¿Responsabilidad penal cinturon negro?
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¿Responsabilidad penal cinturon negro?
Buenas, el otro dia un amigo me contó que segun el codigo penal un tío con cuchillo equivale a un cinto negro.Y que aparte,en caso de follon,el cinturon negro debe decir hasta 3 veces que es cinto negro antes de actuar,para asi quedar eximido de la via penal en caso de responder.
Yo que me quedé extrañado...¿Algún abogado o estudiante de derecho me puede aclarar si esto es verdad?Thank you.
Yo que me quedé extrañado...¿Algún abogado o estudiante de derecho me puede aclarar si esto es verdad?Thank you.
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Solid_Snake
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- Registrado: 03 Ago 2004 20:46
Sólo se te compara a efectos de un arma blanca tus conocimientos marciales en el caso de que seas profesional y vivas de ello, prácticamente si eres un reconocido campeón de artes marciales, instructor o semejante. No obstante, no es algo que haya sentado jurisprudencia ni mucho menos y consecuentemente es un criterio a observar por el juez, este bien puede observarlo bien no. Lo que si está claro que ante un tío armado, puedes responder de la forma más contundente posible a efectos legales si concurren los presupuestos para la legítima defensa ( artículo 20 del código penal ).
- Byulkunjik
- Forero Vicioso

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- Ubicación: Catalunya
Hola a tod@s
A título informativo:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
4.1.Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
4.2.Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
4.3.Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
5.1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
5.2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
5.3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Adéu

