Que opinais de lay española para los artistas marciales?
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Que opinais de lay española para los artistas marciales?
Pues esa es la pregunta, ya que a mi modo de ver estamos atados de pies y manos al defendernos de una agresion de alguien que no practique artes marciales.
Re: Que opinais de lay española para los artistas marciales?
¿por qué?RHCarter escribió:Pues esa es la pregunta, ya que a mi modo de ver estamos atados de pies y manos al defendernos de una agresion de alguien que no practique artes marciales.
Re: Que opinais de lay española para los artistas marciales?
¿¿¿???RHCarter escribió:Pues esa es la pregunta, ya que a mi modo de ver estamos atados de pies y manos al defendernos de una agresion de alguien que no practique artes marciales.
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Raul Gordocalvo
- Forero Iniciado

- Mensajes: 101
- Registrado: 28 May 2004 16:36
- Ubicación: Sevilla (España)
Como bien dice Snake, no hay ninguna referencia especifica sobre las personas que practican Artes Marciales en la legislación española. En terminos generales, el art. 20 del C.P. (Están exentos de responsabilidad criminal:) en su apartado 4º, expone las tres condiciones necesarias para que se considere "legitima defensa" la acción que realicemos para repeler una agresión:
1º.- Agresión ilegitima.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.
3º.- Falta de provocación por parte del que se defiende.
Ya digo, esto, en terminos generales. Despues, cada caso es un mundo y es trabajo del juez emitir su juicio.
En el punto 2º es donde encajarian los conocimientos de AA.MM. ya que el juez los tomaría como "medios de defensa" tratando de averiguar el grado de proporcionalidad que existió entre la agresión que recibimos y las "técnicas" que empleamos para defendernos.
Otra cosa es la opinion que el juez pueda tener respecto de los que practican AA.MM. etc, etc etc.
Raúl, me sorprende tu pregunta.
Saludos
1º.- Agresión ilegitima.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.
3º.- Falta de provocación por parte del que se defiende.
Ya digo, esto, en terminos generales. Despues, cada caso es un mundo y es trabajo del juez emitir su juicio.
En el punto 2º es donde encajarian los conocimientos de AA.MM. ya que el juez los tomaría como "medios de defensa" tratando de averiguar el grado de proporcionalidad que existió entre la agresión que recibimos y las "técnicas" que empleamos para defendernos.
Otra cosa es la opinion que el juez pueda tener respecto de los que practican AA.MM. etc, etc etc.
Raúl, me sorprende tu pregunta.
Saludos
Perdon xq me exprese mal. A lo q me referia es q se nos considere como armas blancas, osease como si atacasemos con una navaja, al tener conocimientos de artes marciales. Conozco varios casos de retiros de licencias federativas y penas de multas mayores q si no hubieran sabido nada de artes marciales por defenderse de una agresion y por eso expuse esta pregunta.
Gracias a todos y un saludo.

Gracias a todos y un saludo.
RHCarter escribió:Perdon xq me exprese mal. A lo q me referia es q se nos considere como armas blancas,
Depende, si eres de Senegal,por poner un ejemplo, tienes un porcentaje muy alto de ser considerado Arma Negra.
osease como si atacasemos con una navaja, al tener conocimientos de artes marciales.
¿Y si eres lanzador de peso, o haces halterofilia, o...... ¿eres considerado como un martillo? (por poner otro ejemplo. Vereis que estoy muy "ejemplarizante")
Conozco varios casos de retiros de licencias federativas y penas de multas mayores q si no hubieran sabido nada de artes marciales por defenderse de una agresion y por eso expuse esta pregunta.
Ahora en serio, creo que ya se ha explicado en diversos post este tema y creo que se quedo claro (tal como vuelve a decir ahora J.M.POLEY) que queda a la interpretacion del juez la proporcionalidad al repeler una agresion INDEPENDIENTEMENTE de si practicas AAMM o eres churrero
Gracias a todos y un saludo.![]()
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Raul Gordocalvo
- Forero Iniciado

- Mensajes: 101
- Registrado: 28 May 2004 16:36
- Ubicación: Sevilla (España)
Mi pregunta iba dirigida en cuanto en tanto haya una mención expresa respecto al conocimiento de artes marciales en la legislación española, al respecto se mencionan circunstancias tan dispares como el status de funcionario, el abuso de autoridad, y hasta el disfraz de militar y cura, pero sigo sin encontrar referencia a las artes marciales, y como ya no estoy muy al tanto de las posteriores reformas del maltrecho código penal ni de reglamentos posteriores ...
Gracias Poley
Gracias Poley


