duda con tema de federacion y accidente
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duda con tema de federacion y accidente
Hola a todos me llamo adrian y ahora el dia 28 de abril hace un año que me fracture la tibia y el perone en una competicion en toledo, ahi va mi pregunta la competicion era de la fek y yo pague mi corresponfiente licencia ya llevo 4 operaciones y va mejor pero si me.quedara mal tendria alguna indemnizacion por parte de la federaciob o del seguro de la federacion,.muchas gracias a todos
- uppercut-spain
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Re: duda con tema de federacion y accidente
Buenas Adrián,
Primero tendrías que saber las condiciones de la póliza de la FEK, algo casi improbable porque ninguna federación o asociación de las que conozco o he trabajado te dicen lo que te cubre y lo que no. Todas te cobran, todas te obligan pero información nula. Esta claro que no son claros porque no les interesa saber las mierdas de pólizas que contratan.
La ley del deporte obliga a las federaciones o asociaciones a un mínimo de 6.000€ en muerte accidental o 12.000€ en invalidez. Pero claro, esta ley se la pueden pasar por el forro y contratar lo que les de la gana.
Por ejemplo, hay una asociación española de deportes de contacto que tiene contratado 600€ en muerte accidental y 1200€ en invalidez, casi nada, la décima parte de lo que obliga la ley del deporte.
Los 12.000€ en invalidez es según un baremo de la compañía que le da a la federación o asociación a la hora de la confirmación de la póliza. Ese baremo es más o menos así:
10% por pérdida de movilidad en el dedo de la mano derecha.
30% perdida de movilidad pierna derecha.
Etc, etc etc….
Es tu caso, si fuera la pierna derecha y perdieras alguna función principal del miembro lesionado, tendría que ver el porcentaje que la compañía computa a tu lesión y aplicárselo a los 12.000€.
Por ejemplo, si tu lesión se contempla en el baremo de las condiciones de invalidez escenificas de la póliza y le dan un 35% tendrás que sacar el porcentaje de 35% a 12.000€. Que serian 4200€.
Claro, todo esto suponiendo que la FEK ha contratado 12.000€ en su póliza y que la aseguradora le da un baremo de 35%.
Si la federación ha contratado 1200€ y su aseguradora en el baremo no lo contempla o le da un 10% pues te darán 0€ o el 10% de 1200€, es decir 120€.
Un saludo y recupérate pronto.
Iván Galindo
Primero tendrías que saber las condiciones de la póliza de la FEK, algo casi improbable porque ninguna federación o asociación de las que conozco o he trabajado te dicen lo que te cubre y lo que no. Todas te cobran, todas te obligan pero información nula. Esta claro que no son claros porque no les interesa saber las mierdas de pólizas que contratan.
La ley del deporte obliga a las federaciones o asociaciones a un mínimo de 6.000€ en muerte accidental o 12.000€ en invalidez. Pero claro, esta ley se la pueden pasar por el forro y contratar lo que les de la gana.
Por ejemplo, hay una asociación española de deportes de contacto que tiene contratado 600€ en muerte accidental y 1200€ en invalidez, casi nada, la décima parte de lo que obliga la ley del deporte.
Los 12.000€ en invalidez es según un baremo de la compañía que le da a la federación o asociación a la hora de la confirmación de la póliza. Ese baremo es más o menos así:
10% por pérdida de movilidad en el dedo de la mano derecha.
30% perdida de movilidad pierna derecha.
Etc, etc etc….
Es tu caso, si fuera la pierna derecha y perdieras alguna función principal del miembro lesionado, tendría que ver el porcentaje que la compañía computa a tu lesión y aplicárselo a los 12.000€.
Por ejemplo, si tu lesión se contempla en el baremo de las condiciones de invalidez escenificas de la póliza y le dan un 35% tendrás que sacar el porcentaje de 35% a 12.000€. Que serian 4200€.
Claro, todo esto suponiendo que la FEK ha contratado 12.000€ en su póliza y que la aseguradora le da un baremo de 35%.
Si la federación ha contratado 1200€ y su aseguradora en el baremo no lo contempla o le da un 10% pues te darán 0€ o el 10% de 1200€, es decir 120€.
Un saludo y recupérate pronto.
