Duda sobre Compras por internet de material
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Duda sobre Compras por internet de material
Se puede comprar material (kubotan, defensas extensibles, sprays,etc) por internet para tenerlo en casa, aunque su tenencia en la calle este prohibida, o se esta cometiendo algun delito por compra y tenencia???
Gracias. Un saludo.
Gracias. Un saludo.
Buenas ¿como estas? no se...pero yo ya he visto varias webs que venden... y no preguntan si eres menor de edad ni nada...creo que si es para tenerlo en casa no pasa nada lo que esta prohivido es yevarlo por la calle y nada mas...si lo tienes en casa es como si fueses coleccionista... bueno espero que te haya servido y haver si responde un esperto jejejeje
venga ,un saludo
Si para comprar ya se que se puede comprar, porque he visto un monton de paginas, lo que pasa es que pueden ser paginas extranjeras que esten bajo otro tipo de leyes(paises en los cuales esas armas no se consideran como prohibidas)y en españa si se considera delito.
De todas formas gracias, a ver si contesta alguien mas experto en estos temas.
Un saludo y feliz año.
De todas formas gracias, a ver si contesta alguien mas experto en estos temas.
Un saludo y feliz año.
Aunque existan muchas paginas donde vendan sprays de pimienta o defensas, si el arma esta prohibida por nuestras leyes y te la pillan en aduanas (lo mas probable), como minimo se la quedan, no se si ademas te podrian multar. Las paginas que venden articulos de defensa personal ponen bien claro que eres tu quien tiene que saber que es legal o no en tu pais, ellos no tienen porque conocerlo, tu lo compras sabiendo si es legal o no.
Vamos, que esta complicao conseguir ese tipo de cosas por internet...
Vamos, que esta complicao conseguir ese tipo de cosas por internet...
Yo he leído en algún mensaje que alguno le había comprado un spray a su novia, así que supongo que esas cosas si se pueden comprar, aunque no sé como ni si podrían multar a la chica. Propongo que alguien entendido diga qué está prohibido y en qué grado lo está (es decir, como tu dices, si su compra es ilegal o solo es ilegal llevarlo por la calle,etc, -como las navajas, no? que todo el mundo puede acceder a ellas, pero solo para hacerse un bocadillo en casa y ya está-) y así salimos todos de dudas, porque yo supongo que una defensa extensible está prohibida, pero tengo dudas acerca de los sprays de pimienta (aunque estoy casi convencido de que tb.).
P.D.: Siento, xerko, no poder ayudarte y encima, añadir más dudas a las tuyas
Saludos
P.D.: Siento, xerko, no poder ayudarte y encima, añadir más dudas a las tuyas
Saludos
No soy ningun experto en derecho penal pero... sprays en España solo hay dos que sean legales y no son de pimienta, son lacrimogenos. Podeis echar un ojo al hilo sobre sprays que hay en este mismo foro. Cualquier otro que se salga de esos es ilegal.
El tema de las navajas es distinto ya que no esta prohibida su venta, no son armas ilegales, otra cosa es que sea ilegal llevarlas por la calle en situaciones en las que no esta justificado, vease que no es lo mismo llevar una navaja si te vas de camping que si te vas de copas. Quien decide en un primer momento si esta justificada su tenencia es el agente que la encuentra.
En resumen, no es lo mismo un arma prohibida, que no esta permitida su venta ni tenencia, que un arma blanca "normal", de la que si se permite la venta pero no llevarla/usarla/mostrarla en situaciones no justificadas.
Al menos esto es lo que tengo yo entendido, corregidme si algun dato es erroneo.
Un saludo
El tema de las navajas es distinto ya que no esta prohibida su venta, no son armas ilegales, otra cosa es que sea ilegal llevarlas por la calle en situaciones en las que no esta justificado, vease que no es lo mismo llevar una navaja si te vas de camping que si te vas de copas. Quien decide en un primer momento si esta justificada su tenencia es el agente que la encuentra.
En resumen, no es lo mismo un arma prohibida, que no esta permitida su venta ni tenencia, que un arma blanca "normal", de la que si se permite la venta pero no llevarla/usarla/mostrarla en situaciones no justificadas.
Al menos esto es lo que tengo yo entendido, corregidme si algun dato es erroneo.
Un saludo
Para salir de dudas leeros el reglamento de armas:
Armas prohibidas
Sección 4.ª Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Un saludo
Tatsu66
Armas prohibidas
Sección 4.ª Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Un saludo
Tatsu66
- Nightfall85
- Forero Activo

- Mensajes: 136
- Registrado: 22 Jun 2007 18:56
Y qué armas són legales??
Pues después de buscar por internet y tal, me gustaría saber qué armas SÍ son legales. Me parece que por ejemplo sí puedes llevar un cuchillo, que no sea automático, hoja menor a 11 cm con un sólo filo, pero con 'intencionalidad' es decir, debes dar algún motivo por el que lo llevas. Aún así, si te lo cogieran (por no tener intencionalidad), sólo se lo quedarían. Qué mas se puede llevar? me gustaría poder llevar algo no cortante, un poco menos lesivo.
Gracias
Gracias
- TETSUENKAI
- Forero Activo

- Mensajes: 136
- Registrado: 21 Feb 2005 11:25
- Ubicación: Barcelona
Re: Y qué armas són legales??
En Cataluña te pueden multar con 250 euros y el arma requisada si te pillan con un cuchillo en el bolsillo. Cosas de los Mossos y la Generalitat...Nightfall85 escribió:Pues después de buscar por internet y tal, me gustaría saber qué armas SÍ son legales. Me parece que por ejemplo sí puedes llevar un cuchillo, que no sea automático, hoja menor a 11 cm con un sólo filo, pero con 'intencionalidad' es decir, debes dar algún motivo por el que lo llevas. Aún así, si te lo cogieran (por no tener intencionalidad), sólo se lo quedarían. Qué mas se puede llevar? me gustaría poder llevar algo no cortante, un poco menos lesivo.
Gracias
Si llevas un sable o katana has de llevarla en una funda dentro de un estuche y carnet federativo o justificante de practica en un gimnasio, Aun asi tienen potestad para "invitarte" a comisaria y explicar-justificar a donde vas con una espada...



