiempo ) es la sensación de demonización a la que se está sometiendo al fumador y la campaña de persecución, eso sí, legal, contra estos.
Yo estoy totalmente a favor que se respeten los derechos de los no fumadores pero también los de aquellos que, libremente, pese a los riesgos para la salud y la información que existen, deciden seguir fumando.
Y la conciliación no va a ser fácil.
Un saludo.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Las excepciones: La nueva ley prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado, salvo en los centros penitenciarios, residencias de mayores y discapacitados y en psiquiátricos con estancias de media y larga duración, donde se podrá fumar sólo en salas especiales pero no en las zonas comunes.
Ya me imagino frases como "vamos a ver a la abuela, que me quiero fumar un piti" " ostras, ¿no teniamos a un tal tio Facundo en la familia que estaba zumbado? pues ya es hora de ir a verlo despues de 35 años y que nos invite a unos puritos ¿no?" "el hijo de la vecina es muy afortunado, robó un banco a mano armada y ahora puede fumar todo lo que quiere sin que le toquen las pelotas". Vamos que como fumar es tan malo, el gobierno quiere dejar claro que viejos, locos y delincuentes pueden fumar lo que quieran a ver si asi se quitan un problema de encima ¿no? que fuerte chacho, que fuerte.
Conste que no soy fumadora y voy a estar "superchachipiruliguay" pero lo de estos tios no es normal, de verdad, no es normal.
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Pues a mi me parece de lógica, no le van a decir a un preso: -Aquí no fumes, a la calle, pero no te quedes por las inmediaciones de prisión, vete bien lejos...-Vamos que como fumar es tan malo, el gobierno quiere dejar claro que viejos, locos y delincuentes pueden fumar lo que quieran a ver si asi se quitan un problema de encima ¿no? que fuerte chacho, que fuerte.![]()
No es una persecución, es el respeto hacia los que no queremos respirar humos tóxicos. Nadie les dice que no fumen, pero se les obliga a que respeten a quien no quiere fumar de segunda mano.Pero lo que me parece peor ( y que conste que yo dejé de fumar hace bastante tiempo ) es la sensación de demonización a la que se está sometiendo al fumador y la campaña de persecución, eso sí, legal, contra estos.
Es que es totalmente incompatible respetar el derecho a fumar en un restaurante y el derecho a comerte un entrecot a la pimienta sin olor a tabaco de por medio. Si hay que elegir, lo sensato es favorecer la salud antes que las drogas, digo yo.Yo estoy totalmente a favor que se respeten los derechos de los no fumadores pero también los de aquellos que, libremente, pese a los riesgos para la salud y la información que existen, deciden seguir fumando.
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Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
Nos olvidamos de los que trabajan en esos locales publicos, que no tienen porque estar trabajando y respirando los humos de nadie.Javi M. escribió:Es que es totalmente incompatible respetar el derecho a fumar en un restaurante y el derecho a comerte un entrecot a la pimienta sin olor a tabaco de por medio. Si hay que elegir, lo sensato es favorecer la salud antes que las drogas, digo yo.
Un Saludo
Re: Generalidades de la nueva ley ANTITABACO.
A mi lo que me parece esa ley es un gran ejercicio de hipocresia, porque si tan mala consideras que es una cosa como para prohibirla, pues hazlo en condiciones y prohibela del todo, por supuesto no dejes ni venderla, y si no es tan mala, deja que la gente tenga la libertad de elegir lo que quiere o no hacer con su vida y su salud, lo que no se puede es decir "no lo tomes pero aqui lo tienes", porque como lo vendo yo y saco beneficio yo, pues venderlo esta genial, pero eso si, ya consumirlo es otra cosa, porque si lo tomas te vas a poner malito y me cuesta a mi el dinero curarte o dejas de contribuir a mi causa por otro lado. Si es malo para uno es malo para todos. Otra cosa muy distinta es que protejan a la persona que libremente decide que no quiere consumir algo y que otros la obligan a hacerlo, por eso si me parece bien que se creen espacios habilitados para fumadores y otros donde uno pueda estar a gusto sin humos, y que en los espacios donde estamos obligados a estar todos juntos se de prioridad a proteger la salud, pero la ley va mucho más allá de todo eso, sino que me expliquen para que han obligado a poner extractores de humo, mamparas, y otras instalaciones para que el humo no moleste a las personas no fumadoras, cosa que me parece genial, y luego les dicen, despues de gastarse la pasta, que todo eso no sirve para nada y que prohibido radicalmente fumar alli. Si es que todo sería mucho más facil con un poco de respeto, respeto por parte del fumador que no debería fumar en presencia de alguien a quien le molesta y menos en un espacio cerrado, y respeto por parte del no fumador a quien fuma dejando que lo haga sin dar por saco cuando no le afecta a él negativamente.


