seguros obligatorios en España

Aquí se habla sobre cualquier deporte de contacto (boxeo, muay thai, MMA, kickboxing, full, etc.)

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Santi kick
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seguros obligatorios en España

Mensaje por Santi kick »

El seguro de responsabilidad civil obligatoria para que puedas conducir vehículos de motor.
El seguro de los daños por la cantidad de tasación sobre cualquier bien hipotecado. Se tiene que excluir el valor del suelo.
El seguro de responsabilidad civil del cazador para poder cazar.
El seguro de responsabilidad civil si tienes algún animal de una raza que sea potencialmente peligrosa.
El seguro obligatorio para viajeros, el cual es en un seguro de accidentes individual en caso de sufrir muerte, cualquier incapacidad temporal producida por el desplazamiento en transporte público colectivo o una invalidez permanente.
El seguro de responsabilidad civil que se necesita para las embarcaciones de recreo o deportivas.
El seguro que certifique que se cumplen las obligaciones por pensiones previstas en los convenios colectivos -se conoce como la exteriorización de compromisos-, el cual está a cargo de las diferentes compañías y son a favor de los empleados.
El seguro de vida o de accidentes que se encuentren considerados como obligatorios en los convenios colectivos.
El seguro de los daños materiales, averías o de caución a ser subscrito por el promotor de viviendas, para certificar la compensación de los daños materiales a causa de algún defecto que pudieran aparecer en los edificios o pisos construidos.
El seguro obligatorio deportivo, que se tiene que subscribir por las diferentes federaciones deportivas de España para los deportistas inscritos en cada una, los cuales participen en competencias estatales, protegiendo de esa manera al deportista de los posibles riesgos para la salud causados por la práctica deportiva.
El seguro de responsabilidad civil si se pretende hacer algún ensayo clínico con medicamentos.
El seguro de responsabilidad medioambiental.
El seguro de responsabilidad civil profesional por parte de las sociedades profesionales. Este seguro existe para profesionales sanitarios que trabajan en asistencia sanitaria privada, y también lo necesitan las entidades de titularidad privada o personas jurídicas que hagan servicios sanitarios.
El seguro de responsabilidad civil si se utilizan motos náuticas.
El seguro de responsabilidad civil para dueños de buques civiles españoles o extranjeros, que atraquen en puerto español y que tengan un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto.
El seguro de responsabilidad civil ilimitada para las diferentes compañías que realicen transporte escolar y de menores de edad.
El seguro de responsabilidad civil para los profesionales de las empresas conservadoras de ascensores en caso que se necesite cubrir daños o perjuicios causados por la prestación del servicio.


Dicho esto analicemos el punto que nos concierne: seguros obligatorios para competiciones oficiales. Entiendo que todo evento no oficial no tiene la obligación de tener seguro alguno, ya que esta obligación legal atañe sólo a campeonatos oficiales según expresa la ley ¿que opinais?


Confundimos términos una y otra vez, ya que las instalaciones públicas por el hecho de dar cabida a público tienen ya un seguro de responsabilidad civil para responder a perjuicios a terceros.

¿Esto explica que casi todas las veladas que se hacen al margen de federaciones o associaciones carecen de seguro deportivo?


la ley es más clara en el caso de competiciones en la vía pública donde obliga a seguro responsabilidad civil y seguro de accidentes deportivos colectivo.

Agradecería mucho que compartierais vuestros conocimientos.

Un saludo.
Santi (El regreso)
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uppercut-spain
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por uppercut-spain »

Buenas señores,
Santi kick escribió:Dicho esto analicemos el punto que nos concierne: seguros obligatorios para competiciones oficiales. Entiendo que todo evento no oficial no tiene la obligación de tener seguro alguno, ya que esta obligación legal atañe sólo a campeonatos oficiales según expresa la ley ¿que opinais?

Pues yo opino… que se te ocurra hacer un evento no oficial sin seguro y que pase un accidente. Bajo mi experiencia te puedo decir que sobre el año 2000 un alumno en una exhibición tuvo una triple fractura nasal fue al hospital, dijo que fue en una competición y le pidieron automáticamente la licencia, al decir que no tenia, le pidieron datos personales y a los 3 meses le llegaron 250.000 pesetas. No quiero ni pensar si pasa algo más gordo.