Iván Galindo
Re: duda con tema de federacion y accidente
Buenos días Uppercut.uppercut-spain escribió: .....La ley del deporte obliga a las federaciones o asociaciones a un mínimo de 6.000€ en muerte accidental o 12.000€ en invalidez. Pero claro, esta ley se la pueden pasar por el forro y contratar lo que les de la gana.
Por ejemplo, hay una asociación española de deportes de contacto que tiene contratado 600€ en muerte accidental y 1200€ en invalidez, casi nada, la décima parte de lo que obliga la ley del deporte.........
¿ Cómo es posible que si la ley OBLIGA a esas cantidades, luego ellos se la pasen por el forro claramente ? Si tienes una lesión grave y no te indemnizan lo que corresponde por ley , no se les puede denunciar ?
¿ Sabes si la federación de Judo es más seria para esas cosas ? O sea si yo tengo una lesión grave entrenado Judo, me cubren como es debido o escurren el bulto ?
- uppercut-spain
- Forero Vicioso

- Mensajes: 1201
- Registrado: 05 Abr 2009 03:25
Re: duda con tema de federacion y accidente
Buenas sabre,
De todas formas yo no dije que la FEK lo haga, pero se de alguna asociación que no lo cumple.
Lo que tampoco se si al ser asociación se lo puede saltar.
Por ejemplo hay una asociación nacional muy conocida que en su propia web reza:
XXXXX es una Asociación Cultural Deportiva Privada, está registrada en el Ministerio del Interior y es ajena a la Ley del Deporte…….. Tampoco se legalmente porque se quieren saltar la ley del deporte…. Que cada uno saque sus conclusiones.
Lógicamente sino cumple con la ley se podrá denunciar, pero me imagino que ya tendrán todo bien estudiado y encauzado para que eso no pase o de llegar a formalizarse la denuncia queden exentos.
Estos problemas e incertidumbres desaparecerían si todas las asociaciones y federaciones fueran claras y transparentes y dieran por escrito a todos sus federados o asociados las condiciones del seguro que se contrata.
Solo te puedo decir:
1º Que Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, habla de Federaciones, Asociaciones y clubs deportivos, por lo tanto imagino que la ley será para todos ellos, “no se mucha de leyes”
2º El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo dice:
La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados
1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España
Mas informacion:
Ley del deporte https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16129
Un saludo Iván Galindo
Al igual que hay un seguro mínimo obligatorio para conducir y hay gente que se lo pasa por el forro, mientras no pase nada…Sabre escribió:¿ Cómo es posible que si la ley OBLIGA a esas cantidades, luego ellos se la pasen por el forro claramente ?
De todas formas yo no dije que la FEK lo haga, pero se de alguna asociación que no lo cumple.
Lo que tampoco se si al ser asociación se lo puede saltar.
Por ejemplo hay una asociación nacional muy conocida que en su propia web reza:
XXXXX es una Asociación Cultural Deportiva Privada, está registrada en el Ministerio del Interior y es ajena a la Ley del Deporte…….. Tampoco se legalmente porque se quieren saltar la ley del deporte…. Que cada uno saque sus conclusiones.
Sabre escribió:Si tienes una lesión grave y no te indemnizan lo que corresponde por ley , no se les puede denunciar ?
Lógicamente sino cumple con la ley se podrá denunciar, pero me imagino que ya tendrán todo bien estudiado y encauzado para que eso no pase o de llegar a formalizarse la denuncia queden exentos.
Sinceramente no lo se. Me imagino que será como todo, si el presidente de turno es uno más de los que viene a servirse y no a servir, buscara lo más barato posible para robar lo más posible.Sabre escribió:¿ Sabes si la federación de Judo es más seria para esas cosas ? O sea si yo tengo una lesión grave entrenado Judo, me cubren como es debido o escurren el bulto ?
Estos problemas e incertidumbres desaparecerían si todas las asociaciones y federaciones fueran claras y transparentes y dieran por escrito a todos sus federados o asociados las condiciones del seguro que se contrata.
Solo te puedo decir:
1º Que Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, habla de Federaciones, Asociaciones y clubs deportivos, por lo tanto imagino que la ley será para todos ellos, “no se mucha de leyes”
2º El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo dice:
La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados
1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España
Mas informacion:
Ley del deporte https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16129
Un saludo Iván Galindo
Re: duda con tema de federacion y accidente
Muchas gracias Iván
