Licencia deportiva única

Aquí se habla sobre cualquier deporte de contacto (boxeo, muay thai, MMA, kickboxing, full, etc.)

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uppercut-spain
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Licencia deportiva única

Mensaje por uppercut-spain »

Buenas señores,

Ley de racionalización del sector público que ha publicado el BOE,

CAPÍTULO III
Medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas
Sección 1.ª Deporte
Artículo 23. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una

licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.
Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.
Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales. De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
cve: BOE-A-2014-9467
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226 Miércoles 17 de septiembre de 2014 Sec. I. Pág. 72363
deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.»

Un saludo Iván Galindo
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uppercut-spain
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Re: Licencia deportiva única

Mensaje por uppercut-spain »

La federación autonómica tendrá efectos estatales
Licencia deportiva única: federarse en una comunidad vale para toda España.

¿Qué es la licencia deportiva única?
Para participar en competiciones oficiales de deporte no profesional era necesario hasta ahora obtener una licencia de la federación de cada comunidad autónoma. A partir de ahora, se implanta una licencia deportiva única, que habilita a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.
¿Cuándo entra en vigor?
El cambio se incluye en la Ley de racionalización del sector público que ha publicado el BOE, pero no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2015
¿Quién expide la licencia deportiva única?
La seguirán expidiendo las federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la correspondiente federación estatal. Como novedad, la licencia tendrá efectos no solo en su ámbito autonómico sino también en el estatal.
Las federaciones autonómicas deberán comunicar a la federación estatal las inscripciones que lleven a cabo, así como cualquier modificación de esas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
¿Cuándo produce su efecto nacional la inscripción en una federación autonómica?
La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Por ello, las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal las inscripciones, así como cualquier modificación.
¿Y si no hay federación autonómica? ¿O si la federación autonómica no está integrada en la nacional?
la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente.
¿Se compensará económicamente a las federaciones nacionales?
Sí. Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias. Por ello, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por esos conceptos, así como por el resto de servicios que pudieran prestar a las federaciones autonómicas.
La ley señala que “reglamentariamente” se fijarán los criterios para determinar el reparto económico correspondiente al monto global percibido por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales.
¿Cuál es el objetivo del cambio?
Según la ley, “permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva”. Asimismo, se simplificarán las actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las licencias.
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efe
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Re: Licencia deportiva única

Mensaje por efe »

Una buena noticia, gracias Uppercut-spain.

Pido al Admin. que (por favor) lo ponga como “chincheta” (o como se diga), creo que es importante que la gente lo sepa .
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