Por otro lado, todo el mundo debe de tener seguro de Responsabilidad Civil, el pabellón, el promotor, el del ring, el del bar, el de las sillas, la ambulancia….. Pero aquí lo de siempre, como nunca pasa nada…
Santi kick escribió:Confundimos términos una y otra vez, ya que las instalaciones públicas por el hecho de dar cabida a público tienen ya un seguro de responsabilidad civil para responder a perjuicios a terceros.
Pues si, pero al hacer un evento, quien te dice a ti que el ayuntamiento de turno tiene asegurado lo que dice la ley?? Quien te dice que no lo tenga caducado?? Quien te dice que tenga contratadas las cuantías que luego te van a demandar???
Santi kick escribió:¿Esto explica que casi todas las veladas que se hacen al margen de federaciones o associaciones carecen de seguro deportivo?
Para nada, no hace falta que seas federación para que tengas un seguro que te cubra lo mismo que una federación, además las únicas que deben de tener un seguro deportivo obligatorio con las coberturas que pide la ley del deporte son federaciones o clubes deportivos, asociaciones no están obligadas a nada. Otra cosa es que la asociación X coja el seguro mejor que pueda para ir sobrado en caso de siniestro.

Te daré otro dato u otro seguro…
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley 3/2008 de 23 de abril del Ejercicio de las Profesiones del Deporte y por el artículo 9 de la Ley 7/2006 del 31 de mayo del Ejercicio de Profesiones Tituladas, informa a todos aquellos entrenadores titulados que dicha Ley obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales. Según tu apreciación, con el seguro de R.C. del gimnasio valdría no?? Pues la ley te obliga a que el entrenador titulado lo tenga también. Recordaros que para la ley un entrenador titulado es el que posea el titulo superior de su federación u organismo expida, es decir en kick o boxeo la titulación superior a la que se puede aspirar es la que homologa la propia federación.
Pues lo mismo con el pabellón, por que el pabellón lo tenga no quiere decir en todos los casos que cubra al publico, al de mantenimiento, al que monta el ring etc etc…

Un saludo y encantado de volver a leerte... Que por aquí hay alguno que ya me aburre.
Iván Galindo
Santi kick
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por Santi kick »

Muchas gracias, Uppercut-spain por tu bienvenida y por tus aportaciones, pues podemos llegar a un análisis muy enriquecedor para todos.
Quiero recalcar que como bien has dicho la ley es para el deporte oficial pero hay otro deporte que es el recreativo que hoy tiene gran protagonismo y es legal también y para el cual no hay esa exigencia del seguro obligatorio.

Creo que entre las exclusiones de la Seguridad Social no está la práctica de cualquier deporte como aficionado y hay que recalcar que todo los deportes de contacto en tanto no haya nóminas por medio y un seguro social pues entran dentro del deporte aficionado.

Otra cosa es que la SS sea legal, o quien atiende una urgencia lo entienda bien, pero si te pasa una factura los puedes denunciar, en el caso de persona que realiza exhibición sin licencia y que le pasan la factura estoy segurísimo de que finalmente no se la cobraron si se opuso porque no pueden. No obstante es frecuente que la SS de forma ilegal intente cargarle gastos a otros.

Como también es frecuente que las federaciones pongan trabas a la hora de usar su seguro, incluso penalizaciones o pagos de partes lo cual hace pensar en para qué sirven entonces.

El riesgo deportivo es asumido libremente por lo tanto ninguno puede sacarle rentabilidad a denunciar al otro, en los dpeortes de riesgo bilateral como es el nuestro, ni siquiera al entrenador cuando se trata de lances del juego en cuestión, sí al contrario si se trata de una acción ilegal pero dañina.

