En el suelo están pemitidas técnicas como meter el dedo en el ojo La pelea en pie no es muy diferente de un combate de Thai
no se, no se... si durante el combate existe una silla cerca puedes cogerla y utilizarla contra el contrario Normalmente parecen combates de kick boxing, mucho puño, mucho low kick, alguna patada y lucha en el suelo cuando llegas al cuerpo a cuerpo y tiras al contrario.
pues no se compañeros...descrito asi me ha decepcionado un poco. Por que para hacer combates cutres de kick pero con patadas en los huevos y dedos en los ojos... La verdad es que para dar patadas en los huevos y meter los dedos en los ojos no hace falta ninguna disciplina marcial solo tener dosis de mala leche y sangre fria
Supongo que sera mucho mas que eso. Espero tener pronto la oportunidad de ver alguna clase.
saludos!
En el suelo están pemitidas técnicas como meter el dedo en el ojo
La pelea en pie no es muy diferente de un combate de Thai
no se, no se...
si durante el combate existe una silla cerca puedes cogerla y utilizarla contra el contrario
Normalmente parecen combates de kick boxing, mucho puño, mucho low kick, alguna patada y lucha en el suelo cuando llegas al cuerpo a cuerpo y tiras al contrario.
pues no se compañeros...descrito asi me ha decepcionado un poco. Por que para hacer combates cutres de kick pero con patadas en los huevos y dedos en los ojos... La verdad es que para dar patadas en los huevos y meter los dedos en los ojos no hace falta ninguna disciplina marcial solo tener dosis de mala leche y sangre fria
Supongo que sera mucho mas que eso. Espero tener pronto la oportunidad de ver alguna clase.
saludos!
Hombre si se hace con cierto control por parte del instructor que impone ciertos límites desde el principio, yo creo que puede hacerse.
De todas formas ten en cuenta que entrenan buscando el máximo realismo posible para que en una situación real las reacciones sean lo más efectivas posibles.
No nombre!! no es que se controle, simplemente se "SIMULA" a no ser que el contrario no se dé por aludido y aproveche que no le estás haciendo daño realmente para darte un golpe.
Se trata de lo siguiente yo estoy luchando y el contrario me proyecta y me tira al suelo me hace una montada y me tiene controlado en el suelo, yo me resisto y voy bloqueando sus golpes y golpeando su cuerpo como pueda, ahora bien, en cuanto se ve claro que me ha llegado con una técnica "definitiva" (llamémosla así) como por ejemplo, dedos a los ojos, coger cabeza y golpearla contra el suelo, estrangulación y axfisia, etc.. debo rendirme, nos ponemos de pie y seguimos peleando como si nada, ten en cuenta que no es una competición, aquí no gana nadie, es simplemente practicar combate duro durante 2 asaltos de 2 minutos.l
Por ejemplo si te hacen un KO, se para el combate y si puedes continuar sigues como si nada y si no puedes continuar lo dejas.
Mira sayanim,
Al igual que tu solo usastes palabras, para rebatir mis argumentos, no crei necesario apelar a mi archivo legisativos para contetarte, de todas formas, como yo estaba muy ocupado contestando a los foreros que se interesan por el amplio articulo del Tolete Policial que se publico este mes en la revista Cinturon Negro, como tu sabes, porque hasta alli colocaste este mismo post, reclamandome una determinada documentación.... pues aqui te la mando resumida para no aburrir a los contertulio internautas, con la jerga aministrativa.....pero el que quiera ahí esta Internet, y puede comprobar cada documento....
Del resto del post, ya te contetare como tu te mereces, ahora no tengo mucho tempo...y tu aun tienes que digerir tu grosso error leyendo la documentación adjunta, pero una cosa te pido sayanim, por favor no utilicemos a los compatriotas que estan jugandose la vida fuera de nuestras fronteras, para usarlos de maketin de un determinado elemento de caracter lucrativo....a ver que co_io van hacer las tropas de al ONU con un telescopico frente a la barbariede, la autoinmolación o contra un misil filidirigido....!!dejemoles, que ya tienen batante...¡¡¡¡
La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, establece Artículo 3.- Determinación del equipo básico. El material que constituye el equipo básico de los efectivos de las Policías Locales está compuesto por el arma, los grilletes, la defensa, el silbato, así como un spray de autodefensa..
Posteriormente se concede ciertas facultades a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica mediante el Decreto 278/1999, de 7 de octubre que emite una norma de rango inferior, en franca trasgresión de la ley 6/1997, mediante la.................... ORDEN de 16 de febrero de 2001, donde en su Artículo 4.- determina que las Características del equipo básico serán entre otras: el bastón será corto telescópica y extensible, con una empuñadura aproximada entre 200 - 205 x 20 - 25 mm y entre 520 - 530 mm extendida, de rápida apertura y fácil plegado, formada por distintos tubos extensibles de lacado negro satinado o en su caso, cualquier otro material que no sea acero y que esté debidamente homologado, de diferente diámetro, de forma que puedan introducirse unos tubos dentro de otros.
Mientras tanto, en medio de las imprecisiones legales, alguien bien asesorado se adelanta y saca el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, Disponiendo con el Artículo 2.- Complementaciones al anexo. Los verdaderos medios opcionales que previstos como equipamiento de las unidades policiales de élite, donde se incluirá "escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines".
Posteriormente la ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias, deja nuevamente todo en su sitio: aclarando que:
2. Artículo 4, características del equipo básico.
Con carácter individual:
- Apartado a), se modifican ciertos aspectos del arma del fuego:
3. En el anexo, se suprime del apartado 1, el arma eléctrica de defensa personal.
- Apartado 2, suprimir el párrafo que hace referencia al arma eléctrica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El material opcional descrito en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 2001, es considerado como material de unidades policiales de elite, por lo que su adquisición estará vinculada a la existencia de tales unidades en los Cuerpos de Policiales Municipales...
Quedando anulando el telescópico para las funciones de Seguridad Ciudadana, ni si quiera lo peden utilizarlas las Unidades llamadas Especiales de Motos ,etc.