Explícaselo tú a tu familia cuando aparezcas por casa un día con la cara hecha migas por no querer vértelas con el juez.McGrady82 escribió:Explicale eso mismo al juez
Vamos a ver: como ha expuesto el señor Týr, la cuestión de la agravante jurídica es una leyenda urbana. en http://www.kenpomachine.com encontrarás un artículo al respecto. Lo que la ley sí contempla es el denominado "abuso de superioridad":
Definición de la Real Academia de la Lengua Española (1992): "Circunstancia agravante de apreciación potestativa, determinada por aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o número entre delincuentes y víctimas."
Sobre esto cabe decir dos cosas:
1) El abuso de superioridad en este caso se puede entender (dejando un cierto margen para la interpretación) como una situación en la que las capacidades del acusado sean tales que practicamente no hubiera posibilidades de que la víctima pudiese ganar la pelea. Sin embargo todos sabemos que por muy entrenado que este uno nunca va a tener garantias contra otro oponente, salvo que este sea invalido, haya una gran diferencia de edad o similar.
2) El abuso de superioridad, siempre según la definición de la R.A.L.E., sólo es tomado en cuenta en situación de delito. Sin embargo atacar en respuesta a una agresión no es un delito, es defensa personal.
Por lo tanto como practicantes de artes marciales esto no nos debe preocupar. Ahora, si una vez has desarmado a tu oponente y le tienes controlado te sientas encima de él y te lias a darle de hostias en venganza por haberte jodido la noche... ahí puedes llegar a tener problemas.