En una velada o en un partido hay una serie de elementos:

Instalación propia del pabellón. Cualquier fallo aquí entiendo que será responsabilidad del ayutamiento (esta obligado a tenr sus seguros R.Civil)
Instalación añadida como ring por ejemplo o sillas (tiene que estar en buen estado, cualquier defecto recaería en proveedor o organizador (duda)
Protocolos de seguridad ante emergencias (ayuntamiento pues su instalación o instalación privado si es su instalación)
Ambulancia. Donde y en qué encuentros deportivos es obligatorio ¿en los que hay público? ¿
Médico. Igual que el anterior.
Espectadores. Responsables de sus actos.
Deportistas. Asumen el riesgo. Seguro de accidentes deportivos o Seguridad Social ¿Cuándo es obligado el primero y cuando no?
Organizadores (federados o privados)., Responsables por daños a terceros si es por consecuencia de su organización.


Han proliferado eventos privados por toda España, muchos de sus organziadores pasean por estos foros, a ver si se animan y nos ayudan a analizar estas cuestiones.
Santi kick
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por Santi kick »

Me gustaría comentar varios supuestos:

Espectador que se cae por silla en mal estado con consecuencia de rotura de brazo.
Competidor que rompe el brazo a otro en acto de combate libremente asumido por ambos.
Lesión en los competidores por un ring con una tablilla rota que se hunde.
Accidente de aplastamiento por superación de aforo.
Lesión causada en contrario por uso de guante con hierro dentro o manipulado en sus onzas.
Espectador que lanza una bengala dentro de un pabellón.
Foco del pabellón que cae hiriendo a luchador.
Lesión causada a espectador que estaba próximo al área de calentamiento.

¿Quién paga?
Santi kick
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por Santi kick »

Os copio ejemplos de jurisprudencia al respecto por si es de vuestro interés:


4.2.2 Deportes de combate
Por último, también existe jurisprudencia en accidentes en deportes de combate, aunque no tan abundante. En estos supuestos, se aplica de igual forma la teoría de la asunción del riesgo: los deportistas asumen los riesgos inherentes al deporte —que son muy elevados, al tratarse de deportes cuyo desarrollo normal implica golpes—, pero no los actos gravemente negligentes o dolosos de sus contrincantes.
En estas modalidades deportivas, todos los casos enjuiciados por los tribunales han sido consecuencia de un accidente en un combate entre aficionados durante la práctica de una clase o de un simulacro de combate en una instalación deportiva. En todos los casos se ha apreciado asunción del riesgo de la víctima, al no haber actuado el causante de forma dolosa o gravemente negligente, salvo en dos supuestos, con unas características excepcionales, en los que se ha apreciado responsabilidad del titular de las instalaciones y del profesor81.
Así, en uno, la condena se basa en permitir combates fuera de horario de clases y sin vigilancia, de forma que no hubiera existido responsabilidad de haberse producido el mismo accidente durante el transcurso de una clase; y, en el otro, se fundamenta en la negligencia de la profesora al no imponer llevar protecciones a los alumnos, de modo que si hubiera llevado casco la alumna, posiblemente no hubieran existido lesiones o de haber existido, se hubieran considerado asumidas por la víctima.
En el resto de supuestos se ha entendido que el deportista asume el riesgo de lesión, lo cual es lógico por dos razones: primero, es un riesgo inherente la posibilidad de recibir golpes y sufrir lesiones; y, segundo, debido a la violencia que implican, las primeras instrucciones que se imparten a los alumnos son las de tener un comportamiento lo más diligente posible en todo momento.
SAP Sevilla, Sección 5ª, 17.1.2003 (AC 1268) -MP: Antonio Salinas Yanes-: después de una clase de full contact realizaron una simulación de combate un alumno federado con el profesor, en el transcurso del cual el monitor dio un fuerte golpe en la cara al alumno. Tanto el JPI nº 2 de Sevilla (20.6.2002)
81 Fueron los resueltos por la SAP Jaén 29.11.1994 (AC 1932) -MP: Elena Arias-Salgado Robsy- y por la SAP Málaga, Sección 4ª, 5.12.1995 (AC 2285) -MP: Francisco Javier Arroyo Fiestas-, ya comentadas en el apartado 2.4 in fine.
3 9
InDret 3/2005 José Piñeiro
como la AP desestiman la demanda: el actor asumió el riesgo de la lesión, al participar en un combate de full contact, que es un deporte de contacto que se practica con las manos y los pies y en el que es posible sufrir una lesión aunque no se realice ningún golpe antirreglamentario.
SAP Vizcaya, Sección 4ª, 15.12.1999 (AC 7452) -MP: Enrique García García-: en una escuela de artes marciales dos alumnos de kárate con cinturón marrón estaban realizando un combate y uno de los combatientes efectuó una patada, que el otro no pudo esquivar, recibiendo el impacto en su ojo derecho, que acabó perdiendo a consecuencia del golpe. Tanto el JPI nº 9 de Bilbao (10.6.1996) como la AP desestiman la demanda: el practicante de un deporte asume los riesgos del mismo y sólo puede hacerse responsable al causante cuando su conducta ha sido intencionada o ha desentendido totalmente las reglas del deporte. En el presente supuesto, ambos contendientes eran expertos en kárate y asumían la posibilidad de recibir un golpe, ya que al estar siempre ambos en movimiento es muy difícil controlar todos los golpes. Además, la lesión se produjo por un golpe que no tenía ninguna intención de lesionar, ya que le lanzó una patada circular, que según informe pericial es un golpe sencillo, usual y defendible mediante esquiva.
SAP Asturias, Sección 4ª, 25.9.2001 (JUR 317610) -MP: Ramón Avelló Zapatero-: un alumno de kickboxing federado estaba participando en una sesión de entrenamiento con otro alumno, quien le lanzó una patada circular, que al no esquivar, le causó fractura de nariz. El entrenamiento estaba supervisado por un monitor de la instalación deportiva. El JPI nº 1 de Mieres (28.6.2000) estima en parte la demanda y sólo condena a la Federación al pago de 3.740,55 €. La AP confirma la SJPI: no existe responsabilidad ni de la agrupación deportiva ni del monitor por los siguientes motivos: las instalaciones estaban en perfecto estado; el lesionado llevaba las protecciones adecuadas; el monitor les había enseñado como esquivar esos golpes; y el actor realizaba el mencionado deporte, siendo conocedor de la agresividad del mismo y de que los golpes eran habituales en los entrenamientos. La AP mantiene la condena de la Federación, ya que en el momento de los hechos el actor estaba federado, contando con la licencia correspondiente, pero la federación no le había emitido el certificado de seguro que cubriera los riesgos para la salud derivados de la práctica del deporte (art. 59 LD).
Santi kick
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por Santi kick »

