Es el 36.2 LAU, que dice que durante los 5 primeros años no se podrá actualizar la fianza, pero a partir del quinto, si que se actualizará, aumentándola o disminuyéndola “
hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.” Por eso, si al sexto año se actualiza, se tendrá que actualizar para que sea igual a la renta vigente, renta que se presupone que se habrá revisado cada año según IPC, por lo que para igualarla será imprescindible aplicar a la fianza el IPC del tiempo pasado desde la firma del contrato.
Yo tampoco soy veterano jeje. Principalmente toco civil, y de temas de arrendamientos toco bastante. Si que tuve uno en que se reclamó pago pendiente de garantía adicional, que se había pactado, acumulada con rentas y cantidades asimiladas, la demandada se opuso a esta pretensión de la garantia adicional, pero el juez me la estimó y condenó al pago y resolución de contrato. El problema en arrendamientos, cuando se defiende al demandado, es que o se alega el pago y cumplimiento, o pocas opciones hay (a no ser un arrendador jeta como el que comentas, menuda cara tienen algunos).
Solid_Snake escribió:Un saludo, gracias, y si puedo echar un cable en algo, para eso estamos también.
ok, igualmente

que yo de laboral ando muy pez