Hasta donde yo sé, BFB (aunque tras tu intervención no estoy del todo seguro), creo que sí puede ser problemático que te cojan en un aeropuerto español con tasers o bastones extensibles en el equipaje. Al tratarse de armas cuya tenencia y uso no permite la legislación española al ciudadano particular, constituyen un material que te pueden perfectamente requisar, sin que ello signifique que se estén pasando de listos o se quieran quedar con ello por la cara, sino que se atienen al pie de la letra a lo que la ley dice... para nuestra desgracia, claro está.

Inconvenientes achacables, como Sambuk comenta, a la legislación hispana en la materia. Y conste que esto me lo han relatado amigos tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, lo que hace que su testimonio me merezca bastante credibilidad... si bien es cierto que lo hicieron algún tiempo atrás y quizá haya cambiado la situación al respecto.
En cuanto a lo de pagar derechos de aduana facturando el material por mensajería o correos, parece ser que tienes razón y era cierto hasta hace relativamente poco que no existían trabas. No obstante, algunos amigos me hicieron partícipe, hará un par de meses, de que también nuestras autoridades se estaban poniendo quisquillosas en esto, y que habían tenido que pagar los correspondientes aranceles por unas armas de entrenamiento que habían adquirido vía Internet.

En fin, que conviene nuevamente hacer caso al consejo de Sambuk e informarse previamente por si las moscas, no te vayas a encontrar luego con "sorpresitas" desagradables.