La legislación establece la obligatoriedad de aseguramiento en carreras populares, marchas y carreras ciclistas y en general todos los eventos realizados en vía pública. Legislado en el Real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.
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aforismo
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Re: seguros obligatorios en España

Mensaje por aforismo »

Hola a tod@s, desviandome un poco del tema, pero siendo paralelo, yo el que realmente recomiendo a cualquier docente en artes marciales o deportes de contacto, es que se haga un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, segun la CIA tienen diversas especificaciones, pero esta es una muy común:
Profesor deportivo (excluido natación, esquí y equitación).
Estamos hablando de una cobertura de 150.000€ en caso de siniestro, y una prima anual de unos 150-200€ anuales.
La Responsabilidad Civil (R.C) lo que cubre, es cualquier daño material o corporal causado a un tercero, en nuestro caso, ya sea porque en una clase, un alumno se haga daño y nos reclame.
El daño puede ser directo o indirecto, es decir, que nosotros mismos se lo hagamos o que otro alumno se lo haga, pues nosotros estamos tutelando la clase y es nuestra responsabilidad.

La verdad, los seguros deportivos de salud... para mi son un saca pastas y tienen poca cobertura, a parte que siempre pueden ir a la seguridad social, porque pensad una cosa, si un seguro de salud suele costar 50€ al mes, como es posible que un seguro deportivo de salud, sean 50 al año.... A parte, luego los centros estan muy limitados y puede que en donde estemos no haya cuadro médico....

Otra cosa son las veladas o eventos deportivos, que por supuesto, es fundamental hacer un seguro de Responsabilidad Civil.

P.D: ahh de todos los seguros obligatorios que se han mencionado, hay uno muy importante que se tiene que coger con pinzas, el seguro de hogar por la hipoteca. Si es cierto que el banco os puede obligar ha tener uno, pero no con ellos, puede ser con la CIA que querais y luego incluir una clausula hipotecaria a favor del banco, os saldra puede que la mitad de barato y con el doble de coberturas.

Saludos.
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