Hola buenas noches.
Mira queria a ver si me podiais ayudar con la duda que tengo.
Os comento, llevo ya tiempo con ganas de poner una sala para dar karate, con una sala pequeña yo me conformo.. no quiero ni pesas ni nada, pero claro siempre pensando en los impedimentos del ayuntamiento.. etc ya que es mucho dinero si lo registras como un gimnasio, me han dicho que si insonorizacion,baños de minusvalidos.... etc. y eso es lo que me echa para atras ya que no tengo dinero para tanto. He leido por algun foro que si lo pones como una asociacion o agrupacion deportiva no te ponen tanto impedimento y queria a ver si alguien me lo podria explicar correctamente. Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Duda con agrupacion deportiva
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Re: Duda con agrupacion deportiva
Cada ayuntamiento tiene sus propios requisitos, depende mucho de la ciudad. Pero en términos generales, ser asociación no te beneficia ni influye en nada a la hora de cumplir con todas las obligaciones que muy probablemente te exigirán: baños y/o vestuarios adaptados a minusválidos, rampas de acceso, ignifugado de vigas, extintores, control de plagas, licencias de actividad etc... y pasar las inspecciones reglamentarias.
Poner un dojo es muy complejo, pero no imposible. Muchos ánimos y adelante.
Poner un dojo es muy complejo, pero no imposible. Muchos ánimos y adelante.
Re: Duda con agrupacion deportiva
Y buscar un sitio donde te alquilen la sala como hacen aqui:
http://www.hispagimnasios.com/tablon-de ... 89165.html
http://www.hispagimnasios.com/tablon-de ... 89165.html
- Jose R Gracia
- Forero Nuevo

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- Registrado: 09 Sep 2015 16:52
Re: Duda con agrupacion deportiva
Ayudaría saber el municipio o la comunidad autónoma, porque cada uno tiene sus peculiaridades. Así pues sólo puedo darte unas orientaciones generales.javi89 escribió: llevo ya tiempo con ganas de poner una sala para dar karate, con una sala pequeña yo me conformo.. no quiero ni pesas ni nada, (...) si lo registras como un gimnasio, me han dicho que si insonorizacion,baños de minusvalidos.... (...) He leido por algun foro que si lo pones como una asociacion o agrupacion deportiva no te ponen tanto impedimento y queria a ver si alguien me lo podria explicar correctamente.
A la hora de abrir (legalmente) una sala para artes marciales, se deben tener en cuenta dos tipos de normativas, que además van relacionadas:
a) Normativa a cumplir con respecto a las instalaciones (sala, local).
Como ya sabes, la condiciones varían según la normativa municipal y te informan de ello en el Ayuntamiento. A ellos les importa poco si abres el local como un gimnasio (empresa) o un club o asociación deportiva (que no se consideran empresas, sino entidades sin ánimo de lucro). Lo que quieren es que les asegures que si a ese local va a acudir gente regularmente ("de pública concurrencia"), cumplas con las normas municipales. Estas van a cambiar de un ayuntamiento a otro, pero en casi todos van a ser de tres tipos:
a1- Normativa de tipo urbanístico ("idoneidad" de la ubicación)
a2- Normativa de medidas de "seguridad ambiental" (insonorización, variable según horarios y ubicación -no será la misma en una zona de viviendas y oficinas que al lado de un hospital, o en una zona industrial)
a3- Normativa de medidas de protección de riesgos (ventilación, contra incendios y similares).
(En el Ayuntamiento de Salamanca, por ejemplo, "perdonan" las medidas de insonorización para gimnasios donde se practique yoga y Pilates, al considerarlas actividades "no emisoras de ruidos")
Esto, como decía Tengu, te lo vas a encontrar tanto si montas un "gimnasio" o una "asociación deportiva", ya que ambos tienen en común que son, a ojos del ayuntamiento, "locales de pública concurrencia".
b) Normativa referente al tipo de entidad que se quiera:
La diferencia económica entre montar un "gimnasio" y una "asociación deportiva" no viene tanto por el dinero que te ahorras en el "menor" acondicionamiento del local, sino en que una asociación deportiva, al ser "sin ánimo de lucro"...
-... está exempta de pagar impuestos como el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) durante los primeros dos años (y posteriormente, si no se factura más de un millón de euros) y en algunos casos el IVA (siempre que la asociación no haga trabajos para terceros. Entonces debe hacer una factura con el IVA y pagar a Hacienda. Ejemplo, cobrar a patrocinadores a cambio de publicidad en la equipación). Además, en lo burocrático...
-... requiere menos trámites que un gimnasio ("empresa") : Así por encima, los trámites para abrir un gimnasio (empresa), dependerían de su forma jurídica (hay muchas). Pero por citar algunos de los más comunes, entre otros: solicitar licencia de obras (ayuntamiento, variable), solicitar licencia ambiental (ayuntamiento, variable), comunicar el inicio de actividad, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Tributaria), darse de alta en la Seguridad Social, y hacer una declaración censal de alta (Agencia Tributaria) .
En cambio, la asociación deportiva requerirá de las licencias del ayuntamiento por el tema del local, pero los trámites siguientes suelen ser: 1) presentar una instancia ante algún órgano autonómico adjuntando un acta de constitución, unos estatutos y una lista con fotocopia del DNI de los miembros de la junta; 2) una vez se recibe la Resolución, se va uno a Hacienda a solicitar un NIF.
La segunda diferencia significativa entre gimnasio (empresa) y club/asociación deportiva sería la obligación de la asociación de reinvertir en ella cualquier beneficio económico procedente de cuotas+subvenciones+donaciones, no pudiendo repartirse entre los socios. Si no, ya no sería "sin ánimo de lucro".
No entro ya en normativa de federaciones, grados y titulación deportiva de los profesionales deportivos, por no tener que ver en nada con el tema de la apertura de una sala.
La alternativa a montar un gimnasio o una asociación deportiva, acogiéndose a una... "aplicación más flexible de las normas", es el viejo truco de inscribir la entidad como una asociación "cultural", y no "deportiva".
Aquí, el tipo de organismo que lleva el registro cambia: ha de hacerse en en el registro de asociaciones del ministerio del Interior o, si estás como yo en Catalunya, en el registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalitat. (Seguramente habrás leído eso en este y otros foros). Ahora mismo estoy viendo que existen 21 entidades inscritas como "culturales" en Catalunya con la palabra "karate" en el nombre. Los trámites burocráticos son parecidos a los de una asociación deportiva, al igual que la consideración de no lucro y la necesidad de reinvertir todo posible beneficio, pero al inscribirla como "cultural", en muy raros casos va a aparecer nadie del ayuntamiento para inspeccionar qué se hace por allí.
(Por supuesto, aún así siempre es conveniente procurar molestar poco a los vecinos, si los hay, e insonorizar algo el local no vaya a ser que a base de kiais y hostias al saco algún vecino se asuste, llame a la urbana, y el agente nos pregunte qué tipo de "cultura" estamos difundiendo)
Espero haber ayudado. Un saludo y suerte.