A título informativo:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
4.1.Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
4.2.Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
4.3.Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
5.1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
5.2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
5.3.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Adéu
Re: ¿Responsabilidad penal cinturon negro?
Me parece a mí que lo mandan al hoyo antes de que acabe de decirlo 3 veces.gyaku escribió:Y que aparte,en caso de follon,el cinturon negro debe decir hasta 3 veces que es cinto negro antes de actuar,para asi quedar eximido de la via penal en caso de responder.
- Ueshiba&Higaonna&
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"segun el codigo penal un tío con cuchillo equivale a un cinto negro.Y que aparte,en caso de follon,el cinturon negro debe decir hasta 3 veces que es cinto negro antes de actuar"
Pues si esa ley es cierta me parece una solemne tontería ,por esa regla de tres también tendría que ser aplicable a los peleadores callejeros.Lo de decir tres veces el grado es una estupidez por tres cosas:
1º-Seguramente no te de tiempo.
2º-Si lo dices puede que al otro le entren más ganas de probarte.
3º-Si lo dices eliminas muchas posibilidades de hacerte la víctima y sorprender al enemigo reduciendo de esta forma tus posibilidades de salir ileso.
Pues si esa ley es cierta me parece una solemne tontería ,por esa regla de tres también tendría que ser aplicable a los peleadores callejeros.Lo de decir tres veces el grado es una estupidez por tres cosas:
1º-Seguramente no te de tiempo.
2º-Si lo dices puede que al otro le entren más ganas de probarte.
3º-Si lo dices eliminas muchas posibilidades de hacerte la víctima y sorprender al enemigo reduciendo de esta forma tus posibilidades de salir ileso.
Buenas, el otro dia un amigo me contó que segun el codigo penal un tío con cuchillo equivale a un cinto negro.Y que aparte,en caso de follon,el cinturon negro debe decir hasta 3 veces que es cinto negro antes de actuar,para asi quedar eximido de la via penal en caso de responder.
Eso es cierto, pero ojo, unicamente para que tenga verdadera validez juridica tienes que decir: Beetlejuice !!!3 veces en alto, y que te oiga el maximo de gente posible (testigos).A un colega le pasó eso y cuando se celebró el juicio le absolvieron.
Suerte.
- josep-bcn
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Es lo de siempre, a criterio de alguien, a priori no hay certeza de nada.Solid_Snake escribió: ... es un criterio a observar por el juez ...
P.D.: Una vez más me pregunto ¿para qué quiere alguien un cinturón negro?, ¿para buscarse más problemas? (No respondais a la pregunta, no es ese el tema abierto).
Si mal no recuerdo, la agresion de un cinto negro esta catalogada como agresion con arma blanca. Vamos que un cinto negro es lo mismo que un arma blanca en potencia.
Se me ocurren varias posibilidades:
- Recuerdas mal.
- Alguien te ha engañado miserablemente.
- No hay que fiarse de todo lo que uno lee por ahí.
Lo de la equivalencia del cinturón negro a un arma blanca es tan leyenda urbana como lo de los "cuatro dedos" de longitud de una hoja o los 25 cm. de pene que todo el mundo afirma tener.
Se me ocurren varias posibilidades:
- Recuerdas mal.
- Alguien te ha engañado miserablemente.
- No hay que fiarse de todo lo que uno lee por ahí.
Lo de la equivalencia del cinturón negro a un arma blanca es tan leyenda urbana como lo de los "cuatro dedos" de longitud de una hoja o los 25 cm. de pene que todo el mundo afirma tener.
Aquí un licenciado en derecho
En el C.P, no se menciona ni directa ni indirectamente el tema de las AAMM. Lo que cuenta en este tema es el ya mencionado art.21.4. El que se cumplan esos 3 requisitos, es una decisión subjetiva del juez/tribunal de turno.
Lo malo es que en la práctica, cumplir esos 3 requisitos que menciona el art.21.4 es casi incompatible con la defensa personal, puesto que, exagerando un poco, viene a significar que hasta que el otro no te haya clavado la navaja en el pecho, tú no podrás darle un cachete en el culo.
En mi opinión, esto viene dado porque normalmente los legisladores suelen vivir en urbanizaciones y demás parajes idílicos con guardias de seguridad y vallas que los separan del mundo real, e intentan plasmar en la ley las necesidades que ellos creen reales de la calle que nunca han pisado.
Para finalizar cito una frase de mi maestro: "de la carcel se puede salir, del cementerio no".
Totalmente falso. Creo que tu amigo te ha tomado el pelo, o se lo tomaron a él.Buenas, el otro dia un amigo me contó que segun el codigo penal un tío con cuchillo equivale a un cinto negro.Y que aparte,en caso de follon,el cinturon negro debe decir hasta 3 veces que es cinto negro antes de actuar,para asi quedar eximido de la via penal en caso de responder.
Efectivamente.Lo de la equivalencia del cinturón negro a un arma blanca es tan leyenda urbana
En el C.P, no se menciona ni directa ni indirectamente el tema de las AAMM. Lo que cuenta en este tema es el ya mencionado art.21.4. El que se cumplan esos 3 requisitos, es una decisión subjetiva del juez/tribunal de turno.
Lo malo es que en la práctica, cumplir esos 3 requisitos que menciona el art.21.4 es casi incompatible con la defensa personal, puesto que, exagerando un poco, viene a significar que hasta que el otro no te haya clavado la navaja en el pecho, tú no podrás darle un cachete en el culo.
En mi opinión, esto viene dado porque normalmente los legisladores suelen vivir en urbanizaciones y demás parajes idílicos con guardias de seguridad y vallas que los separan del mundo real, e intentan plasmar en la ley las necesidades que ellos creen reales de la calle que nunca han pisado.
Para finalizar cito una frase de mi maestro: "de la carcel se puede salir, del cementerio no".
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Jesús Carvalho de Souza
- Forero Vicioso

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- Registrado: 18 Feb 2006 00:05
- Ubicación: Ciudadano del mundo
Ya veo que aqui hay division de opiniones.Si JEN es abogado,me fiare de el.Ok,asi que todo era mentira,ya me parecia a mí que eran 2 cosas estupidas y absurdas.
De todos modos,no lo acabo de entender.¿Como un juez puede basarse en historias subjetivas que no vienen reflejadas en el codigo penal?Me parece una contradiccion.¿Aqui cada uno aplica la ley como quiere o que?

Si,y tambien porque no tienen ni idea de artes marciales ni de tanganas callejeras...Aunque ultimamente dichas urbanizaciones se están asaltando bastante...En mi opinión, esto viene dado porque normalmente los legisladores suelen vivir en urbanizaciones y demás parajes idílicos con guardias de seguridad y vallas que los separan del mundo real, e intentan plasmar en la ley las necesidades que ellos creen reales de la calle que nunca han pisado.
De todos modos,no lo acabo de entender.¿Como un juez puede basarse en historias subjetivas que no vienen reflejadas en el codigo penal?Me parece una contradiccion.¿Aqui cada uno aplica la ley como quiere o que?
En esos canales p**no de la tele,todos los que mandan sms les mide eso.Pero luego la media es 13.5o los 25 cm. de pene que todo el mundo afirma tener


